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Estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud

19/10/2020
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Decreto 95/2020, de 14 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud (BOR de 16 de octubre de 2020) Texto completo.

DECRETO 95/2020, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, regula en su artículo 8 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma y, en su apartado 1 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva para "La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno".

La Disposición Adicional Primera ('Entidades del Sector Público') del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscribe el Organismo Autónomo 'Servicio Riojano de Salud' a la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.

Por su parte, el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que 'La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas'.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Salud y Portavoz del Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de octubre de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

1. La Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en los términos establecidos en los artículos 87 Vínculo a legislación, 91 Vínculo a legislación, 92 Vínculo a legislación y 93 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, y del artículo 6 del Decreto 121/2007, de 5 de octubre, por el que se constituye el Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es el órgano de dirección del Organismo Autónomo y del Área de Salud de La Rioja.

2. Corresponden a la persona titular de la Gerencia, bajo las directrices de la Presidencia del Organismo Autónomo, las funciones y competencias establecidas en la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud.

3. El régimen retributivo de la persona titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud será el establecido en las respectivas Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Rioja para los/las Consejeros/as.

Artículo 2. Estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

La Gerencia del Servicio Riojano de Salud está integrada por direcciones sanitarias y no sanitarias, con la siguiente estructura:

A) Direcciones no sanitarias:

1. La Dirección de Recursos Humanos.

B) Direcciones sanitarias:

1. La Dirección Adjunta a la Gerencia y Continuidad Asistencial.

2. La Dirección de Gestión Económica

3. La Dirección de Planificación Estratégica.

4. La Dirección de Gestión Administrativa y de Personal.

5. La Dirección de Asistencia a la Gerencia.

Artículo 3. Dirección de Recursos Humanos.

1. La Dirección de Recursos Humanos es un centro no sanitario compuesto de las siguientes unidades administrativas:

1.1. Servicio de Recursos Humanos.

1.1.1. Sección de Planificación, Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.

1.1.2. Sección de Selección, Provisión y Registro.

1.1.3. Sección de Ordenación Normativa y Recursos.

1.2. Servicio de Formación del Personal del Sistema Sanitario.

1.2.1. Sección de Formación.

1.2.2. Sección de Acreditación de Carrera y Desarrollo Profesional.

1.3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud.

2. Las unidades adscritas a la Dirección de Recursos Humanos dispondrán de una relación de puestos de trabajo conforme a lo establecido en la Ley 3/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

3. El régimen jurídico del personal integrado en la Dirección de Recursos Humanos será el establecido con carácter general para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, especialmente en lo relativo a la aplicación del Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Gerencia del Organismo Autónomo asumirá las competencias que correspondan a las Secretarías Generales Técnicas respecto del personal integrado en las unidades adscritas a la Dirección de Recursos Humanos.

5. Además de las competencias que le delegue la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, corresponde a la Dirección de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) La representación de la Administración en los órganos de participación y negociación del personal específicos del Servicio Riojano de Salud, bajo las directrices del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública y la Gerencia del SERIS.

b) Cursar instrucciones para hacer homogénea la aplicación de la normativa de personal en las instituciones sanitarias.

c) La planificación normativa y las propuestas de proyectos de Decreto o anteproyectos de ley que se refieran al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

d) La planificación, gestión y dirección del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud.

e) La planificación y control de los sistemas retributivos y de provisión del personal del Servicio Riojano de Salud.

f) La fijación de las directrices precisas para la formación del personal del Sistema Público de Salud de La Rioja, así como la fijación de criterios de acreditación y seguimiento de la carrera y el desarrollo profesional.

Artículo 4. La Dirección Adjunta a la Gerencia y Continuidad Asistencial.

1. La Dirección Adjunta a la Gerencia y Continuidad Asistencial es un centro sanitario compuesto de las siguientes direcciones:

1.1.- La Dirección de Asistencia Hospitalaria.

1.2.- La Dirección de Atención Primaria y Emergencias Sanitarias.

1.3.- La Dirección de Enfermería de Asistencia Hospitalaria.

1.4.- La Dirección de Enfermería de Atención Primaria y Emergencias Sanitarias.

2. En sus respectivos ámbitos, dependen de la Dirección de Atención Primaria y Emergencias Sanitarias y de la Dirección de Enfermería de Atención Primaria y Emergencias Sanitarias:

- El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

- La Unidad de Apoyo del Área y las Zonas Básicas de Salud.

Artículo 5. Dirección de Gestión Económica.

La Dirección de Gestión Económica es un centro sanitario compuesto de las siguientes subdirecciones:

- Subdirección de Hostelería.

- Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

- Subdirección de Contratación.

Artículo 6. Naturaleza de los puestos.

A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002 de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud, se consideran órganos de dirección todos los puestos de director/a y subdirector/a establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7. Nombramientos.

Los titulares de los órganos de dirección serán nombrados por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del mismo, o en su caso contratados bajo el régimen laboral de alta dirección, según las formas y condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002, citada.

Disposición adicional primera. Control de eficacia, eficiencia y normalización de la contratación pública del Organismo Autónomo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 21 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno el control de eficacia del Organismo Autónomo, para lo cual determinará, entre otros, los marcos económico-financiero, de recursos humanos así como el de normalización y racionalización de la contratación pública.

Disposición adicional segunda. Desarrollo del Decreto.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y, en particular, para aprobar mediante Orden la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en este Decreto.

Disposición transitoria. Gestión de retribuciones.

Hasta tanto el Servicio Riojano de Salud pueda realizar la gestión de las retribuciones y cuantas actuaciones sean necesarias en materia de personal en relación con el personal integrado en las unidades adscritas a la Dirección de Recursos Humanos, éstas continuarán realizándose por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición derogatoria. Normas derogadas.

Se deroga expresamente el Decreto 40/2017 Vínculo a legislación, de 15 de setiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud; y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de La Rioja.

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