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Subvenciones a las Federaciones y los Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid

21/10/2020
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Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a las Federaciones y los Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-19 (BOCAM de 20 de octubre de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 14 DE OCTUBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES Y LOS CLUBES DEPORTIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN EN EL SECTOR DEPORTIVO PARA ADAPTARSE A LA SITUACIÓN CREADA POR EL COVID-19.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el artículo 2, incluye, entre los principios rectores de la política deportiva autonómica, la promoción de la competición deportiva de rendimiento, así como la colaboración responsable entre las Administraciones Públicas y entre estas y la organización deportiva privada.

Por su parte, el artículo 21 establece como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la de conceder subvenciones a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley, entre los que, con carácter prioritario, se incluye la promoción de la competición deportiva de rendimiento.

Dentro de la organización deportiva privada, se incluyen las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, a las que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 36, atribuye, entre las funciones de naturaleza pública que desempeñan, la de “promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid” y la de “colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional”.

De acuerdo con la regulación contenida en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte de la Comunidad de Madrid, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid se configuran como entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

Las Federaciones Deportivas madrileñas son, por tanto, agentes colaboradores de la Administración Pública y, en consecuencia, merecedoras del apoyo y la tutela de la Administración, ya que son las verdaderas vertebradoras del deporte de competición y promotoras de los valores asociados a la práctica deportiva.

Por su parte, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, establece que los clubes deportivos son asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

El sector deportivo es uno de los que previsiblemente sufrirán durante más tiempo las consecuencias derivadas de la pandemia, tras el levantamiento del estado de alarma, debido a la paralización total de su actividad, que será de las que tardarán más en recuperar su estado anterior, por ser las actividades con concentración de público las que más tarde puedan reanudarse y recobrar el nivel de participantes existente antes de la pandemia.

La situación creada por la pandemia ha puesto de manifiesto en las Federaciones y en los Clubes Deportivos su escasa adecuación tecnológica y la necesidad de su modernización, como condición indispensable para adaptarse a las nuevas circunstancias creadas por el COVID-19.

En esta situación, se ha evidenciado el hecho de que, tanto las federaciones como los clubes deportivos de nuestra región, están lejos de contar con los recursos tecnológicos que una sociedad moderna, como la española, y, en especial, la madrileña, debe tener con la finalidad de poder garantizar la continuidad en la prestación de los servicios básicos que las citadas entidades deportivas deben prestar a sus federados y asociados, aún en situaciones excepcionales, como la causada por la pandemia.

Sin embargo, las Federaciones y los Clubes Deportivos madrileños carecen de los recursos necesarios para ello, máxime en estos momentos en que, a la falta de ingresos producida durante el estado de alarma declarado, a mayor abundamiento, en unos meses cruciales para la actividad deportiva, se une al hecho de que esta modernización se revela como indispensable para continuar la actividad.

El artículo 4.5 Vínculo a legislación c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas, junto al objeto mismo de estas ayudas, justifican la concesión directa de las subvenciones, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Así se recoge en el Informe del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico que concurren en este caso, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes, por estricto orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible.

Asimismo, el presente acuerdo es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que contribuye al objetivo de interés general de fomento del deporte y colaboración con la organización deportiva privada. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir con el objetivo; y con el principio de seguridad jurídica, al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivos del presente acuerdo. Por último, también es coherente con el principio de eficiencia, siendo una norma que evita las cargas administrativas innecesarias.

Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno. Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de las secretarías generales técnicas y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y ha sido fiscalizado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de octubre de 2020,

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones a las Federaciones y Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo de Madrid para adaptarse a la situación creada por el COVID-19, que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la adecuada aplicación del acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería competente en materia de Deportes a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES Y A LOS CLUBES DEPORTIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN EN EL SECTOR DEPORTIVO PARA ADAPTARSE A LA SITUACIÓN CREADA POR EL COVID-19

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de las subvenciones a las Federaciones y a los Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad apoyar a las federaciones y clubes deportivos madrileños en la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, financiando proyectos de inversión dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de servicios y canales de comunicación, incluidos los medios técnicos necesarios para el teletrabajo.

3. Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Deportes, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 Vínculo a legislación c) de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo a los subconceptos 48099 y 78001 del Programa 336A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos para obtener subvención

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por estas normas las Federaciones Deportivas y los Clubes Deportivos, elementales y básicos, de la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber realizado gastos de adquisición de equipos y servicios dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de servicios y canales de comunicación, incluidos los medios técnicos necesarios para el teletrabajo, con posterioridad al día 14 de marzo de 2020.

b) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. En el caso de clubes deportivos, deberán tener una antigüedad de al menos un año en el momento de la presentación de la solicitud. Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor, a través de dicho Registro, y deberá mantenerse, al menos, hasta el momento del pago de la subvención.

c) Los clubes deportivos solicitantes deberán estar participando o haber participado en alguna competición oficial de su modalidad o modalidades deportivas en la última temporada deportiva que se haya iniciado en el momento de presentación de la solicitud.

d) No haber sido sancionado su presidente o cualquiera de los miembros de sus órganos directivos por infracciones muy graves, previstas en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

e) No estar incursos en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber sido condenado todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la federación o del club deportivo que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Estos requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 4. Los cuatro últimos requisitos deberán mantenerse, al menos, hasta el momento de dictarse la orden de concesión de la subvención.

Artículo 3

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán firmadas por el presidente de la entidad deportiva, a partir de la entrada en vigor de las presentes normas.

En cualquier caso, la solicitud se presentará conforme al formulario que figura como anexo.

2. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos. Para ello, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La solicitud cumplimentada en todos sus extremos se presentará a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), o en cualquiera de los registros electrónicos de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las Administraciones de las restantes Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o del sector público institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación anexada a la solicitud deberá proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la dirección general actuante, para su presentación en cualquier momento.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

La Administración de la Comunidad de Madrid recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica (www.comunidad.madrid). Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.

Artículo 4

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Toda solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa, firmada por el presidente de la entidad, de las inversiones y acciones realizadas con la finalidad indicada en las presentes normas.

b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de dichas acciones, con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas se agruparán en función de los conceptos subvencionables. No será necesaria la acreditación del pago.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Declaración responsable del presidente de la entidad deportiva, de que la misma no está incursa en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Declaración responsable de que disponen de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales correspondiente a todo su personal que tiene contacto habitual con menores, y que no ha sido condenado por ninguno de los delitos explicitados en el apartado 5.º del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha declaración responsable deberá ser renovada en el caso de que existan altas de entrenadores o delegados en la temporada.

e) Declaración responsable de las ayudas percibidas en concepto de minimis por el solicitante cualquiera que sea la Administración que las conceda y la finalidad de las mismas, en el ejercicio fiscal en que se presente la solicitud de ayuda, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

f) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o procedentes de otras ayudas, deberá presentarse declaración responsable que acredite el importe y procedencia de las mismas.

g) En el caso de los clubes deportivos, declaración responsable del presidente sobre la participación de sus equipos en la última temporada iniciada de competición oficial.

h) Declaración responsable de no haber sido sancionado su presidente o cualquiera de los miembros de sus órganos directivos por infracciones muy graves, previstas en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

2. La documentación indicada en las letras c), d), e), f), g) y h) se incluirá en el formulario anexo a las presentes normas reguladoras. La documentación indicada en las letras a) y b) se aportará por el solicitante, adjuntándola a la solicitud.

3. Por aplicación del artículo 3.1. e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, y a los efectos del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Federaciones y Clubes Deportivos, elementales y básicos, beneficiarios de la presente subvención, quedan exonerados de la acreditación del cumplimiento de las referidas obligaciones.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos que respondan indubitadamente al objeto de estas subvenciones y que resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en estas normas reguladoras, y se hayan realizado con posterioridad al día 14 de marzo de 2020.

2. Son gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

a) Los derivados del diseño e implantación del teletrabajo, consistentes en estudios de viabilidad del teletrabajo, diseño y puesta en marcha, implantación formal del programa de teletrabajo, herramientas tecnológicas necesarias para su consecución, aspectos logísticos, equipamientos necesarios, asesoría y aspectos legales de seguridad e higiene.

b) Los correspondientes a la adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

c) Los correspondientes a la adquisición y tratamiento de software y licencias de software específicas, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.

d) Los costes de servicios de consultoría, incluyendo los trabajos de planificación y diseño del proyecto.

e) Los gastos de material didáctico y costes de formación dirigidos a la implantación de recursos tecnológicos.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos corrientes de las entidades beneficiarias.

b) Los gastos de personal propio.

c) Los previstos como tales en el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa al que se refiere el artículo 4.5 Vínculo a legislación c) 1.º Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte (en adelante, la dirección general actuante), que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

4. La unidad instructora, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será el titular de la consejería competente en materia de Deportes. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida el régimen de minimis, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, entendida esta en los términos del apartado 3. Este plazo podrá ampliarse, excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.5.c) Vínculo a legislación 1.º Vínculo a legislación de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. La orden por la que se resuelva el procedimiento se notificará al interesado. Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10 Vínculo a legislación, 46 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 7

Determinación de la cuantía y forma de pago

1. La cuantía individualizada de cada subvención, se obtendrá del importe total de los justificantes de gasto válidos presentados, hasta el 100% de la cantidad justificada y por un importe máximo de 10.000 euros, por Federación o Club Deportivo.

2. Las subvenciones se abonarán tras la notificación de su concesión al interesado.

Por aplicación del artículo 3.1. e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, las Federaciones y Clubes Deportivos, elementales y básicos, beneficiarios de la presente subvención quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el artículo 14.1. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 8

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

1. Las ayudas reguladas en las presentes normas son compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos, que pueda percibir el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La concesión de estas ayudas está sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En consecuencia, la cantidad concedida a cada uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros. Este límite se aplicará a todas las ayudas que, en concepto de minimis, haya percibido el beneficiario durante un periodo de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea la Administración Pública que las conceda y la finalidad de las mismas.

Artículo 9

Modificación o revocación de las subvenciones

1. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas deberá ser comunicada al órgano instructor, por si pudiese dar lugar a la modificación o revocación de la ayuda concedida.

2. Será causa de revocación y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas y de exigencia de interés de demora, además de las previstas en los artículos 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, la negativa u obstrucción al control que se estime oportuno realizar por la dirección general actuante para la verificación de los datos aportados por el beneficiario.

3. Sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en los artículos 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, podrá realizarse por la Intervención General de la Comunidad de Madrid un control de las subvenciones concedidas en los términos del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que, en su caso, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas por los beneficiarios de la subvención, más los intereses de demora.

Artículo 10

Régimen de Infracciones y sanciones

Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y los artículos 14 Vínculo a legislación a 17 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en particular quedarán obligados a:

a) Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por parte del órgano concedente, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid respecto al destino y aplicación de la ayuda regulada por las presentes normas, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1. h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en los términos del artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como a lo previsto en el artículo 3.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

d) Someterse en todos los actos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, a las instrucciones que se impartan desde el órgano concedente sobre identidad corporativa.

e) Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la Federación Deportiva o en el Club Deportivo, el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del deporte, tales como el juego limpio, la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación por razón de identidad y orientación sexual, y el respeto al medio ambiente, entre otros.

2. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, y en las demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.

Artículo 12

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas será el establecido en estas normas reguladoras y, en todo caso, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación ; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones. Asimismo, regirá la Ley 9/1990, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra norma que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 13

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El órgano responsable es la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Anexos

Omitidos.

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