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Contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19

13/10/2020
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Resolución SLT/2480/2020, de 8 de octubre, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña (DOGC de 9 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/2480/2020, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA.

El artículo 55 Vínculo a legislación k) de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, en la redacción que da el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, publicado en el DOGC núm. 8176, de 14 de julio de 2020, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 bis.

Al amparo de estas previsiones, han sido dictadas sucesivas resoluciones por parte de las autoridades sanitarias, las cuales han tenido por objeto controlar la expansión de la pandemia, limitando las actuaciones de intervención a ámbitos territoriales específicos. Todas las resoluciones dictadas por las autoridades sanitarias en ámbitos territoriales concretos han incluido, como estrategias para la lucha contra la pandemia, una serie de recomendaciones dirigidas a la ciudadanía dirigidas a limitar los desplazamientos a los estrictamente necesarios y la prohibición de las reuniones de más de diez personas, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.

Esta última limitación es especialmente relevante, ya que se ha constatado que es en el ámbito familiar y social donde se produce un importante porcentaje de los contagios, como consecuencia de la relajación en los controles preventivos para evitarlos.

De acuerdo con estas circunstancias, legales y sanitarias, y sobre la base del informe emitido el 27 de agosto de 2020 por el director de la Agencia de Salud Pública, mediante la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, se adoptaron medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Esta Resolución extendió la limitación a diez personas en las reuniones y encuentros al conjunto de toda Cataluña, con una doble finalidad: en primer lugar, intentar controlar la curva de contagios y allanarla y, en segundo lugar, intentar evitar que se tuvieran que adoptar medidas más limitadoras de los derechos de las personas, como sería tener que proceder a acordar el confinamiento, total o parcial, con los evidentes perjuicios que supondría para las personas y para la actividad económica.

Con esta medida se intentó evitar el efecto que la asincronía territorial favoreciera desplazamientos de grupos de personas hacia donde las medidas fueran menos restrictivas e incrementara la transmisión o expansión de la pandemia por todo el territorio. Este riesgo se hizo evidente desde que se incrementaron los cribados comunitarios y sus resultados mostraron que muchos de los contagios de la COVID-19 provienen de personas asintomáticas, que, en la medida en que no presentan síntomas, hacen una vida o actividad normal.

La Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, inicialmente con una duración de 15 días, fue prorrogada, 15 días más, por la Resolución SLT/2207/2020, de 10 de septiembre.

Posteriormente, mediante la Resolución SLT/2325/2020, de 25 de septiembre, sobre la base del informe emitido en fecha 23 de septiembre de 2020 por el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, se prorrogaron, por un nuevo periodo de 15 días, y modificaron las medidas adoptadas. Las modificaciones introducidas iban dirigidas a reforzar la limitación que afecta a las reuniones familiares y sociales con respecto a las cuales la evidencia ha mostrado que son actividades de mucho riesgo para la transmisión de la infección (número de brotes y número de casos declarados asociados), y así se estableció en un máximo de seis personas, a menos que se trate de personas convivientes. En coherencia, se extendió esta limitación de seis personas a la ocupación de las mesas o agrupaciones de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración, tanto en espacios interiores como en terrazas. Asimismo, también se extendió a toda Cataluña la limitación consistente en que en las reuniones en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos y bebidas.

En fecha 7 de octubre de 2020, el director de la Agencia de salud Pública de Cataluña ha emitido un nuevo informe en el que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia; acredita la situación actual de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas y justifica el mantenimiento de las condiciones que motivaron la prorroga y modificación de las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña por un nuevo periodo de 15 días.

Por sus características, las reuniones familiares y sociales son actividades que aumentan el número de contactos entre personas no convivientes, habitualmente durante un largo periodo, muchas veces en espacios cerrados y con relajación de las medidas de protección individual (uso de mascarilla); esto crea situaciones de elevado riesgo potencial de contagio y facilitan la transmisión y expansión del virus en la comunidad. Por ello, el mantenimiento de la limitación de los contactos y actividades grupales en todo el territorio de Cataluña se considera una medida proporcional, idónea, necesaria y justificada con la finalidad de romper las cadenas de transmisión comunitaria, evitar los contagios e impedir la expansión de la infección.

De acuerdo con este nuevo informe, se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 establecidas en la Resolución SLT/2325/2020, de 25 de septiembre, por la que se prorrogan y modifican medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resolvemos:

-1 Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 adoptadas por la Resolución SLT/2325/2020, de 25 de septiembre, para el territorio de Cataluña.

Estas medidas dejan sin efecto, en todo aquello que se oponga, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, o, en su caso, resolución que la modifique, así como las establecidas en las resoluciones con medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada por la COVID-19 vigentes en ámbitos territoriales específicos.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19, y de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto, o, en su caso, resolución que las modifique.

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen por Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en estos territorios.

-2 Reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social)

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, a menos que sean convivientes, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.

Asimismo, se limita a seis el número de personas que pueden ocupar una mesa o agrupaciones de mesas en los establecimientos de hostelería y restauración, tanto en espacios interiores como en terrazas, sin perjuicio del cumplimiento de otras limitaciones establecidas en la actividad de hostelería y restauración en las resoluciones con medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada por la COVID-19 vigentes en ámbitos territoriales específicos.

No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales, las actividades de culto, los actos religiosos, incluidas bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público. Tampoco se incluyen las actividades docentes (incluidas las universitarias), las actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, las cuales se llevan a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación PROCICAT y la normativa relacionada.

También quedan excluidas de la presente Resolución las actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones en recintos estables, como teatros, cines, carpas de circo o similares, siempre que se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos tienen que permanecer abiertos con sujeción al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, como gimnasios e instalaciones deportivas, se puede llevar a cabo siempre que se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación, el cual podrá ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

-3 Ferias y fiestas mayores

Corresponde a los ayuntamientos determinar la celebración de ferias y fiestas mayores, sin perjuicio del cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas con carácter general.

-4 Inspección y régimen sancionador

Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador, de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

-5 Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

Se establece la duración de las medidas en un plazo de 15 días.

-6 Efectos

Esta Resolución entra en vigor en la fecha de la publicación en el DOGC.

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