Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/10/2020
 
 

Bien de Interés Cultural La Danza y las Fiestas de San Blas de Garbayuela

21/10/2020
Compartir: 

Decreto 59/2020, de 14 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural La Danza y las Fiestas de San Blas de Garbayuela (Badajoz) con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial (DOE de 20 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 59/2020, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL LA DANZA Y LAS FIESTAS DE SAN BLAS DE GARBAYUELA (BADAJOZ) CON EL CARÁCTER DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que “constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados de interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña”.

También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo Vínculo a legislación, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que “tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular”, entre otros, los “c) usos sociales, rituales y actos festivos”; la “f) gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación”; las “h) formas de socialización colectiva y organizaciones”; y las “i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional”. Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que “los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes”.

Ha de significarse a tales efectos, que “La Danza y las Fiestas de San Blas” es un ritual muy interiorizado, complejo y amplio en Garbayuela, cuya importancia supera el ámbito local para ser un referente de la Siberia y de Extremadura en general. La incoación para su reconocimiento como bien de interés cultural es pertinente no por la singularidad de este bien sino por su carácter representativo y por su indudable adecuación al propio concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial, planteado en la Convención para la Salvaguardia de este patrimonio de 2003 y más tarde refrendado en la Ley 10/2015, de 26 de mayo Vínculo a legislación, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. De hecho, el concepto de patrimonio cultural inmaterial, se concreta en estas normas en una serie de manifestaciones en las que se considera que se desarrolla especialmente. En este sentido, “La Danza y las Fiestas de San Blas”, con toda su complejidad es una excelente muestra de algunas de ellas como son los usos sociales, rituales y actos festivos; la gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación; las formas de socialización colectiva y organizaciones; o las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional”.

Se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente, de 20 de enero de 2020, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de “La Danza y las Fiestas de San Blas”, en la localidad de Garbayuela (Badajoz). La resolución fue publicada en el DOE, n.º 24, de 5 de febrero de 2020 y en el BOE, n.º 50, de 27 de febrero de 2020. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30153.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 5 de febrero de 2020, se procedió a practicar la notificación al Ayuntamiento de Garbayuela, como único interesado en el procedimiento, constando en el expediente la correspondiente acreditación de haber sido recibida por el mismo.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica.

La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2020, DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de “La Danza y las Fiestas de San Blas” de Garbayuela (Badajoz) con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Garbayuela (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO IDENTIFICACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE “LA DANZA Y LAS FIESTAS DE SAN BLAS” DE LA LOCALIDAD DE GARBAYUELA, BADAJOZ Datos de identificación del bien:

Denominación. “La Danza y las Fiestas de San Blas”.

Localidad. Garbayuela, Badajoz.

Orígenes, desarrollo y continuidad:

Desde el punto de vista etnográfico, tenemos un ritual festivo para cuya descripción es obligado apelar al magisterio de Juan Rodríguez Pastor, quién explica que la fiesta de San Blas es la que mejor identifica a esta localidad pacense, y eso a pesar de ser San Pedro el patrón de Garbayuela.

En relación a los orígenes, cabe señalar que los garbayuelos definen e interiorizan la “Danza de San Blas” como una tradición milenaria, o como lo plantea Luis Agenjo: “Es algo tan antiguo como Garbayuela misma, que se ha ido trasmitiendo de forma oral de generación en generación y perdura actualmente entre nosotros, viva, con fuerza, formando parte de nuestra idiosincrasia y reverdeciéndose cada año, como si fuera la primera vez que la oímos, que la vemos, que la danzamos”.

La fiesta se desarrolla durante el 2 y 3 de febrero, en el primer día se celebra “La Candelaria”; en el segundo, el día de San Blas propiamente dicho.

El día de “La Candelaria” se inicia a las seis de la mañana con otra tradición de especial significado para los garbayuelos, la salida de “los auroros”. A las doce de la mañana tiene lugar una misa extremeña tras la cual, procesiona la Virgen de la Candelaria que va a estar acompañada por diez o doce parejas de niños y niñas que bailan la “danza de San Blas”.

La danza es organizada por un personaje especialmente importante en el contexto que nos ocupa, D. Luis Agenjo Rivas, hoy maestro jubilado, y que durante mucho tiempo fuera director del colegio en el que se ocupó y preocupó de enseñar la danza y mantener vivas las tradiciones locales, una labor que no abandona con la jubilación, toda vez que sigue yendo a la escuela para enseñar a los más jóvenes a danzar, contribuyendo, como todos reconocen, de una forma decisiva a mantener vivo San Blas con todo su significado local.

Cuando termina la misa, en el interior del templo, los “danzaores” infantiles ejecutan la “Danza de San Blas”. Con ello concluyen los actos de “la Candelaria”.

Tras los actos religiosos, los pequeños danzan ahora en la plaza. Como señala Rodríguez Pastor, en la misa de “la Candelaria” no suele haber gente joven porque ellos, desde primera hora de la mañana, se van al campo, acompañando a los quintos, en un contexto festivo en el que van a recoger la encina seca más gorda que hayan localizado y desramado en días anteriores. Es el “Leño de los Quintos”, un tronco de encina, sin ramas, que los quintos y todos los jóvenes sin distinción de género, traen por la tarde hasta la plaza de Garbayuela, colocándolo en un sitio ya asignado. Allí lo encienden, con todo el pueblo reunido.

El día grande es el 3 de febrero, San Blas, santo protector frente a las enfermedades de la garganta.

En el pasado existía un “mayordomo” que se encargaba de organizar la fiesta y reunir a los “danzaores”. En la actualidad, en ausencia de esta figura, existe un “Consejo Pastoral” que asume estas funciones.

La fiesta gira en torno a la danza, pero junto a ella está la procesión por la calles del pueblo, la misa, la subasta de las andas El punto de encuentro de los “danzaores” antes de la misa es la plaza, alrededor de la lumbre. Si algún “danzaor” no tiene pareja, no danza. Llegado el momento, se ordenan las filas. Al frente de cada una de ellas, se colocan “los dos de cabeza”, que suelen ser los dos “danzaores más echados palante”. Desde allí empiezan a danzar y van a recoger a las autoridades y, luego, al cura (antes también recogían al “mayordomo”), para acompañarlos y traerlos a la iglesia.

La procesión se inicia y acaba en el templo, una vez que se ha recogido la imagen del santo y tras un recorrido que dura alrededor de una hora.

Un momento especialmente interesante se produce antes de entrar en la iglesia, cuando se subastan lo cuatro brazos de las andas para entrar a San Blas. Una vez en el interior, se realiza una nueva subasta, esta vez para coger la imagen del palio y colocarla en la hornacina del Retablo Mayor. Es el momento de “subir el santo a su trono”. La puja parece estar relacionada con gente que hace alguna promesa a manda.

Tras los actos religiosos, en la misma puerta de la Iglesia, se regalan a todos los asistentes dulces y sangría o limonada. Los dulces también se pueden comprar. Estos dulces son ofrendados voluntariamente por los vecinos. Casi todos colaboran pero, la mitad de los dulces los elabora también el Consejo Pastoral.

Los dulces más abundantes son los “canutos de san Blas” aunque también se reparten rosquillas y otros dulces que aportan los vecinos, como mantecados, flores, empanadillas...

La Danza en las fiestas.

La “Danza de San Blas”, como plantea Juan Rodríguez Pastor, es una de las cuatro danzas tradicionales que se conservan en la comarca de la Siberia extremeña, junto con la de Peloche, la de Villarta de los Montes y la de Helechosa de los Montes. Durante unas décadas, en la segunda mitad del siglo XX, fue la única “danza de palos o paloteo” en la Baja Extremadura, hasta que, en el año 1992, se recuperó la de Villarta de los Montes.

En la escasa bibliografía sobre la danza se cita como “danza de paloteo”, “danza de palillos”, “de palos”; pero, en Garbayuela, únicamente la denominan como “Danza de San Blas”, que es hoy, sin duda, el símbolo, la insignia, no solo de la “Fiesta de San Blas”, sino de Garbayuela.

El número de “danzaores” es variable; bailan todos los mozos que quieren, eso sí, en número par. Suelen reunirse en unas quince o veinte parejas. Al frente van los dos “danzaores de cabeza”. Nadie los elige; suelen ser los más dispuestos a ello.

En origen es una danza reservada a los hombres, sin embargo, gracias a la labor del ya citado Luis Agenjo las mujeres, de una cierta edad, saben bailar, otra cosa es que solo una lo haga desde 1995.

En lo que se refiere al vestuario de los “danzaores”, es hoy muy uniforme y sencillo, estando compuesto por camisa blanca, lazo generalmente rojo al cuello, pantalón negro largo, zapatos negros y faja roja en la cintura. También forman parte de ese atuendo los dos palillos de azuche (acebuche), rectos, ya secos, bien curados, a ser posible con nudos, para darle mayor fortaleza y resonancia.

Los “danzaores” comienzan a danzar en la plaza, mientras van a recoger a la corporación municipal y al cura para acompañarlos hasta la iglesia. Luego, cuando llegan a la iglesia, los “danzaores” hacen dos filas a los lados del pasillo central de la iglesia; por el medio, pasan los sacerdotes y el alcalde.

Dentro de la iglesia, recogen al santo y, según danzan en el pasillo de la iglesia, las parejas de “danzaores”, más alejadas de la puerta, empiezan a salir, pasando bajo el arco formado por los “palillos” de las demás parejas. Detrás de los “danzaores” salen el estandarte y la imagen del santo.

En la puerta de la iglesia se inicia la procesión. Los “danzaores” la acompañan, delante de la imagen del santo, en doble fila, trenzando los pasos de la danza, haciendo continuos cruces y giros, y entrechocando los palos, al son de la música.

La música fue de flauta y tamboril, pero actualmente se compone de guitarras, acordeón y saxofón. Son los “tocaores”. Por lo demás la “Danza de San Blas” nunca ha tenido letra, sólo música, una música muy sencilla y repetitiva que fue publicada por Bonifacio Gil, en su “Cancionero popular de Extremadura”.

Interpretación y relevancia.

“La Danza y Fiestas de San Blas” constituyen una parte fundamental del patrimonio de Garbayuela, pues su celebración anual es un momento de encuentro y actualización de una identidad compartida y celebrada anualmente en estas fechas. No es casualidad que quienes emigraron una vez se sigan sintiendo garbayuelos, y que, precisamente, su presencia en estos días en Garbayuela ratifique simbólicamente una identidad compartida y recreada anualmente en torno a la danza y las fiestas de San Blas.

En el estado actual de las fiestas, con su indiscutible vitalidad, hay reconocer lo denodados esfuerzos de Luis Agenjo Rivas para transmitir a los más pequeños el amor a esta danza, a estas fiestas, lo que insistimos no es sino una forma culturalmente pautada de trasmitir a amor a la propia localidad. No cabe duda que la labor realizada ha garantizado la continuidad generacional en la que por otra parte se ha implicado toda la comunidad.

De acuerdo a lo planteado podemos hablar de un ritual muy interiorizado, complejo y amplio en Garbayuela, cuya importancia supera el ámbito local para ser un referente de la Siberia y de Extremadura en general.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana