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Medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad

20/10/2020
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Resolución por la que se aprueba la sexta modificación de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad (BOCA de 16 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA SEXTA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE 18 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS APLICABLES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE NUEVA NORMALIDAD.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, así como a las medidas que se adopten por el consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 50, de 18 de junio de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 53 de 29 de junio de 2020), resultando modificadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 57, de 15 de julio de 2020), Resolución de la Consejería de Sanidad de 24 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 59, de 24 de julio); Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario n.º 64, de 15 de agosto de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 7 de septiembre de 2020 (BOC extraordinario n.º 70, de 7 de septiembre de 2020) y Resolución de la Consejería de Sanidad de 2 de octubre de 2020 (BOC extraordinario n.º 84, de 2 de octubre de 2020).

El apartado 47 de la citada Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 regula la asistencia al público en instalaciones deportivas señalando que "sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre".

A través de la presente modificación se incrementa, en aquellas instalaciones al aire libre donde el aforo original sea superior a las 3500 plazas, el aforo máximo permitido hasta un 30% de las plazas originales. En este sentido, dada la actual situación epidemiológica en Cantabria, desde la Dirección General de Salud Pública se considera adecuada la modificación de la norma en lugares y eventos multitudinarios que puedan considerarse excepcionales en función de una muy alta capacidad de aforo y garantías suficientes para la seguridad sanitaria: de acuerdo con la actual evidencia científica disponible, la transmisión del SARS-CoV-2 es baja en situaciones donde puede garantizarse el uso correcto de la mascarilla, en espacios exteriores o abiertos al aire libre, con una ocupación baja y donde exista una renovación del aire a través de una ventilación constante. A su vez, la evaluación del riesgo y la capacidad de mitigación realizada con la herramienta de la Organización Mundial de la Salud para eventos de masa (eventos deportivos) ha calificado el riesgo como muy bajo (total mitigation score 88%, risk evaluation score 0), no obstante debe tenerse en cuenta que los riesgos asociados a eventos multitudinarios van más allá del evento en sí mismo, dado que se propicia el aumento del contacto social pudiendo generar incremento de los riesgos de manera indirecta o colateral al propio evento. Todo conlleva que, aunque se considere posible la ampliación de los aforos, esta medida se deberá evaluar periódicamente.

En su virtud, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, RESUELVO Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

Se modifica el apartado 47 que pasa a tener la siguiente redacción:

"47. Asistencia de público en instalaciones deportivas.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellas instalaciones deportivas al aire libre cuyo aforo sea superior a las 3.500 plazas, el aforo máximo será del 30 por ciento del permitido.

En este caso, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Incremento de los sistemas de reducción de riesgo por medio de estrategias comunicativas.

b) Disposición de un Plan de contingencia en el que prever las actuaciones a realizar en casos de situaciones de riesgo que pudieran surgir.

c) Garantía de un debido control para evitar las aglomeraciones tanto en la entrada y salida del reciento como en sus inmediaciones.

d) Uso de todas las puertas disponibles para el acceso al recinto, así como para la salida.

e) Los eventos deberán realizarse siempre en horarios separados de horas de comidas.

f) Disponibilidad de gel hidroalcohólico viricida en todas las entradas para la higiene de manos.

g) Utilización de la mascarilla en todo momento, lo que implica que no se permitirá beber, comer ni fumar dentro del recinto.

h) Acceso únicamente a personas acreditadas, debidamente identificadas y con asignación previa y exacta del número de asiento.

i) Se podrán realizar agrupaciones de espectadores de hasta 6 personas, manteniendo la distancia de 1,5 metros entre los grupos.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la evaluación del riesgo para eventos y actividades multitudinarias prevista en el apartado octavo de la presente Resolución.

Segundo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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