Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/10/2020
 
 

Medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de San Adrián

14/10/2020
Compartir: 

Orden Foral 53/2020, de 9 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que prorrogan las medidas la Orden Foral 48/2020, de 2 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de San Adrián, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (BON de 9 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 53/2020, DE 9 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE PRORROGAN LAS MEDIDAS LA ORDEN FORAL 48/2020, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA EL MUNICIPIO DE SAN ADRIÁN, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19.

Con fecha 2 de octubre, se publicó la Orden Foral 48/2020 Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de San Adrián, (Navarra), como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. En concreto, en dicha orden foral se establecían medidas restrictivas en los ámbitos, sobre todo, social y familiar, tales como restricciones en hostelería y restauración, comercio minorista, actividades culturales, deportivas, centros de formación no reglada, mercadillos, parques públicos y otras, así como limitaciones en reuniones sociales, en el ámbito público y privado a seis personas y restricción de movimientos en entradas y salidas del municipio.

La citada orden foral fue ratificada judicialmente mediante Auto número 151/2020, de 5 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La vigencia de las medidas que se establecía en la Orden Foral 48/2020, de 2 de octubre, termina el día 9 de octubre de 2020, incluido, siendo objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica, pudiendo prorrogarse modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, actualizado a 8 de octubre, la incidencia acumulada del municipio de San Adrián en los últimos 14 días es de 1.287 por 100.000 habitantes (anteriormente era de 1.399 por cada 100.000 habitantes) y de 350 en los últimos 7 días (anteriormente era de 985 casos por 100.000 habitantes). Ambas muestran una tendencia descendente. La mayor parte de los casos siguen asociados a brotes de origen familiar, social y/o laboral. A pesar de que esta tendencia es descendente, se considera necesario, dados los buenos resultados de las medidas adoptadas, consolidar esta tendencia en función de la duración del período de incubación de la enfermedad, que son 14 días, ya que podría eventualmente producirse nuevos casos positivos. La razón que justifica el mantenimiento de todas las medidas es consolidar la buena tendencia y disminuir la transmisión comunitaria del virus a niveles razonablemente aceptables.

Esta prórroga se considera proporcionada dado que solamente está prevista para un tiempo determinado de siete días naturales, y necesarias e idóneas para proteger la salud pública, seguir disminuyendo la curva de contagios y evitar futuras medidas que pudieran conllevar perjuicios graves a la vida social y económica de la población.

Además, y precisamente por los contagios que se están produciendo en los ámbitos familiares y sociales, se considera necesario adicionar un medida de restricción en el sentido de establecer la limitación en el número de personas que acudan a celebraciones nupciales, comuniones u otro tipo de celebraciones sociales, religiosas o civiles que tengan lugar en establecimientos con servicios de hostelería y restauración, de forma que se limita a dieciocho personas en el interior y 36 personas en el exterior. Esta restricción obedece a la constatación de diversos brotes en este tipo de celebraciones así como también, en algunos casos, la celebración de eventos en nuestra Comunidad Foral, sin observar las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Dado que este municipio todavía se encuentra con tasas de incidencia altas conviene intensificar las medidas en los ámbitos familiares y sociales con el fin de poder conseguir los objetivos de disminuir los contagios y no evitar tomar otras medidas más drásticas en un futuro.

Estas medidas tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 Vínculo a legislación que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 Vínculo a legislación que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Asimismo, el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En cualquier caso, las medidas aquí establecidas serán objeto de evaluación en función de la situación epidemiológica.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, visto el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a propuesta de la Dirección General de Salud y oída la autoridad municipal competente

ORDENO:

Primero.-Prorrogar desde 10 hasta el 16 de octubre de 2020, incluidos, todas las medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, establecidas en la Orden Foral 48/2020, de 2 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de San Adrián, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.-Se añade el apartado 8 en el punto primero de la citada Orden Foral 48/2020, de 2 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de San Adrián, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, que queda redactado como sigue:

8. Celebraciones nupciales, comuniones y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles.

Las celebraciones nupciales, comuniones y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos con servicios de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, las dieciocho personas en el interior y treinta y seis en el exterior. No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado para ese uso.

Tercero.-Las presentes medidas estarán vigentes durante siete días naturales a contar desde las 00:00 horas del día 10 de octubre, y serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, no obstante, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica del momento.

Cuarto.-Se recaba la colaboración de la Policía Foral, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y Policía Municipal con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en esta orden foral. A estos efectos, el incumplimiento de la orden de confinamiento general para el municipio de Peralta, establecida en esta orden foral se sancionará con arreglo al Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la crisis sanitaria originada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra.

Quinto.-Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, al Ayuntamiento de San Adrián, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Sexto.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de octubre de 2020.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana