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Máster interuniversitario en Química Sostenible

07/10/2020
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Decreto 52/2020, de 30 de septiembre, por el que se acuerda la modificación del título de Máster interuniversitario en Química Sostenible de la Universidad de Extremadura (DOE de 6 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 52/2020, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA LA MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DE MÁSTER INTERUNIVERSITARIO EN QUÍMICA SOSTENIBLE DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles grados, modalidades y especialidades, así como en materia de universidades públicas y privadas. Texto completo.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de conformidad con el Decreto 165/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

El artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrollada la estructura de las enseñanzas oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades. Así mismo, establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

La normativa autonómica de aplicación es el Decreto 157/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, que regula la autorización de la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales y la renovación de su acreditación, así como la Orden de desarrollo de 16 de enero de 2013, modificada por la Orden de 27 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la implantación, modificación, supresión y revocación de títulos universitarios oficiales.

Por parte de la Universidad de Extremadura, se solicitó la modificación del Máster Interuniversitario en Química Sostenible, que había sido implantado mediante el Decreto 300/2015, de 27 de noviembre, por el que se acuerda la implantación de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre). Esta modificación es consecuencia de la variación del número de las universidades participantes, pues el máster se venía impartiendo por cuatro universidades y pasará a ser impartido por tres universidades. En el informe motivado del Vicerrectorado de Planificación Académica de la Universidad de Extremadura, se indica que la única modificación consiste en la denominación del máster (al desaparecer una de las universidades conveniadas) continuando el contenido de su plan de estudios y la duración del mismo igual.

Reunida la Comisión de Estudios para la implantación, modificación, supresión y revocación de títulos universitarios oficiales, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2020, según establece el artículo 9.2 del Decreto 157/2016, al objeto de emitir el preceptivo informe sobre la viabilidad del proyecto que se enmarca dentro de la solicitud presentada, acuerda, por unanimidad, informar favorablemente la modificación propuesta por la Universidad de Extremadura, que se especifica en el presente decreto.

Asimismo, el Consejo Social de la Universidad de Extremadura ha emitido informe favorable en los términos del artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En consecuencia, corresponde ahora a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la modificación del título de Máster interuniversitario en Química Sostenible a que se refiere el presente decreto.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 2020, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de títulos de enseñanza universitaria oficial.

Se autoriza la modificación del Máster interuniversitario en Química Sostenible en la Universidad de Extremadura.

Artículo 2. Modificación del decreto de implantación del máster.

A la entrada en vigor del presente decreto se modifica el Decreto 300/2015, de 27 de noviembre, por el que se acuerda la implantación de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre), en lo que afecta al título de máster objeto de la modificación del presente decreto.

Disposición adicional única. Comunicación al Ministerio de Universidades.

A fin de dar cumplimiento al artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se comunicará al Ministerio de Universidades, la autorización de la modificación de la enseñanza relacionada, para proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial de dicho título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 30 de septiembre de 2020

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