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Comité de Coordinación Interadministrativa de Castilla-La Mancha durante el estado de alarma

30/10/2020
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Resolución de 28/10/2020, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que dispone la publicación del Acuerdo de 27/10/2020, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Comité de Coordinación Interadministrativa de Castilla-La Mancha durante el estado de alarma y se regula su composición, funciones y régimen jurídico (DOCM de 29 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28/10/2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE 27/10/2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO.

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 27 de octubre de 2020, ha aprobado el Acuerdo por el que se crea el Comité de Coordinación Interadministrativa de Castilla-La Mancha durante el estado de alarma y se regula su composición, funciones y régimen jurídico.

En virtud de las competencias reconocidas por el artículo 12.1.i) Vínculo a legislación del Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, esta Secretaría General ha resuelto:

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Acuerdo de 27 de octubre Vínculo a legislación de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Comité de Coordinación Interadministrativa de Castilla-La Mancha durante el estado de alarma y se regula su composición, funciones y régimen jurídico.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, declara el estado de alarma al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

El real decreto citado establece que, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto.

Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del real decreto.

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

Para asistir al Presidente de Castilla-La Mancha en sus funciones de autoridad delegada y asesorarle en las medidas que se hayan de adoptar en el ámbito de sus competencias como tal, el presente acuerdo crea el Comité de Coordinación Interadministrativa de Castilla-La Mancha durante el estado de alarma y regula su composición, funciones y régimen jurídico.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, y en los artículos 11 Vínculo a legislación, 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de octubre de 2020, Acuerda Primero. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto la creación del Comité de Coordinación Interadministrativa de Castilla-La Mancha durante el estado de alarma, así como la regulación de su composición, funciones y régimen jurídico.

Segundo. Composición del Comité de Coordinación Interadministrativa de Castilla-La Mancha durante el estado de alarma.

1. El Comité de Coordinación Interadministrativa de Castilla-La Mancha durante el estado de alarma estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades, que ostentará la presidencia del Comité.

b) La persona titular de la Consejería de Sanidad, que ejercerá la vicepresidencia del Comité y la presidencia en caso de ausencia del presidente.

c) La persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

d) La persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana.

e) La persona titular de la Dirección General de Empresas.

f) La persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad.

g) En representación de la Administración General del Estado:

1.º La persona titular de la Delegación del Gobierno en la Castilla-La Mancha.

2.º Los mandos del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Fuerzas Armadas en Castilla-La Mancha.

h) La persona titular de la Presidencia de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

2. El Secretario General de la Presidencia ejercerá las funciones de secretario.

Tercero. Funciones del Comité de Coordinación Interadministrativa de Castilla-La Mancha durante el estado de alarma.

El Comité de Coordinación Interadministrativa de Castilla-La Mancha durante el estado de alarma tiene como función asistir al Presidente de Castilla-la Mancha en sus funciones de autoridad delegada y asesorarle en las medidas que se hayan de adoptar en el ámbito de sus competencias como tal.

Cuarto. Régimen jurídico.

1. El Comité de Coordinación Interadministrativa de Castilla-La Mancha durante el estado de alarma queda integrado en la Vicepresidencia de la Junta de Comunidades, aunque sin participar en su estructura jerárquica, y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Este órgano tiene el carácter de comisión de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Este órgano no conllevará incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

4. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.

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