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Control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente

13/10/2020
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Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de Acuerdos anteriores (BOJA de 9 de octubre de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 6 DE OCTUBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE SUSTITUYE EL CONTROL PREVIO DE DETERMINADOS GASTOS, ÓRGANOS Y SERVICIOS POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE Y SE ACTUALIZA LA RELACIÓN DE GASTOS, ÓRGANOS Y SERVICIOS SOMETIDOS A DICHO RÉGIMEN DE CONTROL EN VIRTUD DE ACUERDOS ANTERIORES.

Los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establecen la posibilidad de que, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, se sustituya el control previo de determinados gastos, órganos y servicios de Consejerías y agencias administrativas por el control financiero permanente.

Haciendo uso de dicha habilitación legal, ya contemplada en la anterior Ley 5/1983, de 19 de julio Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993 se sometieron al control financiero permanente determinados gastos, órganos y servicios incluidos como anexo del mencionado Acuerdo.

Dicho anexo se ha ido modificando a lo largo de los años, tanto para reinstaurar el régimen de control previo en algunos supuestos como para añadir otros que pasaban a estar sometidos al control financiero permanente.

Así, el Acuerdo de 25 de noviembre de 2003 extendió el régimen de control financiero permanente a nuevos centros periféricos del Servicio Andaluz de Salud.

Por otra parte, el Decreto 10/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos, en su artículo 7, somete dichos gastos a control financiero permanente, con excepción de los expedientes de contratación no incluidos en el artículo 56 del entonces vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Posteriormente, el Acuerdo de 23 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Anexo del Acuerdo de 26 de enero de 1993, somete a control financiero permanente las becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se concedan, gestionen y paguen por la Consejería competente en materia de Educación con cargo a los créditos transferidos por el Ministerio en materia de Educación para dicha finalidad, así como las becas concedidas a favor del alumnado beneficiario de la Beca 6000.

Por otra parte, el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece en su disposición adicional tercera el régimen de control de los gastos y pagos a que se refiere dicho Decreto, siendo éste el control financiero permanente en determinados casos.

Finalmente, el Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se modifica el Anexo del Acuerdo de 26 de enero de 1993, incluye en dicho anexo nuevos gastos de la Consejería competente en materia de Educación.

Dado el tiempo transcurrido desde la fecha del primer Acuerdo y la experiencia adquirida en las modalidades del control interno ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía, control previo y control financiero, se considera oportuno actualizar la relación de gastos, órganos y servicios en los que el control previo se sustituye por el control financiero permanente, que aparece de forma dispersa en distintas normas, así como incluir nuevos supuestos que modifican su régimen de control, de cara a una mayor agilidad y eficacia en la gestión.

El principio de universalidad o generalidad por el que se caracteriza la fiscalización previa, consistente en el examen previo, con carácter suspensivo, de todos los actos sujetos a control, no resulta el más adecuado en aquellos casos donde, por los sistemas masivos de gestión, por el grado de madurez o autodisciplina de los procesos de gestión o, simplemente, por el momento de su actuación o por el limitado alcance de sus conclusiones, el sistema de control se torna en una actuación paralela de poco valor añadido. En estos casos resulta más idóneo acudir al control financiero permanente, cuyo alcance puede modularse sobre actos ya adoptados en función de los riesgos que se detecten en cada momento y que puede aportar mayor agilidad en la gestión. Estas circunstancias se dan en los gastos de personal, en los gastos de carácter indemnizatorio, así como en las líneas de subvenciones incluidas en el presente Acuerdo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de octubre de 2020, adopta el presente

ACUERDO

Primero. Objeto.

Se sustituye el control previo de los gastos, órganos y servicios incluidos en el Anexo I por el control financiero permanente.

Asimismo, se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios que se encuentran sometidos a control financiero permanente en virtud de Acuerdos y Decretos anteriores, que se incluyen en el Anexo II.

Segundo. Alcance de la sustitución por control financiero permanente.

La sustitución del control previo por el control financiero permanente objeto del presente Acuerdo alcanza tanto a las actuaciones de fiscalización previa como de comprobación material del gasto previstas en el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pero no a los informes previos de las modificaciones presupuestarias.

En relación con la fiscalización previa, la sustitución se refiere a las fases de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, con las siguientes excepciones:

1. Los expedientes de gasto en los que sea necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, que se someterán a fiscalización previa de la autorización del gasto o del compromiso en el caso de expedientes de gasto correspondientes a subvenciones en régimen de concurrencia.

2. Los expedientes de gasto relativos a procedimientos de contratación tramitados por los centros asistenciales periféricos del Servicio Andaluz de Salud en los que la aprobación del gasto se realiza con carácter previo al inicio del procedimiento de licitación abierto, que se someterán a fiscalización previa de la autorización del gasto.

3. Los expedientes de gasto relativos a subvenciones financiadas con cargo a créditos del capítulo VII del fondo FEADER distintas de las contempladas en los artículos 21.1.a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se someterán a fiscalización previa de la autorización y el compromiso del gasto.

4. En relación con los gastos del personal de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que se satisfagan a través de nómina de retribuciones, el régimen de control será el previsto en la disposición adicional sexta del Decreto 40/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, con independencia del régimen de control a que se sometan el resto de los gastos presupuestarios del servicio o agencia en el que preste servicios el personal de que se trate.

5. En relación con los gastos del personal de los centros periféricos del Servicio Andaluz de Salud, serán objeto de fiscalización previa las tablas retributivas de contenido económico que determinan el cálculo de sus retribuciones. Del mismo modo, serán objeto de fiscalización previa a su inclusión en nómina las variaciones de los gastos de personal, conforme a lo dispuesto en el Decreto 197/1992, de 24 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de control de los gastos de personal del Servicio Andaluz de Salud.

6. No obstante lo anterior, la Intervención General de la Junta de Andalucía, para una mayor eficacia en el control, podrá establecer procedimientos mixtos de control previo y control financiero en todas las materias y fases de gasto que considere oportuno, incluidos los gastos de personal. Todo ello en relación con los gastos, organismos y servicios a los que se refiere el presente Acuerdo.

Tercero. Condiciones del control financiero permanente.

En virtud de lo establecido en el artículo 94.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por la Intervención General de la Junta de Andalucía se establecerán las condiciones del ejercicio del control financiero permanente mediante resolución, que regulará, sin perjuicio de lo dispuesto en normas reglamentarias que sean de aplicación, el alcance y procedimiento del control a realizar, y que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Tipos de auditorías a realizar.

El control financiero permanente al que quedan sometidos los gastos, órganos y servicios de los Anexos I y II consistirá en auditorías de cumplimiento, de carácter anual, salvo que por la Intervención General de la Junta de Andalucía se acuerde una periodicidad superior en las Resoluciones o Instrucciones dictadas al efecto o en el plan de control financiero anual aprobado en virtud de lo dispuesto en el artículo 93.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Del mismo modo, se realizarán auditorías distintas a las de cumplimiento cuando así se determine por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el mencionado plan de control.

Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de supervisión continua previstas en el artículo 96 bis del mismo texto legal.

Quinto. Informes de control financiero permanente.

Los informes de control financiero permanente se emitirán en los plazos establecidos en la Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía a que se refiere el apartado tercero y según el procedimiento y tramitación que en ésta se disponga.

Sexto. Efectos de los informes de control financiero permanente.

Las actuaciones de control financiero permanente sobre los gastos, órganos y servicios implicarán la obligatoria presentación por parte de los responsables de los mismos, en un plazo máximo de seis meses desde la recepción de los informes definitivos, de un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones propuestas por la Intervención General en los citados informes definitivos. Dicho informe deberá ser comunicado a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Consejería gestora del gasto o de la que dependa el órgano o servicio y a la Consejería competente en materia de Hacienda.

En caso contrario, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá emitir informe de actuación en los términos, condiciones y procedimiento establecidos para dicho informe.

Séptimo. Restablecimiento del régimen de control previo.

La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acordar, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, oída la Consejería de la que dependa la entidad o servicio o la que gestione los gastos afectados, la suspensión de los procedimientos de control financiero permanente y el restablecimiento del control previo, cuando del desarrollo de las actuaciones de control se deduzca la conveniencia de la citada suspensión.

Octavo. Cesación de efectos.

Quedan sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el control financiero permanente sobre determinados gastos, organismos y servicios, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el control financiero permanente en los centros de gastos periféricos del Servicio Andaluz de Salud.

Noveno. Vigencia y comienzo de efectos.

Las medidas contenidas en el presente Acuerdo surtirán sus efectos desde la fecha de su adopción por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y su vigencia tendrá carácter indefinido.

Décimo. Régimen transitorio.

Hasta que se apruebe por la Intervención General de la Junta de Andalucía la Resolución a la que se refiere el apartado tercero, continuarán vigentes las Instrucciones reguladoras del control financiero permanente aprobadas con anterioridad.

La sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente prevista en este Acuerdo será de aplicación a la totalidad de propuestas de documentos contables que se generen por los órganos gestores a partir de la firma del mismo, con independencia de la fecha en que se iniciaran los distintos expedientes.

Anexos

Omitidos.

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