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  • EDICIÓN DE 30/10/2020
 
 

Medidas sanitarias

30/10/2020
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Resolución por la que se aprueba la octava modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad (BOCA de 29 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA OCTAVA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 50, de 18 de junio de 2020;

corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 53, de 29 de junio de 2020), resultando modificadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 57, de 15 de julio de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 24 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 59, de 24 de julio); Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 64, de 15 de agosto de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 7 de septiembre de 2020 (BOC extraordinario n.º 70, de 7 de septiembre de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 2 de octubre de 2020 (BOC extraordinario n.º 84, de 2 de octubre de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 16 de octubre de 2020 (BOC extraordinario n.º 87, de 16 de octubre de 2020) y Resolución de la Consejería de Sanidad de 23 de octubre de 2020 (BOC extraordinario n.º 89, de 23 de octubre de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 92, de 27 de octubre de 2020).

Con fecha 26 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario n.º 90, el Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En concreto el citado Decreto establece en el punto 1 del apartado primero que "en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas (...)". Asimismo, se señala en el punto 3 que "no estarán incluidas en esta limitación, las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad", y en la normativa que resulte de aplicación".

En virtud de lo anterior, a los efectos de dotar al texto de la Resolución de 18 de junio de 2020 de la máxima claridad y seguridad jurídica, a través de la presente modificación se suprimen los apartados 2.5 y 8.bis en la medida en que los mismos han quedado sobrevenidamente desplazados por el Decreto 3/2020 del Presidente de la Comunidad Autónoma.

Con la misma finalidad, se adapta el número máximo de personas que se pueden agrupar, sujetándolo a las condiciones de las reuniones ‒un máximo de 6 personas, salvo convivientes‒, en instalaciones y centros deportivos, en las zonas exteriores de establecimientos de restauración y hostelería y en las bibliotecas, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, todo ello en aplicación del precitado Decreto 3/2020 y del "Documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19", elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 22 de octubre de 2020.

Similar limitación se establece en relación con las playas a la vista de la limitación de permanencia de grupos en espacios públicos realizada por el precitado Decreto 3/2020.

Finalmente, vista la evolución epidemiológica desde el día 23 de octubre de 2020, se realiza una nueva modificación del apartado 46.2 respecto de la práctica de actividad deportiva de ámbito autonómico, y en particular, de la actividad deportiva de ámbito autonómico que se desarrolle en horario no lectivo realizada por la población menor de 18 años escolarizada y practicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En este sentido, consta Informe de la Dirección General de Salud Pública de 28 de octubre de 2020 que, entre otros extremos, señala que "el hecho de que practiquen una actividad deportiva en recintos cerrados con compañeros procedentes de otros centros educativos puede incrementar la dispersión de la enfermedad".

En su virtud, dadas las razones de urgencia, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, RESUELVO Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

1.- Se suprime el apartado 2.5.

2.- Se suprime el apartado 8.bis.

3.- Se modifica el segundo párrafo del apartado 17.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"En todas las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, la ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal".

4.- Se añade un apartado 22.6 con la siguiente redacción:

"22.6. Cualquier actividad grupal a realizar en las bibliotecas, quedará condicionada a que no supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. El espacio dedicado a este fin deberá ser acorde al número de personas mencionado, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal".

5.- Se modifica el apartado 25.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"25.4. Las visitas podrán ser de grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros".

6.- Se modifica el apartado 30.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"30.2. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones durante las visitas y atención al público o el desarrollo de su actividad, sin que en ningún caso puedan formarse grupos de más de 6 personas, salvo que se trate de convivientes".

7.- Se modifica el apartado 31.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"31.1. Los monumentos y otros equipamientos culturales, serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75 por ciento del aforo autorizado y con sujeción a los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales y de grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.

En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas".

8.- Se modifica el primer párrafo del apartado 44.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"44.1. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar".

9.- Se modifica el apartado 46.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"46.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 1/3 de su aforo, y un máximo del 50 por ciento de aforo máximo permitido en espacios cerrados. En el caso de realizarse en instalaciones y centros deportivos, la práctica se ajustará a las condiciones de seguridad e higiene establecidas para las mismas.

Particularmente, en el caso de la actividad deportiva de ámbito autonómico que se desarrolle en horario no lectivo realizada por la población menor de 18 años escolarizada y practicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Se prohíbe en espacios cerrados.

b) En exteriores, podrá realizarse exclusivamente a título individual y nunca en grupo.

Como excepción, se permite la actividad deportiva colectiva de población menor de 18 años escolarizada, tanto en espacios abiertos como cerrados, a los grupos de convivencia estables conformados para la jornada lectiva".

10.- Se modifica el apartado 69.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"69.1. El tránsito y la permanencia en las playas, deberá respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos e higiene respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 6 personas, excepto en el caso de personas convivientes. El acceso a las playas exigirá el uso obligatorio de mascarilla y estará prohibido fumar durante la estancia en la playa".

Segundo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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