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Subvenciones a la Real Sociedad Geográfica y al Observatorio del Ebro

20/10/2020
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Real Decreto 880/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Real Sociedad Geográfica y al Observatorio del Ebro durante el ejercicio presupuestario 2020 (BOE de 20 de octubre de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 880/2020, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LA REAL SOCIEDAD GEOGRÁFICA Y AL OBSERVATORIO DEL EBRO DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2020.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha contraído compromisos con distintos organismos en el ámbito de la información geográfica, para cuyo cumplimiento deben realizarse las correspondientes aportaciones que permitan la realización de las actividades previstas en los correspondientes convenios.

La Real Sociedad Geográfica (RSG), fundada en 1876, es la más antigua de las asociaciones geográficas españolas y ha colaborado siempre de una manera muy estrecha con el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), habiéndose suscrito convenios de colaboración entre ambas partes desde hace muchos años. La labor que la Real Sociedad Geográfica desempeña es de gran valor para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al promover y facilitar el uso y la divulgación y difusión de los productos geográficos del IGN y del CNIG, además de realizar labores de asesoramiento e investigación y estudio de los territorios que componen España y de los pueblos ligados a ella por el idioma, por vínculos históricos, culturales o geográficos y de sus problemas geográficos.

Igualmente, es histórica la colaboración en el ámbito de la Geofísica entre el IGN y el Observatorio del Ebro para fomentar actuaciones que promuevan el estudio, desarrollo y difusión de los conocimientos geofísicos en todas sus ramas y en todas sus aplicaciones, y de forma muy especial en el campo de la sismología, siendo el Director del IGN patrono en esta institución, en representación del IGN. Desde hace años, el Observatorio viene realizando trabajos todos los años que sirven al enriquecimiento del conocimiento en este campo, en distintas disciplinas dentro de la geofísica.

El objetivo principal de los convenios de colaboración suscritos entre Observatorio del Ebro y el IGN es favorecer el trabajo de este centro investigador en el área de la geofísica, mediante la toma y análisis de datos para la determinación de la sismicidad y campo magnético de la Península Ibérica.

Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de las actividades que desarrollan las entidades con las que se suscriben convenios, el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de estas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La necesidad de mantener este tipo de financiación que garantice la realización de las actividades previstas en los convenios suscritos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con dichas entidades, hace necesario acudir al tercer mecanismo que la Ley General de Subvenciones contempla en su artículo 22.2.c).

La RSG ha tenido, desde sus orígenes, un objetivo principal: el servicio público a la sociedad española, a través del mejor conocimiento de la realidad geográfica del país y de sus intereses internacionales. De ahí la estrecha vinculación con la actividad de la propia Administración Pública que hace históricamente. Desde el año 1922 es, además, la encargada de representar oficialmente a España en la Unión Geográfica Internacional y de organizar el Comité Nacional desde que así lo aprobara la O.M del Ministerio de Instrucción Pública, de 26 de diciembre de 1922. Los Estatutos del Comité Español de la UGI establecen que “la RSG y la AGE, con representación mayoritaria y equivalente en el Comité, contribuyen de igual modo a los gastos que se deriven de su funcionamiento”.

El IGN y el Observatorio del Ebro mantienen, tal y como ya se ha indicado, una estrecha colaboración en geofísica desde hace décadas. Esto ha permitido realizar importantes trabajos en los campos del geomagnetismo y de la sismología. Y mucho más importante, mantener registros históricos, que en el caso de la geofísica son de extremo interés para poder prever fenómenos catastróficos. La disponibilidad de esta información ha permitido al IGN la realización completa de mapas geomagnéticos de la península históricos y actuales. La colaboración en sismología ha sido clave para la determinación precisa de terremotos en zonas próximas a la ubicación del Observatorio del Ebro. Merece la pena destacar la cesión de registros sísmicos para el análisis de sismicidad en las inmediaciones de gas CASTOR.

De no haber recibido toda la información mencionada no hubiera sido posible llevar a cabo ni los mapas geomagnéticos completos de la península ni análisis fiables de los efectos del almacén de gas. Evidentemente, si esta colaboración se interrumpe, como puede ser en el caso de ser imposible continuar con esta subvención en 2020, dichos datos podrían dejar de estar disponibles. Esto conllevaría la imposibilidad de completar los mencionados mapas geomagnéticos de gran interés para el IGN. Y, lo más importante, afectaría la fiabilidad de la vigilancia sísmica en las zonas vecinas al Observatorio, impidiendo la realización de una de las misiones del Instituto Geográfico Nacional según establece el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio Vínculo a legislación, “la planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas”, artículo 15.c, perjudicando sin duda alguna al interés general y a la seguridad nacional.

El interés público y social de las actividades desarrolladas por la Real Sociedad Geográfica y el Observatorio del Ebro, justifica la adjudicación directa de estas subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones destinadas a financiar el habitual desarrollo de las actividades contempladas en los convenios suscritos, por lo que la ayuda viene reiterándose plurianualmente a las entidades beneficiarias, garantizando su continuidad que, de otra forma, se vería comprometida.

Por todo ello, en el ámbito de las competencias que ostenta la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se regula mediante este real decreto las subvenciones a la Real Sociedad Geográfica y el Observatorio del Ebro, al darse las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público y social.

Las subvenciones, cuyo otorgamiento se regula en este real decreto, tienen su precedente en las ayudas a la ejecución de las actividades desarrolladas por dichas entidades conforme lo previsto en los correspondientes convenios de colaboración, y que han venido siendo proporcionadas de manera recurrente en los ejercicios precedentes, incluyéndose en los presupuestos ordinarios de cada ejercicio, figurando en las correspondientes partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado del año 2019, que se encuentran prorrogados, por la misma cuantía a las prevista en la presente disposición.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa. De la misma manera se adecúa al principio de eficiencia ya que la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos y tiene carácter temporal, ya que las subvenciones se conceden durante el ejercicio presupuestario 2020. En lo relativo al principio de transparencia, el objetivo perseguido con la concesión directa de las subvenciones, el carácter de las entidades beneficiarias y el importe de las mismas quedan debidamente justificados en la exposición de motivos y en el articulado del presente real decreto. Por otra parte, la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria que lo acompaña.

Este real decreto se dicta al amparo de las siguientes competencias que al Estado atribuye

a) El artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales de la citada Constitución Vínculo a legislación.

b) El artículo 149.1.13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

c) El artículo 149.1.15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

d) El artículo 149.1.18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones directas, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, que permitan la realización de actividades previstas en los convenios suscritos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con distintos organismos y entidades, en el ámbito de la información geográfica.

Al respecto, el real decreto regula las aportaciones del Estado destinadas a apoyar la actividad, en el ejercicio presupuestario de 2020, de los siguientes organismos y entidades:

a) Real Sociedad Geográfica, para la difusión de los conocimientos geográficos en todas sus ramas y en todas sus aplicaciones a la vida social, académica y económica.

b) Al Observatorio del Ebro, para fomentar actuaciones que promuevan el estudio, desarrollo y difusión de los conocimientos geofísicos en todas sus ramas y en todas sus aplicaciones.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público y social, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o de quien, en su caso delegue, de acuerdo con la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en su calidad de órgano gestor de las subvenciones, se encargará de los procesos de instrucción, justificación, seguimiento y comprobación de las ayudas.

La resolución por la que se conceda la subvención detallará la cuantía concedida y las actuaciones concretas a financiar.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución de concesión de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, poniendo fin a la vía administrativa.

La resolución de concesión de las subvenciones podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) La Real Sociedad Geográfica (RSG).

b) El Observatorio del Ebro.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiarias de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y no ser deudores por procedimiento de reintegro, comprometiéndose las entidades subvencionadas a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

A estos efectos, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado.

Artículo 5. Actuaciones a financiar.

Estas entidades, en coordinación con el órgano gestor de la subvención, desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Real Sociedad Geográfica.

Desarrollo y difusión de los conocimientos geográficos en todas sus ramas y en todas sus aplicaciones a la vida social, académica y económica y la investigación geográfica. En concreto se subvencionará:

i. La realización de informes en relación al artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Con una valoración que será efectuada por los técnicos del IGN. Se podrán subvencionar los informes cuya fecha de emisión sea al 1 de enero de 2020 y anterior al 10 de diciembre de 2020 y no hayan sido objeto de subvención anterior.

ii. La organización de Conferencias, cursos y seminarios relacionados con la cartografía, con una justificación de los gastos en los que se ha incurrido. Se podrán subvencionar los gastos relativos a este punto cuya fecha de celebración sea posterior al 1 de enero de 2020 y anterior al 10 de diciembre de 2020 y no hayan sido objeto de subvención anterior.

iii. Otros informes y publicaciones relacionadas con la materia objeto de esta línea de subvención. Con una valoración que será efectuada por los técnicos del IGN. Se podrán subvencionar los informes cuya fecha de emisión sea posterior al 1 de enero de 2020 y anterior al 10 de diciembre de 2020 y no hayan sido objeto de subvención anterior.

iv. Actividades publicitarias que tengan por objeto la difusión de la actividad geográfica y cartográfica nacional. Con una valoración que será efectuada por los técnicos del IGN. Se podrán subvencionar las actividades cuya fecha de emisión sea posterior al 1 de enero de 2020 y anterior al 10 de diciembre de 2020 y no hayan sido objeto de subvención anterior.

v. Solo serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en los plazos anteriormente establecidos.

b) Observatorio del Ebro.

Desarrollo de trabajos de investigación en el área de la geofísica, para su contribución en la toma y análisis de datos para la determinación de la sismicidad y campo magnético de la península ibérica. En concreto se subvencionará:

i. La medición de los elementos angulares (Declinación e inclinación) de del módulo de campo con un magnetómetro de precesión de protones.

ii. Envío de datos raw a la red Intermagnet.

iii. Determinación de las variaciones magnéticas rápidas (SSC, SFE).

iv. Elaboración de los índices magnéticos locales K.

v. Confección de magnetogramas.

vi. Generación de líneas de base y obtención de valores finales.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se podrán subvencionar las actividades cuya fecha de emisión sea posterior al 1 de enero de 2020 y anterior al 10 de diciembre de 2020 y no hayan sido objeto de subvención anterior.

2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los costes directos que se deriven de la prestación de las actuaciones mencionadas en el artículo 5.

b) Los gastos de gestión, administración y personal que destinen las entidades beneficiarias para la ejecución de dichas actuaciones relacionados indubitadamente con el objeto del servicio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos de los bienes inventariables.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes, abonándose con cargo a las partidas presupuestarias que figuran en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias:

a) El importe máximo de las subvenciones destinadas a la Real Sociedad Geográfica será de 20.000 euros.

b) El importe máximo de las subvenciones destinadas al Observatorio del Ebro será de 10.000 euros.

2. Las subvenciones financiarán actuaciones realizadas en el ejercicio 2020 con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana:

a) 17.18 495A 482, en relación con la subvención concedida a la Real Sociedad Geográfica.

b) 17.18 495A 483, en relación con la subvención concedida al Observatorio del Ebro.

Artículo 8. Forma de pago de la subvención.

El pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará de una sola vez, previa presentación de la memoria justificativa de la actividad efectivamente realizada que se prevé en el artículo 75.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, y siempre antes del 15 de diciembre, quedando exonerados de la constitución de fianza o garantía.

Artículo 9. Modificación de la resolución.

Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de nuevos presupuestos generales del Estado.

La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o en su caso en quien delegue de acuerdo con la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 10. Justificación.

La entidad beneficiaria, tras la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada, justificará ante el órgano concedente la aplicación de la subvención percibida mediante la presentación de una cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. La cuenta justificativa deberá ser presentada con anterioridad al 15 de diciembre de 2020.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en los artículos 4 y 5, así como en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del concesionario de la subvención, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

e) En todos aquellos informes y publicaciones relacionadas con la materia objeto de estas líneas de subvención así como en las actividades publicitarias que tengan por objeto la difusión de la actividad geográfica y cartográfica nacional.

3. La entidad beneficiaria deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de este real decreto.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

5. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el encargado de su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las siguientes competencias que al Estado atribuye:

a) El artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales de la citada Constitución Vínculo a legislación.

b) El artículo 149.1.13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

c) El artículo 149.1.15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

d) El artículo 149.1.18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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