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Ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento

28/10/2020
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Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convoca, para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA de 27 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE, HÁBITOS SALUDABLES Y TEJIDO DEPORTIVO, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2020, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE AYUDAS OLIMPUS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO.

La Consejería de Educación y Deporte, mediante Orden de 16 de octubre de 2019, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA núm. 206, de 24 de octubre de 2019).

La disposición adicional primera de la citada orden establece que las convocatorias para la concesión de subvenciones se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte de rendimiento, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes y la cuantía total máxima destinada, se aprobarán el formulario de solicitud.

En virtud de lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para ayudas Olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento, con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 16 de octubre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para ayudas Olimpus para el ámbito del deporte de rendimiento.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria.

1. La línea de subvenciones dirigidas a las ayudas Olimpus se financiará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con un importe cierto establecido de 4.000 € de cada ayuda individual, para un total de 152.000 € de crédito presupuestario.

Artículo 3. Aprobación de los formularios.

Se aprueban el formulario que se indica y que constan como anexos a la presente Orden, al que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

Se podrá acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si durante el plazo de presentación una entidad interesada presentase varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última registrada en plazo anula a todas las anteriores.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través del acceso establecido a tal efecto en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ctd.junta-andalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/oficina-virtual

irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del Cuadro-Resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 16 de octubre de 2019.

Artículo 5. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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