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Premios Extremeños al Voluntariado 2020

28/10/2020
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Orden de 21 de octubre de 2020 por la que se convocan los Premios Extremeños al Voluntariado 2020 (DOE de 27 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTREMEÑOS AL VOLUNTARIADO 2020.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de promoción del voluntariado tiene, entre otras, las siguientes funciones en materia de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma: “Promover el reconocimiento público de la labor realizada por las personas voluntarias” (artículo 13.e) del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño).

Conforme a lo anterior, y como reconocimiento público a la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que participen o desarrollen programas o acciones de voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura que sirva de estímulo a los mismos, se aprobó el Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, por el que se crean los Premios Extremeños al Voluntariado Social y se convoca su concesión para el año 2010 (DOE núm. 217, de 11 de noviembre de 2010), modificado por el Decreto 144/2013, de 30 de julio (DOE núm. 152, de 7 de agosto de 2013).

El artículo 1.3 del Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, establece que “anualmente, por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de voluntariado social, estos premios serán concedidos conforme al procedimiento establecido en el presente decreto”.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura, que deroga la Ley 1/1998, de 5 de febrero, del Voluntariado Social en Extremadura. Esta nueva ley de voluntariado establece en su artículo 40.2 que “La Junta de Extremadura promoverá los Premios Extremeños al Voluntariado con el objeto de reconocer y galardonar a las personas, físicas o jurídicas, que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10. Estos premios se convocarán y concederán de forma anual, y su desarrollo se regulará de forma reglamentaria”.

Esta misma ley atribuye a la Junta de Extremadura, a través de la consejería que tenga atribuida las competencias en materia de fomento del voluntariado, la función de promover el reconocimiento público de la labor realizada por las personas voluntarias (artículo 42.2 c) de la ley).

Por todo ello, mientras se lleva a cabo la reglamentación que desarrolle estos premios conforme a la nueva Ley de voluntariado de Extremadura, seguirá en vigor el Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, en lo que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en esta ley, a tenor de lo dispuesto en su disposición derogatoria única.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que ejerce las competencias en materia de servicios sociales atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Mediante Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, le corresponde la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de fomento del voluntariado y, en especial, las funciones de impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden, conforme dispone el artículo 40.2 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura, tiene por objeto convocar los Premios Extremeños al Voluntariado 2020 con el objeto de reconocer y galardonar a las personas, físicas o jurídicas, que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10 de la citada ley.

2. El otorgamiento de este premio tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica alguna. Consistirá en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura a la persona física y jurídica galardonada mediante la entrega de una placa conmemorativa y de un certificado o diploma de reconocimiento.

3. La convocatoria se regula en virtud de lo dispuesto en la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura y el Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, por el que se crean los Premios Extremeños al Voluntariado Social y se convoca su concesión para el año 2010 (DOE núm. 217, de 11 de noviembre de 2010), modificado por el Decreto 144/2013, de 30 de julio (DOE núm. 152, de 7 de agosto de 2013).

Artículo 2. Categorías o modalidades de los premios.

Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades o categorías:

a) Individual, para las personas físicas.

b) Colectiva, para las personas jurídicas.

Artículo 3. Candidatos.

1. Serán candidatos a los premios, en la modalidad individual, aquellas personas voluntarias que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado social.

2. Serán candidatos a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o privadas que de manera continuada y eficaz desarrollen actividades o programas sociales o de interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo, deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos sociales normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Podrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en el artículo precedente a favor de terceros, que estén comprendidos igualmente en el precepto anterior.

2. La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias y la Comisión de Valoración de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación a la convocatoria, las candidaturas de terceros que por su relevancia y méritos estimen convenientes.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración, propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de los premios será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de resolución.

La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias realizará una preevaluación de las candidaturas presentadas en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para ser merecedor de los premios y formulará a la Comisión de Valoración una propuesta provisional de los candidatos, debidamente motivada. Asimismo, en la misma propuesta provisional podrá incorporar, en su caso, las candidaturas a las que se refiere el artículo 4.2 anterior.

2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución de concesión de los premios será la Comisión de Valoración, que estará formada por el Consejo Extremeño del Voluntariado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, que elevará la propuesta al Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.

3. A la vista de la citada propuesta, el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales procederá a dictar resolución de concesión de los premios en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La resolución de concesión será igualmente publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I:

a) Las solicitudes deberán ser suscritas por un proponente principal e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, según anexo II, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.

b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, se dirigirán al Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y se podrán presentar en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los citados anexos I y II estarán a disposición de las personas físicas y jurídicas solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

2. Las propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas, junto con la solicitud, de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Informe, lo más completo posible, sobre los méritos que hacen del propuesto merecedor del honor y su trayectoria solidaria o promocional.

b) Fotocopia, en su caso, de los documentos que acrediten la representación de la persona jurídica proponente, así como de las personas jurídicas que se adhieran a la propuesta.

c) Declaraciones de adhesión de las personas físicas o jurídicas que apoyen la propuesta, según anexo II.

3. El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Para la aprobación de las candidaturas, la Comisión de Valoración deberá tener en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se deduzcan del informe mencionado en el artículo 6.2.a), así como del conocimiento por parte del mismo de los méritos acreditados de los candidatos:

- Acreditación del compromiso social y solidario.

- Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria y promocional.

- Creatividad e innovación de los proyectos realizados.

- Promoción de la participación ciudadana en las entidades de voluntariado.

- Fomento de campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.

2. Los premios podrán declararse desiertos si se considera que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas.

Artículo 8. Entrega de los premios.

La entrega de los Premios Extremeños al Voluntariado 2020 se realizará en un acto público de carácter institucional que se celebrará con motivo del Día Internacional del Voluntariado.

Disposición final. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos

Omitidos.

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