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Condiciones de ejecución y financiación de las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas

22/10/2020
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Orden de 16 de octubre de 2020 por la que se efectúan modificaciones en las condiciones de ejecución y financiación de las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE de 21 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE EFECTÚAN MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS, EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, los fines del citado sistema son los de favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados, mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral, así como acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, regula la gestión de la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2019 de la Consejería de Educación y Empleo establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

A raíz de la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19, se han venido estableciendo distintas medidas que afectan directamente a la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo, en particular la ejecución en la modalidad de formación presencial, tal y como dicha modalidad se encontraba regulada en la actualidad.

En efecto, con la finalidad de favorecer la ejecución de la actividad formativa presencial, se han aprobado medidas tanto en el ámbito estatal como autonómico, dirigidas a la recuperación de la actividad formativa y para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad, en las que se establecen disposiciones sobre ejecución de la actividad formativa mediante aula virtual, y teleformación, así como otros aspectos relacionados con la ejecución de prácticas no laborales y sobre los costes subvencionables.

En el ámbito estatal se ha aprobado la Resolución de 1 de junio de 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE n.º 158, de 5 de junio) y la Orden EFP/748/2020, de 29 de julio Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad (BOE n.º 208, de 1 de agosto de 2020).

En el ámbito autonómico, la Orden de 6 de abril de 2020, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se adoptan medidas extraordinarias en materia de formación profesional para el empleo ante la suspensión temporal de las acciones formativas presenciales dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (DOE n.º 69, de 8 de abril), la Resolución de 20 de mayo, del Secretario General de Empleo, por la que se adoptan medidas para favorecer la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, como consecuencia de la situación y evolución del COVID 19 (DOE n.º 98, de 22 de mayo) y la Resolución de 16 de junio Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la que se dictan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral gestionada por el Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 120, de 23 de junio).

Por último, el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria (BOE n.º 259, de 30 de septiembre) establece medidas excepcionales respecto a los certificados de profesionalidad de la formación profesional para el empleo, regulados por Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, en este caso, en lo que se refiere a la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial.

En el caso de las disposiciones autonómicas, su aplicación a las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas se limitó a las acciones ejecutadas mediante medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo (formación impartida en centros de formación propios o mediante encargos a empresas consideradas como medio propio e instrumental), así como a las acciones formativas no financiadas con fondos públicos.

Tras la finalización del procedimiento de concesión de subvenciones establecidas por la Orden de 18 de octubre de 2019 y convocadas por Resolución de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, del Secretario General de Empleo (DOE n.º 248, de 27 de diciembre), para financiar acciones formativas de la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como las convocadas por Resolución de 26 de noviembre de 2019 del Secretario General de Empleo (DOE n.º 244, de 20 de diciembre), para financiar acciones formativas con compromiso de contratación y ante el inminente inicio de dichas acciones formativas, se hace necesario adoptar medidas tendentes a favorecer la ejecución de la actividad formativa subvencionada, teniendo en cuenta la evolución actual de la pandemia del COVID 19 y las medidas de prevención adoptadas por las autoridades sanitarias en el ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se trata de proporcionar respuestas oportunas a las necesidades de carácter excepcional derivadas del impacto de la pandemia de COVID-19, ante los posibles riesgos que pueden derivarse de la mencionada situación de emergencia sanitaria, tratando de evitar los efectos negativos que pudieran derivar de la suspensión de la actividad formativa presencial, facilitar a las personas trabajadoras la formación profesional adecuada a sus necesidades formativas, así como favorecer la capacidad de recuperación de la red de centros y entidades de formación que proveen formación profesional para el empleo.

El establecimiento de dichas medidas requiere la modificación de determinadas condiciones previstas en las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación y en las convocatorias de las mismas y que han sido impuestas en las resoluciones de concesión. Por otra parte, la vigencia de estas medidas debe extenderse durante todo el periodo de ejecución de la actividad formativa afectada, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia.

Respecto la modificación de determinadas condiciones previstas en las bases reguladoras de las subvenciones y en las convocatorias de las mismas, el artículo 5 del Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE n.º 61, de 27 de marzo) establece, en relación con las subvenciones ya concedidas en virtud de convocatoria pública, que “mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería competente por razón de la materia se podrán establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Dichas modificaciones no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación”.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Secretario General de Empleo, en ejercicio de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las reglas de modificación de las condiciones impuestas con ocasión de la concesión de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de gestión del Servicio Extremeño Público de Empleo, con el fin de paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las siguientes subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 18 de octubre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 206, de 24 de octubre):

a) Subvenciones destinadas a financiar acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, convocadas por Resolución de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 2019 del Secretario General de Empleo (DOE n.º 248, de 27 de diciembre).

b) Subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, convocadas por Resolución de 26 de noviembre de 2019 del Secretario General de Empleo (DOE n.º 244, de 20 de diciembre).

3. Las medidas previstas en esta orden serán de aplicación a las acciones formativas que se inicien a partir de la fecha de publicación de la misma y mantendrán su vigencia durante todo el periodo de ejecución de la actividad formativa afectada.

SECCIÓN 1.ª Condiciones de ejecución de la actividad formativa subvencionada Artículo 2. Condiciones generales de impartición de las acciones formativas.

1. La impartición, en la modalidad presencial, de las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en las normas en el orden sanitario que puedan dictarse por las administraciones competentes y que regulen aspectos de prestación de servicios o actividades educativas y formativas, así como con el protocolo que apruebe el Servicio Extremeño Público de Empleo en aplicación de dichas normas sanitarias.

En todo caso, se deberán respetar las medidas previstas en dichas normas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas establecidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

2. A efectos de lo anterior, los centros y entidades de formación que impartan dicha formación en la modalidad presencial deberán ajustar en todo momento la planificación didáctica, horarios y aforos de espacios formativos y no formativos a las necesidades derivadas de las citadas medidas.

3. Con el fin de facilitar la impartición de aquellas acciones formativas aprobadas en la modalidad presencial, que estuvieran afectadas por las medias extraordinarias de contención del COVID-19, las entidades de formación beneficiarias de las subvenciones podrán optar por la impartición de la formación mediante aula virtual, que seguirá tendiendo la consideración de formación presencial, en los términos establecidos en el artículo 4 de esta orden.

4. Asimismo, las entidades de formación beneficiarias podrán optar por el cambio de la modalidad presencial a la teleformación para la impartición de las acciones formativas aprobadas, siempre que dichas acciones no hayan sido iniciadas y se encuentren pendientes de ejecución, en los términos establecidos en el artículo 6 de la presente orden.

5. Las entidades de formación cuyas acciones formativas en la modalidad presencial hubieran debido ser suspendidas o no pudieran iniciarse por causa de las medidas de contención del COVID-19, que no se acojan a las opciones previstas en los apartados anteriores, podrán reanudarlas o iniciarlas una vez cesada la situación que provoco la suspensión o el retraso en el inicio, respectivamente, dentro del plazo de ejecución previsto en esta orden.

En el caso de acciones suspendidas, deberán comunicar, en el plazo de 20 días hábiles desde que se levante la suspensión, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa autorizada 6. En el caso de formación conducente a certificados de profesionalidad, cuando la formación del correspondiente certificado de profesionalidad se imparta en la modalidad presencial mediante aula virtual o se pase a realizar en la modalidad de teleformación, las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo habrán de llevarse a cabo de manera presencial dentro del plazo de ejecución de la acción formativa, adoptando las medidas de higiene y prevención previstas en la normativa de aplicación y con los aforos permitidos en los locales e instalaciones empleadas para su realización, según lo indicado en el apartado 1 de este artículo.

A estos efectos, podrán presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo formativo de certificado de profesionalidad los alumnos que justifiquen una asistencia de al menos el 75 por ciento de las horas totales del mismo, cuando lo lleven a cabo en la modalidad presencial, y la realización de todas las actividades de aprendizaje establecidas para dicho módulo cuando lo cursen en la modalidad de teleformación.

7. La entidad que imparta el certificado de profesionalidad a través de aula virtual o cambie a la modalidad de teleformación, según lo indicado en los apartados anteriores, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la acción formativa, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios Artículo 3. Obligación de impartir la formación presencial en espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin o, en su caso, incluidos en la autorización provisional.

Respecto a la referida obligación, contenida en el artículo 26.2 b) de la Orden de 18 de octubre de 2019, será de aplicación lo siguiente:

a) Con carácter excepcional, la actividad formativa presencial (incluidas las sesiones presenciales de tutoría y evaluación) podrá impartirse en espacios y con medios formativos no acreditados y/o inscritos o, en su caso, no incluidos en la autorización provisional, cuando debido a las medidas de prevención o contención del COVID-19, sea necesaria la reducción del aforo de los espacios formativos, la separación de grupos de alumnos o cualquier otra medida que impida el normal desarrollo de la formación en los espacios y medios acreditados y/o inscritos de que disponía inicialmente el centro de formación.

b) La entidad de formación solicitará al Servicio Extremeño Público de Empleo la utilización de los espacios y o medios alternativos, acompañando la documentación justificativa de la disponibilidad de dichos espacios y medios, así como de sus características y condiciones de utilización (planos técnicos, fichas técnicas, etc.).

Artículo 4. Utilización de aula virtual como formación presencial.

1. Se considerará por formación impartida en la modalidad presencial aquella que se desarrolle mediante “aula virtual”.

A efectos de lo anterior, de conformidad con el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, se considera “aula virtual” al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

2. La impartición de la formación mediante aula virtual se estructurará y organizará de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

3. Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Asimismo, habrá de contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte del personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo encargado de las actuaciones de seguimiento y control.

4. En el caso de formación conducente a certificados de profesionalidad, la impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir dentro del plazo de ejecución de la acción formativa, adoptando las medidas de higiene y prevención a que hace mención el apartado 1 del artículo 2 de esta orden.

Asimismo, las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán de acuerdo a lo especificado en el apartado 6 del citado artículo 2.

5. La impartición de la formación mediante aula virtual requerirá de la entidad que la imparta la adaptación de la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas, horario y aforo de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas de la correspondiente acción formativa.

Artículo 5. Procedimiento para la autorización de la utilización del aula virtual como formación presencial.

Las entidades de formación que opten por la impartición mediante aula virtual deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Disponer de un aula virtual estructurada y organizada de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre el formador y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

b) Disponer de un sistema técnico habilitado para generar registros de actividad en el aula virtual, que contengan los tiempos de conexión de cada alumno y permita una inequívoca identificación de los mismos.

c) Proporcionar a los alumnos medios técnicos y didácticos suficientes para cursar la formación.

d) Garantizar el seguimiento y control de la acción formativa por el órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo tanto en tiempo real como ex post. A tal efecto, se deberá facilitar al Servicio de Gestión de Formación para el Empleo cuanta información precise y poner a su disposición los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.

La opción por la impartición mediante aula virtual deberá comunicarse al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la reanudación o, en su caso, inicio de la impartición de la formación.

La comunicación deberá contener, además de los datos de la entidad de formación y especialidad formativa aprobada, la fecha prevista de reanudación o inicio, así como una declaración responsable sobre el cumplimiento por la entidad de las condiciones señaladas con anterioridad.

La Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo podrá no autorizar el cambio de impartición de presencial a aula virtual, comunicándolo a la interesada con anterioridad a la fecha de reanudación o inicio previstas, cuando aprecie que la entidad no cumple las referidas condiciones o cuando considere que con el cambio no se garantiza la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas.

Artículo 6. Medidas para flexibilizar la impartición de la formación en la modalidad de teleformación.

1. Se podrán realizar en la modalidad de teleformación las acciones formativas previamente aprobadas en la modalidad presencial, que se han visto afectadas por las medidas de contención del COVID-19, siempre que reúnan los requisitos y cumplan las condiciones que se establecen en esta orden.

2. En el caso de formación conducente a certificados de profesionalidad, las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo deberán realizarse de manera presencial, según lo indicado en el apartado 6 del artículo 2 de esta orden, una vez finalizado el módulo formativo al que se adscriban y dentro del plazo de ejecución de la acción formativa, adoptando las medidas de higiene y prevención a que hace mención el apartado 1 del citado artículo 2.

A estos efectos, cuando sea preciso, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las fechas, horario y aforo de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.

3. El cambio de modalidad de impartición se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figure en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que el centro o entidad de formación se encuentre acreditado y/o inscrito para la impartición de la especialidad formativa en la modalidad de teleformación en el correspondiente Registro de Entidades y Centros de Formación para el Empleo, de acuerdo con lo establecido vigente de aplicación.

4. El cambio de la modalidad de impartición de acciones formativas se comunicará al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio de la impartición de la formación, a través de medios electrónicos.

Dicha comunicación deberá contener:

- Datos de identificación de la entidad solicitante y número de censo de su acreditación para impartir la correspondiente especialidad formativa en la modalidad de teleformación, según el Registro de Entidades y Centros de Formación para el Empleo.

- Datos de identificación de la acción formativa para la que se solicita el cambio, incluyendo el código y denominación de la acción formativa.

- Fecha prevista de inicio de la acción formativa.

La Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo podrá no autorizar el cambio de modalidad impartición, de presencial a teleformación, comunicándolo a la interesada con anterioridad a la fecha de inicio prevista, cuando aprecie que la entidad no cumple los requisitos señalados en este artículo o cuando considere que con el cambio no se garantiza la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas.

Artículo 7. Medidas para la realización efectiva del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

1. La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en la normativa de aplicación a dichos certificados.

2. No obstante, cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial del citado módulo, por las consecuencias de la crisis sanitaria, la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, previa solicitud de la entidad de formación, podrá autorizar a los centros que impartan los certificados de profesionalidad a adoptar alguna de las siguientes medidas, de acuerdo con el orden de prioridad con el que figuran enunciadas:

a) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que dicho módulo se adscribe.

b) Ampliar el período para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

c) Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación.

d) Excepcionalmente, sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían desarrollarse en el entorno laboral.

3. Corresponderá al órgano competente valorar la idoneidad de la medida propuesta para la realización efectiva del módulo de formación práctica en centros de trabajo, teniendo en cuenta el orden de prioridad previsto anteriormente y en atención a la naturaleza y características del certificado de profesionalidad al que se adscribe.

4. La evaluación y el seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuya realización se efectúe de acuerdo a las letras a), c) o d) del apartado 2 de este artículo, no requerirá la colaboración del tutor designado por la empresa, y quedará recogida documentalmente mediante la calificación de apto o no apto por el tutor de este módulo que haya designado el centro de formación que imparta la acción formativa de certificados de profesionalidad en que tal módulo se integra.

SECCIÓN 2.ª Modificación de las condiciones de financiación de las acciones formativas Artículo 8. Modificación de las condiciones previstas para la determinación de la cuantía de la subvención.

Respecto a las condiciones establecidas en el artículo 23.2 de la Orden de 18 de octubre de 2019, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) A efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, aquellos/as alumnos/as que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que en este caso hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa, así como aquellos/as alumnos/as que hayan causado baja en la acción formativa por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, el 15 por ciento de la actividad formativa.

b) Se considerará como situación asimilada a enfermedad, exclusivamente para determinar la causa de la baja en la acción formativa, el aislamiento obligado o contagio de un/na alumno/a provocado por el virus COVID-19.

A los mismos efectos, se considerará como causa vinculada a una enfermedad, la restricción de movilidad impuesta por las autoridades competentes como consecuencia del COVID-19, que impida la posibilidad de desplazamiento de un/a alumno/a hasta el centro de formación.

Artículo 9. Costes.

1. El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante “aula virtual”, se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

2. El cambio a la modalidad de teleformación contemplado en esta orden se efectuará manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa.

3. Tendrán la consideración de costes subvencionables los descritos en el anexo II de la Orden de 18 de octubre de 2019.

En el caso de que por aplicación de normas de orden sanitario y/o del protocolo aprobado por el Servicio Extremeño Público de Empleo se produzca la suspensión de la actividad formativa, la imputación de costes laborales, alquileres, espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de formación y las empresas durante el periodo de suspensión, que estén acreditados, podrán ser justificables, sin que suponga un incremento de la subvención concedida.

Asimismo, podrán imputarse aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios y hayan sido generados por la impartición de la formación mediante aula virtual o mediante teleformación, con la intención de garantizar que el alumnado pueda continuar su formación con normalidad, sin que ello suponga un incremento de la subvención concedida.

4. Con arreglo a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de 18 de octubre de 2019, la Guía de Gestión Económica aprobada por el Servicio Extremeño Público de Empleo contendrá las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada justificación de los gastos previstos en el apartado anterior.

Artículo 10. Becas y ayudas.

1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas impartidas mediante aula virtual, seguirán teniendo derecho a percibir, en caso de cumplir los requisitos, las becas para personas con discapacidad y por violencia de género y las ayudas a la conciliación.

2. En el caso de ayudas de transporte, manutención o alojamiento y manutención, solo percibirán las ayudas a que tengan derecho, cuando deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

No obstante lo anterior, en el caso de que deba suspenderse la actividad formativa presencial o, en su caso, finalizar para pasar a impartirse mediante aula virtual, debido a las medidas de contención del COVID-19, podrá percibirse la ayuda en concepto de alojamiento y manutención correspondiente al periodo de suspensión o de impartición en aula virtual, siempre que la persona participante en la acción formativa justifique que ha debido hacer frente a gastos en dichos conceptos durante el periodo de referencia.

Artículo 11. Ampliación de plazos.

Se amplía el plazo de ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo a las convocatorias previstas en el apartado 2 del artículo 1, en los términos que se indican a continuación:

a) Subvenciones destinadas a financiar acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, convocadas por Resolución de 13 de diciembre Vínculo a legislación de 2019 del Secretario General de Empleo (DOE n.º 248, de 27 de diciembre de 2019): El plazo de ejecución se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021.

b) Subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, convocadas por Resolución de 26 de noviembre de 2019 del Secretario General de Empleo (DOE n.º 244, de 20 de diciembre):

El plazo de ejecución se amplía hasta el día 1 de agosto de 2021.

Disposición adicional única. Subvenciones para la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a la ejecución de las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

Las condiciones de ejecución y financiación de las subvenciones destinadas a la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, se regirán por lo establecido en la sección 1.ª del capítulo IV de la Orden de 18 de octubre de 2019.

No obstante, mientras se mantenga la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán la consideración de costes subvencionables, además de los previstos en el artículo 38 de la citada sección, los gastos en concepto de pruebas PCR, test de diagnóstico rápido y pruebas análogas a las anteriores, que resulten estrictamente necesarias para prevenir o contener el contagio de COVID-19 de los alumnos que van a realizar las prácticas profesionales no laborales.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas en aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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