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  • EDICIÓN DE 21/10/2020
 
 

Ayudas a las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2

21/10/2020
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Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la misma fecha de la Dirección General, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 como medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico, acogidas al Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre (BOJA de 20 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA MISMA FECHA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A LAS PYMES INDUSTRIALES AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA PANDEMIA SARS-COV-2 COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE EN EL ÁMBITO ECONÓMICO, ACOGIDAS AL DECRETO-LEY 26/2020, DE 13 DE OCTUBRE.

El 14 de octubre de 2020, por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, se ha dictado la resolución por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 como medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico, acogidas al Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, en los términos que aparecen en el anexo.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 14 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A LAS PYMES INDUSTRIALES AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA PANDEMIA SARS-COV-2 COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA Y URGENTE EN EL ÁMBITO ECONÓMICO, ACOGIDAS AL DECRETO-LEY 26/2020, DE 13 DE OCTUBRE

Mediante el Decreto-ley 26/2020 de 13 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a pequeñas y medianas empresas industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2, para financiación de capital circulante financiadas con Fondos FEDER (BOJA extraordinario núm. 64, de 13.10.2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Anexo I del Decreto-ley 26/2020 de 13 de octubre, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía será la competente para efectuar la convocatoria pública con anterioridad al 22 de octubre de 2020 mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en todo caso, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la cual se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de subvenciones acogidas al Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2.

Segundo. Objeto.

La convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para la financiación de capital circulante de las mismas con el fin de favorecer el restablecimiento de sus condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades que ahora tienen, y con ello:

a) Mantener al sector industrial, clave del nuevo modelo de desarrollo económico andaluz, afectado por el impacto económico que la situación de alarma ha generado sobre las empresas industriales cuya actividad principal no fueron consideradas esenciales por el Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

b) Evitar la destrucción del tejido industrial y la generación de un mayor distanciamiento del modelo productivo andaluz respecto al resto de regiones.

Igualmente tienen como objeto ayudar a empresas del sector industrial que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sin embargo sufren las consecuencias negativas de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global generada por el COVID-19.

Tercero. Beneficiarios.

Las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 5 del Anexo I del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de conformidad con el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en artículo 12 del anexo del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como los de alegaciones, aceptación y presentación de documentos, que se incorporan respectivamente como anexos a la presente resolución.

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección:

https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de las mismas.

Sexto. Financiación, partida presupuestaria y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del anexo I del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, se destinará un presupuesto de 50.000.000,00 de euros.

Las subvenciones estarán financiadas al 100% por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 “Crecimiento inteligente: una economía basada en el conocimiento y la innovación: Objetivos Temáticos 3, “Mejorar la competitividad de las PYME”, Objetivo específicos 3.4.1 Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados. Medida A2341001Y0 y Proyecto de Inversión 2016000249 Inversión productiva genérica en PYMES”“.

2. La partida presupuestaria con cargo a la que se imputará el gasto de estas subvenciones es la siguiente:

Tabla omitida.

3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado Boletín.

Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de dicha Agencia, en el Portal de Transparencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente al presente procedimiento para su general conocimiento.

4. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.

Séptimo. Subvención máxima por empresa beneficiaria.

El importe de la subvención es un porcentaje del capital circulante de la empresa solicitante y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 del Anexo I del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, se establece un máximo de 300.000 euros de subvención por empresa beneficiaria.

Octavo. Órgano competente para resolver.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 del Anexo I del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) Vínculo a legislación del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 del anexo del citado decreto-ley, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 11 del mismo anexo, las subvenciones deberán estar concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, salvo que se produzca la modificación de la vigencia del Marco Temporal de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, a cuyo régimen se someten estas ayudas públicas.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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