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Instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información

06/10/2020
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Decreto 68/2020, de 17 de septiembre, de primera modificación del Decreto 37/2018, de 18 de julio, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público (BOPA de 5 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 68/2020, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 37/2018, DE 18 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS INSTRUMENTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SU SECTOR PÚBLICO.

PREÁMBULO

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El Decreto 37/2018, de 18 de julio Vínculo a legislación, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, regula en su Capítulo II, el Comité de estrategia digital y de seguridad de la información del Principado de Asturias (CEDISI).

De acuerdo con su artículo 3, el CEDISI es el órgano colegiado con funciones de consulta, coordinación y desarrollo de las actuaciones en materia TIC, seguridad de la información y organización de la administración digital de la Administración del Principado de Asturias, encontrándose adscrito a la Consejería competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Conforme al Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 26/2019, de 24 de agosto y 6/2020, de 23 de junio, corresponden a la Consejería de Presidencia, entre otras, las competencias relativas a la gestión centralizada del soporte tecnológico y los servicios informáticos y de comunicaciones de la Administración del Principado de Asturias.

Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 35/2020, de 2 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.

Consecuencia de lo expuesto, resulta necesario proceder a una modificación del Decreto 37/2018, de 18 de julio Vínculo a legislación, con la finalidad de adaptar la composición del CEDISI, prevista en el artículo 4, a la reestructuración señalada.

Igualmente, se entiende necesaria la modificación parcial del apartado 2 del artículo 6 de dicha norma referido a las funciones de desarrollo y coordinación de dicho Comité, siendo necesaria la matización de los contenidos de las funciones recogidas en los apartados c) y d) del mismo.

Por tratarse de una disposición meramente organizativa, que no afecta a derechos de terceros, razones de seguridad jurídica justifican su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la reseñada finalidad de modificar la composición del CEDISI en consonancia con la nueva reestructuración administrativa.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Por último, la presente propuesta evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, dándose así cumplimiento al principio de eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de septiembre de 2020,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 37/2018, de 18 de julio Vínculo a legislación, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.

El Decreto 37/2018, de 18 de julio Vínculo a legislación, de organización y desarrollo de los instrumentos de funcionamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, queda redactado en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“1. El CEDISI estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Consejería a la que se adscribe el Comité.

b) Vicepresidente: el titular de la Dirección General competente en materia de estrategia digital, el cual sustituirá al Presidente en caso de ausencia de éste.

c) Vocales: los titulares de los siguientes órganos:

1.º La Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

2.º La Dirección General competente en materia de asistencia jurídica integral al Principado de Asturias.

3.º La Dirección General competente en materia de asuntos europeos.

4.º La Dirección General competente en materia de medio natural.

5.º La Dirección General competente en materia de planificación, ordenación y adaptación al cambio social.

6.º La Dirección General competente en materia de calidad, transformación y gestión del conocimiento en el ámbito sanitario.

7.º La Dirección General competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

8.º La Dirección General competente en materia de planificación e infraestructuras educativas.

9.º La Dirección General competente en materia de función pública.

10.º La Dirección General competente en materia de presupuestos.

11.º La Dirección General competente en materia de transportes y movilidad.

12.º La Dirección General competente en materia de justicia.

13.º La Intervención General.

14.º La Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se adscribe el Comité.

d) Secretario: el responsable del Servicio encargado de seguridad de la Dirección General competente en materia de estrategia digital.”

Dos.-Se modifican las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 6, que quedan redactadas del siguiente modo:

“c) Informar la política de firma de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.

d) Informar los estándares y directrices funcionales y técnicas de los servicios, y procedimientos administrativos electrónicos, así como de los sistemas de información necesarios para su gestión y tramitación, incluyendo todos los aspectos relacionados con la seguridad de la información.”

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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