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Ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experiment

03/11/2020
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Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EXPERIMENTAL REALIZADOS POR LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente de Extremadura, RIS3 y el Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación comprenden entre sus prioridades el desarrollo de actuaciones de I+D en el ámbito empresarial con la finalidad de favorecer la competitividad de las empresas que tienen actividad en la Región, estimulando el tejido empresarial extremeño, orientando sus actuaciones a favorecer la generación e incorporación a la empresa de conocimiento basado en la investigación industrial, lo que constituye uno de los retos que persiguen las actuales políticas estratégicas de Extremadura en el ámbito de la I+D.

El Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación pretende fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en el entorno empresarial tanto en los sectores existentes como en aquellos emergentes con proyección de futuro, fortaleciendo sus capacidades y promoviendo la colaboración entre universidades y/o centros de investigación públicos o privados, así como la colaboración entre empresas en la búsqueda de soluciones comunes. Del mismo modo, pretende impulsar la capacidad tecnológica del tejido productivo de Extremadura promoviendo una arquitectura de empresas de base tecnológica y Startup.

Por su parte, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura) es el instrumento para articular y poner en marcha la transformación económica necesaria para hacer de Extremadura una región más competitiva, así como la herramienta para el desarrollo del Programa Operativo Europeo.

En concreto, estas ayudas se encuadran en el Reto 3: Desarrollar un tejido empresarial e industrial internacionalizado y competitivo capaz de generar riqueza de forma sostenible en el tiempo.

Estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, nacen con una clara vocación innovadora y ponen a disposición de las empresas y agrupaciones de empresas un instrumento ágil y eficaz que facilite la realización de actividades de I+D y la incorporación de personal cualificado, incrementando la competitividad de las mismas. La incorporación de estas mejoras en las empresas extremeñas revitalizará la economía regional y la creación de un empleo cualificado.

Con el objeto de salvaguardar el Derecho de la competencia en el marco de la legislación Comunitaria, las ayudas se acogen a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea serie L 187, de 26 de junio de 2014.

Al tratarse de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo recogidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) citado, son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

La financiación de las ayudas que se regulan en esta orden se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDERde Extremadura correspondiente al período de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho Programa Operativo, dentro del Objetivo Temático 1, Prioridad de Inversión 01.02-1b Objetivo Específico 1.2.1.

Sobre la base de todo lo anterior, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con referencia 113/2017, de 18 de julio (DOE núm. 141, de 24 de julio), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este Decreto, que derogó la normativa anterior que establecía las bases reguladoras sobre este tipo de ayudas -Decreto 40/2016, de 21 de marzo Vínculo a legislación (DOE núm. 58, de 28 de marzo)-, ha venido cumpliendo satisfactoriamente con los objetivos para los que se aprobó. No en vano, ha mejorado la calidad de los proyectos de investigación y desarrollo que realizan las empresas que operan en Extremadura y se ha logrado la incorporación de nuevos actores al ámbito de la I+D con la modalidad de empresas startup.

No obstante lo anterior, la experiencia en la gestión de las ayudas solicitadas al amparo de las tres convocatorias que se han publicado en ejecución del Decreto 113/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, han puesto de manifiesto la necesidad de realizar algunos cambios con el objeto de favorecer la gestión del programa.

La presente orden se dicta con el objeto de consolidar en un instrumento único las modificaciones puntuales que se pretenden realizar sobre la regulación del anterior Decreto 113/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación ; pues parece conveniente, en aras a la claridad, agilidad, transparencia y simplificación en la gestión de la ayuda, que las empresas beneficiarias del programa, dispongan de una sola norma que lo regule de forma íntegra.

Con esta orden de bases reguladoras se mantiene, en su mayor parte, tanto la regulación como el espíritu de anterior Decreto 113/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación ; sin embargo, las modificaciones que se incorporan contribuirán sensiblemente a mejorar el programa de ayudas y su gestión. Entre los objetivos más destacados de la Orden pueden señalarse los siguientes: se flexibiliza alguno de los requisitos que se exigían anteriormente para acceder a las ayudas;

se redefine el concepto y perfil de empresas que pueden acceder a la ayuda por la modalidad de empresas de base tecnológica; se reorganiza el sistema de pagos para acercarlo más a la naturaleza y duración de los proyectos; se incrementa en diez puntos porcentuales el importe del primer anticipo abonable, con la resolución con el objeto de aligerar la carga financiera que soportan las empresas con esta actividad; se definen varias situaciones que tienen la condición de incumplimientos parciales con el objeto de facilitar su calificación y las consecuencias que se derivan de los mismos y se fomenta la intervención de personal con titulación académica de Formación Profesional en la actividad investigadora.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Secretario General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, DISPONGO:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental que sean llevados a cabo por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según las siguientes modalidades de ayudas:

1. Modalidad I: Proyectos de I+D realizados por una empresa que no sea de base tecnológica, ni startup.

2. Modalidad II: Proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la prestación de servicios de I+D de al menos una universidad y/o centros de investigación público o privado.

3. Modalidad III: Proyectos de I+D realizados por Pymes de base tecnológica.

4. Modalidad IV: Proyectos de I+D realizados por Microempresas startup.

Artículo 2. Definiciones.

A efecto de esta orden, se entenderá por:

a) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

b) Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no supera los 2 millones de euros, todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

c) PYME: empresa con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Dentro de la categoría de Pyme se define pequeña empresa como la que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En las categorías de pequeñas y medianas empresas, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará en la forma dispuesta por el anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) Grandes empresas: son aquellas que ocupan al menos, a 250 personas o cuyo volumen de negocio anual excede de 50 millones de euros y cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

e) Investigación industrial: la investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes;

comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial, en particular, para la validación de tecnología genérica.

f) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Puede incluir también por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

g) Estudio de viabilidad: evaluación y análisis del potencial de un proyecto con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, sus oportunidades y amenazas, así como determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y en última instancia sus perspectivas de éxito h) Inversión proyectada: inversión presentada en el proyecto por el solicitante.

i) Inversión subvencionable: la parte de inversión proyectada que se corresponde con los costes subvencionables.

j) Empresa de base tecnológica: Es aquella empresa que operando en sectores industriales y con capacidad para generar nuevas tecnologías cumple los siguientes requisitos:

- Que tenga unos gastos de investigación y desarrollo que representen al menos un 20 % del total de sus gastos de explotación durante al menos uno de los tres años previos al de la fecha de solicitud de la ayuda. Cuando se trate de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso, con fecha límite la de presentación de la instancia de solicitud.

- Que un mínimo del 50 % de su plantilla esté compuesto por personal cualificado con titulación universitaria desempeñando puestos correspondientes a dicha titulación. A estos efectos se considerará que conforman la plantilla de la empresa:

i) El personal que presta sus servicios como trabajadores por cuenta ajena de la empresa y están dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen que proceda, en los grupos de cotización 1 y 2.

ii) Los socios de la empresa con forma jurídica de sociedades de capital que presten servicios efectivos para la empresa y que por su participación en el capital social y/o por el desempeño de funciones de administración o gerencia deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante RETA), o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen de la Seguridad Social que proceda.

iii) Los socios trabajadores de las sociedades cooperativas de trabajo asociado o de aquellas a las que les son de aplicación sus normas y los socios de trabajo en el resto de sociedades cooperativas.

iv) Los miembros comuneros de la empresa que adopte la forma jurídica de comunidad de bienes y los socios de sociedades civiles en su caso, cuando presten sus servicios efectivos a la empresa y con independencia de que estén encuadrados en el RETA o en el Régimen que proceda, como trabajadores por cuenta propia.

k) Empresa Startup: microempresa emergente que no tenga más de 36 meses de actividad desde la fecha de su primer alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) hasta la fecha de solicitud de estas ayudas, apoyadas en la tecnología y el conocimiento asociadas a la innovación y al desarrollo de tecnologías, que buscan arrancar, emprender o crear un nuevo negocio de acelerado crecimiento en base al desarrollo de una idea que sirva para generar un producto nuevo o mejorar de forma ostensible uno ya existente en el mercado, bajo condiciones de alto riesgo tecnológico.

l) Personal Investigador: Personal por cuenta ajena de la empresa dado de alta en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 ó 2; así como el resto de los colectivos a los que se refiere el apartado j) de este mismo artículo; siempre que posean titulación universitaria adecuada a los trabajos de I+D a realizar en el proyecto.

m) Personal investigador de nueva contratación: Es aquel que sin haber estado contratado por la empresa solicitante de la ayuda en los últimos 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la instancia solicitud, es contratado en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la presentación de la instancia de solicitud de la ayuda y la fecha de finalización del proyecto fijada en la resolución de concesión.

n) Personal investigador de nueva contratación a jornada completa: Se considera que el personal descrito en el apartado anterior está contratado a jornada completa, cuando dedica 1720 horas/año a la ejecución del proyecto.

o) Personal investigador de nueva contratación durante toda la vigencia del proyecto. El personal al que se refiere el apartado anterior, que además haya sido contratado o se haya incorporado a la empresa en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que se inicie el proyecto y cuyo contrato tenga una duración mínima hasta la fecha de su finalización.

p) Personal investigador de retorno: Se considera personal con retorno a Extremadura a aquellos extremeños que teniendo residencia fuera de la Comunidad Autónoma con anterioridad a la presentación de la instancia solicitud, vuelvan a la Comunidad Autónoma para realizar trabajos en el proyecto financiado.

q) Personal auxiliar: personal de la empresa dado de alta en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 y siguientes, que realicen tareas de apoyo en los trabajos a realizar en el proyecto.

r) Colaboración efectiva en proyectos realizados por una agrupación de empresas. Se entiende que existe colaboración efectiva entre las empresas que integran una agrupación y que realizan un proyecto en colaboración cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- al menos una de las empresas integrante de la agrupación de empresas es una PYME - ninguna de las empresas integrantes de la agrupación corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto.

s) Empresa en crisis: Conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEX), se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para esta orden y el Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Así como, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura, RIS3-Extremadura (2014-2020).

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarias las empresas que realicen proyectos de I+D en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el Título II de esta orden se establecen las empresas que pueden concurrir a las ayudas, por cada una de las modalidades, según su tamaño.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las empresas beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas a la fecha en que formulen la solicitud de subvención, o como máximo haber finalizado los trámites de constitución en el mes siguiente a la fecha de solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considera que la empresa está constituida cuando haya finalizado los trámites de inscripción en el registro administrativo que proceda para la adquisición de su personalidad jurídica y esté dada de alta en algún epígrafe de IAE. Cuando no proceda inscripción en registro público, será el alta en IAE el acto que justifique la constitución.

b) Acreditar que no incurren en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX.

c) Cuando participen en el proyecto imputando horas de trabajo socios que estén encuadrados en el RETA y tributen al Impuesto sobre la Renta por rendimientos de actividades empresariales o profesionales, además de acreditar que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones, deberá quedar acreditado que estos socios también están al corriente de sus obligaciones con las Haciendas Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

d) No pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado s), de la presente orden.

2. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante una declaración responsable con arreglo a lo previsto en el anexo I de solicitud, con la excepción prevista en el siguiente apartado.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se oponga a ello, la Administración podrá consultar o recabar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, incluido la certificación acreditativa de que la empresa o empresas beneficiarias, así como el personal al que se refiere el apartado c) se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Por lo que se refiere a los certificados acreditativos de que tanto empresas beneficiarias como resto de colectivos ya citados, se encuentran al corriente de sus obligaciones con las Haciendas Estatal y Autonómica, la Administración recabará directamente esa información a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación, cuando las empresas o las personas titulares de dicha información, hayan prestado su consentimiento expreso.

Artículo 6. Efecto incentivador.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda, de tal forma que, la fecha de inicio de la ejecución de estos proyectos será posterior a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

2. Se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto el primer compromiso en firme, aceptado por ambas partes, para la prestación de servicios de consultoría o subcontratación de actividades relacionadas con el proyecto subvencionable, el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamientos o para la realización de cualquier otro gasto objeto de subvención.

3. En el caso de que cualquiera de los gastos de ejecución del proyecto a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, se denegará la subvención por la totalidad del proyecto.

4. La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante declaración conforme al modelo anexo I.E) de la presente orden.

5. Para la consideración del efecto incentivador en las grandes empresas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.3b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 se presentará declaración conforme al anexo I.G de esta orden.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

1. El proyecto deberá financiarse al menos en un 20 % por parte del beneficiario sin ningún tipo de ayuda pública.

2. Los proyectos de inversión de las Modalidades I, II y III, deberán juzgarse técnica, económica y financieramente viable cuando superen el importe de 60.000,00 € de inversión subvencionable por empresa. Si el proyecto es de cuantía inferior o igual a 60.000,00 €, sólo será necesario juzgarlo técnicamente viable.

Se entenderá técnicamente viable si no existiendo impedimento científico-tecnológico para su realización, el proyecto de inversión está vinculado al sector productivo en el que desarrolle su actividad la empresa solicitante de acuerdo con lo expresado en su alta en el Impuesto Sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) y/o en el objeto social reflejado en su escritura de constitución.

Para que se consideren económica y financieramente viables los proyectos que superen el importe de 60.000,00 € de inversión subvencionable, cada empresa participante en el proyecto deberá acreditar mediante el balance de situación del último ejercicio cerrado firmado y sellado por su representante legal; que la suma de las cantidades de que dispone en tesorería más las de reservas (perteneciente a la partida de fondos propios) es una cuantía mayor o igual al 25 % de la inversión proyectada.

En caso de no alcanzar este porcentaje, se deberá acreditar la solvencia económica y financiera mediante alguna de las siguientes formas:

- una ampliación de capital formalizada ante notario en escritura pública.

- constituyendo una póliza o préstamo bancario destinado a la financiación del proyecto.

3. Las empresas de nueva creación o cualquier otra que no tenga la obligación de presentar el balance de situación en el Registro Mercantil, podrán acreditar su solvencia económica y financiera, mediante alguna de las formas mencionadas, o mediante un certificado bancario que acredite que dispone de efectivo por importe de al menos el 25 % de la inversión proyectada.

4. Las empresas participantes en las Modalidades de ayuda I, II y III, deberán disponer en plantilla o contratar personal investigador para realizar el proyecto. Además en los proyectos realizados por una agrupación de empresas, deberán contar con la prestación de servicios de investigación o desarrollo experimental de al menos una universidad y/o centro de investigación público o privado, debiendo quedar dichos extremos acreditados conforme a lo dispuesto en los anexos II y III, que se adjuntarán debidamente conformados, con la solicitud de la ayuda.

Para las empresas de la Modalidad IV que no dispongan en plantilla ni vayan a contratar personal investigador, será necesaria la subcontratación de una universidad y/o centro de investigación para la realización del proyecto.

A los efectos previstos en este apartado, serán considerados como personal de plantilla y podrán realizar la función de investigador si disponen de la titulación académica adecuada, tanto los trabajadores contratados por la empresa, como el resto de los socios de la empresa a los que se refiere el artículo 2 de esta orden cuando regula concepto de plantilla para la empresa de base tecnológica.

5. Los proyectos se realizarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y deberán estar alineados con la Estrategia de investigación e innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura - RIS3 Extremadura (http://www.ris3extremadura.es/).

Por ello estarán referidos como mínimo, a uno de los cinco dominios científicos y tecnológicos (1. Agronomía, biología y ecología; 2. Química, bioquímica y biotecnología; 3. Ecodiseño y nuevos materiales; 4. Electrónica y automática; 5. Ingeniería software y computadores) y los resultados esperados serán aplicables al impulso de al menos una de las 5 áreas de especialización seleccionadas por su alto potencial de crecimiento: 1. Agroalimentación (incluida la gestión forestal e hídrica); 2. Energías Limpias; 3. Turismo; 4.

Salud; y 5. Tecnologías de la Información y la Comunicación.

6. La empresa deberá tener un centro de trabajo en Extremadura debiendo constar así en el certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) y asimismo, tener código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma en el que se inscriba el personal imputado al proyecto cuando preste sus servicios a la empresa por cuenta ajena.

7. El instrumental y equipos financiados destinados al proyecto deberán permanecer en el local de la empresa beneficiaria situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, conforme a lo indicado en el artículo 22 de esta orden.

8. Un mismo proyecto subvencionable podrá contener fases o actuaciones propias de la investigación industrial, del desarrollo experimental, o de ambos.

Artículo 8. Costes subvencionables.

Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten en el plazo establecido en la resolución de concesión de estas ayudas. Estos costes subvencionables no podrán superar los precios del mercado.

Los costes subvencionables se establecerán concretamente para cada modalidad de ayuda en el Título II de esta orden. Deberán corresponder a la ejecución del proyecto y, en todo caso, su elegibilidad estará condicionada a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

No se admitirán ni se tendrán en cuenta durante la instrucción del expediente para el cálculo de la inversión subvencionable a los efectos de la resolución de concesión, los costes presupuestados en el proyecto en la parte que excedan de los importes máximos previstos en esta orden para cada concepto subvencionable, ni en la parte en que sea considerada excesiva por el órgano encargado de la evaluación científico-técnica de los proyectos.

Los gastos de personal aplicables a los proyectos tendrán la consideración de costes simplificados. Su coste/hora se establecerá en la correspondiente convocatoria de ayudas y será conforme a las tablas salariales del convenio colectivo de ámbito estatal para centros de educación universitaria e investigación.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada Modalidad de ayudas establecidas en el Título II esta orden. Su adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

No obstante lo anterior, en caso de empate en la puntuación obtenida, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio de “Grado de definición del proyecto”.

En caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de “Adecuación del presupuesto detallado por partidas al coste objetivo del proyecto”.

2. Los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en esta orden se iniciarán mediante resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en la materia, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicando los créditos disponibles para cada modalidad.

Artículo 10. Solicitud y documentación a aportar.

1. La solicitud de la ayuda conforme al anexo I de esta orden así como la documentación a la que se hace referencia en la misma, podrán adoptar formato digital si la solicitud se efectúa por medios electrónicos o presentarse en formato de papel si la solicitud no se presenta electrónicamente. En este último caso, todos los documentos se presentarán también mediante soporte digital (cd, usb, u otros medios que se indiquen en la convocatoria).

2. Junto con la solicitud se presentarán los anexos II, III -si procede- IV, V y VI de esta orden, así como el resto de los documentos relacionados en este apartado y los que puedan ser exigibles para cada Modalidad de ayuda en concreto. Estos documentos se presentarán de idéntica forma a la que se establece en el apartado primero. Son los siguientes:

a. Copia de los títulos universitarios y curriculum vitae del personal investigador y cuando proceda de los títulos de Formación Profesional del personal auxiliar imputado al proyecto por parte de la empresa. En caso de nuevas contrataciones de investigadores que no estén determinados en el momento de presentar la instancia solicitud se indicará el perfil requerido y su curriculum vitae se aportará junto con la solicitud de liquidación.

b. Documentación objeto de valoración según los criterios establecidos para cada modalidad de ayuda.

c. Cuando el importe total del gasto subvencionable que presupueste un mismo proveedor sea igual o superior a las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. El importe concreto de la obra, servicio o entrega de un bien a partir de la cual se exige la presentación de los tres presupuestos o facturas se determinará en cada convocatoria.

Este requisito será también aplicable a los presupuestos de prestación de servicios a realizar por una universidad y/o centro de investigación público o privado.

Se recogerá en la Memoria la elección entre las ofertas presentadas conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Para aquellos gastos de un proveedor que sean de importe inferior a las cuantías que se establezcan en cada convocatoria de acuerdo con lo indicado en el primer párrafo de este apartado c), no será necesario la presentación de presupuestos o facturas proforma.

En todo caso, la totalidad de los gastos se detallarán en conceptos e importes individualizados, consignando todos sus datos conforme a lo especificado en las tablas del anexo II de la solicitud de ayuda.

En el caso de agrupación de empresas cada empresa presentará las facturas proforma o presupuestos referidos a su participación y se desglosarán las facturas relativas a la inversión de cada una de las empresas participantes conforme a las tablas contenidas en el anexo II, debiendo ser firmadas por los representantes legales de cada una de las empresas participantes.

d. Certificado de la Seguridad Social sobre las vidas laborales de la empresa correspondientes a los diferentes códigos de cotización, referido a los 6 meses anteriores a la presentación de la instancia de solicitud. Esta vida laboral podrá estar emitida a la fecha de presentación de la instancia solicitud y como máximo hasta un mes antes de la presentación de dicha instancia.

e. Sólo para empresas de base tecnológica: Certificado de auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, firmado en todas sus páginas, en el que se acredite que en uno de los tres últimos ejercicios fiscales cerrados anteriores a la presentación de la solicitud, se cumple que los costes de investigación y desarrollo de la empresa solicitante representan un mínimo del 20 % de los gastos de explotación totales de ese ejercicio fiscal. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso a la fecha de presentación de la instancia solicitud.

f. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

g. Certificados que acrediten que las empresas solicitantes y el resto de colectivos a los que se refiere el artículo 5.1 c), se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que los titulares de los datos hayan autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio), así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de cotización frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa por parte de los titulares de los datos).

h. Copia de la escritura de constitución de la sociedad solicitante y en su caso, de las modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, el Registro de Cooperativas o el que corresponda; del contrato de comunidad de bienes; de la escritura de sociedad civil u otro documento fundacional que proceda; y copia del poder del representante legal de la empresa en caso de no figurar en la escritura de constitución o documento fundacional que se aporte.

i. Junto al compromiso del anexo III se adjuntará presupuesto o factura proforma en el que se detalle la oferta de la prestación de servicio de la universidad y/o centro de investigación público o privado, debiendo contener como mínimo: el equipo de investigación que realizará el trabajo, los objetivos del contrato, coste económico, fecha de inicio y duración, acuerdo sobre la propiedad de los resultados y anexo donde se recoja el plan de trabajo a realizar por la universidad y/o el centro de investigación público o privado.

Se aportarán ofertas de tres diferentes proveedores, en el caso de cuantía igual o superior al importe que se establezca en cada convocatoria de acuerdo con lo indicado en el primer párrafo del apartado c) de este artículo. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando, por las especiales características de los trabajos de investigación a realizar, no exista en el mercado suficiente número de universidades y/o centros de investigación públicos o privados que puedan realizar los trabajos y quede justificado este extremo por el solicitante.

j. Alta de terceros de la empresa solicitante Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, salvo si ya consta en alta en el Sistema. En el caso de proyectos realizados por una agrupación de empresas se aportará únicamente el de la empresa que actúa como líder y que coordina el proyecto.

k. En el caso de proyectos presentados a la modalidad de proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas se deberá aportar el compromiso de colaboración entre las empresas de la agrupación. Este documento contractual de regulación de la colaboración deberá contener como mínimo todo lo dispuesto en el artículo 35.4 de esta orden.

l. Cuando la empresa solicitante sea una sociedad civil, una comunidad de bienes, u otra forma de agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberá aportarse documento suscrito por los interesados en el que se haga constar expresamente, tanto para la solicitud como para la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad beneficiaria, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad beneficiaria.

m. Declaración y justificación de la exención de IVA en caso de que proceda.

3. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En ausencia de oposición de las personas interesadas, la Administración Pública deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier Administración Pública, éstas deberán indicar junto con la solicitud, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa o no constando su consentimiento expreso cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate. La ausencia de oposición o en su caso, la autorización expresa a la Administración para recabar de oficio los datos e información necesarios para la instrucción del expediente, se recoge en los distintos anexos que se incorporan junto con el modelo normalizado de solicitud.

5. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en el apartado 2 de este artículo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.

Artículo 11. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida se establecerá en la resolución de convocatoria no pudiendo ser inferior a un mes, computado a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de la Administración General del Estado habilitado, en la web:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoCom un.html Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 13. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 14 Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante para la propuesta de resolución. Se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. El nombramiento de sus miembros se realizará en cada convocatoria.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar, a la vista de los informes que emita el personal técnico que estudie el expediente, la adecuación a esta orden de bases reguladoras de las solicitudes presentadas, así como establecer la prelación entre las solicitudes. Podrá solicitar cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las memorias científicas del proyecto. Su composición se determinará en cada convocatoria.

3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto de esta orden, que actuará como Presidente.

- El cargo de Secretario será desempeñado por un funcionario del Servicio del grupo A, subgrupos A1 o A2, y que desempeñe puesto de estructura con nivel de Jefe de Sección.

- Actuarán como vocales dos funcionarios del grupo A, subgrupo A1 ó A2, del órgano directivo con competencia en la materia.

4. En el acta que elabore la Comisión de Valoración deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) N.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) N.º 1605/2002 del Consejo”.

Artículo 15. Criterios de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes y establecer la prelación de las mismas se valoraran los criterios fijados para cada modalidad de ayudas contenidos en el Título II de esta orden.

Artículo 16. Propuesta y Resolución.

1. De conformidad con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, será competente para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencia sobre la materia objeto de esta orden de bases reguladoras.

2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la resolución deberá expresarse el solicitante a quien se le concede o deniega la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, la puntuación obtenida, así como la cuantía de la subvención concedida, -que en el caso de agrupación de empresas deberá indicar el importe de subvención concedida a cada una de ellas-, plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios, las que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Para aquellas ayudas que conlleven la contratación de un nuevo investigador a jornada completa y dedicación exclusiva al proyecto, también se indicará el plazo máximo para la formalización del contrato. Se incluirá también los costes simplificados aprobados y las condiciones para el pago de los mismos.

Para el caso de agrupación de empresas, se emitirá una única resolución que deberá indicar el importe de la subvención total concedida a la agrupación así como a cada una de las empresas que la integran. Esta resolución se notificará a cada una de las empresas beneficiaras integrantes de la agrupación.

3. En aquellas solicitudes en las que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se dictará resolución denegatoria en la que se hará constar que pasarán a formar parte de la relación de suplentes, indicándose la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.

4. Si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre y cuando dicha renuncia se produzca en el mismo año en el que se concedió y haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes suplentes. La resolución por la que se adjudique la suplencia al solicitante correspondiente, se notificará de forma individual al beneficiario de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Si transcurrido el plazo máximo el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias sobre la materia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 120 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.

1. Los proyectos tendrán una duración máxima de 18 meses. Esta duración máxima podrá reducirse cuando así se establezca en la Resolución por la que se apruebe la convocatoria.

2. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente facturado y pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la ayuda y con posterioridad a la fecha de solicitud de la misma.

Excepcionalmente se admitirán fuera del plazo antes fijado, los pagos relativos a costes de Seguridad Social del último mes y los costes del informe de auditoría relativo a la justificación de los gastos imputados al proyecto, cuyo abono y en su caso facturación, deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto; así como las nóminas del personal correspondientes al último mes, que podrán pagarse hasta 10 días hábiles después de finalizar el plazo de ejecución.

4. El plazo para la ejecución del proyecto se determinará en la resolución de concesión y coincidirá con el que se haya previsto en la memoria. Se considerará iniciada la ejecución desde la fecha en que se realice el primer gasto que se impute al proyecto. En ningún caso este plazo más las prórrogas que en su caso se concedan, podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la Resolución Individual de concesión salvo cuando se acuerde la suspensión de su inicio.

La ejecución del proyecto podrá finalizar con posterioridad al plazo de 18 referidos en el párrafo anterior cuando la empresa beneficiaria haya solicitado, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, la suspensión del plazo para iniciar el proyecto basada en razones que acrediten la imposibilidad de iniciarlo por concurrir causas de fuerza mayor o por factores de carácter físico, climatológico u otros que guarden relación con la propia naturaleza del proyecto y el órgano competente para resolver lo haya concedido. La empresa deberá acreditar debidamente la causa que motiva el retraso del inicio del proyecto e indicar la fecha aproximada en la que se pretende iniciarlo.

En el acto por el que se acuerde la suspensión del inicio del proyecto se acordará también la suspensión del abono del primer anticipo de la ayuda y la empresa beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al órgano gestor la fecha en la que se inicie la ejecución del proyecto. Solo a partir de dicha comunicación, se acordará el reconocimiento de la obligación por la cuantía del primer anticipo de la subvención a favor de la empresa beneficiaria.

5. Podrán admitirse, sin perjuicio de la minoración en el importe de subvención concedida que los mismos pudieran ocasionar por aplicación de los apartados 1j) o 2f) del artículo 23 de esta orden, modificaciones sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión cuando se justifique su necesidad o conveniencia para su ejecución, siempre que con ello no contravenga alguna disposición de la Orden, ni entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.

La empresa beneficiaria tendrá la obligación de solicitar autorización del órgano que haya concedido la subvención para realizar los cambios que afecten a la financiación del proyecto o a la recepción de otras ayudas relacionadas con el mismo, aquellos que supongan una modificación en cuanto a las condiciones establecidas en la resolución de concesión sobre la forma de ejecución del proyecto; modificaciones en la naturaleza de las partidas que se hayan tenido en cuenta en la concesión y cuyo cambio pueda afectar a la finalidad del objeto de la subvención; la necesidad de obtener una prórroga para la ejecución del proyecto y aquellos otros que puedan provocar un incremento o reducción de la inversión a justificar por importe superior al 30 % de la cuantía que se haya determinado en la resolución.

El órgano con competencia para resolver estas ayudas dictará resolución autorizando o denegando las modificaciones propuestas por la empresa. Una vez autorizadas, las modificaciones producirán efectos desde el momento en que se hayan solicitado, o en su caso, desde que se hayan efectuado.

6. Las modificaciones que consistan en permutas de proveedores para un producto, equipo o servicio de carácter idéntico o similar y las que consistan en permutas entre el personal investigador o auxiliar, cuando los perfiles profesionales se consideren aptos para realizar las tareas que tienen encomendadas en el proyecto, podrán ser comunicadas cuando se produzcan, o bien junto con la documentación correspondiente a la liquidación del expediente. Estas modificaciones se entenderán admitidas por el centro gestor, salvo que se dicte resolución denegatoria cuando puedan ser contrarias a los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.

7. Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresas considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria, y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar mediante escritura pública en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

8. No se admitirán los cambios que supongan la subcontratación con un centro tecnológico o una Universidad respecto de actividades o fases de la ejecución del proyecto que se hayan solicitado y aprobado en la resolución de concesión para ser ejecutados por personal investigador de la empresa o empresas de la agrupación. Si en la fase de ejecución se aprecia este tipo de incidencia, la empresa deberá acreditar (con el objeto de salvaguardar la efectiva realización del proyecto subvencionado); el gasto y el pago que ha realizado por esta modificación a favor del centro tecnológico; sin embargo, su importe no se tendrá en cuenta como parte de inversión justificada.

9. En ningún caso los cambios sobre el proyecto inicial que sean admitidos, conllevarán un incremento en la cuantía de la ayuda que se aprobó inicialmente. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad; las modificaciones que se produzcan en el proyecto, en su forma de ejecución o en el coste del personal o medios utilizados, que puedan dar lugar a una minoración en la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 18. Cuantía de la ayuda y forma de pago.

1. La cuantía de las ayudas se determinará aplicando al importe de la inversión subvencionable en cada proyecto, la intensidad de ayuda que pueda otorgarse, de acuerdo con la naturaleza de la actividad realizada y la tipología de empresa beneficiaria. El importe de la inversión subvencionable y las intensidades de ayuda, se establecen en el Título II para cada modalidad de ayuda.

2. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos de la forma que se indica a continuación:

2.1. Primer pago. Una vez notificada la resolución de concesión se realizará un primer pago del 70 % del importe total de la ayuda otorgada por cada empresa.

2.2. Segundo pago correspondiente a la liquidación del 30 % restante de la subvención que corresponda. Se abonará previa justificación por parte de la empresa sobre la finalización del proyecto, el cumplimiento de obligaciones asumidas con la subvención y de los gastos facturados y pagados con su ejecución.

En caso de agrupación de empresas los pagos, tanto el anticipado como el correspondiente a la liquidación, se efectuarán a favor de la empresa líder que coordina el proyecto. En el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al cobro de la subvención, deberá distribuir su importe entre los distintos integrantes de la agrupación según sus compromisos de participación.

La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

Artículo 19. Liquidación y justificación de la ayuda.

1. Durante la realización del proyecto la empresa beneficiaria deberá presentar una justificación parcial sobre su ejecución. Una vez finalizado, deberá presentar la justificación final, acompañada de la solicitud de liquidación.

2. Justificación parcial de los gastos realizados. Las condiciones, documentación y forma de realizar esta justificación, se establecen a continuación:

a) Estará referida al nivel de ejecución del proyecto una vez transcurridos 9 meses desde la notificación de la resolución de concesión.

b) Se efectuará en el transcurso de los quince días hábiles siguientes desde la fecha en la que se hayan cumplido los 9 meses desde la notificación de la resolución. Si la empresa beneficiaria no cumpliera con su obligación, el órgano gestor podrá requerir su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

c) El nivel de justificación de proyecto que se acredite será como mínimo del 40 % de la inversión a justificar que se haya establecido en la resolución de concesión. A estos efectos, se computarán los gastos y pagos realizados hasta la fecha en la que se presente el informe del auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ROAC), al que se refiere el subapartado siguiente.

d) La documentación que se deberá aportar para cumplir el trámite de justificación parcial será la siguiente:

i) Declaración del beneficiario de la ayuda de justificación parcial conforme al anexo XI ii) Justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda.

iii) Memoria científico-técnica de las actuaciones realizadas en el proyecto confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria presentada en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto. La memoria contendrá además el desglose económico de cada actuación realizada, la descripción de los trabajos y número de horas realizadas por el personal imputado por la empresa conforme a los partes de trabajo emitidos al efecto y los trabajos realizados por las universidades y/o centros de investigación públicos o privados participantes. Anexo IX.

iv) Informe de auditoría referido a las inversiones de la justificación parcial presentada y asimismo a la verificación sobre el cumplimiento, a la fecha de solicitud de la ayuda, de los requisitos exigidos en la normativa Comunitaria para justificar la declaración sobre la categoría de empresa, que se formuló en el modelo normalizado de solicitud. Este informe será emitido por un auditor inscrito en el ROAC, con forme a las normas de actuación recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, firmado en todas sus páginas, y de conformidad con el anexo X.

v) Para el supuesto de subvenciones por la modalidad de agrupación de empresas, deberá aportarse copia del contrato formalizado entre la agrupación y la universidad o centro tecnológico, al que se refiere el artículo 35.6. Asimismo, deberá aportarse dicho contrato para el resto de modalidades de subvención, cuando se haya concertado ese servicio.

3. Una vez finalizado el proyecto, la empresa beneficiaria deberá presentar la solicitud de liquidación acompañada de la documentación necesaria para realizar su justificación final. Las condiciones, documentación y forma de realizar este trámite, se establecen a continuación:

a) El plazo para solicitar liquidación y presentar justificación final será de 45 días hábiles posteriores a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto.

b) La solicitud de liquidación, que deberá tener la información recogida en el documento anexo VII que se aprueba con esta orden, se acompañará de la siguiente documentación:

i) Justificación documental que acredite el requisito de publicidad exigido en la resolución individual de concesión de la ayuda.

ii) Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la/s empresa/s beneficiaria/s (empresas integrantes de la agrupación en su caso) con respecto al periodo de ejecución del proyecto.

iii) Copia de los contratos de trabajo del personal imputado al proyecto.

iv) Certificado firmado por el representante legal de la empresa donde se detallen las horas y trabajos realizados por cada uno de los trabajadores imputado al proyecto durante toda la duración de éste, acorde con los partes de trabajo que deberán emitirse al efecto.

v) Copia del contrato suscrito con la universidad y/o centro de investigación público o privado (si procede) o con cualquier otra entidad con la que el beneficiario haya subcontratado para realizar trabajos de la actividad subvencionada. Este contrato deberá estar firmado por el representante legal del organismo contratado y el representante legal de la empresa que contrata los servicios.

vi) Declaración de la existencia de contabilidad separada (o de disponer de código contable adecuado) para los gastos imputados al proyecto financiado y declaración de que el personal imputado al proyecto ha sido informado por escrito de que su salario está financiado con cargo a fondos FEDER, conforme al anexo VIII.

vii) Memoria científico-técnica de las actuaciones realizadas en el proyecto, confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria presentada en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto. La memoria contendrá además el desglose económico de cada actuación realizada, la descripción de los trabajos y número de horas realizadas por el personal imputado por la empresa conforme a los partes de trabajo emitidos al efecto y los trabajos realizados por los organismos participantes. Anexo IX.

viii) Informe de auditoría referido a la totalidad de las inversiones realizadas y asimismo a la verificación sobre el cumplimiento, durante la ejecución del proyecto y hasta la fecha del propio informe, de los requisitos exigidos en la normativa Comunitaria para justificar la declaración sobre la categoría de empresa que se formuló en el modelo normalizado de solicitud. Este informe será emitido por un auditor inscrito en el ROAC, conforme a las normas de actuación recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, firmado en todas sus páginas, y de conformidad con el anexo X.

4. La justificación de los costes simplificados de personal deberá ajustarse en su cuantía al coste aprobado en la resolución de concesión de la ayuda para cada uno de los trabajadores imputados al proyecto. Respecto de esta justificación deberán cumplirse las siguientes condiciones:

i) No se considerarán justificados y por tanto no se considerarán subvencionables los costes/hora de personal imputado al proyecto que sean inferiores a los costes simplificados establecidos en la convocatoria de ayudas.

ii) En el caso de costes/hora pagados a un importe superior al establecido como coste simplificado, estos se tendrán en cuenta en la cuantía establecida como coste simplificado establecida en la convocatoria de ayudas.

iii) El personal, número de horas, y trabajos realizados en el proyecto financiado deberán quedar reflejados en partes de trabajo elaborados al efecto.

5. Toda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante Fondos FEDER.

6. Todo gasto imputado al proyecto se abonará necesariamente a través de entidad financiera.

7. La inversión a realizar y justificar para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable exceda los límites indicados en cada modalidad, será la suma de todos los conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad aunque esta cantidad supere los máximos establecidos.

8. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y su anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

9. Para aquellos proyectos en los que atendiendo a su especial complejidad técnica, el Órgano Gestor de la ayuda no pueda valorar con los medios propios la memoria científicotécnica de actuaciones, se solicitará informe a expertos en la materia con el objeto de determinar si se han realizado las acciones requeridas conforme a lo planteado inicialmente y aprobado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por esta orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberá presentar la memoria final del proyecto que incluya los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el artículo 19 de esta orden.

c) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

d) Hacer constar el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

e) Presentar la solicitud de liquidación en el plazo previsto en el artículo 19 de esta orden.

f) Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta orden y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación así como el resto de normativa nacional o europea que le sea de aplicación.

Artículo 21. Obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER.

El beneficiario está obligado a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran a continuación:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Conservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos. Esta documentación será custodiada por la empresa durante 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos de artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013 en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

c) El beneficiario deberá autorizar el registro de la información relativa a la actuación y las personas que intervienen en el proyecto, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto.

d) Los beneficiarios que acepten la ayuda aceptan figurar en una lista pública de operaciones conforme dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

e) La empresa beneficiaria deberá informar por escrito a todos los trabajadores imputados al proyecto de que su salario está financiado con fondos FEDER.

f) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 Vínculo a legislación sobre las actividades de información y publicidad. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

f.1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER al proyecto mostrando el emblema de la Unión, que deberá figurar en color en los sitios web, en todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible, podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados.

El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo FEDER.

Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo FEDER se presenten en un sitio web:

f.1.1. El emblema y la referencia serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

f.1.2. La referencia al Fondo FEDER deberá figurar de forma visible en el mismo sitio web.

El nombre “Unión Europea” siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de las siguientes familias: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahona, verdana o ubuntu. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco.

Si se exhiben otros logotipos además de emblema de la Unión, éste tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

f.2. Durante la realización del proyecto, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Además deberá colocar, al menos, un cartel con información del proyecto (de tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

g) Así mismo deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

h) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

i) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

Artículo 22. Mantenimiento de la actividad.

1. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a mantener en Extremadura la actividad de su empresa, durante al menos 5 años consecutivos, para grandes empresas y 3 años consecutivos para Pymes, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en esta orden.

En el caso de proyectos realizados por una agrupación de empresas, dará lugar a la revocación de la ayuda recibida por la empresa que lo incumpla, sin perjuicio de la obligación de reintegro por responsabilidad solidaria contenida en el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

Artículo 23. Causas de revocación y reintegro.

1. Son causas de revocación y reintegro las siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, justificaciones insuficientes, justificaciones fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 5 de esta orden relativo a los requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.

d) Para los proyectos realizados por una agrupación de empresas con la prestación de servicios de investigación o desarrollo experimental por la universidad y/o centro de investigación público o privado, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se llegue a ejecutar al menos el 10 % de la inversión subvencionable que corresponda ejecutar al/los organismos, conforme al artículo 35 del esta orden.

e) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, así como el resto de los participantes en el proyecto a los que se refiere el artículo 5. 1c) de esta orden.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad de la empresa.

i) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Acreditar un importe de inversión total justificada inferior al 60 % de la inversión a justificar que se indique en la resolución de concesión será considerado como incumplimiento total de obligaciones, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida salvo concurrencia de causas sobrevenidas que hayan impedido alcanzar este porcentaje. En la justificación parcial será considerado como incumplimiento total, acreditar un porcentaje de inversión justificada inferior al 40 %.

2. Salvo que su concurrencia afecte a la finalidad y destino de la ayuda concedida, tendrán la consideración de incumplimiento parcial con la consecuencia que a continuación se indican, los siguientes:

a) Subcontratación de la actividad subvencionada por encima de los límites establecidos en el artículo 27. En tal caso, no se tendrá en consideración el importe de subcontratación que exceda de los límites que se establecen en el artículo citado, sin perjuicio de que la empresa beneficiaria, para garantizar que ha realizado adecuadamente todas las actuaciones del proyecto, tenga la obligación de justificar el gasto y pago de la totalidad de las actividades subcontratadas.

b) Sustituir, durante la ejecución del proyecto subvencionado, la contratación de personal investigador por la de una consultoría tecnológica. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.8 17.7 de esta orden.

c) Incumplimiento de la obligación de realizar las contrataciones de personal investigador a jornada completa durante toda la vigencia del proyecto (o en su caso de mantener dichas contrataciones durante todo el proyecto), previstas en la resolución de concesión. El beneficiario perderá la puntuación que haya recibido en el procedimiento de concurrencia por cada una de las contrataciones incumplidas y además perderá un número de horas de imputación al proyecto, equivalente al número de horas de trabajo que dejen de realizarse como consecuencia de dicho incumplimiento. La pérdida de puntuación podrá motivar un procedimiento de revocación y reintegro, si con la nueva baremación que obtenga la empresa beneficiaria, no alcanza la puntuación mínima que se haya tenido en cuenta para otorgar las ayudas.

d) Incumplimiento de la obligación de realizar contrataciones con puntuación adicional por impacto sobre igualdad de género, por impacto por contratación de jóvenes o por retorno de extremeños. El beneficiario perderá la puntuación que haya recibido en el procedimiento de concurrencia por cada una de las contrataciones incumplidas. La pérdida de puntuación podrá motivar un procedimiento de revocación y reintegro, si con la nueva baremación que obtenga la empresa beneficiaria, no alcanza la puntuación mínima que se haya tenido en cuenta para otorgar las ayudas.

e) No efectuar alguna de las contrataciones de personal distintas de las referidas en los apartados c) y d) anteriores, adquisición de equipos, consultoría u otros bienes o servicios, establecidos en la resolución de concesión, cuando con ello no se ponga en riesgo la viabilidad de la ejecución del proyecto. Se aplicará una disminución en importe de la inversión justificada, por la cuantía del gasto no realizado.

f) Acreditar un importe de inversión total justificada igual o superior al 60 %, pero inferior al 100 % de la inversión a justificar que se haya determinado en la resolución de concesión. Se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006), no obstante el incumplimiento por parte de las empresas beneficiarias en cuanto a solicitar autorización para efectuar determinados cambios en el proyecto conforme a lo establecido en el artículo 17.5, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada con modificaciones no autorizadas previamente, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por este incumplimiento, de acuerdo con la 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin perjuicio de lo anterior, la modificación consistente en la obtención de prórroga para la ejecución del proyecto deberá ser solicitada por la empresa y concedida por el órgano gestor, antes de la finalización del plazo de ejecución. No se admitirá en ningún caso una modificación de esta naturaleza sin que previamente haya sido autorizada por la Administración.

Artículo 24. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Procederá la incoación de un procedimiento de revocación de la ayuda y en su caso el reintegro de la parte de subvención que haya percibido la empresa beneficiara, cuando concurran de las causas de incumplimiento que se indican en el artículo 23. El procedimiento de reintegro, cuando proceda, se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El reintegro parcial o total de las cantidades percibidas provocará la exigencia del interés de demora correspondiente, que será exigible desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 % de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

5. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. En los procedimientos de reintegro parcial por aplicación del principio de proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en el Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 25. Gestión Financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en la presente orden se realizará, siempre que ello sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro del Objetivo Temático OT1: “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, en la Prioridad de Inversión PI(0102-1b): “El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes, así como el fomento de la inversión necesaria para reforzar las capacidades de respuesta a las crisis de salud pública”, y en el Objetivo Específico OE1.2.1: “Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas y apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.

3. En las convocatorias que puedan aprobarse en relación con estas ayudas se determinará la cuantía convocada, con imputación a los códigos de proyecto de gasto 20170239 “Acciones de fomento de proyectos de investigación en las empresas” y 20170240 “Acciones de fomento de proyectos de investigación en las empresas en colaboración”, código de Fondos FD14010201, de la aplicación presupuestaria 14002331B770. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Los créditos asignados a cada modalidad de ayuda se distribuirán conforme se establezca en las diferentes convocatorias. No obstante si en una de las modalidades, no hubiese proyectos suficientes susceptibles de ser financiados para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente podrá incrementar cualquiera de las otras modalidades de ayuda en la misma cuantía de la cantidad sobrante, dando prioridad a la modalidad con mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos para ser financiadas.

Artículo 26. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.

4. Los beneficiarios que acepten la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 27. Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar como máximo el 80 % del total de la inversión subvencionable en los proyectos de las modalidades 1, 2 y 4, y el 50 % para los proyectos de la modalidad 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 a) de la presente orden, tendrá la consideración de incumplimiento parcial, subcontratar parte de la ejecución del proyecto subvencionado por encima de los límites indicados.

2. La subcontratación se formalizará en todo caso por escrito y estará sometida a las condiciones que se establecen en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX.

El contrato no podrá fraccionarse con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 33.3 de la Ley citada.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada contratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

TÍTULO II MODALIDADES DE AYUDAS CAPÍTULO I MODALIDAD I: AYUDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE I+D REALIZADOS POR UNA EMPRESA QUE NO SEA DE BASE TECNOLÓGICA, NI STARTUP Artículo 28. Objeto de la modalidad de ayuda.

El objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura por empresas que no sean de base tecnológica ni Startup.

Artículo 29. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYMES y las grandes empresas según la definición y especificaciones establecidas en el artículo 2 de esta orden, pertenecientes a cualquier sector de actividad definido en el artículo 7.5 de esta orden y que realicen un proyecto de I+D en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 30. Características de los proyectos.

1. Se podrá presentar una única solicitud por empresa y convocatoria.

2. Para todos los proyectos se exigirá un mínimo de un titulado universitario por la empresa beneficiaria que preste sus servicios con una categoría de titulado superior o medio, mediante cualquiera de las modalidades que integran la plantilla de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 7.4 de esta orden y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.

3. El beneficiario podrá contar con la subcontratación de uno o varios centros de I+D para la realización del proyecto.

4. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 15.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. El importe máximo de inversión subvencionable para PYMES será de 350.000 euros y de 750.000 euros para grandes empresas. En todos los casos IVA excluido Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable exceda los límites indicados en cada modalidad, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad, aunque esta cantidad supere los máximos establecidos. El cálculo de la subvención a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.

5. La intensidad de ayuda será conforme a la siguiente distribución:

Tabla omitida.

Artículo 31. Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables, tanto para los proyectos de investigación industrial como para los de desarrollo experimental, serán los siguientes:

a) Costes de personal.

La cuantía de estos costes se establecen por el baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 67 Vínculo a legislación del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

a.1) Costes de personal investigador, doctor o titulado universitario.

a.1.1. Personal contratado existente en la empresa durante cualquier periodo comprendido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, será de 350 horas/año por el número de trabajadores que figuren en la vida laboral de la empresa a la que se refiere el artículo 10 de la presente orden y que tengan un grupo de cotización 1 ó 2. La base de horas obtenidas con el cálculo anterior, se repartirá a criterio de la empresa, entre el número de investigadores participantes en el proyecto y que ya tuvieran la condición de trabajadores de la empresa.

En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

Para el cálculo de horas antes indicado no se computarán los socios y personal perteneciente a los órganos de dirección que figuren en la vida laboral.

a.1.2. Personal de nueva contratación.

Las nuevas contrataciones de personal investigador dedicado al proyecto, podrán imputar la totalidad de horas/año de su jornada laboral y durante toda la vigencia del mismo.

a.1.3. Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección.

Los socios y personal de los órganos de dirección que posean titulación universitaria adecuada a los trabajos a realizar y participen en tareas específicas del proyecto podrán imputar al mismo, en trabajos de I+D, hasta un total de 516 horas/año cada uno. Además los que figuren en la vida laboral aportada, deberán estar dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de hora año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 será de 1.720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

a.2) Costes de personal auxiliar.

Son subvencionables los costes del personal auxiliar de la empresa, siempre que las tareas a realizar estén motivadas y sean considerados imprescindibles por el órgano gestor de la ayuda, que valorará técnicamente este aspecto atendiendo a las necesidades particulares de cada proyecto. Podrán imputarse al proyecto, en función de la formación que tenga este personal auxiliar, un número de horas conforme a las siguientes reglas:

a.2.1. Personal Auxiliar incorporado al proyecto que tenga titulación de Formación Profesional II, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente y dados de alta en Seguridad Social con un grupo de cotización 3, 4 ó 5. Este personal, ya sea de nueva contratación o trabajadores que ya pertenezcan a la empresa, podrá imputar al proyecto la totalidad de horas/año de su jornada laboral y durante toda la vigencia del mismo, con un máximo de 2 trabajadores con estas características, por proyecto.

a.2.2. Personal auxiliar incorporado al proyecto sin titulación de Formación Profesional II, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, dados de alta en la Seguridad Social en grupos de cotización 3 y siguientes. El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, será de 80 horas/año por el número de trabajadores (excluidos los trabajadores a los que se refiere el apartado anterior que ya estuvieran en la empresa y se incorporen al proyecto como titulados en Formación Profesional Superior), que figuren en la vida laboral de la empresa a la que se refiere el artículo 10 y que tengan un grupo de cotización 3 y siguientes;

hasta un máximo de 500 horas/ año. La base de horas obtenidas con el cálculo anterior se repartirá, a criterio de la empresa, entre el número de auxiliares participantes en el proyecto.

En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios o miembros de los órganos de administración de la empresa.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de horas/año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 será de 1720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

b) Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto de investigación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de I+D.

El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.

Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida el alquiler de equipos e instrumental necesario para la realización del proyecto durante el tiempo de duración del mismo acreditándose en todo caso su valor de mercado.

c) Costes de material fungible directamente aplicable al proyecto de I+D e imprescindible para el desarrollo del mismo y que no sean reutilizables para su comercialización. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos. Estos costes estarán limitados al 15 % de la inversión subvencionable no siendo admisible la imputación al proyecto de ningún coste de material propio de la empresa.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría de I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Costes de gestión asociados a la realización, justificación del proyecto. Se entienden como tal los derivados de la gestión y coordinación del proyecto, que podrán ser externalizados o imputados a personal de la empresa solicitante.

f) Costes de auditoría a que obliga el artículo 19 de esta orden.

La suma de los costes e) y f) no podrá ser superior al 15 % de los costes subvencionables de personal.

2. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

3. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto: los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda; los gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda (salvo el correspondiente a los gastos de personal imputado a socios y personal directivo al que se refiere el apartado a) 1.3 del punto 1 de este artículo, cuando dicho personal esté encuadrado en RETA de la Seguridad Social y tribute a IRPF por rendimientos de actividades económicas o profesionales); ni los gastos facturados por los socios de empresas asociadas o vinculadas a la empresa beneficiaria.

Artículo 32. Criterios de valoración.

1. Los criterios para valorar los proyectos serán los siguientes:

1.1. Grado de definición del proyecto. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta valoración se realizará por expertos anónimos, por el sistema de pares y se podrán solicitar cuantos informes sean necesarios de universidades o centros de investigación públicos o privados, así como de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) o cualquier otra entidad de naturaleza similar a la AEI y que dependa de otras Administraciones Públicas, o bien por parte de empresas privadas que dispongan de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación.

Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos en cada uno de los siguientes apartados:

1.1.1. Estado del arte y contextualización del proyecto. Se valorará una síntesis del contexto científico tecnológico en el cual se ubica el tema de la propuesta, el estado del conocimiento y de la tecnología existente del problema, su planteamiento y específicamente las preguntas o hipótesis de trabajo que se quieren resolver. Para la evaluación se tendrán en cuenta si las fuentes bibliográficas, datos, patentes, etc. son pertinentes, suficientes y actualizados.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos de alta originalidad, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para los de nivel suficiente, 3 puntos para proyectos deficientes y 0 puntos para proyectos muy deficientes.

1.1.2. Objetivos generales y objetivos específicos. Se valorará el objetivo general del proyecto en su concreción, viabilidad, precisión y susceptibilidad de ser alcanzado en su conjunto. Los objetivos específicos serán valorados dentro de su integración en el objetivo general, como una parte consustancial que facilitará su logro mediante la determinación de estadios, o la precisión y cumplimiento de los aspectos necesarios para conseguirlo.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos excelentes en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos, 7 puntos para aquellos con planteamientos notables, 5 puntos para aquellos que sean adecuados, 3 puntos para proyectos con planteamientos deficientes y 0 puntos para los proyectos con planteamiento muy deficiente.

1.1.3. Actividades, metodología y cronograma. Se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, grado de novedad y adecuación de las actividades a los objetivos planteados. Se valorará la viabilidad de la metodología a seguir para dar respuesta a los objetivos planteados. Se valorarán asimismo el plan de trabajo, la contextualización y definición de las tareas a desarrollar y la adecuación del cronograma y del presupuesto de las actividades a desarrollar y la contribución de dicha propuesta al avance de conocimiento.

Se otorgarán 10 puntos para planes de trabajo, metodología y cronograma excelentes, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para aquellos de nivel de adecuación suficiente, 3 puntos para proyectos deficientes y 0 puntos para proyectos de nivel muy deficientes.

1.1.4. Idoneidad del equipo investigador. Se valorará la competencia y la adecuación del equipo de investigación propuesto, incluyendo el personal técnico y auxiliar, para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta sus titulaciones y los proyectos anteriores ejecutados expuestos en sus respectivos curriculum vitae. También se valorará la adecuación temporal de cada integrante del equipo investigador en el desarrollo del proyecto.

Se otorgarán 10 puntos cuando la idoneidad del equipo investigador sea excelente, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente y 3 si no se considera suficiente y 0 puntos en caso de que el equipo no sea idóneo para llevar a cabo el proyecto planteado.

En caso de apoyo de un centro de I+D para la ejecución del proyecto se contemplará a los investigadores del mismo que participen en su ejecución como parte integrante del equipo investigador para realizar la evaluación de éste apartado, cuando se aporten voluntariamente al expediente junto con el compromiso de colaboración y las proformas o presupuestos y como máximo en el plazo de un mes desde la presentación de la instancia de solicitud, los curriculum vitae e información sobre el tiempo de dedicación al proyecto de estos investigadores. La ausencia de dicha documentación no será objeto de requerimiento de subsanación por parte del órgano gestor.

1.1.5. Adecuación del presupuesto. Se valorará la adecuación y ajuste del presupuesto al desarrollo de las tareas propuestas conforme a los precios de mercado, con la premisa de optimizar al máximo la subvención pública y maximizando el aprovechamiento de las inversiones.

Se otorgarán 10 puntos cuando la adecuación del presupuesto a las tareas propuestas sea óptima, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente, y 3 si no se considera suficiente y 0 puntos en caso de que sea deficiente.

En el caso de que la puntuación parcial obtenida en alguno de los siguientes apartados: actividades, metodología y cronograma (1.1.3); idoneidad del equipo investigador (1.1.4); o adecuación del presupuesto (1.1.5) sea de 0 puntos, o bien la suma de los cinco apartados que conforman el grado de definición del proyecto (1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5) sea menor de 25 puntos, el proyecto no se considerará financiable, siendo excluido del proceso de selección.

1.2. Certificación en sistemas de gestión en I+D+i. Se otorgarán 10 puntos a las empresas que acrediten la certificación en alguna de las siguientes normas: UNE 166002, UNE 166001 o UNE 166008. Del mismo modo se les otorgará esta puntuación a las empresas que acrediten certificado de conformidad de Pyme Innovadora o certificado de conformidad de Joven Empresa Innovadora (JEI). La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

1.3. Apoyo de un centro de I+D del Sistema Extremeño de la Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Por la prestación de servicios de investigación o desarrollo experimental de uno o más, universidad y/o centro de investigación público o privado pertenecientes al SECTI, se otorgarán 10 puntos.

1.4. Captación de recursos por parte de la empresa de fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea. Se otorgarán 5 puntos por acreditar la aprobación de algún proyecto competitivo de I+D+i durante los 5 últimos años en alguna de las convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

1.5. Impacto socio-económico. Se evaluarán el impacto derivado del desarrollo del proyecto y la posible obtención del producto de la investigación sobre la sociedad y la economía de la región, otorgando un máximo de 25 puntos, conforme a la cuantificación que se indica en cada uno de los factores de impacto siguientes:

1.5.1 Sobre el empleo directo: Por cada nueva contratación de personal investigador a jornada completa durante toda la duración del proyecto, con titulación universitaria para ejecutar tareas de I+D del proyecto financiado, y dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social, se otorgarán 10 puntos, con un máximo de 20 puntos y 0 puntos en caso de no realizar ninguna contratación.

1.5.2 Sobre la igualdad de género: Si alguna de las nuevas contrataciones son mujeres ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.3 Por la contratación de jóvenes: Si alguna de las nuevas contrataciones son jóvenes menores de 30 años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia de solicitud, y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.4 Por el retorno de extremeños/as: Si algunas de las nuevas contrataciones implican el retorno de extremeños o extremeñas y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.5 Sobre el modelo económico de la región: Por estar el proyecto incluido en cualquiera de los ámbitos del modelo económico de desarrollo regional basado en economía verde y economía circular se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

1.5.6 Por estar el proyecto incluido en el ámbito de la digitalización industrial en cualquiera de las áreas: realidad virtual, realidad aumentada, robótica colaborativa, robótica avanzada, fabricación aditiva, nuevos materiales, sensores y sistemas embebidos, big data, inteligencia artificial, control de procesos, soluciones TIC de teletrabajo en la nube, ciberseguridad y encriptación de datos, se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

Para justificar la condición de mujer o joven menor de 30 años se aportará el DNI del investigador a contratar, en el caso de no autorizar para recabar de oficio.

Para la valoración del retorno se presentará declaración del investigador donde manifieste su intención de fijar su residencia en Extremadura para trabajar en el proyecto, según anexo I.E de la presente orden. No obstante, solo se valorará este apartado si se aportan, en el plazo de un mes contado desde la presentación de la instancia de solicitud, copia del DNI y los certificados de empadronamiento del último lugar de residencia y el de la localidad de Extremadura, donde ha retornado.

La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos.

CAPÍTULO II MODALIDAD II: AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D REALIZADOS POR UNA AGRUPACIÓN DE EMPRESAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AL MENOS UNA UNIVERSIDAD Y/O CENTRO DE INVESTIGACIÓN PÚBLICO O PRIVADO Artículo 33. Objeto de la modalidad de ayuda.

El objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, realizados por una agrupación de empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la prestación de servicios de al menos, una universidad y/o centro de investigación público o privado.

Artículo 34. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYMES y las grandes empresas según la definición y especificaciones establecidas en el artículo 2 de esta orden, pertenecientes a cualquier sector de actividad definido en el artículo 7.5 de la misma y que realicen un proyecto de I+D en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán participar en un mismo proyecto empresas vinculadas o asociadas entre sí.

3. Todas las empresas tendrán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales, asumiendo cada una de ellas sus compromisos de ejecución y justificación en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.

a) Cada una de las empresas beneficiarias integrantes de la agrupación responderá ante la administración por su compromiso en porcentaje de participación y el importe de la ayuda recibida.

b) Cada una de las empresas participantes de la agrupación responderá de su porcentaje de participación hasta que no haya trascurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 35. Características de los proyectos.

1. Se presentará una única solicitud por agrupación y convocatoria, no pudiendo formar parte una empresa de más de una agrupación solicitante.

2. Para todos los proyectos se exigirá un mínimo de un titulado universitario por cada empresa participante en la agrupación, que preste sus servicios con una categoría de titulado superior o medio mediante cualquiera de las modalidades que integran la plantilla de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 7.de esta orden y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.

3. Los proyectos deberán presentarse de manera colectiva por una agrupación como mínimo de 2 empresas y un máximo de 6, con la prestación de servicios de al menos una universidad y/o centro de investigación público o privado y por un importe mínimo del 10 % de la inversión subvencionable.

4. La relación entre las empresas participantes deberá estar formalizada documentalmente mediante un compromiso de colaboración entre las partes, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes así como el reparto de sus riesgos y sus resultados. Su contenido mínimo será el que se indica:

a) Datos identificativos de todas las empresas participantes en la agrupación.

b) Objeto y alcance del acuerdo.

c) Vigencia y duración del acuerdo.

d) Domicilio de la agrupación a efectos de notificaciones.

e) Obligaciones y derechos de las partes que intervienen en el acuerdo.

f) Distribución de las actividades, debiendo coincidir con alguna/s de las actividades recogidas en la memoria científica, técnica y económica, y distribución del presupuesto total por participante. No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del coordinador/representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma.

h) Acuerdos de confidencialidad.

i) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

j) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

k) Conformidad y firma en todas las páginas de las partes que intervienen en el acuerdo.

Además se deberá indicar lugar y fecha de celebración del acuerdo.

5. El coordinador del proyecto será el solicitante de la ayuda, actuando como intermediario y representante ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, en su momento, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarias tengan las empresas de la agrupación, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Estatal y Autonómica, así como del reintegro de la ayuda, cuando proceda, en la proporción que a cada participante le corresponda.

6. Las relaciones entre las empresas participantes y la universidad y/o centro de investigación público o privado, deberán estar formalizadas mediante un contrato en el que se definan los trabajos a realizar por el mismo en el ámbito del proyecto. Este contrato se formalizará con posterioridad, de al menos un día, a la fecha de presentación de la instancia de solicitud conforme al presupuesto o factura proforma detallados, que se hayan presentado junto con la solicitud y deberá estar firmado por los representantes legales de las entidades contratantes.

7. En ningún caso el beneficiario podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que recogen en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de estas ayudas en la misma convocatoria y programa, que no obtuviesen ayuda por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Una empresa integrante de una agrupación no podrá ser, a su vez, subcontratada por otra empresa integrante de la misma agrupación.

f) Empresas que están asociadas o vinculadas a una empresa integrante de la agrupación, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

Los beneficiarios no podrán realizar ningún tipo de transacción comercial con gastos imputados al proyecto, entre las empresas participantes en el mismo o socios de éstas, ni con empresas vinculadas o asociadas a ellas.

8. Cada una de las empresas de la agrupación con un proyecto subvencionado recibirá la parte proporcional de la ayuda concedida, según sus compromisos de participación en el mismo y su naturaleza, de acuerdo con la inversión realizada.

9. La cuantía mínima de la inversión proyectada será de 100.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido y la máxima de inversión subvencionable será de 750.000 euros, IVA excluido. En el caso de que en la agrupación de empresas participe una gran empresa, la cuantía máxima de inversión subvencionable será de 1.000.000 euros, IVA excluido.

Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada, será excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable exceda los límites indicados en cada modalidad, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad aunque esta cantidad supere los máximos establecidos. El cálculo de la subvención a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.

10. La intensidad de ayuda otorgada será conforme a la siguiente distribución:

Tabla omitida.

En el caso de que el proyecto realizado por la agrupación de empresas implique colaboración efectiva entre las mismas, las intensidades de ayudas serán las que se indican en la tabla siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 36. Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables, tanto para los proyectos de investigación industrial como para los de desarrollo experimental, serán los siguientes:

a) Costes de personal.

La cuantía de estos costes se establecen por el baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 67 Vínculo a legislación del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

a.1) Costes de personal investigador, doctor o titulado universitario.

a.1.1. Personal ya contratado existente en la empresa, durante cualquier periodo comprendido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, será de 350 horas/año por el número de trabajadores que figuren en la vida laboral de la empresa a la que se refiere el artículo 10 y que tengan un grupo de cotización 1 ó 2. La base de horas obtenidas con el cálculo anterior se repartirá a criterio de la empresa entre el número de investigadores participantes en el proyecto y que ya tuvieran la condición de trabajadores de la empresa. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

Para el cálculo de horas antes indicado no se computarán los socios y personal perteneciente a los órganos de dirección que figuren en la vida laboral.

a.1.2. Personal de nueva contratación.

Las nuevas contrataciones de personal investigador dedicado al proyecto, podrán imputar la totalidad de horas año de su jornada laboral y durante toda la vigencia del proyecto.

a.1.3. Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección Los socios y personal de los órganos de dirección que posean titulación universitaria adecuada a los trabajos a realizar, y participen en las tareas específicas del proyecto, podrán imputar al mismo, en trabajos de I+D, hasta un total de 516 horas/año cada uno. Además los que figuren en la vida laboral aportada, deberán estar dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

a.1.4. Personal ya contratado de PYMES de base tecnológica participantes en el proyecto.

El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, será de 700 horas/año por el número de trabajadores que figuren en la vida laboral de la empresa a la que se refiere el artículo 10 y que tengan un grupo de cotización 1 ó 2. La base de horas obtenidas con el cálculo anterior, se repartirá a criterio de la empresa, entre el número de investigadores participantes en el proyecto y que ya tuvieran la condición de trabajadores de la empresa En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

Para el cálculo de horas antes indicado no se computarán los socios y personal perteneciente a los órganos de dirección que figuren en la vida laboral.

a.1.5. Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección de una PYMES de base tecnológica participantes en el proyecto.

Los socios y personal de los órganos de dirección que posean titulación universitaria adecuada a los trabajos a realizar, y participen en las tareas específicas del proyecto, podrán imputar al mismo, en trabajos de I+D, hasta un total de 1.032 horas/año cada uno. Además los que figuren en la vida laboral aportada, deberán estar dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de horas/año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 será de 1720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

a.2) Costes de personal auxiliar.

Son subvencionables los costes del personal auxiliar de la empresa, siempre que las tareas a realizar estén motivadas y sean considerados imprescindibles por el órgano gestor de la ayuda, que valorará técnicamente este aspecto atendiendo a las necesidades particulares de cada proyecto. Podrán imputarse al proyecto, en función de la formación que tenga este personal auxiliar, un número de horas conforme a las siguientes reglas:

a.2.1. Personal Auxiliar incorporado al proyecto que tenga titulación de Formación Profesional II, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente y dados de alta en Seguridad Social con un grupo de cotización 3, 4 ó 5. Este personal, ya sea de nueva contratación o trabajadores que ya pertenezcan a la empresa, podrá imputar al proyecto la totalidad de horas/año de su jornada laboral y durante toda la vigencia del mismo, con un máximo de 2 trabajadores con estas características, por empresa participante en el proyecto.

a.2.2. Personal auxiliar incorporado al proyecto sin titulación de Formación Profesional II, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, dados de alta en la Seguridad Social en grupos de cotización 3 y siguientes. El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, será de 80 horas/año por el número de trabajadores (excluidos los trabajadores a los que se refiere el apartado anterior que ya estuvieran en la empresa y se incorporen al proyecto como titulados en Formación Profesional Superior), que figuren en la vida laboral de la empresa a la que se refiere el artículo 10 y que tengan un grupo de cotización 3 y siguientes;

hasta un máximo de 500 horas/ año. La base de horas obtenidas con el cálculo anterior se repartirá, a criterio de la empresa, entre el número de auxiliares participantes en el proyecto.

En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios o miembros de los órganos de administración de la empresa.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de hora año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 será de 1720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

b) Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto de investigación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de I+D.

El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.

Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida el alquiler de equipos e instrumental necesario para la realización del proyecto durante el tiempo de duración del mismo, acreditándose en todo caso su valor de mercado.

c) Costes de material fungible directamente aplicable al proyecto de I+D e imprescindible para el desarrollo del mismo y que no sean reutilizables para su comercialización. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos. Estos costes estarán limitados al 15 % de la inversión subvencionable, no siendo admisible la imputación al proyecto de ningún coste de material propio de la empresa.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría de I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Costes de gestión asociados a la realización, justificación del proyecto. Se entienden como tal los derivados de la gestión y coordinación del proyecto, que podrán ser externalizados o imputados a personal de la empresa solicitante.

f) Costes de auditoría a que obliga el artículo 19 de esta orden.

La suma de los costes e) y f) no podrá ser superior al 15 % de los costes subvencionables de personal.

2. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

3. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto los siguientes gastos:

3.1. Gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a cualquiera de las empresas beneficiarias de la ayuda.

3.2. Gastos facturados por las empresas beneficiarias de la ayuda, entre sí.

3.3. Gastos facturados por cualquiera de los socios de las empresas beneficiarias de la agrupación (salvo el correspondiente a los gastos de personal imputado a socios y personal directivo al que se refiere el apartado a) 1.3 del punto 1 de este artículo, cuando dicho personal esté encuadrado en RETA de la Seguridad Social y tribute a IRPF por rendimientos de actividades económicas o profesionales); ni de socios de empresas asociadas o empresas vinculadas a cualquier empresa beneficiaria de la ayuda, que forme parte de dicha agrupación.

Artículo 37. Criterios de Valoración.

1. Los criterios para valorar los proyectos serán los siguientes:

1.1. Grado de definición del proyecto. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta valoración se realizará por expertos anónimos por el sistema de pares y se podrán solicitar cuantos informes sean necesarios de universidades o centros de investigación públicos o privados, así como de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), o cualquier otra entidad de naturaleza similar a la AEI y que dependa de otras Administraciones Públicas, o bien por parte de empresas privadas que dispongan de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación.

Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos en cada uno de los siguientes apartados:

1.1.1. Estado del arte y contextualización del proyecto. Se valorará una síntesis del contexto científico tecnológico en el cual se ubica el tema de la propuesta, el estado del conocimiento y de la tecnología existente del problema, su planteamiento y específicamente las preguntas o hipótesis de trabajo que se quieren resolver. Para la evaluación se tendrán en cuenta si las fuentes bibliográficas, datos, patentes, etc. son pertinentes, suficientes y actualizados.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos de alta originalidad, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para los de nivel suficiente, 3 puntos para proyectos deficientes y 0 puntos para proyectos muy deficientes.

1.1.2. Objetivos generales y objetivos específicos. Se valorará el objetivo general del proyecto en su concreción, viabilidad, precisión y susceptibilidad de ser alcanzado en su conjunto. Los objetivos específicos serán valorados dentro de su integración en el objetivo general, como una parte consustancial que facilitará su logro mediante la determinación de estadios o la precisión y cumplimiento de los aspectos necesarios para conseguirlo.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos excelentes en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos, 7 puntos para aquellos con planteamientos notables, 5 puntos para aquellos que sean adecuados, 3 puntos para proyectos con planteamientos deficientes y 0 puntos para los proyectos con planteamiento muy deficiente.

1.1.3. Actividades, metodología y cronograma. Se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, grado de novedad y adecuación de las actividades a los objetivos planteados. Se valorará la viabilidad de la metodología a seguir para dar respuesta a los objetivos planteados. Se valorarán asimismo el plan de trabajo, la contextualización y definición de las tareas a desarrollar y la adecuación del cronograma y del presupuesto de las actividades a desarrollar y la contribución de dicha propuesta al avance de conocimiento.

Se otorgarán 10 puntos para planes de trabajo, metodología y cronograma excelentes, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para aquellos de nivel de adecuación suficiente, 3 puntos para proyectos deficientes y 0 puntos para proyectos muy deficientes.

1.1.4. Idoneidad del equipo investigador. Se valorará la competencia y la adecuación del equipo de investigación propuesto, incluyendo el personal técnico y auxiliar, para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta sus titulaciones y los proyectos anteriores ejecutados expuestos en sus respectivos curriculum vitae. También se valorará la adecuación temporal de cada integrante del equipo investigador en el desarrollo del proyecto.

Se otorgarán 10 puntos cuando la idoneidad del equipo investigador sea excelente, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente, 3 puntos si no se considera suficiente y 0 puntos en caso de que el equipo no sea idóneo para llevar a cabo el proyecto planteado.

En caso de apoyo de un centro de I+D para la ejecución del proyecto se contemplará a los investigadores del mismo que participen en su ejecución como parte integrante del equipo investigador para realizar la evaluación de éste apartado, cuando se aporten voluntariamente al expediente junto con el compromiso de colaboración y las proformas o presupuestos y como máximo en el plazo de un mes desde la presentación de la instancia de solicitud, los curriculum vitae e información sobre el tiempo de dedicación al proyecto de estos investigadores. La ausencia de dicha documentación no será objeto de requerimiento de subsanación por parte del órgano gestor.

1.1.5. Adecuación del presupuesto. Se valorará la adecuación y ajuste del presupuesto al desarrollo de las tareas propuestas conforme a los precios de mercado, con la premisa de optimizar al máximo la subvención pública y maximizando el aprovechamiento de las inversiones.

Se otorgarán 10 puntos cuando la adecuación del presupuesto a las tareas propuestas sea optima, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente, 3 puntos si no se considera suficiente y 0 puntos en caso de que sea deficiente.

En el caso de que la puntuación parcial obtenida en alguno de los siguientes apartados: actividades, metodología y cronograma (1.1.3); idoneidad del equipo investigador (1.1.4); o adecuación del presupuesto (1.1.5) sea de 0 puntos, o bien la suma de los cinco apartados que conforman el grado de definición del proyecto (1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5) sea menor de 25 puntos, el proyecto no se considerará financiable, siendo excluido del proceso de selección.

1.2. Certificación en sistemas de gestión en I+D+i. Se otorgarán 5 puntos a las empresas que acrediten la certificación en alguna de las siguientes normas: UNE 166002, UNE 166001 o UNE 166008. Del mismo modo se les otorgará esta puntación a las empresas que acrediten certificado de conformidad de Pyme Innovadora o certificado de conformidad de Joven Empresa Innovadora (JEI).La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos.

1.3. Sinergias de la agrupación formada por las empresas que integran la agrupación.

Máximo 10 puntos. Este criterio se valorará de 0 a 10 puntos en base a la justificación de la participación de cada empresa de las aportaciones científico técnica de cada una de ellas. Dicha justificación deberá estar recogida en la memoria del proyecto.

1.4. Captación de recursos por parte de la empresa de fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea. Se otorgarán 5 puntos por acreditar la aprobación de algún proyecto competitivo de I+D+i durante los 5 últimos años en alguna de las convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

1.5. Impacto socio-económico. Se evaluarán el impacto derivado del desarrollo del proyecto y la posible obtención del producto de la investigación sobre la sociedad y la economía de la región, otorgando un máximo de 25 puntos, conforme a la cuantificación que se indica en cada uno de los factores de impacto siguientes:

1.5.1 Sobre el empleo directo: Por cada nueva contratación de personal investigador a jornada completa durante toda la duración del proyecto, con titulación universitaria para ejecutar tareas de I+D del proyecto financiado y dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social, se otorgarán 10 puntos, con un máximo de 20 puntos y 0 puntos en caso de no realizar ninguna contratación.

1.5.2 Sobre la igualdad de género: Si alguna de las nuevas contrataciones son mujeres ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.3 Por la contratación de jóvenes: Si alguna de las nuevas contrataciones son jóvenes menores de 30 años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia de solicitud y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 10 puntos adicionales.

1.5.4 Por el retorno de extremeños/as: Si algunas de las nuevas contrataciones implican el retorno de extremeños o extremeñas y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.5 Sobre el modelo económico de la región: Por estar el proyecto incluido en el cualquiera de los ámbitos del modelo económico de desarrollo regional basado en economía verde y economía circular, se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

1.5.6 Por estar el proyecto incluido en el ámbito de la digitalización industrial en cualquiera de las áreas: realidad virtual, realidad aumentada, robótica colaborativa, robótica avanzada, fabricación aditiva, nuevos materiales, sensores y sistemas embebidos, control de procesos, soluciones TIC de teletrabajo en la nube, ciberseguridad y encriptación de datos, se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

Para justificar la condición de mujer o joven menor de 30 años se aportará el DNI del investigador a contratar, en el caso de no autorizar para recabar de oficio.

Para la valoración del retorno se presentará declaración del investigador donde manifieste su intención de fijar su residencia en Extremadura para trabajar en el proyecto, según anexo I.E de la presente orden. No obstante, solo se valorará este apartado si se aportan, en el plazo de un mes contado desde la presentación de la instancia de solicitud, copia del DNI y los certificados de empadronamiento del último lugar de residencia y el de la localidad de Extremadura, donde ha retornado.

La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos.

CAPÍTULO III MODALIDAD III: AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D REALIZADOS POR PYMES DE BASE TECNOLÓGICA Artículo 38. Objeto de la modalidad de ayuda.

El objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 39. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYMES catalogadas como empresas de base tecnológica, según la definición y especificaciones establecidas en el artículo 2 de esta orden y pertenecientes a cualquier sector de actividad definido en el artículo 7.5 de la Orden y que realicen un proyecto de I+D en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 40. Características de los proyectos.

1. Se podrá presentar una única solicitud por empresa y convocatoria.

2. Para todos los proyectos se exigirá un mínimo de un titulado universitario dado de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social por la empresa beneficiaria, que preste sus servicios con una categoría de titulado superior o medio, mediante cualquiera de las modalidades que integran la plantilla de la empresa conforme a lo establecido en el artículo 7.4 y dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.

3. El beneficiario podrá contar con la subcontratación de uno o varios centros de I+D para la realización del proyecto.

4. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 15.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido, y el importe máximo de inversión subvencionable será de 450.000 euros, IVA excluido.

Todo proyecto cuyo importe no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección. Para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable exceda los límites indicados en cada modalidad, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad, aunque dicha cuantía supere los máximos establecidos. El cálculo de la subvención a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.

5. La intensidad de ayuda será conforme a la siguiente distribución:

Tabla omitida.

Artículo 41. Costes subvencionables.

1. Los costes subvencionables, tanto para la categoría de investigación industrial como para la de desarrollo experimental, serán los siguientes:

a) Costes de personal. La cuantía de estos costes se establecen por el baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 67 Vínculo a legislación del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

a.1) Costes de personal investigador, doctor o titulado universitario.

a.1.1. Personal ya contratado existente en la empresa durante cualquier periodo comprendido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, será de 700 horas/año por el número de trabajadores que figuren en la vida laboral de la empresa a la que se refiere el artículo 10 y que tengan un grupo de cotización 1 ó 2. La base de horas obtenidas con el cálculo anterior, se repartirá a criterio de la empresa, entre el número de investigadores participantes en el proyecto y que ya tuvieran la condición de trabajadores de la empresa.

En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

Para el cálculo de horas antes indicado no se computarán los socios y personal perteneciente a los órganos de dirección que figuren en la vida laboral.

a.1.2. Personal de nueva contratación.

Las nuevas contrataciones de personal investigador dedicado al proyecto, podrán imputar la totalidad de horas año de su jornada laboral y durante toda la vigencia del proyecto.

a.1.3. Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección.

Los socios y personal de los órganos de dirección que posean titulación universitaria adecuada a los trabajos a realizar y participen en tareas específicas del proyecto, podrán imputar al mismo, en trabajos de I+D, hasta un total de 1.032 horas/año cada uno. Además los que figuren en la vida laboral aportada, deberán estar dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social. En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de hora año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 será de 1.720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

a.2) Costes de personal auxiliar.

Son subvencionables los costes del personal auxiliar de la empresa, siempre que las tareas a realizar estén motivadas y sean considerados imprescindibles por el órgano gestor de la ayuda, que valorará técnicamente este aspecto atendiendo a las necesidades particulares de cada proyecto. Podrán imputarse al proyecto, en función de la formación que tenga este personal auxiliar, un número de horas conforme a las siguientes reglas:

a.2.1. Personal Auxiliar incorporado al proyecto que tenga titulación de Formación Profesional II, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente y dados de alta en Seguridad Social con un grupo de cotización 3, 4 ó 5. Este personal, ya sea de nueva contratación o trabajadores que ya pertenezcan a la empresa, podrá imputar al proyecto la totalidad de horas/año de su jornada laboral y durante toda la vigencia del mismo, con un máximo de 2 trabajadores con estas características, por proyecto.

a.2.2. Personal auxiliar incorporado al proyecto sin titulación de Formación Profesional II, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, dados de alta en la Seguridad Social en grupos de cotización 3 y siguientes. El número total de horas/año de este personal que se pueden imputar al proyecto de I+D, será de 80 horas/año por el número de trabajadores (excluidos los trabajadores a los que se refiere el apartado anterior que ya estuvieran en la empresa y se incorporen al proyecto como titulados en Formación Profesional Superior), que figuren en la vida laboral de la empresa a la que se refiere el artículo 10 y que tengan un grupo de cotización 3 y siguientes;

hasta un máximo de 500 horas/ año. La base de horas obtenidas con el cálculo anterior se repartirá, a criterio de la empresa, entre el número de auxiliares participantes en el proyecto.

En el caso de proyectos con duración distinta a un año, esta imputación se hará proporcionalmente a la duración del mismo.

No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios o miembros de los órganos de administración de la empresa.

El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de hora año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 será de 1720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

b) Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto de investigación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de I+D.

El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.

Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida el alquiler de equipos e instrumental necesario para la realización del proyecto durante el tiempo de duración del mismo, acreditándose en todo caso su valor de mercado.

c) Costes de material fungible directamente aplicable al proyecto de I+D e imprescindible para el desarrollo del proyecto y que no sean reutilizables para su comercialización. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos. Estos costes estarán limitados al 15 % de la inversión subvencionable, no siendo admisible la imputación a proyecto de ningún coste de material propio de la empresa.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría de I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Costes de gestión asociados a la realización, justificación del proyecto. Se entienden como tal los derivados de la gestión y coordinación del proyecto, que podrán ser externalizados o imputados a personal de la empresa solicitante.

f) Costes de auditoría a que obliga el artículo 19 de esta orden.

La suma de los costes e) y f) no podrá ser superior al 15 % de los costes subvencionables de personal.

2. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

3. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto: los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda; los gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda (salvo el correspondiente a los gastos de personal imputado a socios y personal directivo al que se refiere el apartado a) 1.3 del punto 1 de este artículo, cuando dicho personal esté encuadrado en RETA de la Seguridad Social y tribute a IRPF por rendimientos de actividades económicas o profesionales); ni los gastos facturados por los socios de empresas asociadas o vinculadas a la empresa beneficiaria.

Artículo 42. Criterios de valoración.

1. Los criterios para valorar los proyectos serán los siguientes:

1.1. Grado de definición del proyecto. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta valoración se realizará por expertos anónimos, por el sistema de pares y se podrán solicitar cuantos informes sean necesarios de universidades o centros de investigación públicos o privados, así como de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), o cualquier otra entidad de naturaleza similar a la AEI y que dependa de otras Administraciones Públicas, o bien por parte de empresas privadas que dispongan de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación.

Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos en cada uno de los siguientes apartados:

1.1.1. Estado del arte y contextualización del proyecto. Se valorará una síntesis del contexto científico tecnológico en el cual se ubica el tema de la propuesta, el estado del conocimiento y de la tecnología existente del problema, su planteamiento y específicamente las preguntas o hipótesis de trabajo que se quieren resolver. Para la evaluación se tendrán en cuenta si las fuentes bibliográficas, datos, patentes, etc. son pertinentes, suficientes y actualizados.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos de alta originalidad, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para los de nivel suficiente, 3 puntos para proyectos deficientes y 0 puntos para los proyectos muy deficientes.

1.1.2. Objetivos generales y objetivos específicos. Se valorará el objetivo general del proyecto en su concreción, viabilidad, precisión y susceptibilidad de ser alcanzado en su conjunto. Los objetivos específicos serán valorados dentro de su integración en el objetivo general, como una parte consustancial que facilitará su logro mediante la determinación de estadios, o la precisión y cumplimiento de los aspectos necesarios para conseguirlo.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos excelentes en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos, 7 puntos para aquellos con planteamientos notables, 5 puntos para aquellos que sean adecuados, 3 puntos para proyectos con planteamientos deficientes y 0 puntos para los proyectos con planteamientos muy deficientes.

1.1.3. Actividades, metodología y cronograma. Se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, grado de novedad y adecuación de las actividades a los objetivos planteados. Se valorará la viabilidad de la metodología a seguir para dar respuesta a los objetivos planteados. Se valorarán asimismo el plan de trabajo, la contextualización y definición de las tareas a desarrollar y la adecuación del cronograma y del presupuesto de las actividades a desarrollar y la contribución de dicha propuesta al avance de conocimiento.

Se otorgarán 10 puntos para planes de trabajo, metodología y cronograma excelentes, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para aquellos de nivel de adecuación suficiente, 3 puntos para proyectos deficientes y 0 puntos para los proyectos muy deficientes.

1.1.4. Idoneidad del equipo investigador. Se valorará la competencia y la adecuación del equipo de investigación propuesto, incluyendo el personal técnico y auxiliar, para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta sus titulaciones y los proyectos anteriores ejecutados expuestos en sus respectivos curriculum vitae. También se valorará la adecuación temporal de cada integrante del equipo investigador en el desarrollo del proyecto.

Se otorgarán 10 puntos cuando la idoneidad del equipo investigador sea excelente, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente, 3 puntos si no se considera suficiente y 0 puntos en caso de que el equipo no sea idóneo para llevar a cabo el proyecto planteado.

En caso de apoyo de un centro de I+D para la ejecución del proyecto se contemplará a los investigadores del mismo que participen en su ejecución como parte integrante del equipo investigador para realizar la evaluación de éste apartado, cuando se aporten voluntariamente al expediente junto con el compromiso de colaboración y las proformas o presupuestos y como máximo en el plazo de un mes desde la presentación de la instancia de solicitud, los curriculum vitae e información sobre el tiempo de dedicación al proyecto de estos investigadores. La ausencia de dicha documentación no será objeto de requerimiento de subsanación por parte del órgano gestor.

1.1.5. Adecuación del presupuesto. Se valorará la adecuación y ajuste del presupuesto al desarrollo de las tareas propuestas conforme a los precios de mercado, con la premisa de optimizar al máximo la subvención pública y maximizando el aprovechamiento de las inversiones.

Se otorgarán 10 puntos cuando la adecuación del presupuesto a las tareas propuestas sea óptima, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente, 3 puntos si no se considera suficiente y 0 puntos en caso de que sea deficiente.

En el caso de que la puntuación parcial obtenida en alguno de los siguientes apartados: actividades, metodología y cronograma (1.1.3); idoneidad del equipo investigador (1.1.4); o adecuación del presupuesto (1.1.5) sea de 0 puntos, o bien la suma de los cinco apartados que conforman el grado de definición del proyecto (1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5) sea menor de 25 puntos, el proyecto no se considerará financiable, siendo excluido del proceso de selección.

1.2. Certificación en sistemas de gestión en I+D+i. Se otorgarán 10 puntos a las empresas que acrediten la certificación en alguna de las siguientes normas: UNE 166002, UNE 166001 o UNE 166008. Del mismo modo se les otorgará esta puntación a las empresas que acrediten certificado de conformidad de Pyme Innovadora o certificado de conformidad de Joven Empresa Innovadora (JEI).La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

1.3. Apoyo de un centro de I+D del Sistema Extremeño de la Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).Por la prestación de servicios de investigación o desarrollo experimental de uno o más universidades y/o centros de investigación público o privado pertenecientes al SECTI, se otorgarán 10 puntos.

1.4. Captación de recursos por parte de la empresa de fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020. Se otorgará 5 puntos por acreditar la aprobación de algún proyecto competitivo de I+D+i durante los 5 últimos años en alguna de las convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

1.5. Impacto socio-económico. Se evaluarán el impacto derivado del desarrollo del proyecto y la posible obtención del producto de la investigación sobre la sociedad y la economía de la región, otorgando un máximo de 25 puntos, conforme a la cuantificación que se indica en cada uno de los factores de impacto siguientes:

1.5.1 Sobre el empleo directo. Por cada nueva contratación de personal investigador a jornada completa durante toda la duración del proyecto, con titulación universitaria para ejecutar tareas de I+D del proyecto financiado, y dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social, se otorgarán 10 puntos, con un máximo de 20 puntos y 0 puntos en caso de no realizar ninguna contratación.

1.5.2 Sobre la igualdad de género: Si alguna de las nuevas contrataciones son mujeres ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.3 Por la contratación de jóvenes: Si alguna de las nuevas contrataciones son jóvenes menores de 30 años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia de solicitud, y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.4 Por el retorno de extremeños/as: Si algunas de las nuevas contrataciones implican el retorno de extremeños o extremeñas y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.5 Sobre el modelo económico de la región: Por estar el proyecto incluido en el cualquiera de los ámbitos del modelo económico de desarrollo regional basado en economía verde y economía circular se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

1.5.6 Por estar el proyecto incluido en el ámbito de la digitalización industrial en cualquiera de las áreas: realidad virtual, realidad aumentada, robótica colaborativa, robótica avanzada, fabricación aditiva, nuevos materiales, sensores y sistemas embebidos, big data, inteligencia artificial, control de procesos, soluciones TIC de teletrabajo en la nube, ciberseguridad y encriptación de datos, se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

Para justificar la condición de mujer o joven menor de 30 años se aportará el DNI del investigador a contratar, en el caso de no autorizar para recabar de oficio.

Para la valoración del retorno se presentará declaración del investigador donde manifieste su intención de fijar su residencia en Extremadura para trabajar en el proyecto, según anexo I.E de la presente orden. No obstante, solo se valorará este apartado si se aportan, en el plazo de un mes contado desde la presentación de la instancia de solicitud, copia del DNI y los certificados de empadronamiento del último lugar de residencia y el de la localidad de Extremadura, donde ha retornado.

La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos.

CAPÍTULO IV MODALIDAD IV: AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D REALIZADOS POR MICROEMPRESAS STARTUP Artículo 43. Objeto de la modalidad de ayuda.

El objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por microempresas Startup en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el estudio de viabilidad asociado al proyecto de I+D a financiar.

Artículo 44. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las microempresas emergentes apoyadas en la tecnología y el conocimiento, startup conforme a la definición del artículo 2 de esta orden, pertenecientes a cualquier sector de actividad definido en el artículo 7.5 de la Orden y que realicen un proyecto de I+D en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 45. Características de los proyectos.

1. Cada startup solo podrá solicitar en cada convocatoria un proyecto.

2. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido para la realización del proyecto de I+D ideado por la empresa solicitante y el estudio de viabilidad del mismo.

3. La duración de los proyectos será de 18 meses como máximo.

4. El importe total máximo de inversión subvencionable será de 85.000 euros.

5. La intensidad de la ayuda financiada por Fondos FEDER para la realización del proyecto será:

5.1. Proyectos de investigación industrial: será del 70 % de los costes subvencionables del proyecto y 80 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

5.2. Proyectos de desarrollo experimental: será del 45 % de los costes subvencionables del proyecto y del 60 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

5.3. Estudio de viabilidad asociado al proyecto de desarrollo experimental: 70 % de los costes subvencionables de dicho estudio.

6. Para las empresas de esta modalidad que no dispongan en plantilla ni vayan a contratar personal investigador, será necesaria la subcontratación de una universidad y/o centro de investigación para la realización del proyecto.

7. Para aquellos proyectos cuya inversión subvencionable exceda los límites indicados en cada modalidad, la inversión a realizar y justificar será la suma de todos los conceptos subvencionables necesarios para la ejecución del proyecto en su totalidad, aunque dicha cuantía supere los máximos establecidos. El cálculo de la subvención a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida.

Artículo 46. Costes subvencionables.

1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten en el plazo establecido en la resolución de concesión de estas ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los costes subvencionables para el desarrollo del proyecto de I+D serán los siguientes:

2.a) Costes de personal.

La cuantía de estos costes se establece por el baremo estándar de costes unitarios según lo previsto en el artículo 67 Vínculo a legislación del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Estos costes se ajustarán en cada convocatoria a las tablas salariales establecidas del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación. El número total de hora año para una jornada completa de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 será de 1.720 horas. En caso de ser una imputación parcial al proyecto, el coste será el resultado de dividir el coste anual por 1.720 horas.

Costes laborales del personal investigador de la empresa siempre que realice los trabajos de investigación o desarrollo del proyecto y en la medida que esté dedicado a éste, con un máximo de 1.720 horas anuales por persona. El coste del personal, sin titulación universitaria, imputado al proyecto será el correspondiente a personal auxiliar.

Para proyectos de duración diferente a un año el número de horas a imputar se hará proporcionalmente al tiempo de duración del proyecto.

2.b) Costes de instrumental y materiales en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto; si no se utiliza exclusivamente para el proyecto, se considerará subvencionable únicamente los costes de amortización que correspondan a la duración del mismo. La amortización del instrumental adquirido para la realización del proyecto se realizará teniendo en cuenta una vida útil del bien de 5 años y un coste residual cero, de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida el alquiler del instrumental necesario para la realización del proyecto durante el tiempo de duración del mismo, acreditándose en todo caso su valor de mercado.

Todas aquellas partes que vayan a integrar un prototipo no podrán ser adquiridas en régimen de alquiler.

2.c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

2.d) Material fungible para la realización del proyecto que no sean reutilizables para su comercialización. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos. Estos costes estarán limitados al 15 % de la inversión subvencionable.

2.e) Costes de gestión asociados a la realización y justificación del proyecto. Se entienden como tal los derivados de la gestión y coordinación del proyecto, que podrán ser externalizados o imputados a personal de la empresa solicitante.

2.f) Costes del informe de auditoría incluidos en el artículo 19 de esta orden.

La suma de los costes 2.e) y 2.f) no podrá ser superior al 15 % de los costes subvencionables de personal.

3. Costes de estudio de viabilidad.

En este apartado será subvencionable los costes del estudio, con un máximo de inversión subvencionable de 5.000 euros. En caso de no ser elegible el proyecto de I+D no será subvencionable el estudio de viabilidad.

4. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

5. No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto: los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda; los gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda (salvo el correspondiente a los gastos de personal imputado a socios y personal directivo cuando dicho personal esté encuadrado en RETA de la Seguridad Social y tribute a IRPF por rendimientos de actividades económicas o profesionales); ni los gastos facturados por los socios de empresas asociadas o vinculadas a la empresa beneficiaria.

Artículo 47. Criterios de valoración.

1. Los criterios para valorar los proyectos serán los siguientes:

1.1. Grado de definición del proyecto. Se otorgarán hasta 50 puntos. Esta valoración se realizará por expertos anónimos, por el sistema de pares y se podrán solicitar cuantos informes sean necesarios de universidades o centros de investigación públicos o privados, así como de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) o cualquier otra entidad de naturaleza similar a la AEI y que dependa de otras Administraciones Públicas, o bien por parte de empresas privadas que dispongan de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación.

Se otorgará una puntuación comprendida entre 0 y 10 puntos en cada uno de los siguientes apartados:

1.1.1. Estado del arte y contextualización del proyecto. Se valorará una síntesis del contexto científico tecnológico en el cual se ubica el tema de la propuesta, el estado del conocimiento y de la tecnología existente del problema, su planteamiento y específicamente las preguntas o hipótesis de trabajo que se quieren resolver. Para la evaluación se tendrán en cuenta si las fuentes bibliográficas, datos, patentes, etc. son pertinentes, suficientes y actualizados.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos de alta originalidad, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para los de nivel suficiente, 3 puntos para proyectos deficientes y 0 puntos para los proyectos muy deficientes.

1.1.2. Objetivos generales y objetivos específicos. Se valorará el objetivo general del proyecto en su concreción, viabilidad, precisión y susceptibilidad de ser alcanzado en su conjunto. Los objetivos específicos serán valorados dentro de su integración en el objetivo general, como una parte consustancial que facilitará su logro mediante la determinación de estadios, o la precisión y cumplimiento de los aspectos necesarios para conseguirlo.

Se otorgarán 10 puntos para planteamientos excelentes en la concreción de sus objetivos, viabilidad, precisión y susceptibilidad de alcanzar los mismos, 7 puntos para aquellos con planteamientos notables, 5 puntos para aquellos que sean adecuados, 3 puntos para proyectos con planteamientos deficientes y 0 puntos para los proyectos con planteamientos muy deficientes.

1.1.3. Actividades, metodología y cronograma. Se valorará la definición, contenido, calidad, originalidad, grado de novedad y adecuación de las actividades a los objetivos planteados. Se valorará la viabilidad de la metodología a seguir para dar respuesta a los objetivos planteados. Se valorarán asimismo el plan de trabajo, la contextualización y definición de las tareas a desarrollar y la adecuación del cronograma y del presupuesto de las actividades a desarrollar y la contribución de dicha propuesta al avance de conocimiento.

Se otorgarán 10 puntos para planes de trabajo, metodología y cronograma excelentes, 7 puntos para aquellos de nivel notable, 5 punto para aquellos de nivel de adecuación suficiente, 3 puntos para proyectos deficientes y 0 puntos para los proyectos muy deficientes.

1.1.4. Idoneidad del equipo investigador. Se valorará la competencia y la adecuación del equipo de investigación propuesto, incluyendo el personal técnico y auxiliar, para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta sus titulaciones y los proyectos anteriores ejecutados expuestos en sus respectivos curriculum vitae. También se valorará la adecuación temporal de cada integrante del equipo investigador en el desarrollo del proyecto.

Se otorgarán 10 puntos cuando la idoneidad del equipo investigador sea excelente, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente, 3 puntos si no es suficiente y 0 puntos en caso de que el equipo no sea idóneo para llevar a cabo el proyecto planteado.

En caso de apoyo de un centro de I+D para la ejecución del proyecto se contemplará a los investigadores del mismo que participen en su ejecución como parte integrante del equipo investigador para realizar la evaluación de éste apartado, cuando se aporten voluntariamente al expediente junto con el compromiso de colaboración y las proformas o presupuestos y como máximo en el plazo de un mes desde la presentación de la instancia de solicitud, los curriculum vitae e información sobre el tiempo de dedicación al proyecto de estos investigadores. La ausencia de dicha documentación no será objeto de requerimiento de subsanación por parte del órgano gestor.

1.1.5. Adecuación del presupuesto. Se valorará la adecuación y ajuste del presupuesto al desarrollo de las tareas propuestas conforme a los precios de mercado, con la premisa de optimizar al máximo la subvención pública y maximizando el aprovechamiento de las inversiones.

Se otorgarán 10 puntos cuando la adecuación del presupuesto a las tareas propuestas sea optima, 7 puntos cuando sea notable, 5 puntos si es suficiente, 3 puntos si no es suficiente y 0 puntos en caso de que sea deficiente.

En el caso de que la puntuación parcial obtenida en alguno de los siguientes apartados: actividades, metodología y cronograma (1.1.3); idoneidad del equipo investigador (1.1.4); o adecuación del presupuesto (1.1.5) sea de 0 puntos, o bien la suma de los cinco apartados que conforman el grado de definición del proyecto (1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5) sea menor de 25 puntos, el proyecto no se considerará financiable, siendo excluido del proceso de selección.

1.2. Certificación en sistemas de gestión en I+D+i. Se otorgarán 10 puntos a las empresas que acrediten la certificación en alguna de las siguientes normas: UNE 166002, UNE 166001 o UNE 166008. Del mismo modo se les otorgará esta puntación a las empresas que acrediten certificado de conformidad de Pyme Innovadora o certificado de conformidad de Joven Empresa Innovadora (JEI).La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

1.3. Apoyo de un centro de I+D del Sistema Extremeño de la Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).Por la prestación de servicios de investigación o desarrollo experimental de una o más universidades y/o centros de investigación públicos o privados pertenecientes al SECTI, se otorgarán 10 puntos.

1.4. Captación de recursos por parte de la empresa de fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020. Se otorgará 5 puntos por acreditar la aprobación de algún proyecto competitivo de I+D+i durante los 5 últimos años en alguna de las convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea.

1.5. Impacto socio-económico. Se evaluarán el impacto derivado del desarrollo del proyecto y la posible obtención del producto de la investigación sobre la sociedad y la economía de la región, otorgando un máximo de 25 puntos, conforme a la cuantificación que se indica en cada uno de los factores de impacto siguientes:

1.5.1 Sobre el empleo directo: Por cada nueva contratación de personal investigador a jornada completa durante toda la duración del proyecto, con titulación universitaria para ejecutar tareas de I+D del proyecto financiado, y dados de alta en los grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social, se otorgarán 10 puntos, con un máximo de 20 puntos y 0 puntos en caso de no realizar ninguna contratación.

1.5.2 Sobre la igualdad de género: Si alguna de las nuevas contrataciones son mujeres ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.3 Por la contratación de jóvenes: Si alguna de las nuevas contrataciones son jóvenes menores de 30 años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia de solicitud, y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.4 Por el retorno de extremeños/as: Si algunas de las nuevas contrataciones implican el retorno de extremeños o extremeñas y están ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado, se otorgarán 5 puntos adicionales.

1.5.5 Sobre el modelo económico de la región: Por estar el proyecto incluido en el cualquiera de los ámbitos del modelo económico de desarrollo regional basado en economía verde y economía circular se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

1.5.6 Por estar el proyecto incluido en el ámbito de la digitalización industrial en cualquiera de las áreas: realidad virtual, realidad aumentada, robótica colaborativa, robótica avanzada, fabricación aditiva, nuevos materiales, sensores y sistemas embebidos, control de procesos, soluciones TIC de teletrabajo en la nube, ciberseguridad y encriptación de datos, se otorgarán 10 puntos, en caso contrario 0 puntos.

Para justificar la condición de mujer o joven menor de 30 años se aportará el DNI del investigador a contratar, en el caso de no autorizar para recabar de oficio.

Para la valoración del retorno se presentará declaración del investigador donde manifieste su intención de fijar su residencia en Extremadura para trabajar en el proyecto, según anexo I.E de la presente orden. No obstante, solo se valorará este apartado si se aportan, en el plazo de un mes contado desde la presentación de la instancia de solicitud, copia del DNI y los certificados de empadronamiento del último lugar de residencia y el de la localidad de Extremadura, donde ha retornado.

La valoración total del proyecto se hará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos.

Artículo 48. Compatibilidad de las ayudas.

La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra que a pesar de tener distinto fin subvencione gastos sufragados con cargo a esta orden.

Disposición transitoria única.

Los expedientes administrativos acogidos a los distintos Decretos que han regulado los programas de ayuda para la realización de proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental para empresas en Extremadura y que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobó la convocatoria a cuyo amparo se solicitaron y se han tramitado. Asimismo quedarán sujetos a aquellas normas en su caso, los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar en dichos expedientes. Todo ello, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de esta orden, queda sin efectos el Decreto 113/2017 de 18 de julio Vínculo a legislación (DOE núm. 141, de 24 de julio) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, quedan derogadas las normas conexas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior disposición transitoria.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaria General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia de estas bases reguladoras, para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por esta orden, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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