Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/10/2020
 
 

Medidas específicas, temporales y excepcionales por razón de salud pública en la localidad de Granada

20/10/2020
Compartir: 

Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, por la que se adoptan medidas específicas, temporales y excepcionales por razón de salud pública en la localidad de Granada como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 (BOJA de 16 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN GRANADA, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS, TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA EN LA LOCALIDAD DE GRANADA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA POR COVID-19.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Reunido previa convocatoria extraordinaria y urgente el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Granada con fecha 16.10.2020, y realizada la evaluación epidemiológica prevista en el artículo tercero de la Orden de 14 de octubre de 2020 (BOJA Extraordinario núm. 65, de 14.10.2020) en la localidad de Granada, resulta que:

Según la evaluación epidemiológica realizada en el municipio de Granada los resultados más destacados son:

- Incidencia en los últimos 14 días de 793,68 casos por 100 000 Hb.

- Incidencia en los últimos 7 días de 443,51 casos por 100 000 Hb.

- Razón de incidencia superior a 0,50 (0,55) indicativa de tendencia creciente.

- Existencia de clara subnotificación de casos.

- Porcentaje de positividad de PDIA superior al 20% en los últimos 14 días y en los últimos 7 días muy por encima del 10%, indicando un riesgo muy alto de transmisión.

- La presión asistencial es elevada y creciente, como muestran las cifras de ocupación de UCI tanto por COVID-19 (26,22%), como por no COVID-19 (39,34%).

La valoración de la situación epidemiológica considera el riesgo como Alto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2020 (BOJA Extraordinario núm. 65, de 14.10.2020), por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de medidas específicas, temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en localidades donde es necesario adoptar medidas que no conlleven restricción a la movilidad.

Segundo. El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones -establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva-.

Sexto. El artículo 83.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. El artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala que corresponderá a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

Octavo. La Orden de 14 de octubre de 2020 (BOJA Extraordinario núm. 65, de 14.10.2020), por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de medidas específicas, temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en localidades donde es necesario adoptar medidas que no conlleven restricción a la movilidad y por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de dichas medidas.

Y de conformidad con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V E

Primero. Adoptar Medidas Específicas, Temporales y Excepcionales de Salud Pública, consideradas necesarias y proporcionales, como consecuencia de la situación epidemiológica por covid-19, previo informe emitido por el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de fecha 16 de octubre del corriente, tanto para el municipio de Granada como para el resto de los municipios que constituyen la aglomeración urbana de Granada y que según el Decreto 244/1999, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada (BOJA núm. 37 de 28 de marzo de 2000), son: Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Güevéjar, Huétor-Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias y Vegas del Genil.

Segundo. Dichas medidas serán las contenidas en la Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en localidades donde no es necesario adoptar medidas que conlleven restricción a la movilidad. Dichas medidas se relacionan a continuación:

a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.

f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de Medidas Preventivas de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.

Tercero. Dar traslado de la presente resolución, junto a los documentos que le sirven de fundamento, al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para que soliciten, dentro de las 24 horas siguientes al dictado de la misma, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Granada la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. Comunicar la presente resolución al Ayuntamiento de Granada, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, así como a la Subdelegación del Gobierno en Granada, al objeto de que se ejecute la medida contenida en la misma.

Así mismo, dar traslado a la Consejería de Salud y Familias y a la Dirección del Distrito Sanitario de Granada para su constancia y seguimiento, en su caso, de la situación epidemiológica.

Quinto. A los efectos de ejecución y control de estas medidas de prevención se solicitará la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos en que sea necesario.

Sexto. Corresponderá a los Ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución. El incumplimiento de las mismas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, todo ello de conformidad con el artículo cuarto de la Orden de 29.9.2020.

Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde las 8:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las medidas acordadas estarán vigentes por un periodo de 14 días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial, que determinará la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana