Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/10/2020
 
 

Medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Peralta/Azkoien

02/10/2020
Compartir: 

Orden Foral 46/2020, de 30 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que prorrogan las medidas de la Orden Foral 43/2020, de 22 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Peralta/Azkoien, (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (BON de 30 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 46/2020, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE PRORROGAN LAS MEDIDAS DE LA ORDEN FORAL 43/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA EL MUNICIPIO DE PERALTA/AZKOIEN, (NAVARRA) COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19.

Con fecha 23 de septiembre se publicó la Orden Foral 43/2020 Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Peralta/Azkoien, (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. En concreto, en dicha orden foral se establecían medidas restrictivas en los ámbitos, sobre todo, social y familiar, tales como restricciones en hostelería y restauración, comercio minorista, actividades culturales, deportivas, centros de formación no reglada, mercadillos, parques públicos y otras, así como limitaciones en reuniones sociales, en el ámbito público y privado a seis personas y restricción de movimientos en entradas y salidas del municipio.

La citada orden foral fue ratificada judicialmente mediante Auto número 117/2020, de 25 de septiembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La vigencia de las medidas que se establecía en la Orden Foral 43/2020 Vínculo a legislación, era un plazo no superior a siete días naturales, siendo objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica, pudiendo prorrogarse por otros siete días naturales, en caso de que no variase la situación epidemiológica, o pudiendo modificarse o dejarse sin efecto.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, actualizado a fecha de 28 de septiembre de 2020, la incidencia acumulada en estos momentos, de Peralta/Azkoien es de 3.004 casos por 100.000 habitantes, en los últimos siete días, y de 4.870 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos catorce días. Estas tasas siguen superando ampliamente las tasas de la Comunidad Foral en su conjunto, lo que hace necesario prorrogar estas medidas durante un plazo de siete días naturales, al efecto de lograr bajar la curva de contagios durante este período determinado, con el fin de proteger la salud pública y evitar futuras medidas que pudieran ser más restrictivas y que pudieran conllevar un grave perjuicio a la vida social y económica de la población.

Dadas las tasas de incidencia acumulada actuales del municipio de Peralta/Azkoien y las también altas tasas de incidencia de los municipios de la misma zona básica, se considera que la prórroga de las medidas es proporcionada dado que solamente está prevista para un tiempo determinado de siete días naturales, y necesarias e idóneas para proteger la salud pública, aplanar la curva de contagios y evitar futuras medidas que pudieran conllevar perjuicios graves a la vida social y económica de la población.

Asimismo, y a efectos de mayor seguridad en el control y vigilancia de las medidas establecidas en esta Orden Foral, con el fin de lograr la mayor efectividad de las mismas, se modifica y aclara la delimitación del espacio de entradas y salidas de la localidad, garantizando en todo momento los servicios esenciales a la población.

Estas medidas tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 Vínculo a legislación que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 Vínculo a legislación que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Asimismo, el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En cualquier caso, las medidas aquí establecidas serán objeto de evaluación en función de la situación epidemiológica.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, visto el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a propuesta de la Dirección General de Salud y previa consulta con la autoridad municipal competente,

ORDENO:

Primero.-Prorrogar desde el 1 al 7 de octubre de 2020, incluidos, las medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, establecidas en la Orden Foral 43/2020 Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Peralta/Azkoien, (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.-Modificar el punto Segundo 1 de la Orden Foral 43/2020 Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Peralta/Azkoien, (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, que queda redactado como sigue:

“Segundo.-Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo en la localidad de Peralta/Azkoien (Navarra).

1. Se restringe la entrada y salida del casco urbano de Peralta/Azkoien, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros docentes que impartan las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria.

b. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c. Retorno al lugar de residencia habitual.

d. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Tercero.-Se recaba la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Policía Foral y Policía Municipal con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en esta orden foral. A estos efectos, el incumplimiento de la orden de confinamiento general para el municipio de Peralta, establecida en esta orden foral se sancionará con arreglo al Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la crisis sanitaria originada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarto.-Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, al Ayuntamiento de Peralta, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Quinto.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2020.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana