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Ayuda a empresas y autónomos

15/10/2020
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Orden DEA/58/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Orden DEA/33/2020, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Reactivación Económica COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (BOR de 14 de octubre de 2020) Texto completo.

ORDEN DEA/58/2020, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEA/33/2020, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA, PARA EL PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA COVID-19, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA, AL AMPARO DEL MARCO NACIONAL TEMPORAL RELATIVO A LAS MEDIDAS DE AYUDA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONSISTENTES EN SUBVENCIONES DIRECTAS, ANTICIPOS REEMBOLSABLES, VENTAJAS FISCALES, GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS Y BONIFICACIONES DE TIPOS DE INTERÉS EN PRÉSTAMOS DESTINADAS A RESPALDAR LA ECONOMÍA EN EL CONTEXTO DEL ACTUAL BROTE DE COVID-19

Preámbulo

I.- La Orden DEA/33/2020, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Reactivación Económica COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Boletín Oficial de La Rioja número 74, de 19 de junio de 2020), contempla un conjunto de programas de ayudas dirigidos a las empresas en el marco del Plan de Reactivación Económica Covid-19 del Gobierno de La Rioja, que contempla un conjunto de acciones dirigidas a:

- Poner remedio a una grave perturbación en la economía.

- Contrarrestar los perjuicios ocasionados a las empresas saneadas y preservar la continuidad de la actividad económica durante y después del brote de Covid-19.

- Adoptar medidas rápidas y eficaces para apoyar a las empresas, en particular a las pymes, que se enfrenten a dificultades económicas ocasionadas por el brote de Covid-19.

II.- Desde el punto de vista del derecho comunitario de ayudas de Estado, las subvenciones a las empresas reguladas en la Orden DEA/33/2020, de 18 de junio, se acogían a:

- Comunicación de la Comisión - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Diario Oficial de la Unión Europea C 91 I, de 20 de marzo de 2020), objeto de modificación por la Comunicación de la Comisión - Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Diario Oficial de la Unión Europea C 112 I, de 4 de abril de 2020) (medida de ayuda contemplada en la sección 3.1).

- Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19-, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de marzo de 2020, y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea en fecha 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N) - Spain - Umbrella Scheme - National Temporary Framework for State aid in the form of direct grants, repayable advances, tax or payments advantages, guarantees on loans and subsidised interest rates for loans to support the economy in the current COVID outbreak (medida de ayuda prevista en el apartado 3).

III.- El brote de COVID-19 está provocando una grave perturbación de la actividad económica en La Rioja, más amplia y duradera de la esperada inicialmente. Tras el levantamiento del estado de alarma se ha observado que las medidas inicialmente previstas en el Plan de Reactivación Económica y en la Orden DEA/33/2020, de 18 de junio, para contrarrestar los perjuicios ocasionados, y para preservar y relanzar la actividad económica en La Rioja, requieren de una modificación para adaptarse a las necesidades actuales de las empresas.

La larga evolución de la pandemia y la amplitud de la crisis generada por sus efectos, obligan a redefinir las líneas actuales de apoyo a las empresas de modo que éstas puedan seguir manteniendo actividad económica.

En este sentido, la modificación de la Orden DEA/33/2020 tiene por objeto ampliar los sectores de actividad que pueden acceder a las ayudas y mejorar las condiciones de subvencionalidad de los diferentes programas, fundamentalmente mediante la ampliación de los conceptos de inversión/gasto susceptibles de ayuda, para su mejor acomodo a las necesidades reales de las empresas, el incremento del importe de inversión máxima subvencionable y el aumento de la intensidad de la ayuda.

De acuerdo con lo expuesto, la Orden que se propone resulta necesaria y es eficaz para alcanzar los efectos pretendidos en el Plan de Reactivación Económica COVID-19, responde a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, en la medida que contiene la regulación imprescindible y ajustada a la normativa europea de ayudas de Estado y nacional de subvenciones, y al de eficiencia porque no establece ningún trámite o carga que resulte innecesaria en el procedimiento de concesión de subvenciones.

En su virtud, el Consejero de Desarrollo Autonómico, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 8.1.1.g) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden DEA/33/2020, de 18 de junio.

La Orden DEA/33/2020, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Reactivación Económica COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Boletín Oficial de La Rioja número 74, de 19 de junio de 2020), queda modificada de la forma siguiente:

1. Modificación del artículo 5.

El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

- 1. Las subvenciones correspondientes a las medidas de apoyo contenidas en la presente Orden, amparadas en el marco nacional temporal, podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha posterior que en su caso se autorice por la Comisión Europea.-

2. Modificación del artículo 8.

El inciso inicial del apartado 3 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

- 3. La intensidad de ayuda será del 100% de los costes subvencionables, con los siguientes límites en función de la plantilla de la empresa:-

3. Modificación del artículo 9.

3.1 El título del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

- Artículo 9. Programa de adquisición de activos/gastos de desinfección e higiene.-

3.2. Los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 1 del artículo 9 quedan redactados en los siguientes términos:

- Serán subvencionables las inversiones en activos fijos materiales nuevos consistentes en obra civil, instalaciones, maquinaria, equipos y sistemas de limpieza y desinfección; de control y monitorización de accesos; de aislamiento o compartimentación; de control o medida de temperatura corporal u otros parámetros biológicos; las pruebas de detección del COVID-19; o cualquier otra inversión o gasto necesarios para la minimización de los riesgos laborales provocados por el COVID-19.

Quedan excluidos los gastos o consumibles no admitidos expresamente en el párrafo anterior, y los tributos.

En las respectivas convocatorias se podrán determinar, dentro de los previstos, los elementos a subvencionar, así como sus características y requisitos.-

3.3. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

- 2. La inversión y/o gasto mínimo subvencionable será de 1.000 euros.

La inversión y/o gasto máximo subvencionable se establece en función de la plantilla de la empresa, según se detalla:

a) Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 10.000 euros.

b) Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 20.000 euros.

c) Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 40.000 euros.

d) Plantilla de más de 250 trabajadores, 80.000 euros.-

3.4. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

- 3. La intensidad de ayuda será del 70% de los costes subvencionables.-

4. Modificación del artículo 10.

El apartado 3 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

- 3. La intensidad de ayuda será del 100% de los costes subvencionables.-

5. Modificación del artículo 11.

5.1. Las letras a), b) y c) del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 11 quedan redactadas en los siguientes términos:

- a) Inversiones necesarias para la conexión con banda ancha y cualquier otra inversión tecnológica necesaria como consecuencia de la crisis del COVID-19 (adquisición de productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo hardware, software, aplicaciones, servicios y contenidos para acceso a internet, incluidos los programas informáticos, y páginas web con gestión de contenidos).

b) Obra civil e instalaciones técnicas necesarias como consecuencia de la crisis COVID-19.

c) Adquisición de activos inmateriales y activos fijos materiales nuevos: inmuebles, maquinaria, equipos y cualquier otro activo necesario como consecuencia de la crisis COVID-19.-

5.2. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

- 2. La inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros.

La inversión máxima subvencionable se establece en función de la plantilla de la empresa según se detalla:

a) Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 30.000 euros.

b) Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 80.000 euros.

c) Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 200.000 euros.

d) Plantilla de más de 250 trabajadores, 300.000 euros.-

5.3. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

- 3. La intensidad de ayuda será del 70% del coste subvencionable.-

6. Modificación del artículo 12.

El apartado 3 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

- 3. La intensidad de ayuda será del 100% de los costes subvencionables.-

7. Modificación del artículo 13.

7.1. Se suprime el párrafo segundo de la letra a) del apartado 2 del artículo 13.

7.2. El párrafo segundo del apartado 4 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

- La inversión máxima subvencionable será de 30.000 euros por centro de trabajo.-

7.3. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

- 5. La intensidad de ayuda será del 70% del coste del proyecto subvencionable.-

8. Modificación del artículo 14.

El apartado 3 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

- 3. La intensidad de ayuda será del 100% del coste subvencionable.-

9. Modificación del artículo 15.

9.1. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

- 1. Serán subvencionables los gastos e inversiones necesarias como consecuencia de la crisis motivada por el COVID-19 para el desarrollo e implementación de herramientas y sistemas TIC que permitan a los comercios tener una mayor capacidad de gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad.-

9.2. La letra a) del apartado 2 del artículo 15 queda redactada en los términos siguientes:

- a) Hardware: ordenadores, tablets, periféricos (impresoras, TPV, lector de códigos de barras, u otros dispositivos periféricos) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, u otros dispositivos de instalaciones de red), así como cualquier otra inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones.-

9.3. El último párrafo del apartado 3 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

- El coste máximo subvencionable por centro de trabajo será de 12.000 euros.-

9.4. El apartado 4 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

- 4. La intensidad de ayuda será del 70% del coste subvencionable.-

10. Modificación del artículo 16.

10.1. El inciso inicial del apartado 1 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

- 1. Se subvencionarán las siguientes actuaciones motivadas por la crisis del COVID-19:-

10.2. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

- 3. La intensidad de ayuda será del 100% de los costes subvencionables.-

11. Modificación del artículo 17.

11.1. El inciso inicial y la letra a) del apartado 1 del artículo 17 quedan redactados en los siguientes términos:

- 1. Se subvencionarán las siguientes inversiones motivadas por la crisis del COVID-19:

a) Activos fijos nuevos y obras de reforma para la remodelación y mejora de la prestación del servicio.-

11.2. El último párrafo del apartado 2 del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

- La inversión máxima subvencionable será de 75.000 euros por centro de trabajo.-

11.3. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

- 3. La intensidad de ayuda será del 70% de los costes subvencionables.-

12. Modificación del artículo 18.

El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

- A los efectos previstos en este capítulo, se entenderá por plantilla de la empresa beneficiaria la plantilla media de trabajadores por cuenta ajena de la misma en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a fecha 14 de marzo de 2020, o entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020, a elección de la empresa.-

13. Modificación del artículo 21.

13.1. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 21 quedan redactadas en los siguientes términos:

- a) De los programas contemplados en los artículos 8 y 9, las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en alguna de las Secciones A a S de la CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) -en adelante CNAE-2009-, a excepción de las empresas encuadradas en la División 64 (servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) de la Sección K.

b) De los programas contemplados en los artículos 10 a 12, las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en alguna de las Secciones A a S de la CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) -en adelante CNAE-2009-, a excepción de las siguientes empresas:

- Las empresas encuadradas en la División 64 (servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) de la Sección K de la CNAE-2009.

- Las empresas que puedan ser beneficiarias de los programas contemplados en los artículos 13 a 15.

- Las empresas que puedan ser beneficiarias de los programas contemplados en los artículos 16 y 17.

No obstante, las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la División 10 (industria de la alimentación) o en la División 11 (fabricación de bebidas) de la Sección C de la CNAE-2009 podrán ser beneficiarias, además de los programas previstos en los artículos 8 y 9, de los programas contemplados en los artículos 10 a 12, y en los artículos 16 y 17 siempre que en este último caso realicen con carácter secundario una actividad turística.-

13.2. La letra d) del apartado 3 del artículo 21 queda redactada en los siguientes términos:

- d) Ejercer alguna de las actividades económicas en La Rioja correspondiente con los CNAE admitidos para cada programa, y estar dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas en La Rioja correspondiente con dichos CNAE cuando así lo exija la normativa de este impuesto.-

14. Modificación del artículo 23.

El apartado 1 del artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

- 1. La ayuda global no superará 800.000 euros por empresa o autónomo, o 120.000 euros cuando opere en los sectores de la pesca y la acuicultura, o 100.000 cuando opere en la producción primaria de productos agrícolas (todos los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con la excepción de los productos de los sectores de la pesca y la acuicultura). Estos límites operan de forma conjunta con otras subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, y siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 800.000, de 120.000 o de 100.000 euros por empresa o autónomo. Todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

Las ayudas a las empresas destinadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos comercializados.-

15. Modificación del artículo 29.

15.1. La letra d) del apartado 4 del artículo 29 queda redactada de la siguiente forma:

- d) Informe de plantilla media de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta a fecha 14 de marzo de 2020, o entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020, a elección de la empresa, correspondiente a los códigos de cuenta de cotización de centros de trabajo en La Rioja, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que se solicite ayuda de los programas previstos en los artículos 8 a 12 de esta Orden, exclusivamente cuando la empresa tenga más de 10 trabajadores a su cargo.-

15.2. El primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:

- La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los certificados de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.-

16. Modificación del artículo 33.

El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 33 queda redactado en los términos siguientes:

- En todo caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el marco temporal comunitario y en el marco nacional temporal, y de acuerdo con el artículo 5.1 de esta Orden, la resolución de concesión de la subvención deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020, o en la fecha posterior que en su caso se autorice por la Comisión Europea.-

17. Modificación del artículo 35.

El artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:

- Artículo 35. Plazo de justificación de la subvención.

1. El plazo máximo para la realización de la actuación, del gasto, del pago y de justificación de la subvención será de tres meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios, en el caso de que la solicitud de ayuda se refiera solamente a los programas de ayudas contemplados en los artículos 8, 10, 12, 14 y 16.

El plazo específico para cada expediente se fijará en la correspondiente resolución de concesión, que no podrá exceder de dicho plazo máximo incluidas las prórrogas.

2. El plazo para la realización de la actuación, del gasto, del pago y justificación de la subvención será de seis meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios, en el caso de los programas de ayudas contemplados en los artículos 9, 11, 13, 15 y 17, y cuando se soliciten ayudas al amparo de estos programas y de los contemplados en el apartado anterior.

El plazo específico para cada expediente se fijará en la correspondiente resolución de concesión.

No obstante, cuando por causas ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis meses a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.

El plazo total máximo de justificación será de doce meses, incluidas las prórrogas y la ampliación de plazo prevista en el párrafo anterior.-

18. Modificación del artículo 37.

18.1. La letra c) del apartado 1 del artículo 37 queda redactada en los siguientes términos:

- c) En el caso de adquisición o construcción de inmuebles se aportará la escritura de compra o de declaración de obra nueva debidamente registrada.

En ambos casos, deberá constar en la escritura la obligación de destino en los términos expresados en el artículo 19.8.a) y en la resolución de concesión, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, y la pertinente nota simple registral.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse, además, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.-

18.2. La letra d) del apartado 1 del artículo 37 queda redactada en los siguientes términos:

- d) Proyectos técnicos, visados por Colegio Oficial cuando este trámite sea exigible, y no haya sido necesaria su presentación antes de la concesión de la subvención, así como certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución.-

18.3. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 37 del siguiente tenor:

- i) La tarjeta ITV o ficha técnica del vehículo, en el caso de adquisición de vehículos.-

Disposición transitoria única. Aplicación de la presente Orden.

1. Las modificaciones introducidas en virtud de la presente Orden serán de aplicación a las solicitudes de ayuda ya presentadas y pendientes de aprobación, o que se presenten después de la entrada en vigor de la presente Orden, al amparo de la convocatoria aprobada por resolución del Gerente de 22 de junio de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas al Plan de Reactivación Económica COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19- (extracto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 74, de 24 de junio de 2020).

2. La intensidad de ayuda establecida en esta Orden será de aplicación a las solicitudes de ayudas ya aprobadas y/o abonadas a la fecha de entrada en vigor de la misma, correspondiendo a los órganos competentes de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja dictar las resoluciones administrativas oportunas a tal fin.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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