Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/10/2020
 
 

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social

01/10/2020
Compartir: 

Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género, por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA de 30 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y ESPECIALMENTE VULNERABLES ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en todos los ámbitos de la vida social, cultural, económica y política y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Hay que destacar que en estos últimos años se ha realizado un gran esfuerzo legislativo en lo que a igualdad de género se refiere, haciendo una mención especial al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la mujeres y la violencia de género, que nos compromete a luchar contra cualquier forma de violencia ejercida sobre la mujer. En esta línea se ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que recoge en la exposición de motivos que “la violencia contra la mujeres es la manifestación más cruel de la desigualdad y la relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Se trata de una violencia de naturaleza estructural que se dirige contra la mujer por el mismo hecho de serlo”.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre Vínculo a legislación ), tiene como fin promover las condiciones para una real y efectiva igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, el Decreto 1/1989, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, señala que se fomentará la prestación de los servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a las más necesitadas, en esta línea el desarrollo de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, en los artículos 43 a 49, establecen el mandato a los poderes públicos para que desarrollen acciones dirigidas a quienes se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y exclusión social, estableciendo estrategias que contemplen el enfoque de género en las políticas de intervención. Por su parte, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, modificada por la Ley 7/2018, de 30 de julio, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, tiene como fin actuar contra la violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo, y que establece actuaciones de prevención y de protección integral a las mujeres víctimas de violencia de género, incluidas las acciones de detección, atención y recuperación. Para cumplir con estos objetivos, el Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha una línea de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en riesgo de exclusión social.

Mediante la Orden de 28 de junio Vínculo a legislación de 2016, se aprobaron la bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, en la que se incluían diferentes líneas de subvenciones.

Los cambios normativos producidos en los últimos años y la gran experiencia acumulada en la aplicación de las mismas, aconsejan una actualización de las bases reguladoras con el fin de tener una mayor incidencia social y una mayor distribución de los fondos con el objetivo de llegar a un mayor número de mujeres en riesgo de exclusión.

Por otra parte, este colectivo se considera especialmente vulnerable ante la situación de violencia de género y, por ello, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, se antoja un instrumento normativo indispensable para canalizar las ayudas recogidas bajo el paraguas de las presentes bases reguladoras.

Igualmente, con la presente orden se pretende incluir un desglose en los criterios de valoración, así como dar soluciones a problemas que se han ido desarrollando en la presentación de las solicitudes.

Respecto a dichos criterios, cabría destacar que la no inclusión de los recogidos en las letras e) y f) del artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, estriba en que no guardan relación con el objeto o naturaleza de la subvención.

En atención a la naturaleza jurídica de los solicitantes, en aras de la simplificación administrativa y al objeto de facilitar la solicitud a las entidades, se establece la obligatoriedad para las entidades solicitantes de relacionarse con la administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de la disposición adicional primera de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en concurrencia competitiva, que incluyen las recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a la línea que se identifica a continuación: Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.

Mediante la aprobación de las presentes bases reguladoras, se habilita a la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer a efectuar la convocatoria de la subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 28 de junio Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de competencia competitiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana