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Modificación del Reglamento del Parlamento Vasco

13/10/2020
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Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, del Pleno del Parlamento Vasco, de modificación del Reglamento del Parlamento Vasco (BOPV de 9 de octubre de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL PLENO DEL PARLAMENTO VASCO, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO VASCO.

En ejecución del acuerdo adoptado por el pleno ordinario celebrado el día 24 de septiembre de 2020, se ordena la publicación de la modificación del Reglamento del Parlamento Vasco.

El Pleno del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2020, ha aprobado la modificación del Reglamento del Parlamento Vasco, con arreglo al texto del anexo adjunto.

Y para que así conste, y en orden a su ejecución, expido la presente certificación con el visto bueno de la presidenta del Parlamento Vasco, en Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2020.

El Secretario Primero de la Mesa,

IÑIGO ITURRATE IBARRA.

Visto Bueno, la Presidenta del Parlamento Vasco,

BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO VASCO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis sanitaria, económica y social provocada por el virus SARS-CoV-2 ha supuesto un reto para todos los parlamentos. Principios asentados en el parlamentarismo desde sus inicios y reflejados en los reglamentos de las asambleas legislativas, como el carácter presencial de las sesiones o la prohibición de delegar el voto de las parlamentarias y parlamentarios, han sido puestos en cuestión.

Ha sido necesario un replanteamiento de todas estas cuestiones que parecían intocables, y que hasta ahora habían hecho de la presencia de las parlamentarias y parlamentarios y de la interacción entre los representantes, a través de un procedimiento que garantizara el debate y la discusión, un elemento esencial para la formación de la voluntad de las cámaras legislativas.

Ahora bien, más allá de estos principios, el carácter central del Parlamento, como institución representativa de la ciudadanía vasca, debe prevalecer en tiempos de crisis. El Parlamento es un servicio esencial y debe permanecer abierto, activo y ejerciendo sus funciones legislativa, de control e impulso, ya que sin parlamento no es posible la democracia. La ciudadanía debe ser representada, y este principio, básico y fundacional del sistema democrático, no puede ser puesto en cuestión por una emergencia sanitaria.

Es por ello que se plantea esta reforma del Reglamento de la Cámara, que procura, dado su carácter de urgencia, una intervención mínima en un texto que hasta la fecha ha funcionado correctamente. La propuesta de modificación procura adecuar el uso de las nuevas tecnologías a las necesidades provocadas por una situación extraordinaria que impide el desplazamiento o la reunión de las parlamentarias y parlamentarios en espacios cerrados y de aforo limitado.

Se propone, en concreto, la adición de un nuevo artículo 75 bis, que recoge la posibilidad de convocar reuniones telemáticas o no presenciales empleando los medios técnicos que se consideren oportunos.

Por otra parte, se propone una nueva redacción del artículo 89.1, que amplíe los supuestos en los que es posible la delegación del voto.

Todo ello sometido al control tanto de la Junta de Portavoces como de la Mesa del Parlamento, en quien recae la decisión final para la adopción motivada de las medidas que considere oportunas para hacer frente a situaciones excepcionales.

Artículo 1.- Se modifica el artículo 75 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 75

1.- Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo que se acuerde el carácter secreto para las mismas, conforme a lo que se establece en el artículo 76.

2.- Las sesiones de las comisiones se celebrarán a puerta cerrada. No obstante, los miembros del Gobierno tendrán acceso a las sesiones y podrán hacerse oír en ellas. Podrán asistir, además, las representantes y los representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación social.

3.- Con las limitaciones que se derivan de la aplicación del artículo 76, la Mesa de la Cámara podrá acordar las medidas técnicas pertinentes para posibilitar el seguimiento de las sesiones parlamentarias”.

Artículo 2.- Se añade un nuevo artículo 75 bis del siguiente tenor:

“Artículo 75 bis

La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar, motivadamente, la celebración de sesiones plenarias o de comisión no presenciales o telemáticas, a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros del Parlamento, cuando circunstancias extraordinarias impidan la normal presencia de las parlamentarias y parlamentarios en la Cámara”.

Artículo 3.- Se modifica el artículo 89.1 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 89.1

1.- El voto de las parlamentarias y parlamentarios es personal e indelegable, salvo en los siguientes supuestos:

a) Las parlamentarias y parlamentarios dispondrán de un periodo de descanso por maternidad o paternidad posteriores al parto. La duración de este descanso será establecida por acuerdo de la Mesa de la Cámara. Durante este periodo, podrán delegar su voto en la portavoz o el portavoz o en otra parlamentaria o parlamentario.

b) Las parlamentarias y parlamentarios que con motivo de embarazo, maternidad, paternidad, ingreso hospitalario o enfermedad grave no puedan cumplir su deber de asistir a los debates y votaciones del pleno podrán delegar su voto en otra parlamentaria o parlamentario.

c) En situaciones excepcionales que impidan la normal presencia de las parlamentarias y parlamentarios en la Cámara, la Mesa, motivadamente y oída la Junta de Portavoces, podrá autorizar la delegación del voto.

La delegación de voto debe realizarse mediante escrito dirigido a la Mesa del Parlamento, en el cual deben constar los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde debe ejercerse o, en su caso, el periodo de duración de la delegación. La Mesa, al admitir a trámite la solicitud, establecerá el procedimiento para ejercer el voto delegado y el tiempo máximo”.

Artículo 4.- Se añade un último párrafo al artículo 93:

“En los casos de embarazo, maternidad, paternidad, ingreso hospitalario o enfermedad grave, así como en situaciones excepcionales que impidan la normal presencia de las parlamentarias y parlamentarios en la Cámara, la Mesa, motivadamente, podrá autorizar la emisión del voto telemáticamente, por el procedimiento que determine, oída la Junta de Portavoces, y que garantizará la identidad del votante y el sentido del voto”.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

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