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Estatutos de la Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura”

22/10/2020
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Orden de 15 de octubre de 2020 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura” (DOE de 21 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “DEHESA DE EXTREMADURA”.

“Dehesa de Extremadura” es una Denominación de Origen protegida por la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1107/1996 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1806 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2016.

Por Decreto 77/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura” (DOE n.º 112, de 11 de junio).

Establece el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que por orden del titular de la Consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán los estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, así como sus modificaciones.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura” aprobó y remitió propuesta de estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, En su virtud, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura”.

Se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida “Dehesa de Extremadura”, que se incorporan tras las disposiciones de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo Omitido.

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