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Censo de Suelo Empresarial de Galicia

28/10/2020
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Decreto 175/2020, de 15 de octubre, por el que se regula el Censo de Suelo Empresarial de Galicia y su régimen sancionador (código de procedimiento VI500A) (DOG de 27 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 175/2020, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CENSO DE SUELO EMPRESARIAL DE GALICIA Y SU RÉGIMEN SANCIONADOR (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO VI500A).

Conforme a los principios rectores establecidos en los artículos 47 Vínculo a legislación y 148.1.3.º Vínculo a legislación y 13.º Vínculo a legislación de la Constitución española, el artículo 30 del Estatuto de autonomía para Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de la reglamentación del suelo para el fomento del desarrollo económico de acuerdo con el interés general.

Corresponde a la consellería competente en materia de vivienda y suelo, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), en el marco de lo establecido en la Ley 3/1988, de 27 de abril Vínculo a legislación, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y conforme a su estructura orgánica, aprobada por el Decreto 97/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, la propuesta de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de la política en materia de suelo empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su ejecución y evaluación, planificación, desarrollo y gestión del suelo empresarial en el ámbito autonómico.

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, crea el Censo de Suelo Empresarial de Galicia, como un instrumento de evaluación, planificación y actualización de las necesidades de suelo empresarial en la Comunidad Autónoma. El artículo 12.4 establece que la estructura, funcionamiento, documentación necesaria y plazos para la inscripción en el Censo del Suelo Empresarial de Galicia se determinará por orden de la consellería competente en materia de vivienda y suelo. No obstante, teniendo en cuenta la conveniencia de desarrollar algunos aspectos de régimen sancionador regulado en los artículos 22 Vínculo a legislación a 26 Vínculo a legislación de dicha Ley 5/2017, de 19 de octubre, y que la disposición final decimocuarta habilita al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo y aplicación, se estima adecuado desarrollar reglamentariamente ambos aspectos mediante decreto.

El Censo de Suelo Empresarial de Galicia viene configurado normativamente como un registro público de naturaleza administrativa, en el que las personas promotoras de las áreas empresariales deben inscribirlas obligatoriamente.

La elaboración del Censo de Suelo Empresarial de Galicia resulta necesaria para conocer mejor la situación real de la diversa tipología de las áreas empresariales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la constante actualización de la información. Esta información actualizada permitirá realizar una toma eficiente de decisiones con el fin de incrementar la modernización y competitividad de las zonas industriales, atraer inversiones, captar nuevas empresas y favorecer la creación de empleo y el equilibrio territorial.

En el contexto expuesto, el presente decreto determina la estructura, funcionamiento, documentación necesaria y plazos para la inscripción en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia y el régimen sancionador.

La inscripción en el censo es obligatoria, pero no supedita el acceso a la actividad de promoción de áreas empresariales y, en todo caso, es un requisito necesario, no discriminatorio, proporcionado, objetivo y justificado en razones de interés social.

Se establece la inscripción únicamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, por razón de la capacidad técnica y la dedicación profesional de las personas promotoras de las áreas empresariales y respetando y potenciando los principios de celeridad, transparencia, publicidad y accesibilidad.

El decreto se estructura en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, Disposiciones generales, regula el objeto, la finalidad y el ámbito objetivo y subjetivo y define qué se debe entender por área empresarial.

El capítulo II, Organización del censo y procedimiento de inscripción, recoge la estructura del Censo de Suelo Empresarial de Galicia y el procedimiento de inscripción y de modificación.

Bajo la rúbrica Acceso al censo del capítulo III, se regula la obtención por las personas interesadas de la información derivada de la inscripción de las áreas empresariales en el censo.

El capítulo IV, Régimen sancionador, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, desarrolla el régimen sancionador aplicable a la infracción administrativa de la falta de inscripción de las áreas empresariales en el Censo del Suelo Empresarial de Galicia.

Las disposiciones adicionales contienen previsiones en relación con la interoperabilidad con las infraestructuras y servicios comunes con otros operadores públicos de suelo, la protección de datos personales y la actualización de los formularios que figuran como anexos al decreto. La disposición transitoria establece el plazo para la inscripción de las áreas empresariales en funcionamiento. Las dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, a las facultades para la ejecución del decreto y a su entrada en vigor.

En la tramitación de este decreto se siguió el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En particular, constan los informes preceptivos de las consellerías competentes en las materias de hacienda y de administración pública, y del órgano con competencia en materia de igualdad y el informe de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Se cumplieron, asimismo, los trámites previstos en la normativa en materia de transparencia, así como los de información pública y de audiencia.

Además, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de octubre de dos mil veinte,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El decreto tiene por objeto regular a estructura y el funcionamiento del Censo de Suelo Empresarial de Galicia, registro público de naturaleza administrativa dependiente de la consellería competente en materia de vivienda y suelo y gestionado por el IGVS, así como el régimen sancionador.

2. El censo será único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Finalidad

1. El Censo de Suelo Empresarial de Galicia, de acuerdo con el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia, tiene como finalidad conocer el suelo realmente disponible y el grado de ocupación de las áreas empresariales existentes en la Comunidad Autónoma, con el objeto de que sea un instrumento de evaluación, planificación y actualización de las necesidades de suelo empresarial en Galicia.

2. Por su finalidad informativa y su naturaleza declarativa, que no lleva calificación jurídica por el IGVS de los asientos inscritos, la inscripción en el censo no implica obtener el reconocimiento de derechos o facultades.

Artículo 3. Concepto de área empresarial

1. A los efectos del decreto, se entiende por área empresarial una superficie delimitada de suelo constituido por un conjunto de parcelas, urbanizadas conforme a la legislación urbanística o de ordenación del territorio, susceptibles de comercialización independiente y con un destino principal que es la implantación de instalaciones en las que desarrollar usos y actividades económicas dominantes correspondientes a los sectores secundario o terciario.

2. La obligación de inscripción en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia comprende a todas las áreas empresariales que tengan o vayan a tener parcelas disponibles para su comercialización, así como las que estén previstas para su inmediato desarrollo, por tener en vigor el plan parcial o proyecto sectorial correspondiente.

Artículo 4. Ámbitos de aplicación

1. De acuerdo con el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, las personas promotoras de áreas empresariales deberán inscribir obligatoriamente en el censo todas las áreas empresariales promovidas por ellas que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como las áreas previstas para su inmediato desarrollo.

Esta obligación legal será de aplicación a las personas promotoras con independencia de donde tengan su domicilio social.

Cuando un área empresarial haya sido promovida conjuntamente por personas promotoras públicas y privadas, se calificará atendiendo a la participación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

2. La inscripción en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia no eximirá del cumplimiento de la inscripción de las parcelas de las áreas empresariales en el Registro de la Propiedad ni en otros registros públicos que pudiesen existir.

Artículo 5. Órgano competente

El órgano competente para la gestión del Censo de Suelo Empresarial de Galicia es la Dirección General del IGVS.

CAPÍTULO II

Organización del censo y del procedimiento de inscripción

Artículo 6. Estructura

En el Censo de Suelo Empresarial de Galicia constarán para cada área empresarial los siguientes datos:

1. Obligatorios:

a) Denominación y datos de la persona promotora titular del área.

b) Denominación del área y tipología (polígono industrial, plataforma logística, parque tecnológico, polígono comercial u otra).

c) Dirección, indicando provincia, localidad, dirección y coordenadas GPS referidas al centro del área.

d) Año de construcción/puesta en funcionamiento. Superficie total y fase de desarrollo del área empresarial.

e) Plano de zonificación del área con la identificación de las parcelas, en formatos.dwg,.pdf. y en formato Geography Markup Language (GML). En los ficheros deberán venir georreferenciados en coordenadas UTM, por lo menos, los linderos de las parcelas. La unidad básica de medida empleada en los archivos será el metro.

f) Estado de ejecución del área empresarial: en funcionamiento, en urbanización o para su inmediato desarrollo.

g) Oferta disponible, individualizada por parcelas identificadas con su referencia catastral, superficie y usos permitidos. Se indicará el tipo de espacio disponible (naves, oficinas o parcelas), los usos (servicios, industriales, comerciales o logística) y la naturaleza de la operación (venta, arrendamiento con o sin opción de compra, derecho de superficie con o sin opción de compra).

2. Opcionales:

a) Características urbanísticas, con referencia de la URL o nombre del fichero en el que se une la documentación del planeamiento regulador o proyecto de urbanización.

b) Infraestructuras, servicios y suministros: depuradora de aguas, vigilancia, zona de aparcamiento, internet de alta velocidad, guardería, restaurante, hotel, gasolinera, logística u otros.

c) Guía de empresas.

d) Denominación y datos de la entidad de conservación/gestión.

e) Planos en.pdf y fotografías aéreas del ámbito.

f) Otra información relevante que se desee hacer constar.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las personas promotoras obligadas a inscribir las áreas empresariales remitirán electrónicamente, a través de la aplicación informática que, a estos efectos, figura en la página web del IGVS, los datos relacionados en el artículo 6 para cada área empresarial objeto de inscripción.

2. Cumplidas las formalidades anteriores, la aplicación informática generará el formulario normalizado que figura en el anexo y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para su presentación obligatoria por medios electrónicos. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar electrónicamente, a través de la aplicación informática citada en el artículo 7.1, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona promotora del área empresarial, en su caso.

b) Documentación relativa a cualquier otro dato que la persona promotora quiera hacer constar en la inscripción por considerarlo relevante o de interés en relación con el área empresarial.

c) En su caso, justificante de haber abonado la tasa correspondiente.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

De acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el interesado, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física promotora solicitante.

b) NIF de la persona jurídica promotora solicitante.

c) DNI/NIE de la persona física representante, en su caso.

d) NIF de la persona jurídica representante, en su caso.

e) Datos catastrales.

2. En caso de que las personas físicas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la aplicación informática de la página web del IGVS citada en el artículo 7.1 y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Resolución

1. El órgano instructor de los procedimientos será la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad del IGVS.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos darán lugar a la correspondiente resolución de inscripción en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia.

Se prescinde del trámite de audiencia regulado en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común por no ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los que aduzca la persona interesada.

3. Corresponde a la Dirección General del IGVS resolver las solicitudes de inscripción en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia.

4. La resolución indicará el número de inscripción del área empresarial y de referencia de sus respectivas parcelas.

Artículo 12. Notificaciones electrónicas

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas o, en su caso, a sus representantes avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y el sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Inscripción de las áreas empresariales promovidas por el IGVS

El IGVS inscribirá de oficio las áreas empresariales de su titularidad y les asignará un número de inscripción, así como el número de referencia de sus respectivas parcelas.

Artículo 14. Plazo

El plazo para solicitar la inscripción de las áreas empresariales de inmediato desarrollo será de tres meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de los correspondientes planes parciales o proyectos sectoriales, de acuerdo con sus respectivas normativas de aplicación.

Artículo 15. Modificaciones

1. Se consideran modificaciones sustanciales de la inscripción el cambio de persona promotora titular del área empresarial inscrita, la ampliación o la reducción de la superficie del área. En estos casos, la persona promotora titular o, en su caso, su representante deberá solicitar la correspondiente modificación en el plazo de un mes a contar desde que tuvo lugar.

2. Para solicitar la modificación sustancial de la inscripción se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8 y únicamente deberán cumplimentarse los apartados objeto de modificación.

3. El procedimiento de modificación, cuando sea sustancial, finalizará mediante resolución motivada de la Dirección General del IGVS, que será notificada a la persona promotora o, en su caso, a su representante.

Se prescinde en el procedimiento de modificación del trámite de audiencia regulado en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común por no ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los que aduzca la persona interesada.

4. No se considerarán modificaciones sustanciales la venta, el arrendamiento y la constitución de derecho de superficie de las parcelas del área empresarial, ni la alteración de los otros datos consignados en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia, pero implicará para la persona promotora del área empresarial el deber de comunicar, a través de la aplicación informática del censo, la correspondiente alteración, en el plazo de un mes a contar desde que tuvo lugar y, en su caso, aportar la justificación del pago de la tasa correspondiente.

5. Para los casos de alteraciones de parcelas deberá aportarse nuevo plano del área con la identificación de las parcelas, en formatos.gml,.dwg y.pdf, en el que se recoja dicha alteración.

Artículo 16. Seguimiento y control

1. El IGVS podrá en cualquier momento requerir a la persona promotora la documentación necesaria para comprobar la exactitud de la información incorporada al Censo de Suelo Empresarial de Galicia.

2. Cuando resulte necesario para el idóneo cumplimiento del deber previsto de inscripción en el censo, la Dirección General del IGVS podrá encomendar a los servicios de inspección del Instituto que realicen las correspondientes comprobaciones.

Artículo 17. Recursos

Contra las resoluciones dictadas por la Dirección General del IGVS en aplicación de este decreto se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IGVS en los términos previstos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III

Acceso al censo

Artículo 18. Información

1. La información derivada de la inscripción de las áreas empresariales en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia se podrá obtener en la página web del IGVS.

2. El acceso al Censo de Suelo Empresarial de Galicia será libre y gratuito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

CAPÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 19. Infracciones

1. De conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, tendrá la consideración de infracción administrativa leve la falta de la inscripción en el Censo del Suelo Empresarial de Galicia, dentro de los plazos establecidos en este decreto, de las áreas empresariales que tengan o vayan a tener parcelas disponibles para la comercialización, así como que estén previstas para su inmediato desarrollo.

2. Dado el carácter leve de la infracción, el plazo de seis meses de su prescripción comienza a contar desde el momento de la finalización de la conducta infractora.

Artículo 20. Personas responsables

1. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, serán sancionadas por los hechos constitutivos de la infracción prevista en el artículo anterior las personas promotoras de áreas empresariales, según lo establecido en el punto 2 del artículo12 de dicha ley, que resulten responsables de ella.

Cuando la responsabilidad de los hechos constitutivos de la infracción corresponda a una persona jurídica, podrán considerarse responsables, además, las personas físicas integrantes de sus órganos de dirección que autorizasen o consintiesen la comisión de la infracción. Dichas personas físicas serán consideradas responsables, en todo caso si la persona jurídica se extinguió antes de haberse dictado la resolución sancionadora.

2. Cuando la infracción sea imputable a varias personas promotoras de áreas empresariales y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán solidariamente.

3. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos a consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

Artículo 21. Sanciones

1. De conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, la infracción administrativa leve será sancionada con multa de 1.000 a 10.000 euros.

2. En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta para graduar la cuantía de las multas la reiteración o reincidencia en la comisión de las infracciones.

Artículo 22. Orden de ejecución

Además de la correspondiente sanción, la resolución del procedimiento sancionador incluirá una orden de ejecución para que la persona promotora sancionada subsane el incumplimiento que motivó el procedimiento y solicite la inscripción del área empresarial dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Artículo 23. Procedimiento

1. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador y conforme a las determinaciones que se establecen en la Ley 39/2015, de 2 octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 2 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

2. Las personas titulares de las jefaturas territoriales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en las que radiquen las áreas empresariales que no se inscriban en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia serán los órganos competentes para la imposición de las sanciones, y la instrucción de los procedimientos corresponderá a las correspondientes áreas provinciales del IGVS.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador previsto en el presente decreto será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio.

Disposición adicional primera. Interoperabilidad con las infraestructuras y servicios comunes con otros operadores públicos de suelo

La información disponible en las herramientas implantadas por otros operadores públicos de suelo podrá traspasarse automáticamente a la aplicación informática del Censo del Suelo Empresarial de Galicia, siempre que dichos operadores dispongan de un fichero de datos adaptados que permita el intercambio y la actualización de la información.

Disposición adicional segunda. Protección de datos personales

Los datos personales que se obtengan en este procedimiento serán tratados de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en la demás normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Disposición adicional tercera. Actualización de formularios normalizados

Los formularios normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición transitoria única. Inscripción de áreas empresariales en funcionamiento

El plazo para proceder a la inscripción de las áreas empresariales que ya estén en urbanización o en funcionamiento es de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

1. Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda para dictar en el ámbito de sus competencias las normas necesarias para el desarrollo de este decreto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto en relación con la estructura y funcionamiento del Censo de Suelo Empresarial de Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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