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Especialidad en dietética

16/10/2020
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Decreto 171/2020, de 1 de octubre, por el que se crea la especialidad en dietética dentro de la categoría estatutaria de técnico/a especialista del Servicio Gallego de Salud (DOG de 15 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 171/2020, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA ESPECIALIDAD EN DIETÉTICA DENTRO DE LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en el artículo 15.1 que cada servicio de salud establecerá, modificará o suprimirá las categorías de su personal estatutario de acuerdo con las previsiones contenidas en el propio Estatuto marco.

En el Servicio Gallego de Salud vienen funcionando unidades encargadas del diseño y control de las dietas y de los alimentos suministrados, con el fin principal de garantizar su calidad y su adaptación a los distintos procesos patológicos.

Para su correcta gestión operativa resulta adecuada la incorporación de personal profesional formado específicamente para esas funciones. El colectivo de personal que se ajusta a estos requerimientos es el que acredita el título de técnico/a superior en Dietética establecido por el Real decreto 536/1995, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el título de técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Se pretende así incorporar personal técnico especialista que, bajo la supervisión correspondiente, colabore en la elaboración de dietas adaptadas a las necesidades de los/las pacientes y en el control de la calidad de las mismas y de los alimentos suministrados, así como en la organización y gestión de la correspondiente unidad, sin perjuicio de que concurra en el desempeño de esas funciones con otras categorías.

La creación de la especialidad de dietética responde a la necesidad de promover la incorporación de profesionales del ámbito sanitario, con formación específica, a las plantillas de las instituciones sanitarias.

El presente decreto se dicta en desarrollo de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, y del Real decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

La tramitación de esta norma se adecuó a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo objeto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia a efectos de lo previsto en el artículo 9.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Asimismo, el proyecto fue sometido a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género, informe de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, informe de la dirección general competente en materia de función pública y de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Sanidad.

Asimismo, el texto del decreto se adecúa a los principios de buena regulación descritos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Este decreto se dicta tras la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial y con el voto favorable de todas las organizaciones sindicales representadas en la misma: CIG, CC Vínculo a legislación.OO., CSI.F, SATSE y UGT.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de octubre de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto la creación de la especialidad en dietética dentro de la categoría estatutaria de técnico/a especialista del Servicio Gallego de Salud, y regular su régimen jurídico, régimen de acceso, funciones y dotación de plantilla.

2. La regulación contenida en este decreto resulta de aplicación al personal estatutario que preste servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2. Creación de la especialidad en dietética

Se crea en el Servicio Gallego de Salud, dentro de la categoría estatutaria de técnico/a especialista (personal sanitario de formación profesional), la especialidad en dietética cuyo título fue establecido por el Real decreto 536/1995, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el título de técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 3. Acceso

1. Para acceder a la especialidad en dietética, como personal estatutario fijo o temporal, será indispensable estar en posesión del título de técnico/a superior en Dietética (formación profesional de la familia sanitaria). Se entenderá cumplido este requisito cuando se posea cualquier otro título declarado equivalente, en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

2. La superación de las pruebas de selección, convocadas en ejecución de una oferta pública de empleo, será requisito para acceder a la condición de personal estatutario fijo de la especialidad.

3. La selección de personal temporal se efectuará por el procedimiento establecido después de la negociación en la Mesa Sectorial.

Artículo 4. Régimen jurídico

La relación del personal de esta especialidad con el Servicio Gallego de Salud se regirá por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y por la normativa de desarrollo aplicable al personal estatutario de este organismo autónomo.

Artículo 5. Funciones

1. Corresponde al personal técnico especialista en Dietética ejercer, bajo la dirección de la institución sanitaria y la supervisión que la misma disponga, las funciones inherentes al conjunto de aptitudes y capacidades que derivan de la titulación de técnico/a superior en Dietética. En particular, desarrollará principalmente las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar, a su nivel, el área de trabajo asignada en la unidad.

b) Elaborar y supervisar dietas adaptadas a las necesidades de los/las pacientes, según las correspondientes especificaciones facultativas.

c) Controlar y supervisar la composición cualitativa de los alimentos.

d) Supervisar la conservación, manipulación y transformación de los alimentos.

e) Realizar el seguimiento y estudiar la aceptación de las dietas por los/las pacientes.

f) Todas aquellas otras funciones a las que habilite su currículo formativo en su ámbito funcional.

2. Dichas funciones se desarrollarán sin menoscabo de la competencia, capacidad de supervisión, responsabilidad y autonomía del personal profesional de otras categorías que actúan en el ámbito de la dietética.

Artículo 6. Plantilla

Corresponde al Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisión y el control de la consellería con competencias en materia de sanidad, planificar las necesidades y determinar el número de efectivos de personal de la nueva especialidad que pueden prestar servicios con carácter estructural.

La dotación de plazas se hará efectiva mediante las modificaciones que procedan en las plantillas de técnico/a especialista, con las limitaciones y de conformidad con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Disposición adicional única. Valoración de servicios prestados

Los servicios prestados a partir de la fecha de obtención del título de técnico/a superior en Dietética, en desarrollo con carácter fundamental de las funciones propias de esa especialidad y debidamente certificados, tendrán la consideración de prestados en dicha especialidad en los procesos de selección, para personal temporal o fijo, que se formalicen para el acceso a la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, en el ámbito de la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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