Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/10/2020
 
 

Declaración de actividades laborales con exposición a la radiación natural

14/10/2020
Compartir: 

Decreto 58/2020, de 6 de octubre, por el que se establece la forma de presentación de la declaración de actividades laborales con exposición a la radiación natural en la Comunidad Autónoma de Extremadura y regula el registro de las mismas (DOE de 13 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 58/2020, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES CON EXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN NATURAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y REGULA EL REGISTRO DE LAS MISMAS.

El Real Decreto 783/2001, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, modificado por el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, obliga a los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación, conforme lo establecido en su artículo 62, a declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se realizan estas actividades laborales y realizar los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Entre las actividades que deben ser declaradas y sometidas a dichos estudios se incluyen las siguientes:

a) Actividades laborales en las que los trabajadores y, en su caso, los miembros del público estén expuestos a la inhalación de descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o a cualquier otra exposición en lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas.

b) Actividades laborales que impliquen el almacenamiento o la manipulación de materiales o de residuos, incluyendo las de generación de éstos últimos, que habitualmente no se consideran radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales que provoquen un incremento significativo de la exposición de los trabajadores y, en su caso, de miembros del público.

c) Actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves.

Así mismo determina que los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas remitirán copia de las declaraciones a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y al Consejo de Seguridad Nuclear, y llevarán a cabo la inscripción de las declaraciones en el Registro que se crea a tal efecto, en el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, denominado “Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural”. La Dirección General de Política Energética y Minas llevará un Registro Central en el que se inscribirán las declaraciones que se realicen en todo el territorio nacional.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad las competencias en materia de industria conforme al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el desarrollo de esta norma se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 6 de octubre de 2020, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es establecer la forma en que los titulares de las actividades laborales con exposición a radiación natural tienen que presentar sus declaraciones de actividades laborales con exposición a la radiación natural en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de su inscripción en el “Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 Vínculo a legislación del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, según redacción dada por el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, así como establecer los documentos que deberán acompañar a la misma y regular el contenido de las inscripciones en el citado registro.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se inscribirán en el Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural, aquellas que supongan una exposición a fuentes naturales de radiación, no reguladas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, y que se encuentren ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre las que se incluyen:

a) Actividades laborales en las que los trabajadores y, en su caso, los miembros del público estén expuestos a la inhalación de descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o a cualquier otra exposición en lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas.

b) Actividades laborales que impliquen el almacenamiento o la manipulación de materiales o de residuos, incluyendo las de generación de éstos últimos, que habitualmente no se consideran radiactivos pero que contengan radionucleidos naturales que provoquen un incremento significativo de la exposición de los trabajadores y, en su caso, de miembros del público.

c) Actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves.

Artículo 3. Procedimiento de presentación de la declaración de actividades laborales con exposición a la radiación natural. Comunicación, incorporación y actualización de datos.

1. Para la inscripción en el Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural, los titulares de las actividades laborales, no reguladas en el apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, en las que existan fuentes naturales de radiación, deberán presentar una declaración ante la Dirección General competente en materia de ordenación industrial, conforme al contenido recogido en el anexo del presente decreto, y cuyo modelo se pondrá a disposición de los interesados en la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura.

2. A la declaración se acompañará:

a) Copia del DNI o TIE, según corresponda, tanto del interesado como del representante legal en su caso, si se oponen expresamente a que el órgano gestor recabe de oficio los datos de identidad personal y de domicilio o residencia a través de sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b) Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, inscritas en el Registro oficial correspondiente, en el caso de personas jurídicas, si se oponen expresamente a que el órgano gestor recabe de oficio.

c) Copia de la escritura, acuerdo, acta o documento de constitución, fundación o creación, según corresponda, en el caso de entidades sin personalidad jurídica, inscrito en el Registro oficial correspondiente cuando la legislación sectorial aplicable así lo exija, si se oponen expresamente a que el órgano gestor recabe de oficio.

d) En los casos que establece la Instrucción IS-33, de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, estudios realizados a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica, con el contenido mínimo establecido en el artículo 62.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

3. Si el interesado no presenta correctamente la declaración o la documentación requerida en los apartados anteriores, la Dirección General competente en materia de ordenación industrial requerirá al titular de la actividad la subsanación de la declaración o documentación presentada para que, en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la recepción del escrito de subsanación, aporte la documentación requerida, todo ello en base a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la declaración se ajusta al modelo normalizado y se presenta la documentación requerida, o en su caso, se ha subsanado, la Dirección General competente en materia de ordenación industrial, procederá a dictar resolución acordando la inscripción de la actividad en el registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural y a remitir copia de la declaración al Registro Central adscrito a la Dirección General de Política Energética y Minas, así como al Consejo de Seguridad Nuclear. Asimismo se remitirán al Consejo de Seguridad Nuclear, en los casos que se establezca en las instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear, los estudios realizados al amparo del artículo 62 Vínculo a legislación del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

Una copia de la declaración, con el número de inscripción que le haya correspondido, será remitida, junto con la resolución administrativa, al titular de la actividad una vez inscrita por la Dirección General competente en materia de ordenación industrial. El plazo para proceder a la inscripción, es de tres meses desde que se presenta la declaración.

Contra la resolución dictada podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la misma al interesado.

5. Las modificaciones a la declaración presentada o el cese de la actividad, deberán ser comunicadas a la citada Dirección General, a fin de actualizar los datos del Registro de instalaciones de actividades laborales con exposición a la radiación natural.

Dichas modificaciones serán también remitidas por la citada Dirección General a la Dirección General de Política Energética y Minas, y al Consejo de Seguridad Nuclear, que determinarán, si procede, las actuaciones a realizar.

6. La no presentación de la declaración o estudios preceptivos por parte de las personas titulares de las actividades laborales, ya sean para altas, modificaciones o bajas en el registro, en los términos y plazos establecidos en el presente decreto podrán dar lugar al inicio de medidas sancionadoras en aplicación de la Ley 25/1964, de 29 de abril Vínculo a legislación, sobre energía nuclear, previo los trámites oportunos.

Artículo 4. Condiciones para la presentación de las declaraciones.

1. Las declaraciones, tanto iniciales como de modificación o de cese de actividad, y su documentación adjunta, serán presentadas por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura, mediante el formulario correspondiente desarrollado al efecto por la Dirección General competente en materia de ordenación industrial, ajustándose al contenido del anexo al presente decreto. El trámite tendrá el Nivel 3 de tematización, permitiendo así la formalización del acto administrativo de presentación, y facilitando la información y documentación necesarias para la posterior realización de los trámites definidos en el artículo 3 del presente decreto, cuya instrucción no será en ningún caso requisito necesario para el ejercicio de las actividades por parte del interesado.

2. Para la presentación de la declaración será necesario que la persona interesada o quien la represente en su caso, cuente con un sistema de identificación y de firma basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedido por un prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

3. Los documentos que se adjunten a la declaración deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la aportación de documentos electrónicos y copias digitalizadas.

El formato de los documentos, como norma general, será PDF (Portable Document Format), como formato clasificado como estándar abierto en la Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares.

4. La presentación de las declaraciones podrá ser realizada durante las 24 horas del día, todos los días del año.

5. La presentación de la declaración por vía presencial, provocará el requerimiento al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, siendo la fecha de entrada por esta vía la de presentación oficial de la declaración.

Artículo 5. Contenido de las inscripciones registrales.

1. En el Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural, creado por el Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, que modifica el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio Vínculo a legislación, se incluirán los datos que se indican en este artículo a partir de los datos aportados por los titulares de las actividades laborales en sus declaraciones, de los estudios de exposición y de las actuaciones administrativas de seguimiento de las actividades.

2. Las inscripciones registrales contendrán los datos básicos siguientes:

a) Datos relativos al titular de la actividad:

1. Número o código de identificación fiscal.

2. Número de inscripción asignado por la Comunidad Autónoma.

3. Titular (nombre y apellidos, razón social o denominación).

4. Domicilio social y dirección a efectos de notificaciones.

5. Teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico.

6. Datos del representante.

b) Datos relativos a la actividad declarada:

1. Denominación o rótulo del establecimiento donde se desarrolla la actividad.

2. Descripción de la actividad.

3. Localización del establecimiento donde se desarrolla la actividad.

4. Fechas de presentación de declaraciones (inicial, modificaciones y cese).

5. Tipo y características de las fuentes de radiación natural presentes 6. Indicación, en su caso, de los procesos que puedan conducir a la concentración de las sustancias radiactivas.

7. Cantidades máximas de materiales que se manejan o almacenan y cantidad de residuos que se producen y, en su caso, se gestionan.

8. Número de trabajadores en los diferentes sectores potencialmente afectados de la instalación.

9. En su caso, medidas de protección que se hayan implantado.

10. Fecha de remisión de la declaración al órgano competente de la Administración General del Estado y al Consejo de Seguridad Nuclear.

11. Datos referidos a los estudios realizados.

12. Información relativa a comprobaciones de cumplimiento de requisitos, inspecciones y sanciones.

Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación a los nuevos requisitos.

1. Se establece un periodo de seis meses, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para que las empresas con actividades laborales con exposición a la radiación natural en la Comunidad Autónoma de Extremadura presenten, según lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de este decreto, la declaración de actividad y en su caso, los estudios realizados a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

2. En caso contrario, podrán iniciarse por la Dirección General competente en materia de ordenación industrial medidas sancionadoras en aplicación de la Ley 25/1964, de 29 de abril Vínculo a legislación, sobre energía nuclear, previo los trámites oportunos.

Disposición transitoria segunda. Presentación de declaraciones hasta la implantación de medios electrónicos.

1. En tanto sea desarrollada e implementada la plataforma tecnológica que permita la presentación de las declaraciones a través de la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura, y en todo caso, durante un plazo no superior a doce meses desde la entrada en vigor de este decreto, la presentación de las declaraciones será realizadas en soporte papel, conforme al modelo del anexo al presente decreto.

2. La documentación adjunta a la declaración podrá ser presentada en soporte papel o en soporte informático, en cuyo caso se respetarán las condiciones indicadas en el apartado 3 del artículo 4 del presente decreto.

3. Las declaraciones que se presenten conforme a lo indicado en esta disposición transitoria, podrán ser presentadas:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

- Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana