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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar

19/10/2020
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Decreto 67/2020, de 8 de octubre, que modifica el Decreto 20/2000, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria (BOCA de 16 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 67/2020, DE 8 DE OCTUBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 20/2000, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE CANTABRIA.

La Ley 3/1999, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de Consejos Escolares de Cantabria define el Consejo Escolar de Cantabria como el órgano colegiado superior de consulta, participación y asesoramiento de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en todos los niveles del sistema educativo, a excepción del universitario, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta Ley establece en su disposición adicional tercera que el Consejo Escolar elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento que se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En desarrollo de la citada disposición, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 20/2000, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria.

La Ley 2/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, ha introducido importantes novedades, alguna de las cuales afecta a la organización del Consejo Escolar de Cantabria. Así, en su artículo 35.1, establece que el Consejo Escolar de Cantabria deberá conformarse respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Así mismo, en el artículo 35.2 dispone que el Consejo Escolar de Cantabria contará con la participación, como vocal, de una persona en representación del organismo competente en materia de igualdad, propuesta por el titular de la Consejería con competencias en materia de educación. Dicho vocal, según el citado artículo, habrá de contar con formación en materia de coeducación, igualdad de oportunidades y de trato y en prevención de violencia de género.

Finalmente, en su artículo 36, al fijar las garantías para la efectividad del principio de igualdad, establece que el Observatorio para la Convivencia Escolar y el Consejo Escolar de Cantabria serán los organismos responsables de velar por la efectividad del principio de igualdad en el ámbito escolar, y que, a tal fin, el Consejo Escolar de Cantabria realizará y deberá remitir al Consejo de la Mujer y al Parlamento de Cantabria un Informe anual de las iniciativas adoptadas para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la prevención de la violencia de género en el conjunto del sistema educativo cántabro con una valoración de la efectividad de dichas medidas.

En consecuencia, se hace necesario introducir en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria las previsiones que permitan garantizar el cumplimiento de la esta Ley.

Por ello, en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 3/1999, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de Consejos Escolares de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de octubre de 2020, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 20/2000, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria.

El Decreto 20/2000, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

"2.- Su designación se realizará de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Diez representantes del profesorado de los niveles educativos no universitarios, de los centros públicos y privados de Cantabria, a propuesta de sus Centrales y Asociaciones.

b) Siete representantes de padres y madres del alumnado, a propuesta de sus federaciones de asociaciones y confederaciones de Cantabria.

c) Cuatro representantes del alumnado de Cantabria, a propuesta de sus federaciones de asociaciones, confederaciones o sindicatos del alumnado.

d) Dos titulares de centros docentes privados, a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza.

e) Cuatro representantes de la Administración Educativa, uno de los cuales será el representante para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de Cantabria.

f) Cuatro representantes de las entidades locales, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

g) Un representante de la Universidad de Cantabria, a propuesta de sus correspondientes órganos de gobierno.

h) Tres miembros de entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de educación.

i) Un representante de las entidades asociativas de empresarios.

j) Dos representantes de las centrales sindicales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

k) Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, a propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales.

l) Un representante del Consejo de la Juventud de Cantabria".

Dos. El artículo 13 pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 13. Son funciones del Pleno del Consejo Escolar de Cantabria:

1. Estudiar y acordar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria y las posibles futuras modificaciones del mismo.

2. Aprobar la propuesta anual de trabajo.

3. Dictaminar los asuntos que preceptivamente le deben ser sometidos a consulta:

a) Los anteproyectos de Ley y disposiciones generales y reglamentos que para la programación de la enseñanza no universitaria deban ser aprobados por el Gobierno de Cantabria.

b) La determinación de las bases para la planificación general sobre creación, modificación, supresión y distribución territorial de los centros docentes.

c) La normativa general sobre las características y construcción de los centros escolares, sus plantillas y sus equipamientos educativos.

d) Los criterios generales relativos a la financiación de los centros públicos y de los privados concertados y subvencionados.

e) La determinación de las bases para la programación anual de recursos humanos y materiales de acuerdo con la planificación económica general.

f) Los programas de compensación y ayudas al estudio.

g) La normativa general sobre actividades extraescolares y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

h) Los proyectos de convenios o acuerdos de cooperación con el Estado o con las Comunidades Autónomas en materia educativa, a suscribir por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

i) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y su adecuación a la realidad social de Cantabria, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las diferencias sociales y a fomentar la equidad en la atención del sistema educativo.

j) Todas aquellas otras en que, por mandato expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo Escolar en Pleno.

k) Planes de formación del profesorado y de innovación y renovación educativa.

l) Orientaciones y programas educativos.

m) Transferencias de competencias en materia educativa entre Administraciones Públicas.

4. Elevar, por propia iniciativa, a la Consejería competente en materia de educación, propuestas e Informes sobre los siguientes asuntos:

a) Evaluación del sistema educativo.

b) Igualdad efectiva de mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.

c) Régimen de centros docentes.

d) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos, privados y privados concertados.

e) Formación y perfeccionamiento del profesorado.

f) Política de recursos materiales y humanos.

g) Planes referentes a programas educativos, innovación y renovación pedagógica.

h) Cualquier otro relacionado con la programación y calidad de la educación.

5. Y, en general, elevar a la Consejería competente en materia de educación cuantos Informes y propuestas se consideren adecuados en su ámbito material de competencias.

6. Aprobar, anualmente, la Memoria de Actividades, que será elaborada por la persona que desempeñe la función de secretaría del Consejo.

7. Aprobar, anualmente, los Informes elaborados por las Comisiones correspondientes y tramitados por la Comisión Permanente sobre el Estado y Situación del Sistema Educativo no universitario en Cantabria y sobre las Medidas adoptadas para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Prevención de la violencia de género en el conjunto del sistema educativo no universitario de Cantabria 8. Aprobar, a propuesta de la Comisión Permanente, las Comisiones, ponencias u otros grupos de trabajo que se constituyan, otros asuntos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo.

9. Y, con carácter general, cualesquiera otros asuntos que se entienda sean de su competencia en aras a la participación efectiva de los sectores educativos y sociales en la programación general de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tres. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 16. Competencias.

1. La Comisión Permanente es la unidad básica de gestión de los asuntos del Consejo Escolar de Cantabria. En este sentido, le corresponde la recepción y tramitación de los asuntos, preparando y facilitando las sesiones del Pleno, ejerciendo de instancia intermedia entre éste y las Comisiones y Ponencias.

2. En todo caso, la Comisión Permanente llevará a cabo el estudio y preparación ordinaria de los asuntos sobre los que deba informar preceptivamente el Pleno del Consejo.

3. La Comisión Permanente del Consejo Escolar de Cantabria tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elevar al Pleno estudios y proyectos de dictámenes, Informes y propuestas cuya elaboración le sea encomendada por el mismo.

b) Aprobar las propuestas e Informes que le delegue el Pleno del Consejo por mayoría de dos tercios de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento.

c) Elaborar la propuesta anual de trabajo para elevarla al Pleno.

d) Elaborar, anualmente, los Informes sobre el Estado y Situación del Sistema Educativo no universitario en Cantabria y sobre las Medidas adoptadas para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Prevención de la violencia de género en el conjunto del sistema educativo no universitario de Cantabria para elevarlos al Pleno.

e) La Comisión permanente emitirá Informe sobre cualquier otra cuestión que le sea sometida por el Pleno del Consejo.

f) Coordinar el trabajo de las demás Comisiones y Ponencias.

g) Velar por la difusión de los acuerdos adoptados por el Consejo que se consideren relevantes para la Comunidad Educativa.

h) Otras funciones, establecidas por este Reglamento de Organización y Funcionamiento o que le pudieran ser delegadas por el Pleno del Consejo Escolar.

4. La Comisión Permanente, para el cumplimiento de los objetivos del Consejo, podrá proponer que se encargue a organismos y entidades públicas o privadas de reconocido prestigio, la realización de los estudios técnicos que sirvan de base para la confección de Informes o propuestas que la Comisión deba elaborar".

Cuatro. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 18. Comisiones Temporales.

1. Para un adecuado funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria se podrán crear Comisiones Temporales, al objeto de estudiar los principales asuntos que competen al Consejo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, el Pleno del Consejo podrá establecer, entre otras, las siguientes Comisiones Temporales:

a) Comisión de Proyectos Legislativos y Normativa General.

b) Comisión General de la Enseñanza en Cantabria.

c) Comisión de Programas, Profesorado y Calidad de la Educación.

d) Comisión del Estado y Situación del Sistema Educativo no Universitario en Cantabria.

e) Comisión para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

3. Las Comisiones Temporales, cuyo objeto es el estudio y elevación de propuestas a la Comisión Permanente sobre los temas propios de su competencia, estarán constituidas por siete vocales.

4. La composición de los miembros de las Comisiones Temporales será aprobada por la Comisión Permanente, que tendrá en cuenta el ámbito de trabajo de cada una de ellas, las personas más idóneas para su adecuada funcionalidad y la disponibilidad de las mismas".

Cinco. Se modifica el Título V, que queda redactado de la siguiente manera:

"TÍTULO QUINTO: INFORME SOBRE LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES, SOBRE EL ESTADO Y SITUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO EN CANTABRIA Y SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL CONJUNTO DEL SISTEMA EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO EN CANTABRIA.

Artículo 41.

1. El Pleno del Consejo Escolar aprobará, anualmente el Informe sobre la Memoria Anual de Actividades y los Informes elaborados por la Comisión Permanente sobre el Estado y Situación del Sistema Educativo no Universitario en Cantabria y sobre las Medidas adoptadas para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Prevención de la violencia de género en el conjunto del sistema educativo no universitario de Cantabria.

2. Dichos Informes se referirán a cada año académico completo.

Capítulo I: Del Informe sobre la Memoria Anual de Actividades Artículo 42.

1. La elaboración del Informe sobre la Memoria Anual de Actividades corresponde a la persona que desempeñe la función de secretaría del Consejo Escolar, que lo remitirá a la Comisión Permanente antes de finales de septiembre de cada año.

2. La Comisión Permanente estudiará el Informe sobre la Memoria Anual presentado, realizando las modificaciones que considere pertinentes y elevándolo al Pleno del Consejo para su aprobación definitiva antes de finalizar el primer trimestre del curso siguiente.

3. El Informe sobre la Memoria Anual de Actividades, una vez aprobado definitivamente, será remitido a la Consejería competente en materia de educación, que lo hará público.

Capítulo II: Del Informe sobre el Estado y Situación del Sistema Educativo no universitario en Cantabria.

Artículo 43.

1. La Comisión correspondiente elaborará el borrador del Informe sobre el Estado y Situación del Sistema Educativo no universitario en Cantabria, que será remitido a la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente, una vez recibido el borrador del Informe de la Comisión, lo someterá a estudio y aprobación en su seno, para su remisión al Pleno, que será el encargado de su aprobación definitiva antes de finalizar el curso siguiente.

3. La Comisión Permanente remitirá este Informe, junto con la convocatoria del Pleno, con el tiempo suficiente para la presentación de propuestas y alternativas por escrito.

4. En todo caso, la Comisión Permanente elaborará un calendario de procedimiento, que remitirá junto con la convocatoria.

5. La correspondiente Comisión de Trabajo, la Comisión Permanente o la Presidencia del Consejo Escolar, podrán recabar cuantos datos sean precisos para la realización de este importante Informe, así como proponer y realizar cuantas actividades, Informes y propuestas consideren convenientes para un conocimiento más profundo de la situación del sistema educativo no universitario en Cantabria.

6. La aprobación del Informe anual sobre el Estado y Situación del Sistema Educativo no universitario en Cantabria, requerirá la mayoría absoluta de los asistentes.

7. El Informe, una vez aprobado por el Pleno, será remitido a la Consejería competente en materia de educación, que lo hará público.

Capítulo III, Del Informe sobre las Medidas adoptadas para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres y la Prevención de la violencia de género en el conjunto del sistema educativo no universitario de Cantabria.

Artículo 44 1. La Comisión para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres elaborará el borrador del Informe sobre las Medidas adoptadas para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la Prevención de la violencia de género en el conjunto del sistema educativo no universitario de Cantabria con una valoración de la efectividad de dichas medidas, que será remitido a la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente, una vez recibido el borrador del Informe de la Comisión, lo someterá a estudio y aprobación en su seno. Posteriormente lo remitirá al Pleno, que será el encargado de su aprobación definitiva antes de finalizar el curso siguiente.

3. La Comisión Permanente remitirá este Informe, junto con la convocatoria del Pleno, con el tiempo suficiente para la presentación de propuestas y alternativas por escrito.

4. En todo caso, la Comisión Permanente elaborará un calendario de procedimiento, que remitirá junto con la convocatoria.

5. La Comisión para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, la Comisión Permanente o la Presidencia del Consejo Escolar, podrán recabar cuantos datos sean precisos para la realización de este Informe, así como proponer y realizar cuantas actividades, Informes y propuestas consideren convenientes para un conocimiento más profundo de la situación de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género en el sistema educativo no universitario de Cantabria.

6. La aprobación del Informe por el Pleno, con una valoración de la efectividad de dichas medidas, requerirá la mayoría absoluta de los asistentes.

7. El Informe, una vez aprobado, será remitido a la Consejería competente en materia de educación, al Consejo de la Mujer y al Parlamento de Cantabria, que lo harán público".

Disposición adicional primera. Denominación de la Consejería Todas las referencias a la denominación de Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria recogidas en el Decreto 20/2000, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria, deben entenderse realizadas a la Consejería competente en materia de Educación.

Disposición adicional segunda. Referencias de género Todas las referencias para las que se usa la fórmula del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a cualquier género.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de educación, en su ámbito de competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de los dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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