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  • EDICIÓN DE 19/10/2020
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2020

19/10/2020
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Sentencia de 27 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 268/2018 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "Precat20" (BOE de 19 de octubre de 2020). Texto completo.

SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2020, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 268/2018 CONTRA EL REAL DECRETO 210/2018, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECURSOS DE CATALUÑA "PRECAT20".

En el recurso contencioso-administrativo número 268/2018, interpuesto por la representación procesal de la “Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña (Ciment Catalá)” contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña “PRECAT20”, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Primero.

Rechazar la falta de competencia y estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Agrupación de Fabricantes de Cementos de Cataluña, (Ciment Catalá)”, contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña “PRECAT20”.

Segundo.

Declarar nulos el artículo 3, párrafo 5.º, parágrafos c) y d) del mencionado real decreto, así como los apartados 4b.9; 5b.2, 6b-24-25 y 26 del PRECAT20.

Tercero.

No procede hacer expresa condena sobre las costas del proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

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