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¿Puede el Congreso denegar el suplicatorio?; por Beatriz Escudero García-Calderón, Profesora de Derecho Penal de CUNEF Universidad

08/10/2020
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El día 8 de octubre de 2020 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Beatriz Escudero García-Calderón en el cual la autora considera que un suplicatorio no puede denegarse sin más: habría que fundamentar, en contra del criterio de un juez de la Audiencia Nacional, que no hay indicios de delito.

¿PUEDE EL CONGRESO DENEGAR EL SUPLICATORIO?

El titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional, el magistrado Manuel García-Castellón, ha elevado una exposición razonada al Tribunal Supremo para solicitar que investigue a Pablo Iglesias por su relación con la posible comisión de un delito de daños informáticos, de descubrimiento y revelación de secretos y denuncia falsa, en el marco del conocido caso Dina. A lo largo de 63 páginas, el magistrado expone las razones por las que considera que existen indicios de delito en la conducta del vicepresidente segundo del Gobierno.

Pablo Iglesias goza de la condición de aforado, tanto por ser miembro del Gobierno (arts. 98.1 y 102.1 CE), como por ser diputado (art. 71 CE), y por tanto ha de ser investigado y juzgado por un tribunal distinto del que correspondería a un ciudadano cualquiera. En su caso, es la Sala de lo Penal del Supremo -la Sala segunda- la competente para instruir y enjuiciar cualquier hecho delictivo que pudiera serle atribuido (art. 57.2 LOPJ). Recordemos que el aforamiento es una institución muy controvertida, pues parte de una premisa cuestionable: que los tribunales superiores son menos susceptibles de resultar presionados, lo que equivale a decir nada menos que los tribunales inferiores pueden ceder ante las presiones. A pesar de que la ciudadanía percibe el aforamiento como una prerrogativa -y por esa razón se habla de eliminarlo-, no es tan evidente que suponga un privilegio, puesto que el aforado se ve privado de una segunda instancia ante la que recurrir, debiendo conformarse con lo que decida un solo tribunal.

El aforamiento no debe ser confundido con la inmunidad parlamentaria, de la que también goza Pablo Iglesias por ser diputado (art. 71.2 CE), y que tiene como objetivo garantizar el funcionamiento de las Cámaras. Con la inmunidad lo que se pretende es evitar detenciones carentes de verdadero fundamento, originadas por meras manipulaciones políticas que impidan a los parlamentarios asistir a las reuniones de la Cámara y, como consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento (STC 243/1988). Al gozar de inmunidad, Iglesias no podría ser juzgado a no ser que se suspenda esa inmunidad, lo cual puede ser logrado de dos maneras. Una, la que piden los partidos de la oposición, es decir, que el presidente del Gobierno lo cese, puesto que, como señala la CE, la inmunidad -a diferencia de la inviolabilidad- es una prerrogativa limitada al tiempo del mandato. De este modo, al perder su escaño, Iglesias perdería su inmunidad y sería jurídicamente posible proceder contra él. La otra fórmula pasa por que el Tribunal Supremo obtenga el permiso del Congreso de los Diputados para investigar y juzgar a Iglesias. Esa petición de permiso que presenta un juez o tribunal a una Cámara recibe el nombre de suplicatorio (art. 755 LECrim).

Una vez que el suplicatorio llega al Congreso, se inicia su tramitación. De acuerdo con los art. 13 y 14 del Reglamento del Congreso, el presidente, previo acuerdo adoptado por la Mesa, tiene que remitirlo en el plazo de cinco días a la Comisión del Estatuto de los Diputados que, tras analizarlo, en el plazo máximo de 30 días y tras dar audiencia al interesado, lo elevará al Pleno para que se pronuncie sobre su autorización. En los ocho días siguientes desde el acuerdo del Pleno, el Presidente del Congreso trasladará la autorización o denegación al TS, advirtiendo de la obligación de comunicar a la Cámara cualquier auto o sentencia que se dicte y que afecte al diputado.

En principio, sería imaginable tanto que el Congreso autorizara la investigación y el procesamiento de Iglesias como que los denegara. Es más, dada la actual composición del Congreso de los Diputados, sería, a buen seguro, más probable lo segundo. La negativa del Congreso al suplicatorio tendría, además, importantes consecuencias, puesto que la Ley sobre jurisdicción y procedimientos especiales en las causas contra senadores y diputados de 1912, que regulaba y regula esta cuestión, establece en su art. 7 que si se deniega un suplicatorio la causa penal ha de ser archivada sin que pueda reabrirse en un futuro cuando el parlamentario cese en el cargo. Ahora bien, la denegación de un suplicatorio no puede basarse en amistades ni en partidismos: ha de estar fundamentada en la única razón posible, esto es, que no hay indicios de delito y que lo de Iglesias es pura persecución política.

Gracias a la labor del TS y del TC, que han ido perfilando las cuestiones relativas a los suplicatorios en un sentido principalmente restrictivo, las denegaciones no son tan sencillas, y por esa razón apenas se producen. El TC sentó un importantísimo precedente en el caso Barral: en el año 1983 anuló la decisión del Senado que había denegado el suplicatorio para procesar al senador del PSOE Carlos Barral Agesta por un delito anterior a adquirir aquél la condición de parlamentario (STC 90/1985, de 22 de julio). Estableció así el Tribunal Constitucional que no puede impedirse un procesamiento cuando los hechos no tienen que ver con el ejercicio de la actividad parlamentaria, puesto que “habrá un abuso de la inmunidad cuando sea utilizada para fines que no le son propios”. A ello hay que sumar la importante tarea del Tribunal Supremo, que ha conseguido, a través de una serie de reglas para evitar los suplicatorios prematuros, que solamente lleguen a las Cámaras suplicatorios con indicios fundamentados. Por lo tanto, y a modo de resumen, conviene recordar, por un lado, que la inmunidad no protege de cualquier utilización de la vía penal, sino solamente de una utilización indebida y torticera. Y por otro, que un suplicatorio no puede denegarse sin más: habría que fundamentar, en contra del criterio de un juez de la Audiencia Nacional, que no hay indicios de delito, porque de no ser así, incluso la decisión del Congreso denegando un suplicatorio puede ser revisada y anulada.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Creo que la autora no se ha dado cuenta de un error en su texto: Pablo Iglesias es diputado, además de miembro del Ejecutivo. El posible cese por parte de Sánchez de su responsabilidad en el Gobierno no significa que perdiera su escaño -que solamente puede perder a través de las elecciones periódicas si no lo votan los ciudadanos-, sino su asiento en el Consejo de Ministros. Es más, si Pablo Iglesias fuera miembro del Gobierno, pero no diputado (como sucede por ejemplo con otros Ministros, como Castells, Ministro de Universidades), no tendría inmunidad parlamentaria y podría ser investigado sin necesidad del suplicatorio porque no pertenece al Parlamento. Por tanto, el cese de Pablo Iglesias por Sánchez en el Ejecutivo no supondría que perdiera la inmunidad parlamentaria de la que disfruta por su condición de diputado -que no de Vicepresidente-.

Escrito el 09/10/2020 13:04:49 por esguevano Responder Es ofensivo Me gusta (2)

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