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  • EDICIÓN DE 26/10/2020
 
 

Medidas brotes comunitarios COVID-19 en la Gerencia de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de Ciudad Real

26/10/2020
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Resolución de 18/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, por la que se prorroga la Resolución de 05/10/2020 por la que se adoptan nuevas medidas de La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Asunto: Prorroga adopción de nuevas medidas brotes comunitarios COVID-19 en la Gerencia de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de Ciudad Real (Ciudad Real) (DOCM de 23 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE CIUDAD REAL, POR LA QUE SE PRORROGA LA RESOLUCIÓN DE 05/10/2020 POR LA QUE SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19. ASUNTO: PRORROGA ADOPCIÓN DE NUEVAS MEDIDAS BROTES COMUNITARIOS COVID-19 EN LA GERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRADA DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA DE CIUDAD REAL (CIUDAD REAL).

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Gerencia de Atención Integrada del Sescam de Ciudad Real (Ciudad Real), de conformidad la Orden 201/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha (DOCM 0701/2019),que comprende los municipios de Agudo, Puebla de Don Rodrigo, Valdemanco del Esteras, Abenojar, Cabezarados, Saceruela, Corral de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Cañada de Calatrava, Villar Del Pozo, Piedrabuena, Picón, Luciana, Alcolea de Calatrava, Porzuna, El Torno, El Robledo, Alcoba de los Montes, Arroba de los Montes, Horcajo de los Montes, Navalpino, Fontanarejo, Retuerta del Bullaque, Navas de Estena, Ciudad Real, Poblete, Miguelturra, Pozuelo de Calatrava, Calzada de Calatrava, Aldea del Rey, Granatula de Calatrava, Villanueva de San Carlos, Daimiel, Almagro, Valenzuela de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Malagón, Fuente el Fresno, Fernán Caballero, Los Cortijos, Villarrubia de los Ojos, Las Labores, Carrion de Calatrava y Torralba de Calatrava, que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 5 de Octubre de 2020 la Autoridad Sanitaria de la provincia de Ciudad Real, dictó Resolución por la que se adoptaban Nuevas Medidas Especiales en materia de Salud Pública, de acuerdo con el Protocolo de Brotes comunitarios COVID-19 para la Gerencia de Atención Integrada del Sescam de Ciudad Real, ya que según la información suministrada por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, se desprende que, en el ámbito de la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real, la tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en las últimas semanas se seguían situando claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha, poniendo los indicadores de manifiesto que la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real se encontraba en un escenario de transmisión comunitaria, por lo que esto órgano estimó que se debían mantener las medidas propuestas en el informe, del Plan de Actuación y Conjunto de Medidas de Control Atenuadas a aplicar en el ámbito Provincial/Gai en un escenario de Brotes Complejos y/o Transmisión Comunitaria de COVID-19 (Nivel 1), con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2 y someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

Segundo.- Con fecha 5 de octubre de 2020 se remite a través del Gabinete Jurídico de la JCCM la citada Resolución a los efectos de solicitar la oportuna ratificación judicial, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con fecha 8 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha CON/AD SEC.1, de Albacete, dicta Auto n.º 00307/2020 en el Procedimiento Ordinario 0000631/2020, en el que se dispone:

Ratificar las medidas recogidas en la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real, de 05 de octubre de 2020, referidas a la GAI de Ciudad Real, consistentes en: Centros Socio-Sanitarios: - Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. - No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de Carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.; Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 día.

Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan-superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisaran de dicho aislamiento preventivo. - A los trabajadores que tras un periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19. Actividades religiosas de ámbito social: - Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. - Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) - Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Tercero.- Con fecha 18 de octubre de 2020 la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe, en el que se indica:

[..] Con fecha, 08/09/2020, se propuso adoptar medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, en los municipios que integran la GAI de Ciudad Real. Los siguientes indicadores epidemiológicos ponían de manifiesto que la GAI de Ciudad Real se encontraba en un escenario de transmisión comunitaria con incidencia creciente:

- Durante la semana epidemiológica número 34 (del 17 al 23 de agosto 2020), en la GAI de Ciudad Real se habían declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 211 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 109,0 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 94,3-123,7).

- Durante la semana epidemiológica número 35 (del 24 al 30 de agosto 2020), en la GAI de Ciudad Real se habían declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 472 casos de COVID19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 243,3 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 221,7-265,7).

- Así pues, en las semanas epidemiológicas 34 y 35 se habían declarado en la GAI de Ciudad Real un total de 683 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 352,7 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 326,2-379,1).

Las medidas fueron aplicadas durante 14 días, con recomendación de prorrogar a 28 días, al no haberse extinguido la causa que motivó las medidas establecidas.

La situación epidemiológica, a fecha 05/10/2020, era la siguiente:

- Durante la semana epidemiológica número 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), en la GAI de Ciudad Real se habían declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 661 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 341,32 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 315,30-367,34).

- Durante la semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre 2020), en la GAI de Ciudad Real se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 453 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 233,91 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 212,37- 255,46).

- Así pues, en las semanas epidemiológicas 38 y 39 se habían declarado en la GAI de Ciudad Real un total de 1.114 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 572,23 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 541,23-609,01).

- La tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en las últimas semanas se siguen situando claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha.

- Estos indicadores ponían de manifiesto que la GAI de Ciudad Real continuaba en un escenario de transmisión comunitaria lo que exigía la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

A fecha 18/10/2020, se revisa de nuevo la situación epidemiológica, tras la aplicación de nuevas medidas complementarias durante 14 días:

- Durante la semana epidemiológica número 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020), en la GAI de Ciudad Real se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 294 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 151,80 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 134,46-169,17).

- Durante la semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre 2020), en la GAI de Ciudad Real se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 270 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 139,42 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 122,79- 156,05).

- Así pues, en las semanas epidemiológicas 40 y 41 se han declarado en la GAI de Ciudad Real un total de 564 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 291,23 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 267,20-315,27).

Tras la aplicación de las medidas, la situación epidemiológica ha mejorado, sin embargo, la tasa de incidencia en los últimos 14 días se sitúa cerca de 300 casos/100.000 habitantes, por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha.

Consecuencia de lo expuesto y al no haberse extinguido la causa que motivó las medidas establecidas en la GAI Ciudad Real para el control de la incidencia de COVID-19, la recomendación es prorrogar a 28 días estas medidas.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida al Delegado Provincial de Sanidad de Ciudad Real, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- Según el informe emitido por la Sección de Epidemiología del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad, se desprende que, en las semanas epidemiológicas 40 y 41 se han declarado en la GAI de Ciudad Real un total de 564 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los 14 días de 291,23 casos/100.000 habitantes. Tras la aplicación de las medidas, la situación epidemiológica ha mejorado, sin embargo, la tasa de incidencia en los últimos 14 días se sitúa cerca de 300 casos/100.000 habitantes, por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha. Consecuencia de lo expuesto y al no haberse extinguido la causa que motivó las medidas establecidas en la GAI Ciudad Real para el control de la incidencia de COVID-19, la recomendación es prorrogar a 28 días estas medidas, con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2, así como someter a ratificación judicial aquellas que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE.

Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para situaciones de normalidad constitucional, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entienden totalmente legítima para salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que Asimismo, para justificar la necesidad de adoptar las medidas que puedan limitar derechos fundamentales, este órgano debe recordar que las medidas se adoptan en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986 que habilita específicamente a la Autoridad Sanitaria a el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de para realizar las acciones preventivas generales, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por tanto, este órgano cuenta con una habilitación otorgada por ley orgánica, para limitar derechos fundamentales y libertades públicas, que se entiende totalmente legítima, dado que su objetivo es salvaguardar el derecho a la vida de la población del término municipal afectado, y que tiene cobertura constitucional bastante en los arts. 15 CE (La Ley 2500/1978) (garantía de la integridad física de las personas) y 43 CE (protección de la salud). Asimismo, se entienden proporcionadas por la intensidad de los dos bienes jurídicos preponderantes que hemos citado, aunque impidan temporalmente el ejercicio material de derechos, porque están fundamentadas en las necesidades de protección de la vida humana, la integridad física y el sistema sanitario. Legitimidad que igualmente se encuentra plenamente amparada en el CEDH (La Ley 16/1950) y en la doctrina jurisprudencial del TEDH.

Téngase en cuenta asimismo por esa autoridad judicial, el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes con la evolución de los días, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagación del virus, así como no existen certezas científicas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 de la Constitución (La Ley 2500/1978), las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en el año 1981.

Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que:

“Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente-.” Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.- Prorrogar a 28 Días las Medidas contempladas en el “Protocolo Ante Brotes Comunitarios en la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real” reflejadas en el Antecedente de Hecho Segundo de la Resolución de 5 de octubre de 2020.

Segundo.- Estas medidas serán de aplicación a los municipios del ámbito de actuación de la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real, a saber, Agudo, Puebla de Don Rodrigo, Valdemanco del Esteras, Abenojar, Cabezarados, Saceruela, Corral de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Cañada de Calatrava, Villar Del Pozo, Piedrabuena, Picón, Luciana, Alcolea de Calatrava, Porzuna, El Torno, El Robledo, Arroba de los Montes, Horcajo de los Montes, Navalpino, Fontanarejo, Retuerta del Bullaque, Navas de Estena, Poblete, Miguelturra, Pozuelo de Calatrava, Aldea del Rey, Granatula de Calatrava, Villanueva de San Carlos, Daimiel, Valenzuela de Calatrava, Malagón, Fuente el Fresno, Fernán Caballero, Los Cortijos, Las Labores, Torralba de Calatrava, Carrión de Calatrava y Alcoba de los Montes.

Tercero.- Los municipios del ámbito de actuación de la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real, que, a fecha actual de la presente Resolución, cuentan con Medidas Especiales en vigor (Ciudad Real, Bolaños de Calatrava, Villarrubia de los Ojos, Calzada de Calatrava y Almagro), seguirán con su tramitación independiente hasta finalizar sus plazos de aplicación. La inclusión de los mismos en el ámbito de aplicación de las Medidas Especiales de la GAI de Ciudad Real o la adopción de nuevas medidas específicas, se realizará mediante nueva resolución al efecto, en función de su situación epidemiológica particular.

Cuarto.- Someter a Ratificación Judicial, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las siguientes Medidas contempladas en el citado Protocolo, en tanto que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas no identificadas individualmente y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 CE:

1. Centros Socio-Sanitarios:

. Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

. No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con Igg positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los tres meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

. A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

2.Actividades religiosas de ámbito social:

. Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

. Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

. Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Quinto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Sexto.- Dar traslado de la presente resolución a los Excmos. Ayuntamientos que comprende la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real a los que les es de aplicación la presente Resolución para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias les corresponden a efectos de su cooperación y colaboración.

Séptimo.- Dar traslado a la Dirección-Gerencia de la Gerencia de Atención Integrada del Sescam de Ciudad Real, para su conocimiento y efectos oportunos.

Octavo.- Dar traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.” Noveno.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante otros 14 días adicionales a partir de la fecha de su firma, con independencia de su publicación en el DOCM, una vez que ha finalizado el primer periodo de 14 días adoptado en la Resolución de 5 de octubre de 2020. Teniendo en cuenta el nuevo periodo de medidas especiales que se prorrogan mediante la presente resolución, las medidas finalizan el día 31de octubre de 2020.

No obstante, el levantamiento de las mismas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas.

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