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Plantilla orgánica correspondiente a los órganos de Dirección del Servicio Riojano de Salud

03/11/2020
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Orden SAL/63/2020, de 28 de octubre, por la que se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de Dirección del Servicio Riojano de Salud (BOR de 30 de octubre de 2020) Texto completo.

ORDEN SAL/63/2020, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA PLANTILLA ORGÁNICA CORRESPONDIENTE A LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Por Decreto 95/2020, de 14 octubre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, y en su Disposición adicional segunda se habilita a la persona titular de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Decreto y, en particular, para aprobar mediante Orden la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en el mismo.

En consecuencia, y al objeto de poner en marcha la nueva organización derivada de la nueva estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, se considera necesario proceder con carácter inmediato a aprobar la plantilla orgánica que dé soporte a los órganos de dirección aprobados en el citado Decreto.

En virtud, se dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Gerencia.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 95/2020, de 14 octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, el régimen retributivo de la persona titular de la Gerencia del Servicio Riojano Salud será el establecido en las respectivas Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Rioja para los/las Consejeros/as.

Artículo 2. Plantilla orgánica.

Como Anexo a esta Orden, se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en el Decreto 95/2020, de 14 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 3. Formas de provisión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 95/2020, de 14 de octubre y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud, la provisión de los citados puestos directivos podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación.

2. Dichos puestos también podrán proveerse por el sistema de libre designación. En este caso, las convocatorias para su provisión se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de las Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso.

Artículo 4. Nombramiento provisional.

Los puestos de carácter directivo recogidos en el Anexo a esta Orden podrán cubrirse con carácter provisional, debiendo procederse a la publicación de la convocatoria de la libre designación correspondiente.

Artículo 5. Grupo de adscripción.

1. Las menciones contenidas en el apartado del Anexo a esta Orden referentes al grupo serán de aplicación exclusivamente a los titulares cuyo nombramiento se haya realizado por el sistema de libre designación, en cuyo caso se atenderá al grupo de pertenencia de la persona interesada.

2. En el resto en los casos, y únicamente a efectos retributivos, se atenderá al grupo superior del puesto.

Disposición adicional única.

Los complementos retributivos correspondientes al concepto de productividad se establecerán mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.

Disposición transitoria única.

Los contratos de alta dirección y nombramiento estatutarios realizados conforme a la anterior plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud se mantendrán vigentes en tanto se producen las novaciones contractuales o nombramientos estatutarios necesarios para adecuarlos a la estructura establecida en el Decreto 95/2020, de 14 octubre Vínculo a legislación y en esta Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 4/2017, de 29 de octubre, de la Consejería de Salud, por la que se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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