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Medidas de apoyo urgentes a los agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias

13/10/2020
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Orden de 7 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a los agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), y se efectúa su convocatoria en 2020 (BOJA de 9 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE APOYO URGENTES A LOS AGRICULTORES, GANADEROS Y PYMES AGROALIMENTARIAS DE LOS SECTORES ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (MEDIDA 21), Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA EN 2020.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por COVID-19 a pandemia internacional.

Con fecha 14 de marzo, el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta declaración ha supuesto la adopción de una serie de medidas de confinamiento de la población, restricciones en los desplazamientos, prohibición de celebración de eventos y de cierre temporal de algunas actividades económicas con una incidencia económica muy importante, entre las que se encuentran el canal HORECA (Hostelería, Restauración y Colectividades).

En esta situación, el papel del sector agroalimentario ha sido y sigue siendo completamente crucial para garantizar el acceso de la ciudadanía a alimentos seguros, asequibles y nutritivos y en cantidades suficientes, considerándose un sector esencial. Por ello se considera necesario asegurar que continúa el funcionamiento adecuado de la cadena agroalimentaria en todos sus eslabones, desde el sector de insumos, las explotaciones agrarias, la industria agroalimentaria, hasta el sector de transporte y distribución.

La crisis sanitaria motivada por COVID-19 está provocando una profunda perturbación de la economía española en general y del sector agroalimentario en particular, afectando de manera decisiva a la demanda de productos, lo cual ha generado problemas de liquidez y flujo de tesorería a los agricultores y las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas. Así se puede relacionar cuestiones como la logística de mercancías, donde se han producido limitaciones al movimiento de las mismas, afectando tanto a los alimentos propiamente dichos como a insumos como piensos, fertilizantes, fitosanitarios, semillas, medicamentos veterinarios o en el caso de la industria agroalimentaria, problemas en materiales para envases...; También restricciones al movimiento de personas por las medidas de confinamiento dentro de España y por el cierre de fronteras entre países terceros y de la Unión Europea y que ha afectado a sectores con una alta demanda de empleo estacional para la recolección, manipulación y transformación agroalimentaria.

Dentro del sector agroalimentario andaluz, se han identificado diversos sectores agrícolas, ganaderos y agroindustriales que han sufrido en mayor medida las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria.

En el caso de la flor cortada y la planta ornamental, la crisis sanitaria ha coincidido con el momento de mayor producción del año y con los picos de mayor demanda en el mercado, relacionados con la Semana Santa, días festivos y eventos de primavera. En este periodo se concentra el 70% del volumen anual de ventas del sector, lo que ha provocado una complicada situación, caracterizada por la caída drástica de la demanda. Todo ello, ha supuesto una acumulación de flores en las cámaras de refrigeración, donde se almacenan antes de la transformación en manojo o ramos, y que finalmente tuvieron que ser destruidas mediante su traslado a vertedero o gestor de residuos vegetales. Las pérdidas totales en el sector de la flor cortada y planta ornamental se estiman del 47% de los ingresos en el primer caso y del 25,2%. Al no ser considerados productos de primera necesidad, los centros de jardinería y venta al por menor han permanecido cerrados hasta la fase 1 de la desescalada (11 de mayo en la mitad de España), lo que ha motivado un descenso importante en los ingresos, tanto de los productores como las empresas dedicadas a la manipulación y comercialización de las plantas.

Así mismo, los agricultores tuvieron que seguir cuidando las plantas que no se encontraban en momento de recolección para atender compromisos posteriores, sin tener la certeza de una apertura de mercado. De este modo, los agricultores se encontraron en una situación con falta de ingresos y con la necesidad de continuar con la actividad productiva. Se considera oportuno por tanto, articular un apoyo económico dirigido tanto a las personas titulares de explotaciones de flor cortada y planta ornamental como a las PYMEs que se dedican a la manipulación, transformación y comercialización de dichos productos.

Respecto a las producciones ganaderas, el vacuno, porcino ibérico, ovino y caprino han sido los principales sectores cárnicos afectados por la pandemia, en buena medida por el cierre del canal HORECA (Hostelería, Restauración y Colectividades), principal destino de sus producciones. En el caso del caprino también se han visto afectadas las orientaciones lácteas, cuyo destino principal son quesos de mayor precio y mayor proporción de ventas en el canal HORECA. Se estiman así unas pérdidas que alcanzarían en el caso de los sectores ovino y caprino del 2,6% en el conjunto de la campaña y del 6,1% en el caso del vacuno de carne.

En cuanto al porcino ibérico, el cierre del canal HORECA y la suspensión de festejos populares también afectó a este sector de manera importante, especialmente perjudicado ha sido el jamón con Denominación de Origen Protegida (DOP) dado que es un producto ampliamente ligado a la restauración, hostelería y a la celebración de eventos sociales y festejos. Esta perturbación grave del mercado ha afectado especialmente a las PYMEs agroalimentarias dedicadas a la elaboración de productos del cerdo ibérico, pero del mismo modo ha motivado una distorsión importante en las explotaciones ganaderas, que han visto reducidas en gran medida las expectativas futuras para la cría de nuevos animales en campo y cebadero para campañas futuras. Esto ha supuesto por un lado la caída del precio al sacrificio que se estima en torno al 33%, en un periodo en el que se estima que se concentra el 25% del consumo total de estos productos lo que redunda en una pérdida global del 8,48% de la facturación anual. Por su parte los secaderos han experimentado una caída de precios media del 13,1%, lo que teniendo en cuenta que en el periodo se concentran el 25,6% de las ventas, supone una pérdida del 3,35% de la facturación.

En cuanto al sector del vino, el estado de alarma se decretó al inicio de los meses con mayores ventas del año, preparando los grandes eventos de la primavera, que se han visto anulados o aplazados. Como consecuencia, hay mucho material inmovilizado en las bodegas y almacenes distribuidores. El consumo de vino está asociado directamente con el sector servicios, principalmente turismo y canal HORECA, pero también a las actividades lúdicas de primavera-verano (ferias, verbenas, romerías, festivales, bodas, bautizos, comuniones, encuentros, patios, cruces, catas, jornadas gastronómicas, etc.).

La anulación y/o aplazamiento de estas actividades supone que más del 85% de la producción de vino del pasado año se mantiene en las bodegas, poniendo en peligro la vendimia de finales de verano. De este modo las pérdidas durante el periodo de alarma en el mercado interior han estado entre el 80 y el 100% mientras que en el mercado exterior se cuantifican entre el 59 y 100%. Teniendo en cuenta lo que supone para el sector la comercialización en estos meses del estado de alarma se estiman pérdidas globales superiores al 30%. Se han detectado igualmente falta de liquidez y retraso de pagos a bodegas. Al igual que todo el sector turístico, el ligado al enoturismo se ha visto gravemente afectado por los efectos de la COVID-19. Por tanto, la tensión oferta/demanda entre viticultores y bodegas en la próxima campaña se espera que sea muy evidente en todas las variedades, y zonas productoras de Andalucía. Situación especialmente complicada y que se agrava para las bodegas inscritas en una Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) o IGPVA (Indicación Geográfica Protegida Vinos Aromatizados), que han visto reducidos sus ingresos pero además tienes que soportar costes adicionales por certificación, elaboración y comercialización de sus vinos para poder comercializar sus vinos en el marco de la DOP, IGP o IGPVA.

Para paliar los efectos que la pandemia ha provocado en el sector agrario y agroalimentario andaluz la Junta de Andalucía ha puesto en marcha diversas iniciativas, entre las que se encuentra la aprobación del Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en cuyo Capítulo II se desarrollan unas Medidas de apoyo a los agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el COVID-19.

Estas medidas desarrollan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.

La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 30 de junio de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 31 de diciembre de 2020. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por agricultor y los 50.000 euros por PYME agroalimentaria.

Esta nueva línea de apoyo va a ser recogida en la versión 8 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, desarrollada en la Medida 21 “Ayuda excepcional a sectores afectados por la crisis del COVID-19”, operación 21.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación 21.1.1 se contribuirá en el caso de las ayudas destinadas a los agricultores y ganaderos al focus área 4.A, y en lo que respecta a las ayudas a PYMEs al focus área 6.A.

En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas que es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas aconseja, en aras de atenuar lo más rápido posible los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como el mantenimiento del empleo, el eximir a las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de las perturbaciones en los mercados derivados de COVID19, proceder eximir a las mismas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Asimismo, al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.

Por último, en la redacción de este Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1 Vínculo a legislación que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores y PYMEs agroalimentarias afectados por la crisis de COVID-19 con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), que constan de las siguientes líneas de ayuda:

Línea A: Ayudas a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19, pertenecientes a los siguientes sectores:

A.1. Flor cortada.

A.2. Planta ornamental.

A.3. Vacuno de orientación cárnica.

A.4. Vacuno de otra orientación.

A.5. Ovino y caprino.

A.6. Porcino ibérico.

La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, RPS núm. 22653, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22653/datos-basicos.html

Línea B: Ayudas a las PYMEs agroalimentarias afectados por la crisis de COVID-19, pertenecientes a los siguientes sectores:

B.1. Sector Vitivinícola: Bodegas de vino.

B.2. Sector Porcino Ibérico: Secaderos de jamones, paletas y embutidos.

B.3. Centros de manipulación de flores y plantas ornamentales.

La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, RPS núm. 22871, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22871/datos-basicos.html

Artículo 2. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convoca para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el anexo I de la presente orden dirigidas a proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores y PYMEs agroalimentarias afectados por la crisis de COVID-19 con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), 7,5% con cargo a la Administración General del Estado y 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 50.600.000 euros. Las partidas presupuestarias de la anualidad 2020 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

Tabla omitida.

4. Se aplicarán los siguientes límites presupuestarios para los distintos sectores de actividad enunciados en el artículo 1 de esta convocatoria:

Tabla omitida.

5. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

7. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos sectoriales enunciados podrán ser empleados en aquellos ámbitos sectoriales donde se hubiese alcanzado el límite presupuestario, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

8. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 09:30 horas; el plazo se cerrará a las 17:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

9. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con los modelos establecidos en los anexos II y III de esta Orden, de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

Línea A: Ayudas a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22653/como-solicitar.html

Línea B: Ayudas a las PYMEs agroalimentarias afectadas por la crisis de COVID-19.

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22871/como-solicitar.html

10. En el caso de las ayudas dirigidas a los agricultores y ganaderos (LÍNEA A), las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

11. En el caso de las ayudas dirigidas a las PYMEs agroalimentarias (LÍNEA B), es obligada la relación electrónica con la Administración, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que aunque algunos de los participantes en la convocatoria son personas físicas, en su condición de titulares de PYMEs queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición transitoria única. Aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Las ayudas previstas en la presente orden estarán condicionadas a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 8 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, conforme al Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19, en el que se incluye la operación prevista en la presente orden.

Por todo ello, en caso de que tras la aprobación definitiva de la citada versión del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos e importes establecidos en la presente orden, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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