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Comunicación electrónica de los niveles formativos oficiales en el ámbito de la educación en el tiempo libre

21/10/2020
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Orden UIC/30/2020, de 8 de octubre de 2020, por la que se regula el procedimiento para la comunicación electrónica de los niveles formativos oficiales en el ámbito de la educación en el tiempo libre regulados en el Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre (BOCA de 20 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN UIC/30/2020, DE 8 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS NIVELES FORMATIVOS OFICIALES EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE REGULADOS EN EL DECRETO 81/2017, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE Y LA FORMACIÓN DE RESPONSABLES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en sus apartados 21 y 22, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva sobre las materias de "promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio" y "asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil".

La Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, de Educación en el Tiempo Libre, en su artículo 8, establece que la Consejería competente en materia de juventud asumirá, entre otras, las siguientes funciones: ejercer la autoridad en materia de educación en el tiempo libre; elaborar la normativa que desarrolle la ley; regular, autorizar, coordinar e inspeccionar las escuelas de tiempo libre de ámbito autonómico, así como llevar el registro de las titulaciones de responsables de actividades de educación en el tiempo libre de Cantabria; ejercer la dirección estratégica, inspección, evaluación y control de eficacia de la Escuela Oficial de Tiempo Libre, así como regular coordinar y representar el ámbito de la formación de responsables en educación en el tiempo libre.

El Decreto 81/2017, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre, establece los niveles formativos oficiales en el ámbito de la educación en el tiempo libre, que imparten las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas, así como su estructura, duración, requisitos generales y específicos y evaluación y contenidos. Para el control y seguimiento por el Servicio de juventud de los niveles formativos impartidos, se incluyen las obligaciones de las escuelas de tiempo libre, así como los Anexos que deben ser presentados al Servicio de juventud en cada una de las fases de la formación.

La disposición final I del Decreto 81/2017, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, señala que la Consejería competente en materia de juventud dictará las normas necesarias para el desarrollo del Decreto.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sostiene que "en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados".

En esta línea, el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, dispuso que "reglamentariamente, las Administraciones públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos".

En este mismo sentido, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, es su artículo 14 el que regula la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, para las personas y entidades allí mencionadas, añadiendo que "reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios".

El Decreto 20/2012, de 12 de abril Vínculo a legislación, de simplificación documental en los procedimientos administrativos, recoge, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el compromiso de "supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por el acceso electrónico a datos e información, transmisiones de datos o emisión de certificados electrónicos".

El Decreto 74/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece como uno de los objetivos el fomento de la participación ciudadana en la gestión de su actividad administrativa por medios electrónicos, así como la obligatoriedad del procedimiento administrativo electrónico. Concretamente, su artículo 67.1 establece que "la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará la utilización de los medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con los ciudadanos y en sus comunicaciones internas". El artículo 70, apartados 1 y 2, de este Decreto recoge que "la obligatoriedad de tramitar un determinado procedimiento administrativo por medios electrónicos o de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos, en los supuestos en donde los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá establecerse justificadamente mediante Orden del titular de la Consejería competente en razón del procedimiento o materia correspondiente, que en el caso de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, será la Consejería de adscripción". Dicha orden "deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria y en la sede electrónica, la cual especificará el procedimiento o las comunicaciones a las que se aplique, el medio electrónico de que se trate y los sujetos obligados".

La Ley 4/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, de educación en el tiempo libre, en su artículo 18.2, Vínculo a legislación y el Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre, en su artículo 4, establecen como requisito para el reconocimiento como escuela de tiempo libre estar constituida como persona jurídica. Por tanto, todas las escuelas de tiempo libre del ámbito autonómico de Cantabria están constituidas como persona jurídica.

A través de la página web de la Dirección General de Juventud, www.jovenmania.com, ya se ha puesto en marcha una aplicación informática para la gestión electrónica de los niveles formativos oficiales impartidos por las escuelas de tiempo libre. Esta plataforma ya ha sido utilizada a modo de prueba en la programación de las escuelas de tiempo libre 2018-2019, habiendo sido utilizada por el cien por cien de las escuelas.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del gobierno, de la administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de comunicación electrónica de los niveles formativos oficiales en el ámbito de la educación en el tiempo libre, regulados en el Decreto 81/2017, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre.

Artículo 2.- Comunicación electrónica al Servicio de juventud de los niveles formativos oficiales en el ámbito de la educación en el tiempo libre.

1. La comunicación al Servicio de juventud de los niveles formativos oficiales en el ámbito de la educación en el tiempo libre regulados en el Decreto 81/2017, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre, se efectuará obligatoriamente mediante la aplicación web creada a tal efecto en el gestor electrónico de la página web de la Dirección General de Juventud Jovenmania:

www.gestor.jovenmania.com 2. Será obligatoria la comunicación telemática de los siguientes Anexos contenidos en el Decreto 81/2017, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre:

a. Anexo II: programación anual de las escuelas de tiempo libre.

b. Anexo III: inicio y seguimiento de cursos correspondientes a los niveles formativos oficiales.

c. Anexo IV: relación de alumnos/-as.

d. Anexo V: comunicación de inicio de la fase de prácticas.

e. Anexo VIII: informe de evaluación final del alumno/-a.

3. Deberá presentarse en papel, descargando el modelo desde el gestor informático:

a. Anexo VI: memoria anual de la actividad formativa desarrollada por las escuelas de tiempo libre.

b. Anexo IX: acta de evaluación.

4. El Anexo VII, informe del/la tutor/-a de prácticas, es un documento que debe conservar la escuela de tiempo libre, no se presenta al Servicio de juventud. La escuela de tiempo libre deberá conservar los informes del/la tutor/-a de prácticas a efectos de posibles inspecciones por el Servicio de juventud.

5. Para el uso de la aplicación, las personas usuarias solicitarán previamente la autorización a la Dirección General de Juventud, y realizarán dichas comunicaciones a través de la Aplicación telemática, mediante la conexión con el portal www.gestor.jovenmania.com Artículo 3. Datos a transmitir.

Los datos a transmitir a través de la plataforma son los que figuran en los Anexos del Decreto 81/2017, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre que se indican en el artículo 2.2 de la presente Orden.

Artículo 4.- Sujetos obligados.

Son sujetos obligados a la comunicación telemática que se regula en esta Orden las escuelas de tiempo libre reconocidas en el ámbito de la comunidad autónoma de Cantabria.

Artículo 5.- Identificación y autentificación de la persona solicitante.

1. Las escuelas de tiempo libre reconocidas en Cantabria tendrán un usuario y una contraseña para acceder al gestor informático, sin perjuicio de que la Consejería competente en juventud pueda establecer, mediante orden del consejero, otras formas de acceso.

2. Para solicitar el acceso al gestor informático, las escuelas de tiempo libre deberán solicitar su usuario y contraseña junto a la solicitud de reconocimiento como escuela. Se generará un usuario y una contraseña por escuela, que serán entregadas al representante legal que figure en la solicitud.

3. Las escuelas autorizadas a presentar de forma electrónica las comunicaciones señaladas en los artículos anteriores, o bien las gestiones asociadas al procedimiento, se tienen que identificar y autenticar cuando accedan a la aplicación de la manera que se indica en la misma.

Artículo 6.- Cómputo de plazos.

La comunicación por los medios electrónicos de los niveles formativos oficiales regulados en el Decreto 81/2017, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre se puede llevar a cabo durante las veinticuatro horas del día, debiendo realizarse en los plazos establecidos para cada uno de los Anexos en el Decreto 81/2017, de 16 de noviembre Vínculo a legislación.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entiende llevada a cabo el primer día hábil siguiente.

Artículo 7.- Efectos de la tramitación electrónica de los niveles formativos oficiales regulados en el Decreto 81/2017, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre.

A los efectos establecidos en los artículos 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación del Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reconoce la validez y eficacia de las comunicaciones a las que hace referencia la presente orden.

Disposición adicional única. Habilitación a la Dirección General de Juventud Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la correcta aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición transitoria única Las escuelas de tiempo libre ya reconocidas a la entrada en vigor de esta orden, deberán solicitar la validación de sus claves de acceso a la plataforma informática en el plazo de diez días desde la entrada en vigor, solicitándolo a través de escrito al que se adjunte fotocopia del documento que acredite la representación legal de la escuela por la persona que figure como solicitante.

Disposición final primera. Régimen supletorio En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 81/2017, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre y la formación de responsables de educación en el tiempo libre, así como en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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