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Comisión de Coordinación de Acción por el Clima

03/11/2020
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Decreto 75/2020, de 23 de octubre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima en el Principado de Asturias (BOPA de 30 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 75/2020, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACCIÓN POR EL CLIMA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

I

Los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) concluyen que las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la actividad humana son la causa de que la temperatura global se haya elevado ya un grado centígrado respecto a los niveles preindustriales. Este calentamiento global produce riesgos para los sistemas naturales y humanos y obliga a los países a pasar a la acción.

En el Acuerdo de París Vínculo a legislación, los países se comprometieron a reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero con el objetivo de limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5.ºC. En línea con ese compromiso, la Unión Europea propone cambios en el modelo de desarrollo, haciendo de la descarbonización y de su Nuevo Pacto Verde las líneas maestras de su actuación para los próximos años. La transición hacia una economía de bajas emisiones representa desafíos importantes, pero también ofrece oportunidades en todos los ámbitos sociales, medioambientales y económicos.

Dadas la amplitud y la profundidad del reto climático, éste sólo puede abordarse eficazmente si las políticas de mitigación y de adaptación al cambio climático se convierten en un objetivo socialmente compartido y si se definen medidas estables, con objetivos cuantificados y señales económicas y regulatorias adecuadas para generalizar la respuesta de todos los actores. En ese sentido, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) sitúa a España en la senda correcta para reducir en un 23 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 respecto a 1990. El sistema eléctrico deberá contar con un 42 por ciento de renovables sobre el uso final de la energía y un 74 por ciento de la generación eléctrica será renovable.

El compromiso del Principado de Asturias con el cambio climático es claro y por ello se insistirá en seguir desarrollando acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Teniendo en cuenta el carácter transversal de las mismas, resulta necesario que la Administración del Principado de Asturias cuente con un órgano de coordinación y colaboración interdepartamental que integre la acción por el clima y la transformación hacia la neutralidad climática en los procesos de toma de decisiones a nivel autonómico y que asesore e impulse la acción de la Comunidad Autónoma en esta materia.

II

Por lo que se refiere al ámbito competencial del decreto, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, establece en su artículo 10.1.1, que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, disponiendo el artículo 10.1.15, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general.

Todo lo expuesto justifica la necesidad y permite afirmar la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, puesto que se posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al tiempo que en el preámbulo se definen claramente sus objetivos y su justificación; y de eficiencia, ya que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos, y no supone un incremento de gasto público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de octubre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima en el Principado de Asturias, en adelante la Comisión, así como la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 2.-Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión es un órgano colegiado interdepartamental de asesoramiento y coordinación de las acciones administrativas y de gobierno en materia de cambio climático y que conciernen a diversos ámbitos competenciales de la Administración del Principado de Asturias.

2. La Comisión estará adscrita a la Consejería con competencias en materia de cambio climático.

Artículo 3.-Funciones.

Son funciones de la Comisión:

a) Asesorar e informar a los órganos superiores de la Administración del Principado de Asturias en todos los asuntos relacionados con el cambio climático.

b) Analizar las medidas para la transición ecológica derivadas de las estrategias de cambio climático establecidas a nivel europeo y nacional que afecten a la Comunidad Autónoma, así como analizar su puesta en marcha y cumplimiento.

c) Impulsar el estudio de los efectos del cambio climático en el Principado de Asturias, en sus diferentes vertientes.

d) Fomentar la investigación y la observación en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en el Principado de Asturias.

e) Coordinar las propuestas de estrategias y planes interdepartamentales en relación con la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y con la adaptación al cambio climático en el Principado de Asturias.

f) Impulsar la puesta en marcha de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático que correspondan a los distintos ámbitos sectoriales.

g) Identificar oportunidades tecnológicas y de captación de financiación orientadas al cambio climático.

h) Impulsar programas de educación ambiental que incrementen el conocimiento y la sensibilización de la ciudadanía en materia de cambio climático, promoviendo cambios en las pautas de comportamiento que se traduzcan en una utilización sostenible de los recursos naturales y en la mejora de la eficiencia de su uso.

i) Promover iniciativas de sostenibilidad y de lucha contra el cambio climático en los Ayuntamientos del Principado de Asturias.

j) Cualquier otra función derivada de la naturaleza y de los cometidos propios de la Comisión encomendada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 4.-Composición.

1. La Comisión, en la que estarán representadas distintas Consejerías de la Administración del Principado de Asturias con competencias relacionadas con el cambio climático, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de cambio climático o, de no existir esta, por la persona titular de la Dirección General con competencias en dicha materia.

b) Las Vocalías: serán vocales las personas designadas por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático, que sean titulares de los órganos con rango de Viceconsejería o, de no existir Viceconsejería y en el caso de la materia de cambio climático, con rango de Dirección General, y que tengan competencia en las siguientes materias:

1.º Cambio climático.

2.º Calidad ambiental.

3.º Medio natural.

4.º Industria agroalimentaria.

5.º Ganadería.

6.º Montes.

7.º Ordenación del territorio.

8.º Asuntos europeos.

9.º Industria.

10.º Energía.

11.º Vivienda.

12.º Infraestructuras.

13.º Transportes y movilidad.

14.º Protección civil.

15.º Turismo.

16.º Educación.

17.º Innovación.

18.º Salud pública.

2. La Secretaría será desempeñada por un funcionario adscrito al Servicio con competencias en materia de cambio climático, que actuará con voz pero sin voto, designado por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de cambio climático.

3. Cuando una Viceconsejería o Dirección General tenga competencia en más de una de las materias recogidas en el apartado 1.b) de este artículo, a su titular le corresponderá una única vocalía.

4. La suplencia de los miembros de la Comisión en los supuestos de ausencia, vacante, o enfermedad o cuando concurra alguna otra causa legal corresponderá, en el caso de la Presidencia, a la persona titular de una Dirección General designada por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de cambio climático y, en el caso de las vocalías, a las personas titulares de una Dirección General o de una Jefatura de Servicio designadas por resolución del titular de la citada Consejería, a propuesta de las Consejerías con competencias en las materias a que se refiere el apartado 1.b) de este artículo.

En el caso de la Secretaría, la persona suplente será un funcionario adscrito al Servicio con competencias en materia de cambio climático, designada, asimismo, por resolución del titular de la Consejería.

Artículo 5.-Presidencia.

A la Presidencia le corresponde:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

c) Presidir las sesiones de la Comisión, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Establecer el orden del día de las sesiones teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.

e) Dirimir con su voto los empates a los efectos de adoptar acuerdos.

f) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

g) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la presidencia del órgano colegiado.

Artículo 6.-Miembros de la Comisión.

A los miembros de la Comisión les corresponde:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates de las sesiones, formulando las propuestas que consideren pertinentes.

b) Ejercer su derecho al voto y a formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría de la Comisión, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones del Pleno.

d) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión. A los efectos anteriores deberán formular, por escrito, la petición correspondiente dirigida a la Secretaría de la Comisión con una antelación mínima de siete días.

e) Formular sugerencias, ruegos y preguntas.

Artículo 7.-Secretaría.

Son funciones de la persona titular de la Secretaría de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la persona que desempeñe la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de esta.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar el acta de las sesiones del Pleno.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Artículo 8.-Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión funcionará en Pleno, que se reunirá en sesión ordinaria una vez cada semestre. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros.

2. Las convocatorias, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán por la Secretaría de la Comisión por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de diez días. A las mismas se adjuntará el orden del día y la documentación complementaria que fuera precisa.

3. El quórum para la válida constitución de la Comisión a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será de dos tercios de sus miembros o suplentes en primera convocatoria y en segunda, de la mitad más uno, siendo en todo caso necesaria la presencia de las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría o de quienes válidamente les sustituyan.

4. Además de los miembros de la Comisión, podrán asistir a las sesiones del Pleno, previa invitación de la Presidencia, con voz pero sin voto, otras personas de reconocida competencia profesional que por sus conocimientos técnicos y científicos o por representar a otras administraciones públicas o a organismos públicos, presten asesoramiento en asuntos determinados que se vayan a tratar.

5. De cada sesión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, haciendo constar el lugar y fecha de la sesión, las personas asistentes a la misma, el orden del día propuesto, el contenido de lo tratado, así como la transcripción de la intervención o propuesta del miembro que así lo solicite y el contenido de los acuerdos adoptados.

6. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría de los votos de sus miembros, teniendo voto de calidad, en caso de empate, la persona que desempeñe la presidencia.

7. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para cometidos específicos con la composición y funciones que se determinen en el acuerdo de constitución, debiendo ser ejercida la presidencia necesariamente por un miembro de la Comisión. En los grupos de trabajo podrán participar, en los términos del apartado 4 de este artículo, representantes de otras administraciones públicas, así como expertos o personas ajenas a la Comisión con conocimientos en la materia del cambio climático.

8. En lo no regulado en el presente decreto, en relación con el funcionamiento de la Comisión, se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.-Retribuciones.

Los miembros de la Comisión no percibirán retribuciones económicas ni indemnización alguna por esta causa, al igual que las personas ajenas a la misma que asistan a sus sesiones o participen en los grupos de trabajo.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público

La constitución y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios materiales y personales ya adscritos a la Administración del Principado Asturias, no suponiendo incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá la Comisión de Coordinación de Acción por el Clima en el Principado de Asturias.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 33/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático

El Decreto 33/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se añade un número 3) a la letra b) del apartado 1 del artículo 1, con la siguiente redacción:

“3) Comisión de Coordinación de Acción por el Clima en el Principado de Asturias.”

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de cambio climático para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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