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Adopción de nuevas medidas nivel I brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Santa Cruz de Mudela

28/10/2020
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Resolución de 21/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se adoptan nuevas medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Adopción de nuevas medidas nivel I brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) (DOCM de 27 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19. ASUNTO: ADOPCIÓN DE NUEVAS MEDIDAS NIVEL I BROTES COMUNITARIOS COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE MUDELA (CIUDAD REAL).

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 8 de octubre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución de Adopción de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo Actualizado de Brotes comunitarios COVID-19 para el municipio de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), donde a la vista de la información suministrada por el Servicio de Salud Pública (Sección de Epidemiologia), según la cual, la tasa de incidencia en la semana 38 (próxima a 600 casos por 100.000 habitantes), la tasa de incidencia acumulada de las dos últimas semanas (próxima a 700 casos por 100.000 habitantes), el elevado número de casos registrados en la semana 38 (24 casos) y la tendencia ascendente tan acusada entre las semanas 37 y 38, se situaban claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (100 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales). Todo ello indicaba que el municipio de Santa Cruz de Mudela se encontraba en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria lo que exigía la adopción de medidas complementarias de nivel 2 que complementen las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, todo ello con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARSCoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE.

Segundo.- Con fecha 8 de octubre de 2020 se remite a través del Gabinete Jurídico de la JCCM la citada Resolución a los efectos de solicitar la oportuna ratificación judicial, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con fecha 9 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.1, de Albacete, dicta Auto n.º 00318/2020 en el Procedimiento Ordinario 0000644 /2020, en el que se dispone:

Ratificar la prórroga, por otros 14 días, de las medidas recogidas en la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real, de 8 de octubre de 2020, referidas a la localidad de Santa Cruz De Mudela (Ciudad Real), consistentes en:

Centros Socio-Sanitarios:

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.;Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con Igg positiva previa, o que hayan-superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisaran de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras un periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID19.

Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) - Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Dicha ratificación se extiende hasta el final de la prórroga el 21 de octubre de 2020, debiendo solicitarse, en caso de cualquier otra medida restrictiva de derechos y libertades fundamentales, o una prórroga de las anteriores, una nueva ratificación judicial en función de los datos epidemiológicos existentes en ese momento.

Tercero.- Con fecha 21 de octubre de 2020 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe “Protocolo Brotes Comunitarios Covid-19 Santa Cruz de Mudela”, en el que se indica:

[] Antecedentes Con fecha 25/09/2020 se adoptaron medidas complementarias en el municipio de Santa Cruz de Mudela, debido a que su situación de incidencia de COVID-19 así lo exigía ya que entre las semanas epidemiológicas 37 (del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2020) y 38 (del 7 al 13 de septiembre de 2020) se habían declarado en el municipio un total de 28 casos de COVID-19 lo que suponía una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 681,8 casos/100.000 habitantes. La razón de tasas de incidencia entre las semanas 37 y 38 era de 6,00 (IC 95: 2,08-17,28) lo que indicaba una tendencia ascendente muy acusada entre las semanas 37 y 38.

Entre las semanas 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020) y 39 (del 21 al 27 de septiembre), se habían declarado un total de 47 casos de COVID-19 lo que suponía una incidencia acumulada en los 14 días de 1144,39 casos/100.000 habitantes. La tasa de incidencia acumulada seguía por encima de los umbrales de alerta establecidos en CastillaLa Mancha, por lo que se recomendó continuar con las medidas otros 14 días.

Con fecha, 20/10/2020, la situación es la siguiente:

-Durante la semana epidemiológica número 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020), en el municipio de Santa Cruz de Mudela se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 8 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 194,79 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 59,81-329,77).

-Durante la semana epidemiológica número 41 (del 5 al 11 de octubre de 2020), en el municipio de Santa Cruz de Mudela se ha declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 1 caso de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 24,35 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 0,00-72,07).

-Durante las semanas epidemiológicas 40 y 41 se han declarado en el municipio de Santa Cruz de Mudela un total de 9 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 219,14 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 75,97-362,31). Uno de los casos declarados, ha precisado ingreso hospitalario.

-Los datos provisionales de la semana 42 (entre el 12 y 18 de octubre de 2020), con 3 casos declarados, reflejan la interrupción de la tendencia descendente.

-Por tanto, aunque los indicadores epidemiológicos han mejorado, se ha interrumpido la tendencia descendente, uno de los casos ha precisado ingreso hospitalario y la tasa acumulada durante 14 días todavía se encuentra por encima de 200 casos/100.000 habitantes, por lo que se propone a la autoridad sanitaria la adopción de medidas complementarias de nivel 1 de forma que complementen las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Medidas de control recomendadas:

Plan de Actuación y Conjunto de Medidas de Control Atenuadas a aplicar en el ámbito municipal en un Escenario de Brotes Complejos y/o Transmisión Comunitaria de COVID-19 en el que se ha objetivado mejoría parcial tras Implantación previa de Medidas de Salud Pública. Medidas Nivel I.

1. Mantenimiento de un Equipo de Gestión del Brote:

. Delegación Provincial de Sanidad.

. Gerencia de Atención Integrada.

. Ayuntamiento.

2. Funciones del Equipo de Gestión del Brote:

. Evaluar diariamente la situación (casos, contactos, resultados analíticos).

. Garantizar la realización de pruebas diagnósticas en un tiempo inferior a 24 horas.

. Coordinar actuaciones de las diferentes instituciones.

. Comunicación con la Dirección General de Salud Pública.

3. Refuerzo de la Vigilancia Epidemiológica:

. Seguimiento diario de casos y contactos en seguimientos.

. Realización de pruebas diagnósticas a los contactos estrechos según procedimientos en vigor y valoración epidemiológica.

. Comunicación permanente con el centro de salud de la zona: elevar el umbral de sospecha diagnóstica y declaración inmediata de casos sospechosos.

. En función de la situación epidemiológica, la autoridad sanitaria podrá indicar la realización de cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

4. Adecuación del Sistema Asistencial:

. Valorar la dotación de recursos en Atención Primaria.

. Revisión de la capacidad asistencial.

5. Inspección Municipal:

. Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

. Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

6. Educación Sanitaria:

. Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

. Difusión de mensajes y recomendaciones.

. Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

7. Actuaciones sobre locales de ocio:

. Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

. En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

8. Centros Socio-Sanitarios. Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

. Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

. No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

. En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG..,estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

. Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

9. Actividades religiosas de ámbito social:

. Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

. Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

. Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

10. Consumo de Alcohol. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

. El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

11. Medidas complementarias:

. Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

. Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

. Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

. Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

. Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas o deportivas abiertas al público, independientemente de su titularidad pública o privada.

. Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

. Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente. Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.

. En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

12. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

13. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

14. Recomendaciones:

. Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.

. Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

15. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de la fecha de su firma pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

16. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- Según el informe emitido por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, durante las semanas epidemiológicas 40 y 41 se han declarado en el municipio de Santa Cruz de Mudela un total de 9 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 219,14 casos/100.000 habitantes. Uno de los casos declarados, ha precisado ingreso hospitalario. Los datos provisionales de la semana 42 (entre el 12 y 18 de octubre de 2020), con 3 casos declarados, reflejan la interrupción de la tendencia descendente. Por tanto, aunque los indicadores epidemiológicos han mejorado, se ha interrumpido la tendencia descendente, uno de los casos ha precisado ingreso hospitalario y la tasa acumulada durante 14 días todavía se encuentra por encima de 200 casos/100.000 habitantes, es por lo que este órgano considera procedente la adopción de medidas complementarias de nivel 1 de forma que complementen las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, y reflejadas en el Plan de Actuación Y Conjunto de Medidas de Control Atenuadas a aplicar en el ámbito municipal en un Escenario de Brotes Complejos Y/O Transmisión Comunitaria de COVID-19 en el que se ha objetivado Mejoría Parcial Tras Implantación Previa de Medidas de Salud Pública. Medidas Nivel I, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 Vínculo a legislación que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 Vínculo a legislación CE (La Ley 2500/1978) (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE Vínculo a legislación (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el CEDH Vínculo a legislación (La Ley 16/1950) y en la doctrina jurisprudencial del TEDH.

Téngase en cuenta asimismo por esa autoridad judicial, el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución (La Ley 2500/1978), las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.

Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que:

“Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.” Vistas las disposiciones citadas Esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.- Acordar las Medidas Contempladas en el “Protocolo ante Brotes Comunitarios COVID-19 en Santa Cruz de Mudela” de fecha 21 de octubre de 2020, reflejadas en el Antecedente de Hecho Tercero de esta Resolución.

Segundo.- Someter a Ratificación Judicial, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las siguientes Medidas Contempladas en el Protocolo Brotes Comunitarios Santa Cruz de Mudela, en tanto que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE:

1.- Centros Socio-Sanitarios:

. Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

. No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

. En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.,estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

. Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID19.

2.- Actividades religiosas de ámbito social:

. Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

. Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

. Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a los efectos de colaboración y cooperación.

Quinto.- Dar traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente-.” Sexto.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de la fecha de su firma, con independencia de su publicación en el DOCM, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

No obstante, el levantamiento de las mismas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas.

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