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Embalse de Finisterre

02/10/2020
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Decreto 58/2020, de 22 de septiembre, por el que se declara Refugio de Fauna el Embalse de Finisterre en la provincia de Toledo (DOCM de 1 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 58/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA REFUGIO DE FAUNA EL EMBALSE DE FINISTERRE EN LA PROVINCIA DE TOLEDO.

El Decreto 87/2019 de 16 de julio Vínculo a legislación, establece entre las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible la ordenación y gestión de los recursos naturales de la región y la protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad.

El embalse de Finisterre está situado sobre el río Algodor, en los términos municipales de Consuegra, Mora, Tembleque y Turleque, de la Provincia de Toledo Posee un importante valor ecológico por su capacidad para acoger numerosas especies de avifauna acuáticas que se asientan y crían en él, pero también para otras especies de avifauna amenazada propia de hábitat mediterráneo, como son las grandes rapaces que encuentran tranquilidad y alimento en este territorio.

Las especies de aves acuáticas presentes en el embalse son predominantemente anátidas migratorias, para las que representa un excelente hábitat tanto en época de cría como invernada o paso. Otras especies de fauna para las que los terrenos ostentan un hábitat potencial son el águila imperial ibérica, el águila perdicera y el lince ibérico, las tres declaradas en peligro de extinción.

La Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, del Consejo de 20 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, insta a los estados miembros a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo, con especial atención a las especies amenazadas de extinción, las especies vulnerables a determinadas modificaciones de sus hábitats, las especies consideradas como raras porque sus poblaciones son escasas o porque su distribución local es limitada, otras especies que requieran una atención particular debido al carácter específico de su hábitat, así como a las especies migratorias.

El embalse de Finisterre ha estado sujeto a la figura de Zona de Caza Controlada desde 1989, de acuerdo con la legislación cinegética vigente en aquel momento, siendo gestionada directamente por la administración ambiental. La aprobación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha, supuso la eliminación de las Zonas de Caza Controlada, que, con carácter general, debían pasar a constituirse en cotos de caza, y por lo tanto estaría permitida la actividad cinegética en esta zona.

No obstante, la situación actual de este espacio, la biodiversidad existente y la conservación de las especies presentes en el mismo aconsejan el cambio de figura legal a través de la declaración de Refugio de Fauna para contribuir a mantener sus procesos vitales en condiciones de tranquilidad, a salvo de determinadas actividades que puedan perturbar las condiciones para su reproducción, migración o invernada.

La Disposición final tercera de la Ley 3/2015, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza, define los refugios de fauna, como aquellas áreas naturales en las que las especies cinegéticas quedan preservadas del ejercicio de la caza por razones de índole biológica, científica o educativa, no pudiendo formar parte su territorio de terrenos cinegéticos, sin perjuicio de los controles poblacionales de especies cinegéticas que de forma excepcional pudiera autorizar la Administración, en evitación de daños o perjuicios que pudiesen ocasionar, o para la consecución de los fines para los que fue declarado el refugio.

En este sentido, el artículo 54 Vínculo a legislación bis de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, establece que la declaración de refugio de fauna corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Así, en virtud de lo establecido en la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno Dispongo:

Artículo 1. Declaración de Refugio de Fauna.

Se declara Refugio de Fauna los terrenos delimitados en el Anexo I de la presente disposición con la denominación “Refugio de Fauna del Embalse de Finisterre”.

Artículo 2. Finalidad de la declaración.

La finalidad de esta declaración es la conservación de las especies presentes en el mismo, manteniendo las condiciones de tranquilidad que han contribuido a albergar importantes comunidades de fauna protegida, con especial relevancia de las aves acuáticas migratorias y otras especies cuyas poblaciones se encuentran seriamente amenazadas.

Artículo 3. Competencia de gestión del Refugio de Fauna.

La gestión del refugio en materia de conservación de la fauna silvestre corresponde a la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

Artículo 4. Regulación de actividades.

1. Con carácter general, en estos terrenos se evitará el deterioro del hábitat, así como las perturbaciones que puedan afectar de forma significativa a las especies de fauna presentes.

2. Queda prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza en el refugio de fauna, no pudiendo formar parte su territorio de terrenos cinegéticos.

De forma excepcional por razones de orden biológico, técnico o científico que lo aconsejen, se autorizarán controles poblacionales de especies cinegéticas en evitación de daños o perjuicios que pudiesen ocasionar, o para la consecución de los fines para los que se declara el refugio.

3. Asimismo, conforme a los establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 1/1992 de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, la Consejería competente en materia de pesca podrá establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales en los cursos o masas de aguas cuando razones de orden biológico así lo aconsejen.

Artículo 5. Declaración de Zona Sensible.

A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza, se declara zona sensible el área delimitada en el Anexo I del presente Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo Omitido.

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