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Prevención del Abandono Escolar Temprano

20/10/2020
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Decreto 63/2020, de 13 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinados centros privados-concertados para el desarrollo de los programas Refuerza-t Primaria, Refuerza-t Secundaria y Refuerza-T Bachillerato que conforman el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano durante el primer trimestre del curso 2020/2021 (DOCM de 19 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 63/2020, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A DETERMINADOS CENTROS PRIVADOS-CONCERTADOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS REFUERZA-T PRIMARIA, REFUERZA-T SECUNDARIA Y REFUERZA-T BACHILLERATO QUE CONFORMAN EL III PLAN DE ÉXITO EDUCATIVO Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL CURSO 2020/2021.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene entre sus competencias, atribuidas por Decreto 84/2019 de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y distribución de competencias, las que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la programación y ejecución de la política educativa.

La declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 9, relativo a las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación indica que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquier otra actividad educativa o de formación impartidas ́ en otros centros públicos o privados. Asimismo, se recoge que durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible.

El Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS- CoV-2) determinó la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos públicos, concertados y privados, que imparten las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, así como las actividades complementarias extracurriculares, deportivas y culturales, desde el 13 de marzo de 2020.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha pretende conseguir la calidad de la educación y la inclusión educativa, fomentando la equidad, la igualdad de oportunidades y la búsqueda de la excelencia.

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre Vínculo a legislación en su artículo 4, señala como medidas de inclusión educativa los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa. A su vez, el artículo 5 establece como medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los programas y las actividades impulsadas para la prevención, seguimiento y control del absentismo, fracaso y abandono escolar con objeto de ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y garantizar la escolarización en igualdad de oportunidades al igual que la dotación de recursos personales, materiales, organizativos y acciones formativas que faciliten la accesibilidad universal del alumnado.

Como una de las herramientas para conseguir el primero de estos objetivos, se desarrolló durante los dos cursos anteriores un Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano, los cuales tuvieron una aceptación satisfactoria por parte de la comunidad educativa de Castilla-La Mancha al igual que unos resultados académicos que posibilitan plantear su continuidad.

Tanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional como las Comunidades Autónomas establecen como prioritario el establecimiento de planes de adaptación, recuperación, refuerzo y apoyo al currículo, que permitan avanzar a todo el alumnado y reforzar aquellos aprendizajes esenciales que se hayan podido mermar durante el estado de alarma, potenciando así entre el alumnado un adecuado ajuste educativo en pro de la consecución de la equidad en la educación y la mejora de las competencias del alumnado tanto para afrontar con éxito el tránsito entre etapas y el curso escolar 2020-2021.

Como una de las herramientas para continuar trabajando por la reducción del fracaso escolar y el abandono educativo temprano, al tiempo que posibilitar el desarrollo de Planes de Refuerzo en aquellos centros educativos cuyos efectos de la COVID-19 hayan sido más relevantes, se ha diseñado el III Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano. Este Plan ha sido aprobado por acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo Extraordinario de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y comprende el desarrollo de estrategias organizativas para favorecer los procesos de aprendizaje y la interacción del alumnado, además de acciones de refuerzo educativo en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato cuya finalidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

El Plan, está dirigido durante el primer trimestre del curso 2020- 2021 a todo el alumnado matriculado en los centros educativos sostenidos con fondos públicos identificados desde la administración educativa que evidencian mayores necesidades de refuerzo derivadas de la situación generada por la COVID-19 y que imparten educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Consiste en la contratación de profesorado que permita al centro poner en marcha medidas de inclusión educativa a nivel de aula y de centro que permita reforzar y personalizar el proceso de enseñanza- aprendizaje al alumnado que presenta riesgo de abandono o fracaso escolar temprano derivado de no haber promocionado o haber promocionado con aprendizajes esenciales no consolidados de cursos anteriores. Es por este motivo por el que no hay una convocatoria pública para realizar la selección de los centros educativos privados- concertados que se proponen para recibir subvención económica para desarrollar los programas Refuerza-T de educación primaria, secundaria y bachillerato, pues esta selección se hace de oficio desde la administración educativa a partir de los datos estadísticos que figuran en la plataforma educativa Delphos una vez aplicados los criterios establecidos en este Decreto.

El desarrollo de estos programas educativos, supone un coste económico para los centros que los vayan a desarrollar ya que significa la contratación de profesorado específico para el desarrollo de los mismos. Dado que las características y las necesidades de refuerzo son las mismas para todo el alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos, esta administración estima que existe un interés público y social acreditado para que las distintas entidades seleccionadas perciban una ayuda económica de carácter singular que coadyuve a realizar un proyecto educativo en el que se incluya el desarrollo de los programas Refuerza-T para las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato, que permita al alumnado acceder a la educación en igualdad de condiciones que el resto del alumnado que asiste a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, de manera que se posibilite poner en marcha ajustes educativos que suponga el refuerzo y consolidación de aprendizajes esenciales tanto del alumnado escolarizado en centros educativos públicos como en centros educativos privadosconcertados.

Por lo expuesto, y con el objetivo de dar respuesta a los objetivos enumerados anteriormente, entendiendo que existen razones de interés público y social, se justifica la concesión, con carácter singular, de una subvención directa por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a los centros privados concertados que se especifican en este Decreto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28. 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, y en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, normas que posibilitan la concesión directa de estas subvenciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2020, dispongo:

Artículo 1. Objeto y proyectos subvencionables 1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa a determinados centros docentes no universitarios con unidades concertadas (en adelante centros concertados) para el desarrollo de los programas Refuerza-T en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato.

2. La actividad subvencionada es el desarrollo de los programas mencionados en el apartado anterior, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución a través de la que se instrumentalizará este Decreto hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2. Normativa aplicable La subvención que se concede al amparo de este decreto, y para lo no previsto en el mismo, se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y la normativa que la desarrolla.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, requisitos y acreditación.

1. Los beneficiarios de esta subvención son los centros concertados detallados en el Anexo I.

2. Los centros concertados deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, y frente a la Seguridad Social.

b) Las persona que ostentan la representación legal de la entidad no están incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) No están incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Disponen de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No haber sido nunca sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

3. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención será sustituida según el orden de los centros docentes que constan en el anexo II.

Artículo 4. Procedimiento de concesión, instrucción, razones de interés público y social que concurren en su concesión y resolución.

1. Las subvenciones cuya regulación tiene por objeto el presente decreto se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público y social que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.

2. El órgano instructor, que es el Servicio de Inclusión Educativa y Convivencia, ha llevado a cabo las siguientes actuaciones:

a) Con objeto de identificar los centros que precisan de mayor fortalecimiento por parte de la administración y la comunidad educativa, se han identificado a partir de los datos contenidos en la plataforma de gestión educativa Delphos, los siguientes indicadores de complejidad del centro a los que se han aplicado los criterios de ponderación que se detallan:

- Porcentaje de alumnado repetidor en los distintos cursos de la etapa: 15% - Porcentaje de alumnado con la materia de matemáticas no superada en el curso anterior: 15% - Porcentaje de alumnado con la materia de lengua castellana y literatura no superada del curso anterior: 15% - Porcentaje de alumnado con la materia de inglés no superada del curso anterior: 15% - Porcentaje de alumnado con la materia de matemáticas con suficiente en el curso anterior: 10% - Porcentaje de alumnado con la materia de lengua castellana y literatura con suficiente en el curso anterior: 10% - Porcentaje de alumnado con la materia de inglés con suficiente en el curso anterior: 10% - Porcentaje de alumnado escolarizado en la etapa con necesidades específicas de apoyo educativo: 10% b) Los centros concertados para desarrollar durante el primer trimestre del curso escolar los programas Refuerza-T de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se han seleccionado a partir de la puntuación obtenida en función de los criterios especificados con anterioridad y el número de centros susceptibles de ser beneficiarios para cada uno de los programas en función del cupo destinado para su desarrollo:

- Refuerza-T de Educación Primaria: 63 centros - Refuerza-T de Educación Secundaria Obligatoria: 35 centros - Refuerza-T de Bachillerato: 3 centros 3. Tras la publicación de este Decreto, previa comprobación de los requisitos exigidos, se emitirá una resolución con todos los centros beneficiarios, por parte de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4. Los centros educativos seleccionados podrán manifestar la renuncia del programa según el modelo que figura en el Anexo III.

El Anexo III, se presentará únicamente de forma telemática, por parte de la persona que ejerza la dirección del centro a través de la intranet docente (www.educa.jccm.es) accesible también desde la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es), en el plazo de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto en el Portal de Educación y el tablón de anuncios de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

Del mismo modo, los centros a los que se les notifique telefónicamente que han sido seleccionados a partir de la gestión de la lista de reserva, tendrán que su renuncia a través del modelo de aceptación que figura en el Anexo III enviándolo por correo electrónico a [email protected] en un plazo de 24 horas a contar desde el momento de la notificación.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, La ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa que desarrolla ambas leyes, la entidad beneficiaria deberá:

1. Desarrollar los programas Refuerza-T Primaria, Secundaria y Bachillerato ajustándose a lo establecido en la Resolución de concesión.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra comprobación y control pedagógico y/o financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.

4. Comunicar al órgano concedente, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

5. Presentar la justificación de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de este decreto.

6. Conservar los documentos justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 6. Gastos subvencionables, financiación y pago.

1. Serán gastos subvencionables los gastos directos de personal derivados de la contratación del profesorado que resulte necesario para el desarrollo de los programas Refuerza-T Primaria, Secundaria y Bachillerato con un máximo de 12,5 horas semanales de profesorado del cuerpo de maestro o del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria.

a) El importe máximo a abonar para subvencionar la contratación de profesorado de primaria por centro educativo es de 3.225,37 euros b) El importe máximo a abonar para subvencionar la contratación de profesorado de enseñanza secundaria es de 3.563,18 euros 2. El importe total de la subvención asciende a un importe máximo cierto y sin referencia a porcentajes de 338.599,15 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes del ejercicio 2020:

-18.02.422A.48711.FPA0001125: 203.198,31 euros.

-18.02.422B.48711.FPA0001125: 135.400,84 euros.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante dos libramientos con la distribución que se indica a continuación, y de forma anticipada en las condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería:

a) El primero que corresponderá al 50% de la subvención, se llevará a cabo con motivo de la publicación la resolución indicada en el artículo 4.3.

b) El segundo pago por el 50% restante, se efectuará en la primera quincena del mes de diciembre, previa presentación de los contratos suscritos. Los documentos justificativos del segundo pago deberán obrar en poder de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas antes del 10 de diciembre de 2020.

Artículo 7. Régimen de justificación.

1. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se dirigirá al órgano concedente y se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.

es). Al presentarse de esta forma, los documentos deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa es el 31 de marzo de 2021.

2. Para justificar los salarios del personal docente se deberá aportar:

a) Contrato visado por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

b) Alta en la Seguridad Social. La cuenta de cotización deberá ser distinta a la del concierto educativo vigente.

c)Nóminas correspondientes al trimestre que se justifica firmadas por ambas partes.

d)Documentos de abono de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las nóminas justificadas y sus correspondientes justificantes bancarios.

e) Cuenta justificativa, con expresión de los importes correspondientes a los dos puntos anteriores abonados en el trimestre que se justifique, identificado a las personas asociadas al desarrollo de los programas, el NIF, mensualidad, porcentaje de imputación, importes imputados en concepto de salarios brutos, cuota de Seguridad Social, coste total a subvencionar y fecha de pago. Cuando no se impute el 100% de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.

f) Otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Para la justificación del desarrollo académico del programa se deberá aportar una memoria que recoja el conjunto de intervenciones educativas de apoyo y refuerzo desarrolladas en el centro educativo incluyendo los siguientes apartados:

- Justificación de la medida dentro de la organización, funcionamiento y medidas de inclusión educativa adoptadas por el centro.

- Análisis de la situación del centro en relación a los resultados académicos.

- Alumnado participante en el programa especificando cuántos alumnos y alumnas, además, son susceptibles de medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa.

- Agrupamientos realizados con el alumnado que garantice la adquisición de los aprendizajes esenciales no adquiridos: desdobles, grupos flexibles, organización por ámbitos, enseñanza multinivel - Organización metodológica impulsada que favorezca la presencia, participación y aprendizaje de todo el alumnado: aprendizaje cooperativo, docencia compartida, tutoría entre iguales, trabajo por proyectos, grupos interactivos, tertulias dialógicas - Recursos personales, materiales y tecnológicos empleados para la implementación del programa.

- Horas semanales de personal docente destinadas al desarrollo del programa.

- Actuaciones de coordinación del profesorado implicado - Actuaciones relativas a la coordinación e información con familias - Indicadores de ejecución e indicadores de resultados obtenidos en función de la planificación realizada del programa Refuerza-T.

4. Del mismo modo, durante el desarrollo del programa, el profesorado debe registrar y conservar aquellos indicadores de ejecución y evidencias de realización de todas las actividades desarrolladas (actas, listados de actividades de docencia impartida, seguimiento del alumnado, convocatorias, etc.). Esta documentación estará disponible en la Secretaría del centro durante los próximos 5 años y deberá ser aportada a la administración cuando se solicite.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 8. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Así mismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades.

Artículo 9. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Si la entidad beneficiaria procediese, voluntariamente a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.

es 2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 10. Responsabilidades y régimen sancionador La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 11. Reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención regulada en este Decreto y demás normas aplicables dará lugar al reintegro o, en su caso, a la pérdida del derecho del cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora correspondientes, en los casos y términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. Son criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a. Cuándo el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo tomando como referencia el porcentaje de la justificación presentada.

Artículo 12. Compatibilidad.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente esta circunstancia.

Artículo 13. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información que le sea requerida, en su caso, necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Artículo 14. Publicidad.

1. La entidad beneficiaria queda obligada a hacer constar la participación en la actuación subvencionada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 febrero.

2. A efecto de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello sin perjuicio de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de la misma.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en los modelos que se adjuntan al presente Decreto, y que contenga datos personales quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Facultades de Ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para adoptar las medidas necesarias con ocasión de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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