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Contención de la expansión del COVID-19 en el término municipal de Illescas

13/10/2020
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Resolución de 01/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, por la que se prorrogan las medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19, complementarias a las previstas en la provincia de Toledo, en el término municipal de Illescas (Toledo) (DOCM de 9 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 01/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE TOLEDO, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19, COMPLEMENTARIAS A LAS PREVISTAS EN LA PROVINCIA DE TOLEDO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ILLESCAS (TOLEDO).

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre contagios por COVID-19 que obra en esta Delegación Provincial de Sanidad de Toledo y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 18 de septiembre de 2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Toledo dictó Resolución por la que se acordaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para la localidad de Illescas (Toledo) (DOCM n.º 196, de 28 de septiembre) según el “Plan de actuación y conjunto de medidas de control atenuadas a aplicar en el ámbito provincial/Gai en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 (Nivel 3)”, complementarias a las medidas sanitarias previstas en la provincia de Toledo.

Segundo.- Dichas medidas fueron ratificadas mediante Auto n.º 240/2020 de fecha 25 de septiembre de 2020 dictado por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Tercero.- En fecha 1 de octubre de 2020, el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad emite informe en base a la situación epidemiológica del municipio y atendiendo al Protocolo de brotes y al “Plan de actuación y medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19” de la Consejería de Sanidad (en adelante “Plan de actuación y medidas de control”).

Según mencionado informe:

- Durante la semana epidemiológica número 38 (del 14 al 20 de septiembre de 2020), en el municipio de Illescas se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 117 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 404,9 casos/100.000 habitantes.

- Durante la semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), en el municipio de Illescas se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 87 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 301,1 casos/100.000 habitantes.

- Así pues, entre las semanas epidemiológicas 38 y 39 se han declarado en el municipio de Illescas un total de 204 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 706,0 casos/100.000 habitantes.

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 38 y 39 es de 0,74 (IC 95: 0,56-0,98) lo que indica una tendencia descendente de una semana a otra en un contexto de elevada incidencia.

- Por lo tanto, aun cuando parece observarse una cierta mejoría en la semana 39, la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días es superior a 700 casos/100.000 habitantes, lo que indica que se mantiene la transmisión comunitaria en el municipio.

Por todo ello se propone:

1. Mantener y aplicar de manera rigurosa las medidas adoptadas.

2. Convocar una reunión del equipo de gestión del brote y evaluar el nivel de implantación y cumplimiento de las medidas y, en su caso, qué dificultades se han dado para que no se hayan podido llevar a cabo de manera total o parcial.

3. Profundizar en el análisis epidemiológico y social del brote de COVID-19 para identificar situaciones y circunstancias que estén potenciando la transmisión de COVID-19 en el municipio.

4. Aplicar en el municipio de Illescas las medidas complementarias de nivel 3 descritas en el anexo correspondiente durante 14 días prorrogables en función de la situación epidemiológica.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Toledo, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad. (DOCM núm. 141, de 18 de julio).

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE n.º 102, de 29 de abril) que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que:

1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Cuarto.- La Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19/09/2020), en su disposición final segunda modifica el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), en adelante Ley 29/1998 Vínculo a legislación, por el que establece en su apartado octavo que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.

Quinto.- La Resolución de fecha 18 de septiembre de 2020, por la que se adoptaban las medidas contempladas, señala que “(.).Todas estas medidas tendrán una validez de 14 días a partir del momento de su firma, prorrogables por otros 14 días y con independencia de la adopción de nuevas medidas en función de la situación epidemiológica.

Así pues, haciendo uso de dicha previsión y atendiendo al informe emitido desde el Servicio de Salud Pública de esta Delegación, del que se desprende una elevada tasa de incidencia en las semanas epidemiológicas objeto de seguimiento, se estima procedente la prórroga de las medidas propuestas en la localidad de Illescas, que se encuentra en una situación de riesgo de transmisión comunitaria con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.

La adopción de estas medidas, en consecuencia, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública), los motivos de su establecimiento y el hecho que las mismas se han mostrado eficaces en el proceso de transición a la nueva normalidad (fase de desescalada) permitiendo obtener mejores resultados.

Asimismo, las medidas se ajustan al principio de proporcionalidad, dado el limitado período de tiempo al que están llamadas a estar en vigor y dado que se estiman necesarias para la contención del COVID19 antes de que la situación devenga incontrolable, como así se expresa en el Informe del Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial mencionado en los antecedentes.

Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve Primero.- Prorrogar las medidas contempladas en la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2020, sin perjuicio de las adoptadas para la provincia de Toledo, teniendo en consideración los datos epidemiológicos de la localidad de Illescas (Toledo) recogidos en el Informe-propuesta de fecha 1 de octubre de 2020 del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, consistentes en:

1. Actuaciones sobre locales de ocio - Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- Se suprime el servicio en interior de locales cerrados de establecimientos de hostelería y restauración.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

2. Centros Socio-Sanitarios - Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas.

- Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19 3. Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) - Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

4. Consumo de Alcohol - Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

5. Medidas complementarias:

- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas - Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, ).

- Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

- Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

- Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.

- Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad - Supresión de espectáculos taurinos - Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

- Cierre cautelar de parques y jardines - En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

6. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

7. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

8. Recomendaciones:

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

Segundo.- Someter a ratificación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19/09/2020), en su disposición final segunda modifica el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), las siguientes Medidas, en tanto que pueden ser limitativas de derechos fundamentales de las personas afectadas y en garantía de tales derechos de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE:

Centros Socio-Sanitarios - Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios.

La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

- No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (salidas para asistencia sanitaria, o deber inexcusable de carácter público). Al reingreso deberán permanecer en cuarentena durante 14 días con realización de PCR al principio y final de la cuarentena.

- A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas de ámbito social - Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

Tercero.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Illescas para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.

Quinto.- Asimismo, dado el carácter urgente de estas medidas, se procede a su aplicación desde su firma, remitiéndose esta resolución para su ratificación a la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio),por el que establece que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.

Todas estas medidas tendrán una validez de 14 días a partir del momento de su firma, prorrogables por otros 14 días y con independencia de la adopción de nuevas medidas en función de la situación epidemiológica. No obstante, el levantamiento de la medida se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos los afectados plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

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