LOGROÑO, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
Concretamente estas medidas, que no ha ratificado la Sala, se refieren a los siguientes enunciados: a) "Se suspenden todas las actividades de establecimientos de hostelería y restauración, excepto las actividades de alojamientos hoteleros (Hotel, Hotel-Residencia, Pensión, Hospedaje, et.), de preparación y distribución de comida a domicilio y de servicio de en terrazas. b) Se cierran las zonas comunes de los alojamientos hoteleros citados".
El Tribunal considera que estas medidas atañen al derecho de libertad de empresa contemplado en el artículo 39 de la Constitución y, por lo tanto, no está incluido en los artículos de la Carta Magna que se refieren a los derechos fundamentales y libertades públicas (del art.15 al 19 de la CE).
El resto de medidas acordadas por el Gobierno regional para el confinamiento de los municipios mencionados, que entraron en vigor el 1 de octubre a las 00,00 horas y se mantendrán hasta las 00,00 horas del 8 de octubre (prorrogables durante otros 7 días), son ratificadas por la Sala en virtud de los informes epidemiológicos sobre la incidencia acumulada y casos diagnosticados en dichos municipios y por los datos sobre la presión hospitalaria aportados.
En el auto, el Tribunal afirma que "las medidas adoptadas son proporcionadas en atención a las circunstancias concurrentes". Añade que se consideran "idóneas y necesarias para el fin perseguido: evitar la concentración de personas y con ello la propagación del virus. Sin estas medidas sería difícil conseguir el objetivo".
La Sala argumenta finalmente que estas "medidas no suponen una prohibición absoluta de ningún derecho fundamental, sino una modulación de los derechos fundamentales afectados: el derecho de reunión y el derecho a la libre circulación".