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Préstamos concedidos a titulares de explotaciones agrarias

13/10/2020
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Orden ATP/57/2020, de 5 de octubre, por la que se regulan las ayudas destinadas a la bonificación de intereses por la prórroga de los préstamos concedidos a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja, afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos de 2017 (BOR de 9 de octubre de 2020) Texto completo.

ORDEN ATP/57/2020, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE INTERESES POR LA PRÓRROGA DE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA RIOJA, AFECTADAS POR LA SEQUÍA Y OTROS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS DE 2017

El año 2017, desde el punto de vista climático, incidió negativamente en el sector agrario riojano. La ausencia de precipitaciones, las altas temperaturas, así como las heladas primaverales y las tormentas con granizo, causaron efectos perjudiciales en diversas producciones, repercutiendo muy desfavorablemente en la situación económica de determinadas explotaciones agrarias, derivando en falta de liquidez financiera.

Para hacer frente a esta situación, a nivel regional se aprobó el Plan de acción para paliar las consecuencias de la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que recoge un conjunto de medidas que el Gobierno de La Rioja cree necesario establecer y se estructuran en torno a diferentes acciones, entre ellas, facilitar el acceso a la financiación de los titulares de explotaciones agrarias. Dentro de este Plan, la acción número 6, subvención de intereses de préstamos, tiene por objeto establecer una línea de préstamos bonificados para atender las necesidades de financiación de las explotaciones que han resultado damnificadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos.

Con este fin, el 27 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden 20/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos.

Este año 2020, la grave crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, ha profundizado aún más las dificultades de las explotaciones agrarias y sus necesidades de financiación. El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar con la máxima celeridad medidas tendentes a paliar los efectos en sus ámbitos de gestión. En este contexto, las ayudas son una importante herramienta que pueden emplear las administraciones públicas para mitigar el impacto social, económico y ambiental de esta crisis sanitaria. A tal efecto, el Gobierno de La Rioja, considera necesario facilitar que los prestatarios afectados, que así lo acuerden con las entidades financieras, puedan prolongar un año, siendo 2020 de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, mediante una ayuda destinada a sufragar los costes de los intereses que se generen por la prórroga de los mismos.

Estas subvenciones se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Esta línea está incluida en la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja entre las que se encuentra la línea 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias al amparo de la Orden 20/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos, que de manera voluntaria acuerden con las entidades financieras prorrogar un año, el período de amortización de los préstamos suscritos.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases, por la Orden 20/2017, de 23 de octubre, en tanto no se oponga a lo previsto en la presente orden, así como por lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

2. Asimismo, estas subvenciones estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de esta subvención los que lo fueron de las ayudas convocadas al amparo de la Orden 20/2017, de 23 de octubre, en su convocatoria por Resolución 1456/2017, de 30 de octubre, cuando no se haya declarado la pérdida del derecho al cobro de esta subvención, continúe en vigor el crédito en base al que se ese otorgó la ayuda y resulte prorrogado un año.

2. Deberán mantener todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 20/2017, de 23 de octubre, entre ellos, tener suscrita una póliza de seguro agrario, al menos del cultivo principal de la explotación, en las líneas para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, y mantener dicho seguro durante la vigencia del préstamo.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. La competencia para la aprobación de la convocatoria, para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 5. Cuantía, actividades subvencionables y compatibilidad de estas ayudas.

1. La ayuda consistirá en la subvención del coste adicional de los intereses generados por el año de prórroga del préstamo, considerando 2020 como otro año de carencia, al amparo de la adenda al convenio de colaboración que se formalice entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y determinadas entidades financieras.

2. La vigencia de los préstamos tras la prórroga debe concluir, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.

3. La ayuda a conceder consistirá en la bonificación como máximo del 100% de los intereses de los préstamos regulados en la presente orden, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden 20/2017, de 23 de octubre, que será revisable en los términos establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración con las entidades financieras.

4. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a aplicar un reparto proporcional entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a esta subvención.

5. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que no excedan de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019. De exceder dicho importe, la cuantía de la ayuda prevista se reducirá de manera proporcional hasta el citado límite.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, establecido en el artículo 6 de la Orden 20/2017, de 23 de octubre, y regulado en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas' incluida en la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Los titulares de explotaciones en quienes concurran las circunstancias establecidas en el artículo 3 de la presente orden, que deseen prorrogar un año, que será de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos, deberán presentar una solicitud de ayuda ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la presente orden.

2. Los interesados presentarán sus solicitudes mediante el modelo oficial que aparece en el Anexo I.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

b) Certificado/ Declaración responsable referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013.

4. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización o su no oposición, respectivamente, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

5. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org)/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Los modelos de solicitud están disponibles en la sede electrónica (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 8. Tramitación e Instrucción.

1. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando la solicitud se presentare fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud.

3. El instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, así como el cálculo de la ayuda por anualidades a reconocer a cada solicitante.

4. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución, donde aparecerán identificados los beneficiarios, y la cuantía de la subvención por la bonificación de intereses repartidos por anualidades, así como las solicitudes que se proponen denegar y la motivación de dicha decisión.

5. La propuesta de resolución y cualquier otro trámite que resulte necesario durante la instrucción será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9. Resolución y justificación de las ayudas.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de aprobación y compromiso del gasto al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios así como la cuantía de la subvención concedida por bonificación de intereses repartida por anualidades y hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La justificación de las ayudas operará de manera automática con la verificación del cumplimiento del artículo 3 de la presente orden.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la presente orden, así como por la concurrencia de cualesquiera causas previstas en el artículo 185 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en otras normas básicas o en las presentes bases reguladoras.

3. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 186 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Una vez publicada la resolución de concesión los beneficiarios deberán formalizar la prórroga del préstamo dentro del mes siguiente a su publicación.

2. Los beneficiarios deberán mantener durante toda la vigencia del préstamo la póliza de seguro agrario al que se refiere el artículo 3.2 de esta orden, así como cumplir las obligaciones previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10 de la Orden 20/2017, de 23 de octubre.

Artículo 12. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478, habilitada al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura.

Artículo 13. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Pago.

1. En las condiciones que se concreten en el convenio de colaboración y su adenda, las entidades financieras certificarán respecto a los contratos de préstamos formalizados, la identificación del titular y los intereses generados.

2. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de estas ayudas le corresponden al titular de la consejería con competencias en materia de agricultura, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, previo informe propuesta emitido por el órgano instructor tras la comprobación de la información remitida por las entidades financieras.

3. El abono de las ayudas se formalizará en favor del beneficiario y éste queda obligado ante la entidad financiera al pago de los intereses generados. En caso de que la ayuda resulte insuficiente, el beneficiario deberá hacerse cargo de la diferencia.

Artículo 15. Controles y régimen sancionador.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Adenda al convenio con entidades financieras.

De conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Gobierno de La Rioja suscribió el 23 de noviembre de 2017 un convenio de colaboración con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos subvencionados para titulares de explotaciones agrarias afectadas por diversos fenómenos climáticos adversos, al que deberán incorporarse mediante adenda las nuevas condiciones para los beneficiarios de la subvención a que se refiere la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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