SEVILLA, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -
El artículo del Real Decreto 498/2020 que recurre el Gobierno andaluz ante el Tribunal Constitucional determina que "la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo".
De igual forma señala el artículo 5.3 a del Real Decreto 498/2020 que le corresponde al Ministerio de Educación "el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad".
El Tribunal Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda y demás documentos presentados al Gobierno de la Nación para que presente las alegaciones que considere convenientes, según ha explicado por medio de una nota de prensa.
El Tribunal Constitucional explica que se comunica a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la incoación del conflicto por si ante este órgano judicial estuviera impugnado o se impugnare el citado precepto, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto.