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Ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader

21/10/2020
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Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 20 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS, INNOVACIÓN Y CADENA AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 23 de noviembre de 2017, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Siguiendo el enfoque Leader corresponde a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía la elaboración y ejecución de una Estrategia de Desarrollo Local para un territorio local determinado, Zona Rural Leader. Las ayudas reguladas en la citada Orden de 23 de noviembre de 2017 están dirigidas a la implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local previstas por cada Grupo de Desarrollo Rural, en cada una de las Estrategias de Desarrollo Local diseñadas y seleccionadas de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 y la Orden de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2016, en consonancia con lo previsto en el artículo 35.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

El objeto de la citada Orden de 23 de noviembre de 2017 es regular la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020: “Implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local” que contempla un único tipo de operación que está destinado a la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local por parte de las asociaciones que han sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y que permitirá la concesión de subvenciones a las personas o entidades promotoras para que ejecuten las intervenciones contempladas en dichas Estrategias.

Evitar el despoblamiento del medio rural y conseguir una ocupación racional del territorio es el reto común que abordan todos los Grupos de Desarrollo Rural, de acuerdo con los retos específicos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Con esta finalidad se considera necesario regular la implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que permita la concesión de las ayudas para la ejecución de las intervenciones contempladas en dichas Estrategias que han sido previamente seleccionadas, que impulsarán el desarrollo local de las zonas rurales de Andalucía mediante las estructuras de partenariados público-privados, que ejerzan de representantes del territorio, promoviendo la vertebración social y poniendo en marcha un modelo de gobernanza local diseñados en las Estrategias de Desarrollo Local, a partir de compromisos entre los agentes y actores presentes en el territorio. La finalidad de dichas ayudas se concreta en el fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección medioambiental y patrimonial, así como la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz.

La presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, en su artículo 8, atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias relacionadas con el desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático. Asimismo, en el artículo 12 de este Decreto se procede a redistribuir las competencias de la hasta entonces existente Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, pasando a asumir las relacionadas con la ejecución del programa Leader en Andalucía, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria.

De conformidad con el artículo 17.3 de la Orden de 23 noviembre de 2017, se encuentra delegada en la persona titular de la entonces Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualmente Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la competencia para convocar las ayudas previstas en dicha orden.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2020 las ayudas incluidas en el capítulo segundo de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en el BOJA número 228, de 28 de noviembre de 2017, destinadas a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, no pudiendo optar a las mismas las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020.

Esta convocatoria abarca también las ayudas contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

2. La información detallada relativa a las distintas líneas de ayuda objeto de la presente convocatoria, diseñadas por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020 en sus respectivas Estrategias de Desarrollo Local y para sus correspondientes Zonas Rurales Leader, está a disposición de las personas o entidades solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/desarrollo-rural/paginas/ayudas-leader-submedida-19-2.html.

Dicha información, desglosada a nivel de Zona Rural Leader, Grupo de Desarrollo Rural y de líneas de ayuda dentro de cada Grupo, y de conformidad con la Orden de 23 de noviembre de 2017, abarca los siguientes aspectos:

a) Denominación de la línea de ayuda y presupuesto asociado a la misma.

b) Proyectos elegibles.

c) Condiciones de elegibilidad de los proyectos.

d) Personas beneficiarias elegibles.

e) Condiciones de elegibilidad de las personas beneficiarias.

f) Gastos elegibles.

g) Gastos no elegibles.

h) Porcentajes y cuantías máximas de ayuda.

i) Referencias normativas utilizadas en el diseño de la ayuda.

j) Criterios de selección.

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, que vayan a ejecutar el proyecto u operación contemplado en la Estrategia de Desarrollo Local aprobadas y que se encuentren previstas en las líneas de ayuda definidas por cada Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y convocadas en este acto.

2. Las personas o entidades solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2017, teniendo en cuenta los contemplados para cada tipo de proyecto subvencionable en el Anexo I de dicha Orden, así como los que con carácter específico se hayan previsto en cada una de las líneas de ayuda convocadas para las que se presente solicitud de ayuda.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo normalizado recogido como Anexo II que se publica conjuntamente con la presente convocatoria. Dicho modelo estará a disposición de las personas o entidades solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/desarrollo-rural/paginas/ayudas-leader-submedida-19-2.html.

2. Tanto las solicitudes, como la documentación adjunta exigida en las bases reguladoras, se presentarán en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de utilizarse el medio de presentación electrónico se hará a través de la dirección electrónica identificada anteriormente, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Plazo máximo para resolver, sentido del silencio y notificación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, y se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. Se dictará una resolución de concesión por cada línea de ayuda, sin perjuicio de la posibilidad de que una misma resolución pueda abarcar la concesión de dos o más líneas de ayuda dentro de un mismo Grupo de Desarrollo Rural.

3. La resolución de concesión de cada una de las líneas de ayuda convocadas por medio de la presente Resolución se publicará en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/desarrollo-rural/paginas/ayudas-leader-submedida-19-2.html.

Dicha publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

4. Las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas correspondientes a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante y se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:

Tabla omitida.

Dicha cuantía máxima responde al desglose por línea de ayuda convocada dentro del ámbito territorial de competitividad que representa cada Zona Rural Leader, que se recoge en el cuadro que se publica conjuntamente con esta convocatoria como Anexo I.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2 j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad a la resolución de concesión, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional a la prevista presupuestariamente en este momento, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o bien como consecuencia del crédito disponible no comprometido tras las convocatorias 2017 y 2018.

La efectividad de dicha cuantía adicional en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión.

La declaración de la cuantía adicional se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

5. Con posterioridad a la resolución de concesión, en el supuesto de producirse eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de subvención, que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con el artículo 15 de la Orden de 23 de noviembre de 2017, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial de competitividad de cada una de las líneas de ayuda convocadas será cada una de las Zonas Rural Leader de Andalucía aprobadas por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y para las que se ha seleccionado una Estrategia de Desarrollo Local.

Octavo. Formularios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente con la presente convocatoria los formularios siguientes:

a) Anexo II. SOLICITUD DE AYUDA.

b) Anexo II bis. ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDA A CUMPLIMENTAR EN CASO DE AGRUPACIONES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

c) Anexo III. ALEGACIONES/ACEPTACIÓN/ PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

d) Anexo IV. SOLICITUD DE PAGO.

e) Anexo V. SOLICITUD DE ANTICIPO.

f) Anexo VI. SOLICITUD DE CARTA DE PAGO/COMPENSACIÓN, APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA.

Noveno. Devolución a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria.

Además de lo establecido en el artículo 38 de la Orden de 23 de noviembre de 2017 en relación con la obligación de reintegro de la ayuda, en el caso de renuncia o incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, las personas o entidades interesadas podrán presentar una solicitud de carta de pago por renuncia de la ayuda y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente.

Se podrá presentar, asimismo, solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. La presentación de esta solicitud se efectuará conforme el modelo normalizado recogido como Anexo VI que se publica conjuntamente con la presente convocatoria, en el que se indicará, en su caso, lo siguiente:

a) Si solicita la compensación, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

b) Si solicita el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

La presentación de estas solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección de la Presentación Electrónica General:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?

Asimismo, en el caso de que se trate de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 34.5.h) de la Orden de 23 de noviembre de 2017, la persona o entidad beneficiaria solicitará la expedición de la carta de pago a la dirección electrónica indicada en el párrafo anterior.

Décimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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