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  • EDICIÓN DE 15/10/2020
 
 

Contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Villa de Don Fadrique

15/10/2020
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Resolución de 02/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19, en la localidad de Villa de Don Fadrique (Toledo) (DOCM de 14 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 02/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19, EN LA LOCALIDAD DE VILLA DE DON FADRIQUE (TOLEDO).

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Mediante Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se acordaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para todos los municipios de la provincia de Toledo (DOCM n.º 183, de 10 de septiembre), medidas que fueron posteriormente prorrogadas mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Toledo, de 21 de septiembre de 2020 (DOCM n.º 194, de 25 de septiembre). Tales medidas resultan de aplicación a aquellos municipios respecto de los cuales no exista una resolución previa de medidas especiales durante el periodo de vigencia de dichas Resoluciones, y por tanto, eran de aplicación al municipio de la Villa de Don Fadrique.

Segundo.- Con fecha 2 de octubre de 2020, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe atendiendo a los datos de seguimiento epidemiológico sobre el brote por COVID-19 en la localidad de La Villa de Don Fadrique (Toledo) y del que se desprende lo siguiente:

“• Durante la semana epidemiológica número 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), en el municipio de La Villa de Don Fadrique se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 9 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 245,6 casos/100.000 habitantes (IC 95: 85,2-406,1).

• Durante la semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en el municipio de La Villa de Don Fadrique se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 26 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 709,6 casos/100.000 habitantes (IC 95: 436,8- 982,4).

• Así pues, entre las semanas epidemiológicas 38 y 39 se han declarado en el municipio de La Villa de Don Fadrique un total de 35 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 955,2 casos/100.000 habitantes (IC 95: 638,2-1.271,7).

• La razón de tasas de incidencia entre las semanas 38 y 39 es de 2,89 (IC 95: 1,36-6,16) lo que indica una tendencia muy ascendente de una semana a otra.

• La tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en los últimos 7 días se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (100 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales) con una tendencia ascendente muy acusada entre las semanas 38 y 39 por lo que se puede concluir que La Villa de Don Fadrique se encuentra en una situación de transmisión comunitaria.” Por lo anterior, en dicho informe se propone la adopción de medidas de nivel III de acuerdo con el Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 de la Consejería de Sanidad, respecto de los locales de ocio, centros Socio-Sanitarios, actividades religiosas de ámbito social y consumo de alcohol, además de otras medidas complementarias y de una serie de recomendaciones.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141 de 18/07/2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE n.º 102, de 29 de abril), que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.

Por último, su artículo 3 indica que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.” El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE n.º 102, de 29 de abril), contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 126, de 19 de diciembre) determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE núm. 240, de 5 de octubre) establece que, 1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

La intervención de medios materiales o personales.

El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

La suspensión del ejercicio de actividades.

La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- La Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19/09/2020), en su disposición final segunda modifica el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio), en adelante Ley 29/1998 Vínculo a legislación, por el que establece en su apartado octavo que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.

Quinto.- Visto el informe de fecha 2 de octubre emitido por el Servicio de Salud Pública de esta Delegación, según el cual se puede concluir que La Villa de Don Fadrique se encuentra en una situación de transmisión comunitaria dado que la tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en los últimos 7 días se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (100 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales), y atendiendo a la previsión contemplada en el Resuelvo cuarto de la Resolución de 21 de septiembre de la Delegación Provincial de la Consejería de sanidad en Toledo (DOCM n.º 194 de 25 de septiembre), donde dispone que “ () Igualmente, se podrán adoptar otras medidas específicas adaptadas a la situación epidemiológica concreta de los diferentes municipios.”, se hace preciso aplicar las nuevas medidas propuestas de nivel III de acuerdo con el Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 de la Consejería de Sanidad.

La adopción de estas medidas, en consecuencia, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública), los motivos de su establecimiento y el hecho que las mismas se han mostrado eficaces en el proceso de transición a la nueva normalidad (fase de desescalada) permitiendo obtener mejores resultados.

Asimismo, las medidas se ajustan al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID-19 antes de que la situación devenga incontrolable, como así se expresa en el Informe del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial mencionado en los antecedentes.

Vistas las disposiciones citadas Esta Delegada Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve Primero.- Adoptar las siguientes medidas específicas contempladas en protocolo actualizado denominado “Plan de actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 - (Nivel 3)”:

1. Actuaciones sobre locales de ocio:

• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

• Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.

• Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

• Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

• Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

2. Centros Socio-Sanitarios:

• Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.

• Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

• No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

• A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3. Actividades religiosas de ámbito social:

• Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

• Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

• Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

4. Consumo de Alcohol:

• Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

• El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

5. Medidas complementarias:

• Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

• Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, ).

• Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

• Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

• Los hoteles sólo podrán contratar el 60% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 30%.

En instalaciones deportivas, el aforo máximo será del 30% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.

• Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

• Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad • Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

• Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

• En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

• Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

8. Recomendaciones:

• Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

• Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

Segundo.- Dar traslado de esta resolución de medidas sanitarias a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, a fin de someter a ratificación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, las siguientes medidas contempladas en el citado informe, en tanto que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE:

2. Centros Socio-Sanitarios:

• Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día.

• Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

• No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

• A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

3. Actividades religiosas de ámbito social:

• Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

• Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

• Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Villa de Don Fadrique para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.

Quinto.- Dado el carácter urgente de estas medidas, las mismas resultan de aplicación desde la fecha de la firma de la presente resolución.

Las medidas tendrán una validez de 14 días, prorrogables por otro período de 14 días. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

No obstante, el levantamiento de las medidas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos los afectados plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

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