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Subvenciones a las entidades de gestión de las Reservas de la Biosfera

07/10/2020
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Orden de 25 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones a las entidades de gestión de las Reservas de la Biosfera declaradas en Canarias (BOC de 6 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA DECLARADAS EN CANARIAS.

En Canarias han sido declaradas como Reserva de la Biosfera las islas de La Palma (1983), Lanzarote (1993), El Hierro (2000), Gran Canaria (el 46% de la isla) (2005) y Fuerteventura (2009), isla de La Gomera (2012), y finalmente en 2015 se declara como Reserva de la Biosfera el Macizo de Anaga en la isla de Tenerife.

La Red Canaria de Reservas de la Biosfera se crea mediante el Decreto 103/2010, de 29 de julio Vínculo a legislación, que también crea el Consejo de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Canarias y aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.

Es intención de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir a la promoción y mejora permanente de las estrategias de sostenibilidad en el conjunto de áreas declaradas Reservas de la Biosfera de Canarias por la UNESCO.

Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia entre las distintas Reservas de la Biosfera declaradas en Canarias, y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia. A la vista de ello resulta necesario, de acuerdo con el régimen general que regula las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobar las bases reguladoras de la concesión de las mencionadas subvenciones, que deberán recoger como mínimo, además de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y reglamento de desarrollo, los establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los objetivos y efectos que se pretenden con las presentes subvenciones, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento mediante Orden de 26 de mayo de 2020, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2018-2020 (BOC n.º 110, de 4.6.2020).

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias, en virtud del Decreto 119/2019 Vínculo a legislación, del 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

El Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su Disposición transitoria primera establece el régimen transitorio de los Reglamentos Orgánicos de las extintas Consejerías. Según se desprende del artículo 5.13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre Vínculo a legislación, corresponde al Consejero o Consejera la función de aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de concesión de subvenciones a las entidades de gestión de las Reservas de la Biosfera declaradas en Canarias, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE LAS RESERVAS DE LA BIOSFERA DECLARADAS EN CANARIAS.

Base 1.ª.- Objeto, finalidad y compatibilidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases que regulen la concesión de subvenciones para la realización de actividades de carácter público en las áreas declaradas como Reserva de la Biosfera en Canarias, y a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento, así como la contratación del personal que realice las funciones de gestión y defensa de sus intereses.

A estos efectos se consideran Reserva de la Biosfera las zonas compuestas por ecosistemas terrestres, marinos y costeros, reconocidas por el Programa sobre el Hombre y la Biosfera de la UNESCO.

2. Las subvenciones tendrán como finalidad contribuir a la conservación de la diversidad biológica y cultural y el desarrollo económico y social a través de la relación de las personas con la naturaleza en los territorios de las Reservas de la Biosfera, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica que marcan las políticas de desarrollo sostenible a nivel mundial, europeo y nacional.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 2.ª.- Régimen jurídico.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en las presentes bases y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), y con las normas de procedimiento y derecho administrativo vigentes.

Base 3.ª.- Régimen de concesión y cuantías subvencionables.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que a tal efecto se consignen en las aplicaciones adecuadas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del correspondiente ejercicio.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes recibidas, valorándose las solicitudes de acuerdo a las presentes bases y concediéndose subvención a las que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se podrán subvencionar aquellas actuaciones que se encuentren relacionadas en la base 5.ª, hasta una cuantía total máxima por beneficiario que será fijada en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria.

b) Se subvencionará, como mínimo, a cada Reserva de la Biosfera la iniciativa mejor valorada conforme la base 6.ª, y por una cuantía máxima por iniciativa que se definirá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria.

3. El importe de la subvención podrá ser hasta del 100% del coste de la actuación completa.

Base 4.ª.- Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de las presentes subvenciones, aquellos órganos o entidades de gestión de las Reservas de la Biosfera que estén formalmente declaradas, cuyo domicilio social se encuentre en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen su actividad de carácter público en esta Comunidad.

Base 5.ª.- Iniciativas subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

a) Las actividades consistentes en:

1) Creación, consolidación y actualización de los órganos de gestión, así como la elaboración de los instrumentos de planificación y ejecución.

2) Proyectos que impliquen el desarrollo y cumplimiento de sus propios "Planes de Acción" y de la Estrategia MaB.

3) Proyectos comunes que vinculen a todas las Reservas de la Biosfera.

4) Proyectos que desarrollen o cumplan con los indicadores recogidos para la Red Española de Reservas de la Biosfera.

5) Actuaciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la UNESCO.

6) Mejora y actualización de plataformas de promoción, difusión e información: páginas webs, señalética, etc.

7) Aquellas otras actuaciones que se definan en la correspondiente convocatoria.

b) Los gastos corrientes de funcionamiento y logística, así como la contratación del personal que realice las funciones de gestión y defensa de sus intereses.

Base 6.ª.- Criterios de valoración y baremo aplicable.

La valoración de las actuaciones se realizará de acuerdo a los siguientes criterios y sus puntuaciones máximas:

1. Coincidencia de la finalidad de las actuaciones con los objetivos de declaración de la Reserva de la Biosfera. Se valorará que la actuación se encuadre en uno de los siguientes supuestos:

a) Acciones incluidas en el plan de acción: 15 puntos.

b) Acciones incluidas en la Estrategia MaB: 6 puntos.

c) Acciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la UNESCO o incluidas en otros instrumentos específicos para la planificación y gestión del espacio: 4 puntos.

d) Acciones diferentes a las anteriores que guarden finalidad con los objetivos de declaración de la Reserva de la Biosfera: 2 puntos.

2. Coincidencia de las actuaciones con un modelo de desarrollo sostenible. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos que la actuación se encuadre en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Conservación de ecosistemas y la biodiversidad. La actividad repercute en mejorar la calidad de los recursos ambientales del territorio: 2 puntos.

b) Cambio Climático. El proyecto se destina a reducir el impacto de los efectos del cambio climático en el territorio: 2 puntos.

c) Gestión eficiente de los recursos hídricos. El proyecto contempla una mejora la eficiencia en la gestión del agua en el territorio: 2 puntos.

d) Educación ambiental. El proyecto contempla acciones en materia de educación para el desarrollo sostenible y la sensibilización ambiental: 2 puntos.

e) Turismo ecológico o turismo de naturaleza. La actividad repercute en dinamizar ofertas turísticas ambientalmente responsables: 2 puntos.

3. Contribución de las actuaciones al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales y valores identitarios. Se valorará con 5 puntos que el proyecto se dirija a la conservación y conocimiento del patrimonio cultural inmaterial del territorio.

4. Intensidad del efecto de las actuaciones sobre la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Reserva de la Biosfera. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos que el proyecto contemple los siguientes factores:

a) Atención a la dependencia: 1 punto.

b) Arraigo poblacional: 1 punto.

c) Políticas de repoblación: 1 punto.

d) Inclusión social: 1 punto.

e) Diversificación del ocio: 1 punto.

5. Dinamización del mercado laboral por la ejecución de las actuaciones. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos que el proyecto contemple los siguientes factores:

a) Espíritu emprendedor y autoempleo: 1 punto.

b) Perspectiva de género: 1 punto.

c) Inclusión socioeconómica: 1 punto.

d) Cualificación profesional: 1 punto.

e) Economía social: 1 punto.

6. Vinculación de la actuación a todas las Reservas de la Biosfera: 3 puntos.

7. Mejora de la actuación en la promoción, difusión e información de los valores de la Reserva de la Biosfera: 3 puntos.

8. Contribución de las actuaciones al cumplimiento de los requisitos formales que han de cumplir las Reservas de la Biosfera, así como las inversiones en logística necesarias para su organización y gestión. Se valorará que la actuación se encuadre en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Creación, consolidación y actualización de los órganos de gestión: 10 puntos.

b) Elaboración de los instrumentos de planificación y ejecución: 10 puntos.

c) Formación de equipo técnico propio para desarrollar las funciones de gestión y defensa de sus intereses: 10 puntos.

En el supuesto de que dos o más beneficiarios obtengan igual puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) Mayor puntuación obtenida en los criterios por este orden: 1.º, criterio de valoración 1; 2.º, criterio de valoración 7; 3.º y criterio de valoración 2.

b) Si persistiese el empate en la puntuación final, se priorizará el orden de evaluación atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Base 7.ª Comisión de Valoración.

A los efectos de aplicar los criterios de valoración y baremo se constituirá en cada convocatoria una comisión de valoración, que tendrá el carácter de órgano colegiado a los efectos de su funcionamiento y adopción de acuerdos.

La comisión estará formada por los siguientes miembros adscritos al órgano concedente:

a) Una presidencia: desempeñada por personal empleado público del Grupo A, Subgrupo A1, con voz y voto, adscrito al órgano concedente.

b) Una vicepresidencia: desempeñada por personal empleado público del Subgrupo A1 o A2, con voz y voto, adscrito al órgano concedente.

c) Un miembro vocal: desempeñado por personal empleado público del Grupo A, Subgrupo A1 o A2, o del Grupo I o II, adscrito al órgano concedente, con voz y voto.

d) Una secretaría: desempeñada por personal empleado público que preste servicios en cualquier unidad de actuación jurídica administrativa del órgano concedente, con voz y sin voto.

Los nombramientos para la composición de la comisión de valoración se dispondrán en la convocatoria anual de las subvenciones, en donde se establecerá igualmente un régimen de suplencias para todos los miembros.

A fin de evitar la repercusión sobre los gastos públicos, las sesiones de la comisión de valoración constituida al efecto habrán de celebrase, siempre que las circunstancias no lo impidan, dentro del horario laboral establecido y se podrán utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su reunión.

Base 8.ª.- Inicio, presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará, con carácter anual, de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Canarias. De dicha convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, una vez presentado ante la BDNS el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, utilizando el modelo oficial que figurará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Los sujetos enumerados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen la obligación de presentar sus solicitudes y relacionarse con la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión de estas subvenciones, por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

3. Las solicitudes serán acompañadas de la documentación que se establece a continuación:

1) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2) Documentación técnica sobre las actuaciones a subvencionar que debe acompañar a la solicitud: se presentará una memoria técnica de actuaciones con la siguiente información ordenada:

* Título de la actuación para la que se solicita la subvención.

* Localización física de las actuaciones.

* Descripción de las actuaciones.

* Plan de financiación en el que se establezca la previsión de ingresos y gastos.

* Período previsto de ejecución.

3) Plan de acción, en caso de que lo tengan aprobado.

4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad implica su autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y demás documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas y que sea necesaria para la resolución del procedimiento, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud.

5. En caso de que la documentación ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la LPAC, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano en que fueron presentados, del procedimiento que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

6. Cuando se estime necesario para la concesión de las subvenciones, en la correspondiente convocatoria se podrá requerir a los solicitantes que aporten información adicional.

Base 9.ª.- Instrucción y resolución.

1. El órgano designado para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la Viceconsejería competente en materia de protección de la naturaleza. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009.

2. Si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la LPAC, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

3. La comisión de valoración constituida al efecto y regulada en las presentes bases estudiará y evaluará las solicitudes de subvenciones presentadas y, de acuerdo con los criterios, baremos y factores de multiplicación aplicables, elaborará un informe-propuesta en el que se concrete la referida evaluación.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe-propuesta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

5. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de solicitudes, se formulará por parte del órgano instructor propuesta de resolución definitiva de concesión que resuelva el procedimiento.

6. La resolución de concesión definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

La resolución de concesión definitiva deberá contener tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación del resto de solicitudes, con una motivación sucinta. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

7. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, se podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

8. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente u órgano en quien delegue en la correspondiente convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de cinco meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo o, en su defecto, finalizado el ejercicio económico, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

9. Los beneficiarios deberán estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada con anterioridad a su ejecución. Asimismo, deberán figurar de alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 10.ª.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando se dé alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

2. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades subvencionables establecidas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. La solicitud de modificación deberá presentarse en un plazo de 15 días naturales desde la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

Transcurrido el plazo de dos meses sin que se notifique resolución al respecto, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Base 11.ª.- Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. En este caso, si han recibido abono anticipado vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General de Subvenciones o norma que la sustituya.

Base 12.ª.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Base 13.ª.- Plazo de ejecución.

La ejecución de la actividad subvencionada podrá realizarse desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre del año correspondiente al ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención, con posibilidad de prórroga en caso de abono anticipado, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia presupuestaria.

Base 14.ª.- Justificación.

1. El plazo para la justificación del gasto finalizará el 30 de noviembre del año correspondiente al ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención, y en ningún caso podrá superar cuarenta días desde la finalización de la actividad.

En los casos de abono anticipado, si se acordase prórroga del plazo de ejecución y este fuera ampliado, los plazos de justificación anteriores pueden ser asimismo prorrogados, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia presupuestaria.

En caso que transcurra el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se procederá conforme lo estipulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, regulada en los artículos 28 y 33 del Decreto 36/2009. No obstante ello, las subvenciones que se otorguen a las Entidades Locales Territoriales Canarias podrán justificarse según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009.

Base 15.ª.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general las subvenciones concedidas se abonarán previa justificación por el beneficiario del importe de la cantidad efectivamente invertida en el proyecto a la finalización del mismo y su comprobación por la administración.

No obstante, se prevé la posibilidad del abono anticipado del 100% de la subvención concedida, cuestión que se concretará en cada convocatoria y cumpliendo la normativa que opere al respecto en ese momento.

2. Si la actividad se ha realizado en su totalidad por un importe menor al que figura en la resolución de concesión como importe total de la actuación, la cantidad a pagar se calculará de forma proporcional aplicando el mismo porcentaje que el subvencionado inicialmente.

3. Finalizada la comprobación de la justificación de la actividad subvencionada se emitirá informe técnico del órgano instructor en el que expresamente se hagan constar la realización de la actividad y la adecuada justificación de acuerdo a las presentes bases, así como la propuesta de la cuantía a abonar en cumplimiento del apartado anterior.

4. El órgano concedente dictará, en su caso, resolución por la que se declare justificada la subvención concedida y se ordene el pago de la misma, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud y que deberá estar dada de alta a terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 16.ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la subvención queda sometido al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y en concreto a las siguientes obligaciones:

a) Presentar el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos de la actividad.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de cinco años.

e) Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de las Reservas de la Biosfera. A tal efecto, durante la ejecución de las obras y el desarrollo de los servicios subvencionados deberán realizarse las oportunas señalizaciones acreditativas de su financiación. Asimismo, en las publicaciones subvencionadas o divulgativas de las actividades subvencionadas se insertará la información acreditativa de su financiación. Para ello se utilizarán los distintivos del Gobierno de Canarias y de la Red de Reservas de la Biosfera que se señalen en cada convocatoria.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base 17.ª.- Causas de reintegro.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será determinada de manera proporcional por la aplicación de los siguientes criterios:

- Grado de cumplimiento de los objetivos de la concesión de la subvención.

- Interés ambiental de las actividades realizadas.

Base 18.ª.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que finaliza el plazo para que el beneficiario presente la justificación del último pago de la subvención.

Base 19.ª.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, así como a lo establecido en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 20.ª.- Régimen jurídico supletorio.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) (BOE n.º 236, de 2.10.15).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.06).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.09).

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