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Modelo de solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor

06/10/2020
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Orden de 2 de octubre de 2020 por la que se regula el procedimiento y se aprueba y se da publicidad del modelo de solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor de las empresas de los códigos del CNAE 09 previstos en el anexo del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (código de procedimiento administrativo TR820Y) (DOG de 5 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2020 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y SE APRUEBA Y SE DA PUBLICIDAD DEL MODELO DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE EMPRESA DEPENDIENTE O INTEGRANTE DE LA CADENA DE VALOR DE LAS EMPRESAS DE LOS CÓDIGOS DEL CNAE 09 PREVISTOS EN EL ANEXO DEL REAL DECRETO LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TR820Y).

Al objeto de dar respuesta a la canalización telemática de solicitudes reguladas en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas sociales en defensa del empleo, en concreto en lo contemplado en la disposición adicional primera relativa a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de la actividad, que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, se hace necesario articular un procedimiento electrónico de presentación de solicitudes por parte de dichas empresas, para que la autoridad laboral gallega pueda cumplir con lo establecido en dicho real decreto de constatar o no la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente, en los términos definidos en dicha disposición adicional.

La solicitud de declaración deberá ser presentada entre los día 5 y 19 de octubre de 2020 ante la autoridad laboral competente y según el procedimiento establecido en el referido real decreto ley.

El proyecto de orden fue informado por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica, evaluación y reforma administrativa.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento y aprobar y dar publicidad al modelo normalizado (código de procedimiento administrativo TR820Y), para su tramitación por medios electrónicos, sobre la solicitud de declaración por la autoridad laboral (autonómica o provincial) de que tienen la condición de empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente, en los términos referidos en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas sociales en defensa del empleo.

Podrán realizar esta solicitud todas aquellas empresas con expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y que consideren que cumplen con lo establecido en la disposición adicional primera del Real decreto ley 30/20, de 29 de septiembre.

Artículo 2. Forma y plazo de presentación

1. La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365.

2. El plazo de presentación de solicitud de declaración se extenderá desde el día de la publicación en el DOG hasta el 19 de octubre de 2020.

Artículo 3. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Informe o memoria explicativa de que concurren las circunstancias para ser empresa integrante de la cadena de valor o empresa dependiente indirectamente de una empresa del anexo del Real decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas sociales en defensa del empleo.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias que se citan en el informe o memoria.

c) Documentación acreditativa de la comunicación a las personas trabajadoras de que se va a presentar la solicitud y del traslado del informe y de la documentación acreditativa, en el caso de existir, a la representación de las mismas.

De conformidad con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

- Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, consistente en el NIF en el caso de personas jurídicas y el DNI o NIE en el caso de trabajadores/as autónomos/as con personas trabajadoras contratadas.

- DNI o NIF de la persona representante, y NIF de la entidad representante.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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