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Oferta de Empleo Público extraordinaria

13/10/2020
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Decreto 168/2020, de 6 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias (BOJA de 9 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 168/2020, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN LAS AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES SANITARIAS.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 55.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. Igualmente, el artículo 76.2.a), establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

El artículo 19. Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prevé que determinadas Administraciones y sectores podían disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, que podía incluir el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Junto a lo anterior, se establecía, además, que las Administraciones Públicas podían disponer en los mismos ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que estuviesen dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen estado ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

En virtud de dicha habilitación, se dictó el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

Posteriormente se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que en su artículo 19.Uno.9 Vínculo a legislación prevé que, además de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Asimismo, la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 prevé, en su disposición adicional vigésimo novena, apartado Uno.7, que las entidades públicas empresariales podrán disponer de dicha tasa adicional para la estabilización de empleo temporal. En este sentido dispone que los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los ejercicios 2018 a 2020.

La naturaleza extraordinaria de estos procesos hace necesaria la aprobación por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Oferta de Empleo Público para su puesta en marcha en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, en cuanto instrumento organizativo para la planificación de la provisión de las necesidades de personal, que se dicta en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración, al amparo de lo establecido en el artículo 70.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La competencia para la aprobación de dicha Oferta corresponde, de acuerdo con el mencionado artículo, a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. En este sentido, la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concreta en su artículo 27, las atribuciones del Consejo de Gobierno.

Así, como consecuencia de la regulación básica estatal, este Decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que asciende a 1.005 plazas.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación ; en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

Asimismo, el presente Decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por un lado, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, que es la estabilización de empleo temporal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar una Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por último, en relación al principio de transparencia, se ha permitido su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

Debe destacarse que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de octubre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Por medio del presente Decreto se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en las Agencias Pública Empresariales Sanitarias (en adelante APES), incluyendo el número de plazas que se señalan en el artículo 2.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de las APES incluye 1.005 plazas, que se distribuyen conforme al siguiente desglose desarrollado en los anexos:

a) Empresa Pública de Emergencias Sanitarias: 45.

b) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol: 138.

c) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería: 475.

d) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir: 183.

e) Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir: 164.

Artículo 3. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará en los grupos y categorías profesionales, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

Artículo 4. Convocatoria de los procesos selectivos.

1. Las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos se llevarán a cabo dentro del plazo establecido en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se desarrollarán previa negociación colectiva.

2. Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán las reglas por las que han de regirse los procesos de estabilización garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tomarán en consideración las reglas y criterios de selección del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

Las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino en aquellas categorías y especialidades, en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en el artículo 55.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición adicional segunda. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

De conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta establecerán la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, al menos en lo que respecta a solicitudes, presentación de méritos y de alegaciones, y peticiones de destino, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

2. Las personas titulares de la Direcciones Gerencia de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias procederán a la convocatoria de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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