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Acceso de personas jóvenes agricultores y agricultoras a préstamos garantizado

16/10/2020
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Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se establece el procedimiento para el acceso de personas jóvenes agricultores y agricultoras a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO DE PERSONAS JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS A PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL INSTRUMENTO FINANCIERO DE GESTIÓN CENTRALIZADA FINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) 2014-2020 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Se ha comprobado que, con la debida coordinación sectorial y territorial entre la intervención que la Unión Europea logra con sus fondos y los demás instrumentos financieros existentes, se cumple en un mayor grado con la estrategia de la Unión Europea para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de todo el territorio.

El marco normativo de ese principio coordinador lo constituyen el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que lo complementa; y el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Este último Reglamento (UE) n.º 1305/2013, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm.

807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, establece, en su artículo 5, las prioridades de desarrollo rural de la Unión; entre éstas destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar el acceso al sector agrícola a jóvenes agricultores y agricultoras adecuadamente capacitadas, y en particular el relevo generacional.

Extremadura, desde la aprobación por la Comisión Europea, en noviembre de 2015, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, cuenta con la herramienta exigida y con los fondos europeos para llevar a cabo su Política de Desarrollo Rural (PDR) para alcanzar los objetivos de las prioridades establecidas por la Unión Europea en los próximos años.

Este PDR va a permitir aprovechar al máximo la plusvalía que las inversiones financiadas, total o parcialmente, por fondos europeos generan en nuestra Comunidad, así como, apoyar la creación de empresas en el sector agrario por jóvenes agricultores y agricultoras emprendedoras, contribuyendo notablemente a la viabilidad del sector agrario y al mantenimiento del mundo rural.

Por su parte, los fondos procedentes del instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC) son capaces de generar un efecto multiplicador con respecto a los fondos europeos por su capacidad de combinar diversas formas de recursos públicos y privados, y porque esta forma de financiación, de carácter rotatorio, hace que la ayuda sea más sostenible a largo plazo.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado, exige que la decisión de financiar medidas de apoyo por medio de un instrumento financiero se base en una evaluación “ex ante” que defina el nivel estimado de las necesidades de inversión pública y su alcance.

Tras la publicación, en mayo de 2016, de la preceptiva evaluación “ex ante” del IFGC, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), el 6 de febrero de 2019 suscribieron el convenio por el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020. Según este Acuerdo, las actuaciones del instrumento financiero se desarrollarán a través de la concesión de préstamos garantizados para la financiación rural.

Por otro lado, entre las medidas del actual Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Versión 6 aprobada el 12 de febrero de 2020, a las que corresponden los proyectos que pueden ser objeto de financiación a través del instrumento financiero, se encuentra la Medida 6 “Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas”, Submedida 6.1 “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores”, cofinanciada por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los préstamos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera con límite máximo, proporcionando a las personas destinatarias finales la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo. Los rasgos de la cartera son una tasa de garantía préstamo a préstamo, que equivale a la cuantía a la que hará frente el IFGC ante una primera pérdida de un préstamo individual, establecida en el 80 %, de modo que el 20 % del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80 % restante por el instrumento financiero, y una tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 % de la cartera, que es el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento financiero, limitando el volumen total de préstamos que pueden ser garantizados.

Procede ahora establecer el procedimiento que permitirá, a los jóvenes agricultoras y agricultores de Extremadura, acceder a esta nueva fuente de financiación que, en la mayor parte de los casos, les va a permitir cubrir la totalidad de los gastos e inversiones de su proyecto de creación de empresa.

En primer lugar, el procedimiento regulado conlleva unas mínimas cargas administrativas, lo que sin duda contribuirá al aumento de la liquidez en el sector agrario y agroalimentario de Extremadura.

En segundo lugar, en aras a la seguridad jurídica se especifica la relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Submedida 6.1 citada.

Por último, se debe señalar que precisamente la vinculación del instrumento financiero con la medida citada lo convierten en un buen aliado para las personas jóvenes que han optado por el medio rural como entorno para desarrollar su actividad emprendedora en el sector agrario y agroalimentario, lo que se traducirá en un impacto positivo en el objetivo de mantenimiento de la población en entornos rurales, además de contribuir al desarrollo económico y social del sector, considerado fundamental en nuestra Comunidad Autónoma.

Además, esta orden se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta orden establecer el procedimiento para el acceso de personas jóvenes agricultores y agricultoras a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2020 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la Submedida 6.1 “Ayuda a la Creación de Empresas para los Jóvenes Agricultores, Instrumento Financiero” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en adelante PDR de Extremadura 2014-2020 y definidos en el Convenio firmado el 6 de febrero de 2019 por el que se articula el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA).

2. Además de lo establecido en la presente orden, el procedimiento se regirá por:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/2393.

c) El Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado.

d) Reglamento de ejecución (UE) n.º 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros.

e) Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a las y los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

f) La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación.

g) La normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que se aplicará supletoriamente, así como, cualquier otra que resulte de aplicación.

h) Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

i) Convenio de 6 de febrero de 2019, por el que se articula el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) (DOE n.º 40, de 27 de febrero de 2019).

j) Decreto 7/2019, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tramitadas al amparo de la Orden de 28 de febrero de 2019 por la que establece la convocatoria de dichas ayudas para el ejercicio 2019, y Decreto 207/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tramitadas al amparo de la Orden de 22 de febrero de 2017 por la que se establece la convocatoria de dichas ayudas, para el ejercicio 2017.

k) Cualquier otra normativa autonómica posterior que desarrolle la aplicación de la Submedida 6.1 “Ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores”.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por:

1. Proyecto de creación de empresa: El conjunto de gastos de inversión, más los gastos de capital circulante y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de una explotación agraria prioritaria.

2. Equivalente bruto de subvención (ESB): El importe equivalente a una subvención calculado con una metodología que considere las características del préstamo. El importe del ESB calculado se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad máxima de ayuda en el caso de combinar subvención e instrumento financiero. La fórmula para el cálculo del ESB está recogida en el anexo III del Reglamento (UE) 964/2014.

Artículo 3. Finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

1. Los préstamos estarán destinados a apoyar proyectos de creación de empresa en el marco de la Submedida 6.1 “Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, Instrumento Financiero” del PDR Extremadura 2014-2020.

2. Los préstamos serán garantizados con la cofinanciación del FEADER.

Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Se consideran interesadas en el procedimiento, las personas físicas y jurídicas y las explotaciones de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

2. Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a un préstamo las personas solicitantes de subvención para un mismo proyecto de creación de empresa siempre que cumplan lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente orden.

Artículo 5. Persona destinataria final de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo, quienes previo informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y lo formalicen.

Artículo 6. Requisitos de las personas destinatarias finales del préstamo garantizado.

1. Podrán obtener el reconocimiento de derecho a un préstamo, las personas físicas o jurídicas y las explotaciones de titularidad compartida inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria prioritaria.

2. Las personas jóvenes que se instalen como personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de explotaciones agrarias de Extremadura con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la presentación de la solicitud.

b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones con Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el momento de la solicitud. Dicha capacitación se justifica con el título de formación profesional de primer grado, capataz o capataza o ciclo de grado medio de las ramas agrarias o alimentarias específicas, o con la realización del Curso de incorporación a la empresa agraria homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Solo podrán acogerse al periodo de gracia para el cumplimiento de este requisito quienes combinen el IFGC con la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras, en los mismos términos y condiciones establecidos en las bases reguladoras que le hayan resultado de aplicación de conformidad los apartados j) y k) del punto 2 del artículo 1 de la presente orden.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) La empresa creada deberá alcanzar la consideración de microempresa o pequeña empresa.

g) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

h) Alcanzar la condición de ser agricultora o agricultor activo, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión del préstamo.

i) Presentar un Plan Empresarial de Instrumento Financiero conforme al anexo II, que demuestre la creación de una explotación agraria prioritaria, que además tenga suficiente entidad por sí misma y cuente con medios de producción claramente diferenciados.

j) Ejercer la actividad agraria en la explotación, cumplir lo previsto en el Plan Empresarial de Instrumento Financiero presentado y mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión del préstamo desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución Plan Empresarial de Instrumento Financiero (5 años).

3. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, la persona joven que se instala deberá cumplir los requisitos señalados en el apartado 2, excepto los compromisos señalados en los apartados g), i) y j) que serán asumidos por la persona jurídica, además los requisitos c) y e) serán de obligado cumplimiento tanto para la persona jurídica como la física.

Además, se exigirá que la persona joven agricultor o agricultora tenga el control efectivo de la entidad, en las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014, en el momento de la solicitud, para lo cual se comprobará que forme parte de los órganos de gobierno de la entidad y que controle más del 50 % del capital social o de las participaciones de la entidad.

4. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, los requisitos señalados en el apartado 2 serán de obligado cumplimiento para cualquiera de sus miembros, excepto los compromisos señalados en los apartados g), i) y j) que serán de obligado cumplimiento para la explotación de titularidad compartida, además los apartados a), c) y e) serán de cumplimiento tanto para el o la joven como para la explotación de titularidad compartida.

Artículo 7. Tipos y requisitos de las operaciones apoyadas por el instrumento financiero.

1. Serán susceptibles de apoyo mediante un préstamo por el instrumento financiero:

a) Los gastos referidos a inversiones necesarias para el proyecto de creación de empresa contemplados en las bases reguladoras de la Submedida 6.1. Incluida la adquisición de equipamiento de segunda mano.

b) Los gastos de capital circulante, entendido como el capital necesario en la explotación para llevar adelante su actividad productiva, entre otros, arrendamientos, semillas, siembra, plantas anuales y su plantación, animales de abasto, fertilizantes, piensos, productos fitosanitarios y veterinarios, labores, cosecha.

c) Otros gastos de puesta en marcha, tales como gestoría, notaría, registro de la propiedad, permisos, licencias.

Para que puedan ser admisibles los gastos recogidos en este apartado 1, será necesario indicar detalladamente y justificar en el Plan Empresarial de Instrumento Financiero la necesidad total de los mismos.

2. En ningún caso, serán susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo:

a) Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra.

b) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

c) Las no mencionadas en el apartado anterior y expresamente excluidas en las bases reguladoras de la Submedida 6.1.

3. Las inversiones para las que se solicite un préstamo no podrán estar concluidas materialmente, ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de resolución del reconocimiento del derecho al préstamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Artículo 8. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

1. El préstamo sólo podrá ser utilizado por el o la destinataria final para financiar los gastos del proyecto de creación de empresa para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo.

2. Para dar cumplimiento al apartado 5 del artículo 19 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013, se deberán formalizar dos préstamos siempre que él o la destinataria final no combine la ayuda a la creación de empresas y el IFGC.

3. Los límites en los préstamos garantizados serán los siguientes:

a) Si se combina préstamo y subvención:

1.º El apoyo financiero que recibe el proyecto de creación de empresa debe ser tal que la suma del importe de la subvención que se recibe, más el importe del ESB que genere el préstamo o préstamos formalizados, no sobrepase en ningún caso el límite máximo de ayuda de 70.000 € fijado en el PDR de Extremadura 2014-2020.

S+P ≤ 70.000 € 2.º En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, que la suma del importe de la subvención más el importe del préstamo no podrá superar el importe total del proyecto de creación de empresa.

S + CP ≤ G b) Si se solicita únicamente préstamo:

1.º El apoyo financiero que recibe el proyecto de creación de empresa debe ser tal que la suma del importe del ESB que genere el préstamo o préstamos formalizados, no sobrepase en ningún caso el límite máximo de ayuda de 70.000 € fijado en el PDR de Extremadura 2014-2020.

P ≤ 70.000 € 2.º El importe del préstamo podrá ser como máximo igual al importe total del proyecto de creación de empresas.

CP ≤ G A los efectos de los límites indicados anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes conceptos expresados todos ellos en euros:

- S, importe subvención auxiliable a través del PDR de Extremadura 2014-2020.

- P, el importe del ESB del préstamo o préstamos formalizados.

- CP, importe del préstamo garantizado para el proyecto de creación de empresa.

- G, el importe total del proyecto de creación de empresa, resultado de sumar los gastos referidos a inversiones, los gastos de capital circulante y otros tipos de gastos, incluidos en el Plan Empresarial de Instrumento Financiero.

4. Se establecen los siguientes límites máximos y mínimos en los importes de los préstamos:

- El importe máximo del préstamo será de 300.000 euros. En caso de que el proyecto de creación de empresa no incluya gastos de inversiones, el importe máximo del préstamo será de 100.000 euros.

- El importe mínimo del préstamo será de 10.000 euros.

Artículo 9. Relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho al préstamo y el procedimiento de concesión de subvenciones.

Para un mismo proyecto de creación de empresa se podrá presentar solicitud de préstamo y solicitud de subvención, de conformidad los apartados i) y j) del punto 2 del artículo 1 de la presente orden.

Si al presentar la solicitud de préstamo se manifestase la intención de solicitar la subvención con posterioridad, el importe del préstamo se calculará considerando los límites expresados en el apartado 3.a del artículo 8. Si finalmente no se beneficiara de la subvención, se emitirá una segunda resolución de reconocimiento de un préstamo complementario, por importe máximo igual a la subvención no concedida, o no solicitada, con la obligación de ser formalizado para dar cumplimiento al apartado 2 del artículo 8.

En el caso de presentar una solicitud de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo, las actuaciones no deben estar iniciadas.

En ningún caso se utilizará la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, punto 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 10. Compromisos de las personas destinatarias finales de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.

Las personas destinatarias finales, deberán asumir los siguientes compromisos:

a ) En el caso de proyectos de creación de empresa que reciban simultáneamente apoyo a través de préstamo y de subvención, finalizar la ejecución de las actuaciones previstas en el año inicial del Plan Empresarial en el plazo de 9 meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión de la subvención.

b) En el caso de proyectos de creación de empresa que reciban apoyo únicamente a través de préstamo, o que reciban apoyo a través de préstamo y de subvención, pero no de forma simultánea, ejecutar los gastos de inversión previstos en el Plan Empresarial del Instrumento Financiero en el plazo máximo de 9 meses, contados desde la fecha de formalización del préstamo.

c) En todo caso, los gastos de capital circulante deberán estar realizados en el plazo máximo de dos años contados desde la fecha de resolución del reconocimiento del derecho al préstamo.

d) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las inversiones realizadas, durante nueve años desde la fecha de ejecución del Plan Empresarial de Instrumento Financiero.

e) Utilizar el préstamo para el fin previsto.

f) Ejecutar y explotar económicamente, de manera directa, el proyecto de creación de empresa para el que se concedió el préstamo.

g) En el caso de adquisición de bienes, una vez efectuada, deberán inscribirse en el registro público correspondiente (registro oficial de maquinaria agrícola, registro de la propiedad) h) Las explotaciones deberán inscribirse en el registro de explotaciones agrarias de Extremadura.

Artículo 11. Modalidades de préstamos.

Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio que para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, fue firmado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con cada una de las entidades financieras interesadas, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-2014-2020/marco-nacional/ifgc/Entidades %20Financieras.aspx En el anexo VI se recogen las modalidades seleccionadas por la Autoridad de Gestión del PDR Extremadura.

Artículo 12. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada, y se irán concediendo por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por los interesados que cumplan los requisitos del artículo 6 de esta orden, hasta el 30 de julio de 2030 o hasta que se agote el volumen máximo de préstamos garantizados.

2. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo mediante el anexo I que se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/ (aplicación informática “ARADO”).

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estos préstamos que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

3. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, las personas jurídicas y las explotaciones de titularidad compartida estarán obligadas a presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

5. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo a partir de los 10 días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente Orden.

6. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo oposición o no autorización expresa por parte de la persona solicitante, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio estará autorizada a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos declarados en la solicitud o para elaborar el informe de viabilidad crediticia. En el caso de no autorizar o mostrar oposición, deberá aportar la documentación acreditativa que se solicite.

La consulta de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requerirá la autorización expresa de la persona interesada, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley General Tributaria y el reciente Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, publicado en el DOE n.º 41, de 28 de febrero de 2020. En el caso de no autorizar expresamente dicha consulta deberá aportar certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal.

7. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Plan Empresarial de Instrumento Financiero, según anexo II, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud, si la hubiera) y prevista (una vez ejecutado el proyecto de creación de empresa) de la explotación agrícola, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), mano de obra, plan de financiación de las inversiones, etc.

- Autorización a SAECA, según anexo III, debidamente cumplimentado y firmado, para obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el Informe de viabilidad crediticia.

- Cuando se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida: identificación de sus integrantes, desagregados por sexo, que tendrán igualmente la consideración de destinatarios finales y autorización, de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la información a que se refiere el apartado 6.

- Cuando se trate de una entidad con personalidad jurídica: relación actualizada de quienes la integran, desagregados por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y autorización del joven agricultor o agricultura que tenga el control efectivo de la entidad, a que la Administración recabe de oficio la información a que se refiere el apartado 6.

8. La presentación de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo, sin que haya sido resuelta una solicitud anterior, supondrá la renuncia a la primera solicitud presentada. En el caso de que ya hubiera sido resuelta favorablemente una solicitud anterior, no se admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta que se hubiera formalizado el préstamo para el que haya sido reconocido el derecho o hubiera transcurrido el plazo establecido para hacerlo.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Ayudas Estructurales será el órgano competente para la instrucción del procedimiento: analizará la solicitud y la documentación que la acompaña, y tramitará la obtención del informe de viabilidad crediticia de SAECA.

2. Si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos establecidos se requerirá para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

3. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver indicado en el artículo siguiente, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

Artículo 14. Resolución de Decisión Individual de Inversión.

1. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue será, la competente para emitir la Decisión Individual de Inversión que supondrá el reconocimiento del derecho al préstamo garantizado por el IFGC.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Decisión Individual de Inversión de las solicitudes de reconocimiento del derecho al préstamo será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

3. Contra la Decisión Individual de Inversión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de resolución, ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 101.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Artículo 15. Notificaciones.

Con objeto de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dirijan a las personas interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de afectadas, así como el acto de que se trate.

Artículo 16. Formalización del préstamo.

1. Para la formalización del préstamo, se deberá presentar en cualquiera de las entidades financieras acogidas al convenio referenciado en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras, la Decisión Individual de Inversión que reconoce el derecho al préstamo. La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre de quien figure en la misma. El importe y la modalidad del préstamo a formalizar, en ningún caso, podrán superar el importe de la resolución ni los límites temporales previstos para la devolución del mismo, pudiendo ser en cualquier caso inferiores.

En el caso de explotaciones de titularidad compartida, el préstamo se formalizará con carácter solidario a nombre de quienes integren la entidad.

2. El préstamo y la garantía en forma de aval individual que se suscribirá en el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil con SAECA, en nombre del IFGC, deberán formalizarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Decisión Individual de Inversión.

3. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado en los términos y con los requisitos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Controles.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del préstamo. La persona destinataria final y las entidades financieras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 18. Incumplimientos.

En relación a las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos será el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

En el caso de que se detecte que el importe del préstamo se ha destinado a prefinanciar una subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, punto 9 del Reglamento (UE) 1303/2013, que se determine un incumplimiento de los compromisos previstos o que se confirme una incompatibilidad de apoyos financieros, esta situación se pondrá en conocimiento del MAPA, y se procederá a liberar el importe de la garantía del préstamo en la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la eliminación del préstamo de la cartera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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