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  • EDICIÓN DE 19/10/2020
 
 

Brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Mondéjar

19/10/2020
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Resolución de 13/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se prorroga la Resolución de 30/09/2020 de la citada delegación provincial por la que, a su vez, se prorroga la Resolución de 17/09/2020 por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Adopción de medidas ante brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Mondéjar (Guadalajara) (DOCM de 16 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE GUADALAJARA, POR LA QUE SE PRORROGA LA RESOLUCIÓN DE 30/09/2020 DE LA CITADA DELEGACIÓN PROVINCIAL POR LA QUE, A SU VEZ, SE PRORROGA LA RESOLUCIÓN DE 17/09/2020 POR LA QUE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19. ADOPCIÓN DE MEDIDAS ANTE BROTES COMUNITARIOS COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE MONDÉJAR (GUADALAJARA).

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la localidad de Mondéjar (Guadalajara) que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- En fecha 18/09/2020 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 189) Resolución de 17 de septiembre de 2020 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Adopción de medidas ante brotes comunitarios COVID-19 en el término municipal de Mondéjar (Guadalajara).

Segundo.- Con fecha 25 de septiembre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección1.ª) ratificó, mediante Auto n.º 236 (Procedimiento n.º 560/2020: ratificación de medidas sanitarias), las medidas adoptadas por la resolución antes citada relativas a centros socio sanitarios y actividades religiosas de ámbito social. Asimismo, el citado auto declaró innecesaria la ratificación judicial de las medidas sanitarias relativas a actuaciones de ocio, suspensión cautelar de la actividad de los Centros de Día y medidas complementarias, toda vez que no implican privación o restricción de la Libertad o de otro derecho Fundamental.

Tercero.- En fecha 05/10/2020 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 201) Resolución de 30 de septiembre de 2020 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara por la que se prorroga la Resolución de 17/09/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19. Adopción de medidas ante brotes comunitarios COVID-19 en el término municipal de Mondéjar (Guadalajara).

Cuarto.- Con fecha 7 de octubre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección1.ª) ratificó, mediante Auto n.º 296 (Procedimiento Ordinario 617/2020), las medidas adoptadas por la resolución antes citada relativas a centros socio sanitarios y actividades religiosas de ámbito social.

Quinto.- Con fecha 13 de octubre de 2020 el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Sanidad emite informe sobre la necesidad de prorrogar las medidas adoptadas en la resolución de 30 de septiembre de 2020 desde el punto de vista epidemiológico, en el que se indica:

Con fecha 16/09/2020 se adoptaron medidas complementarias de Nivel II en el municipio de Mondéjar ya que su situación de incidencia de COVID-19 así lo exigía.

Con fecha 30/09/2020 se prorrogaron dichas medidas puesto que la situación epidemiológica así lo apoyaba.

Los indicadores que justificaron esa decisión fueron los siguientes:

Semana 37 (del 7 al 13 de septiembre de 2020):

- 18 casos declarados de COVID-19 (tasa de incidencia semanal de 680.53 casos/100.000 habitantes).

Semana 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020):

- 12 casos declarados de COVID-19 (tasa de incidencia semanal de 453.69 casos/100.000 habitantes).

Semanas Epidemiológicas 37 y 38:

- 30 casos de COVID-19 (tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1134.22 casos/100.000 habitantes).

Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 37 y 38:

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 37 y 38 fue de 0,67 lo que indica una tendencia descendente de una semana a otra.

Las medidas complementarias tenían una vigencia de 14 días contados a partir de la fecha en la que se emitió la resolución. Ese plazo finaliza el próximo día 14 de octubre de 2020 por lo que es necesario revisar la situación epidemiológica para determinar su vigencia o la necesidad de aplicar otras medidas.

Con fecha 12 de octubre de 2020 a través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha se ha constatado que la situación actual es la siguiente:

Durante la semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en el municipio de Mondéjar se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 16 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 604.91 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020), en el municipio de Mondéjar se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 18 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 680.53 casos/100.000 habitantes.

Así pues, entre las semanas epidemiológicas 39 y 40 se han declarado en el municipio de Mondéjar un total de 34 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1285.44 casos/100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 39 y 40 es de 1.13 lo que indica una tendencia ascendente de una semana a otra.

Por tanto, la tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en los últimos 7 y 14 días y la razón de tasas entre las semanas 39/40 se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en CastillaLa Mancha (150 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales).

La pandemia mundial por SARS-CoV-2 declarada por la Organización Mundial de la Salud con más de 33 millones de casos notificados en todo el mundo y casi 900.000 casos en España, requiere un control exhaustivo de la transmisión para evitar el aumento incontrolado de casos y la imposibilidad de su gestión.

La estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 actualizada a 25 de septiembre de 2020, establece que la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, así como que desde las CCAA se debe garantizar este diagnóstico y reforzar los centros de salud para el manejo y seguimiento de los casos.

El seguimiento del nivel de transmisión de la epidemia en el municipio de Mondéjar hizo imprescindible tomar medidas complementarias para minimizar el riesgo de transmisión comunitaria en dicho municipio, evitar el aumento exponencial de casos que impediría el correcto manejo y seguimiento de los mismos, favoreciendo la propagación no sólo en el ámbito municipal, sino también en los municipios con relación social y laboral (Corredor del Henares).

Las medidas complementarias propuestas en su momento para minimizar el riesgo de transmisión comunitaria en el municipio de Mondéjar incluyeron disposiciones enfocadas en evitar los principales riesgos de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2, entre otras, distancias interpersonales evitando aglomeraciones, prácticas de riesgo que supongan la posibilidad de transmisión al ignorar las medidas básicas de higiene, protección de las poblaciones vulnerables y aumento del control y educación sanitaria.

Teniendo en cuenta los datos anteriormente referenciados y el “Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2 en municipios con riesgo elevado de transmisión”, valorando el seguimiento de las medidas y decisión de continuidad, retirada, intensificación o relajación, es necesario el mantenimiento de las medidas especiales justificadas en el informe de fecha 16/09/2020 de este Servicio de Salud Pública y prorrogadas mediante informe de fecha 30/09/2020:

1. Inspección municipal:

- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación sanitaria:

- Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

- Difusión de mensajes y recomendaciones.

- Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio:

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

4. Centros socio-sanitarios:

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales socio-sanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas la medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia en el puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

5. Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6. Consumo de alcohol:

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

- Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas,).

- Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

- Cierre cautelar de bibliotecas y museos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

- Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

- Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas - En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de epidemiología, enfermeros de vigilancia epidemiológica y equipos de atención primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Recomendaciones:

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

11. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

12. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Guadalajara, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio) establece: “Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. 8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.

Cuarto.- El artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Según la información suministrada por el Servicio de Salud Pública que consta en los antecedentes expuestos, así como lo establecido en el “Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV2 en municipios con riesgo elevado de transmisión”, valorando el seguimiento de las medidas y decisión de continuidad, retirada, intensificación o relajación, resulta necesario el mantenimiento de las medidas especiales justificadas en el informe de fecha 16/09/2020 del Servicio de Salud Pública y cuya prórroga justificó el citado Servicio mediante informe de 30/09/2020. Por este motivo el citado Servicio de Salud Pública propone la prórroga de las medidas acordadas mediante la resolución de 30 de septiembre de 2020.

En consecuencia, a la vista de esta información se estima que procede la prórroga de las medidas propuestas, si bien, de conformidad con la previsión establecida en el párrafo segundo del ordinal segundo de la parte dispositiva de la citada resolución, conforme a la última versión del “Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV2 en municipios con riesgo elevado de transmisión” (Nivel II), todo ello con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2. La prórroga de las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19, en consecuencia, se estima que continúan ajustándose a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública) y los motivos de su establecimiento, así como al principio de proporcionalidad dado que se consideran necesarias para la contención del COVID-19.

Por ello y a la vista de los antecedentes expuestos, esta Delegación Provincial estima que es necesario hacer uso de la previsión recogida en la resolución de 30 de septiembre de 2020 y prorrogar las medidas adoptadas en ella, conforme a la última versión del Procedimiento de actuación antes citado, para contener la transmisión comunitaria y evitar la expansión descontrolada del COVID-19 en el término municipal.

Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.- Prorrogar a 28 días las medidas adoptadas en la resolución de 30 de septiembre de 2020 que se citan en el Informe de 13 de octubre de 2020 del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial, en los términos adoptados en el mismo que a continuación se transcriben:

1. Inspección municipal:

- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación sanitaria:

- Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

- Difusión de mensajes y recomendaciones.

- Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio:

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

- Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

- Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

4. Centros socio-sanitarios:

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales socio-sanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas la medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia en el puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

5. Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6. Consumo de alcohol:

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

- Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas,).

- Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

- Cierre cautelar de bibliotecas y museos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

- Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

- Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas - En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de epidemiología, enfermeros de vigilancia epidemiológica y equipos de atención primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Recomendaciones:

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

11. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

12. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Segundo.- Teniendo en cuenta la prórroga que se realiza mediante la presente resolución, las medidas objeto de prórroga finalizan el día 28 de octubre de 2020, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. No obstante, el levantamiento de las mismas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Asimismo, si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Mondéjar (Guadalajara) para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden a efectos de su cooperación y colaboración.

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la presente resolución, a los efectos previstos en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), en el entendido que del conjunto de las medidas prorrogadas, conforme al Auto 236 y al Auto 296 citados en el segundo y cuarto de los Antecedentes de Hecho, únicamente pudieran ser susceptibles de limitar los derechos fundamentales de las personas afectadas, las que a continuación se relacionan:

- Centros Socio-Sanitarios (número 4 del ordinal primero).

- Actividades religiosas de ámbito social (número 5 del ordinal primero).

Se informa a los afectados del carácter obligatorio de todas estas medidas.

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