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Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura”

01/10/2020
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Orden de 23 de septiembre de 2020 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura” (DOE de 30 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “CORDERO DE EXTREMADURA”.

“Cordero de Extremadura” es una Indicación Geográfica Protegida de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 983/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas protegidas [Cordero de Extremadura, IGP].

Por Decreto 11/2017, de 7 de febrero, se ha aprobado el vigente Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura”.

Establece el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura que por orden del titular de la Consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, se aprobarán los estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, así como sus modificaciones.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura” aprobó y remitió propuesta de estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, informada favorablemente por la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los estatutos de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura”.

Se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura”, que se incorporan tras las disposiciones de esta orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ESTATUTOS DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “CORDERO DE EXTREMADURA”

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Los estatutos de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura” (en adelante IGP Cordero de Extremadura) tienen como objeto establecer normas complementarias sobre las actividades, relaciones con los operadores, la organización y el funcionamiento del Consejo Regulador (en adelante C.R), de la IGP Cordero de Extremadura.

2. Corresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación de los estatutos.

Artículo 2. Consejo Regulador de la IGP Cordero de Extremadura.

1. El Consejo Regulador de la IGP Cordero de Extremadura es una corporación de derecho público, constituida con la finalidad de ser la entidad de gestión de la IGP Cordero de Extremadura y cuyo régimen jurídico viene establecido por: las Leyes 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y 6/2015, Agraria de Extremadura, modificadas ambas por la Ley 2/2016, de 17 de marzo y por el Decreto- Ley 12/2020, de 19 de junio Vínculo a legislación ; el Decreto 11/2017, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Extremadura” (en adelante el Reglamento) y los presentes Estatutos.

2. El Consejo Regulador tiene su sede en la Avda. Juan Carlos I N.º 47 (local) de Mérida (Badajoz, España).

CAPÍTULO II El Pleno Artículo 3. El Pleno.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, forman parte del Pleno: la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Vicepresidencia, las personas titulares de las vocalías y la persona titular de la Secretaría.

2. En la sesión constitutiva del Pleno tras las elecciones actuarán en calidad de Presidente/a y de Secretario/a las personas titulares de las vocalías de mayor y de menor edad respectivamente.

3. Según lo establecido también en el artículo 10 del Reglamento, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, u órgano con competencias en materia de calidad agroalimentaria que en el futuro asuma sus funciones, designará un representante para asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel.

4. El Pleno podrá determinar la composición de una Comisión Permanente, con funciones de estudio, preparatorias o de propuesta relativas a las decisiones de su competencia, con respeto de los principios del artículo 15.1 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

5. De igual modo, el Pleno podrá acordar la creación en su seno de las comisiones asesoras o los grupos de trabajo que estime oportunos, con respeto de los principios del artículo 15.1 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Artículo 4. Vocales titulares.

1. El Pleno del Consejo Regulador contará con diez vocalías, designadas del siguiente modo:

a. Cinco vocalías en representación del sector productor, elegidas por y entre las personas titulares de las explotaciones ganaderas de producción y centros de acabado inscritas en el correspondiente registro de la IGP.

b. Cinco vocalías en representación del sector industrial y comercializador, elegidas por y entre las personas titulares de mataderos, salas de despiece y entidades comerciales inscritas en el correspondiente registro de la IGP.

2. Las personas jurídicas elegidas para las vocalías del C.R. designarán una persona física como su representante en las sesiones del Pleno, lo que comunicarán a la Presidencia y la Secretaría del C.R. a efectos de recibir las comunicaciones del Pleno. Si dicha designación resultase revocada, la persona cesará en su cargo aunque siga vinculado al sector a título individual o por su relación con otra persona jurídica inscrita en los registros de la IGP distinta de la que lo designó. En tal caso, la persona jurídica elegida designará un nuevo representante.

3. El plazo para la toma de posesión de las vocalías será como máximo de un mes, a contar desde la fecha de designación.

4. Al término de su mandato las personas físicas y jurídicas vocales podrán ser reelegidas.

5. Causará baja la persona física o jurídica vocal si durante el periodo de vigencia de su cargo:

a. Se ausenta injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternas b. Pierde la personalidad jurídica.

c. Causa baja en el Registro de la IGP por el que fue elegida.

d. Dimite, fallece, o no tiene capacidad de obrar.

e. Es sancionada por cometer infracciones graves o muy graves contra la IGP.

6. Las vocalías electas del Pleno no serán retribuidas.

Artículo 5. Vocales suplentes.

1. Por cada uno de los vocales titulares será elegido, de la misma forma, un vocal suplente, que deberá cumplir los mismos requisitos que el correspondiente vocal titular.

2. En caso de baja de una persona vocal por las causas contempladas en el artículo anterior, el suplente pasará a ser vocal titular. De no existir suplente, se nombrará como tal a la persona más votada que pertenezca al mismo censo que el vocal titular dado de baja, ponderándose mientras ello tiene lugar entre el resto de miembros del sector representado el valor del voto del vocal todavía no sustituido.

3. En caso de ausencia por enfermedad o por otra causa justificada que no constituya causa de baja, el vocal titular podrá hacerse representar en el Pleno por otro vocal del mismo sector productivo. Ningún vocal podrá ostentar más de una representación conforme a este apartado.

Artículo 6. La Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia será elegida por el Pleno con el voto favorable de la mayoría. Para que la presidencia recaiga en persona distinta de quien ostente la titularidad de una vocalía, será necesario que sea una persona de reconocido prestigio relacionado con la IGP y sea elegida por vocales que representen las cuatro quintas partes de cada uno de los dos sectores productivo e industrial.

2. Son funciones de la Presidencia, además de las contempladas en el Reglamento, las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias b. Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno, y fijar su orden del día.

c. Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e. Visar las actas y acuerdos del Pleno.

f. Contratar, renovar o suspender al personal del C.R. con la aprobación previa del Pleno, sin perjuicio de la normativa aplicable al personal adscrito a la estructura de control.

g. Remitir a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuantos documentos exige la normativa autonómica, los acuerdos del Pleno que deban ser comunicados, así como cualesquiera otros que por su importancia considere que deban ser conocidos por la Administración.

h. Ejercer cuantas otras funciones que el Pleno del C.R. acuerde, sin contravenir el régimen de delegación de las funciones del Pleno establecidas en el Reglamento.

2. La persona que ostente la Presidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga su baja como vocal electo.

Artículo 7. La Vicepresidencia.

1. Son funciones de la Vicepresidencia las correspondientes a la Presidencia, en ausencia de la misma.

2. En caso de vacancia de la Presidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento, cese o decisión del Pleno, la Vicepresidencia deberá realizar una convocatoria extraordinaria del Pleno, en un plazo máximo de un mes, para nombrar una nueva Presidencia.

3. En caso de vacancia de la Presidencia y la Vicepresidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento o cese, la persona de mayor edad titular de una vocalía asumirá las funciones de la Presidencia, debiendo realizar una convocatoria extraordinaria del Pleno en el plazo máximo de un mes para la elección de las personas que ostentarán la Presidencia y la Vicepresidencia. En su caso, el mandato de la persona que ocupe la Presidencia será solo por el tiempo que le restara a la persona sustituida.

4. La persona que ostente la Vicepresidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga su baja como vocal electo.

5. Según el apartado 6 del o 13 del Reglamento, siempre que sea posible, la Presidencia y la Vicepresidencia pertenecerán a diferentes sectores.

Artículo 8. La Secretaría.

1. El C.R. tendrá una persona al cargo de la Secretaría, designada por el Pleno a propuesta de la Presidencia.

2. El cargo no tiene una duración definida, por lo que finalizará en el desempeño de sus funciones por dimisión, incapacidad para el desempeño del mismo, fallecimiento o cese por el Pleno.

3. En el caso de ausencia temporal, la persona al cargo de la Secretaría podrá ser sustituida por un miembro del Pleno distinto del que ocupe la Presidencia o Vicepresidencia. En caso de fallecimiento, dimisión, incapacidad para desempeñar el cargo, o cese, se procederá a designar a una nueva persona.

4. La Secretaría ejercerá las funciones previstas en el artículo 14 del Reglamento, correspondiendo al cargo de la Secretaría en todo caso las siguientes funciones:

a. Cursar la convocatoria de las sesiones del Pleno o de las de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel, tanto a las vocalías titulares como a la persona representante designada por el órgano competente en materia de calidad agroalimentaria, con las garantías establecidas en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento.

b. Tramitar la ejecución de los acuerdos del Pleno, custodiará los libros y documentos del Consejo Regulador como establezcan las normas que le sean de aplicación, así como las funciones que le encomiende el Pleno con la preparación e instrumentación de los asuntos competencia de este órgano de gobierno.

c. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados y cuantas otras funciones sean inherentes a la condición del cargo, con el visto bueno de la Presidencia.

d. Desempeñar las funciones que le puedan ser encargadas mediante acuerdo del Pleno o por la Presidencia, sin contravenir el régimen de desempeño de las funciones de los órganos del Consejo Regulador según el Reglamento y los presentes estatutos.

Artículo 9. Derechos y deberes de los miembros del Pleno.

1. Los miembros electos con derecho a voto tienen los siguientes derechos:

a. Recibir, en los términos y plazos que determina el Reglamento, las convocatorias de reunión del Pleno, conteniendo el orden del día, la fecha, el lugar y hora de la misma.

La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Pleno por iguales plazos y podrán solicitar copia de los informes y documentación que afecte a los puntos del orden del día.

b. Proponer a la Presidencia puntos para tratar en el Orden del Día.

c. Participar en los debates de las sesiones y formular ruegos y preguntas.

d. Ejercer su derecho al voto, así como, en su caso, formular un voto particular en el que expresen el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e. Otras funciones que sean inherentes a su condición, pudiendo obtener información precisa para cumplir las mismas.

2. Según lo establecido en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento, se reconocerá al representante nombrado por el órgano con competencias en materia de calidad agroalimentaria los derechos de los miembros en cuanto no resultaren incompatibles con su naturaleza y su regulación específica.

3. La persona titular de la Secretaría tiene el derecho de participar en los debates de las sesiones y el de hacer constar sus opiniones en las correspondientes actas cuando versen sobre las funciones que desempeñen. Estará además sujeta a los deberes del apartado siguiente en lo que no sea incompatible con la naturaleza de sus cargos.

4. Los miembros del Pleno tienen los siguientes deberes:

a. Asistir, salvo causas justificadas comunicadas a la Presidencia, a las reuniones del Pleno y a las comisiones para las que pudieran ser designados.

b. Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento y las restantes normas vigentes que regulen la IGP, así como las obligaciones derivadas de los acuerdos legalmente tomados.

c. Abstenerse de participar en la deliberación, decisión y votación de todo asunto en el que se traten cuestiones que le afecten directamente en su condición como persona inscrita o de forma personal.

d. Guardar la debida reserva en relación con aquellas actuaciones e informaciones de las que tengan conocimiento por razón de su cargo y cuya divulgación pudiera resultar dañosa para los intereses generales de la IGP, o de terceros, o implicar una conducta de utilización de información privilegiada.

e. No invocar o hacer uso de su condición de miembros del Pleno para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, sea por sí o por cuenta de un tercero.

f. Defender los intereses de la IGP, sus operadores y sus estructuras de gestión y control.

Artículo 10. Funciones del Pleno.

1. Además de las funciones que le atribuye el Reglamento, al Pleno le corresponden las siguientes funciones:

a. Establecer las directrices generales de la gestión económica.

b. Proponer posibles cambios o modificaciones en el logotipo de la IGP a la Dirección General competente.

c. Aprobar las directrices sobre organización de los servicios del Consejo Regulador.

d. Aprobar las plantillas del personal propio y las bases para su contratación, sin perjuicio de lo establecido para el personal adscrito a la estructura de control.

e. Aprobar la contratación de los puestos de dirección técnica-dirección de certificación y de gerencia.

f. Designar a las personas físicas o jurídicas miembros del Comité de Certificación.

g. Aprobar los informes que deban remitirse a las Administraciones Públicas en materia de su competencia.

h. Aprobar el nombramiento de representantes en otras entidades.

2. Las funciones detalladas en el punto 1 podrán ser delegadas por el Pleno, en cuanto a su estudio o preparación, en una Comisión del mismo o en la Presidencia.

3. Los actos y resoluciones del Pleno se comunicarán en la forma establecida en los artículos 22 y 31 de la Ley 4/2010, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y en la demás normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO III Órganos de Gestión Artículo 11. La Gerencia.

1. La Gerencia es el órgano del Consejo Regulador encargado de la gestión general de la entidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno del Consejo Regulador, de los que depende, y está integrado por una persona responsable y el personal al servicio de los diferentes ámbitos de actividad.

2. La persona responsable de la Gerencia informará de sus actuaciones a los órganos de gobierno cuando así se le requiera, y le corresponden las siguientes funciones:

a. Proponer la organización de los servicios que preste el Consejo Regulador, de acuerdo con las directrices que al efecto establezcan los órganos de gobierno.

b. Coordinar al personal al servicio de los órganos de gobierno del Consejo Regulador y supervisar el correcto funcionamiento de todas sus áreas de actividad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno.

c. Proponer a los órganos de gobierno la contratación de terceros para el desarrollo de determinadas tareas propias del Consejo Regulador, que por su especialización o requerimientos no pueda llevar a cabo con el personal propio, y efectuar el seguimiento y la evaluación de sus actuaciones.

d. En colaboración con la Tesorería, en su caso, llevar la gestión económica del Consejo Regulador en el marco de las directrices establecidas por los órganos de gobierno, y elaborar los documentos presupuestarios y contables reglamentariamente requeridos.

e. Advertir a los órganos de gobierno del posible incumplimiento de la normativa específica de la IGP.

f. Informar a los órganos de gobierno acerca de las incidencias que se produzcan en la producción, elaboración, transformación, comercialización y el mercado de los productos amparados.

g. Asegurar la colaboración de los servicios del C.R. con las administraciones.

h. Proponer la redacción de actos o acuerdos de trámite o definitivos relativos a los procedimientos de gestión de los registros de la IGP a los órganos de gobierno que sean competentes para dictarlos o aprobarlos.

i. Informar a los órganos de gobierno sobre posibles incumplimientos en materia de uso de etiquetas de certificación o etiquetas de productor, o de usos de los elementos identificativos propios de la IGP en los productos, así como en materiales corporativos, comerciales, promocionales o publicitarios.

j. Llevar los asuntos relativos al régimen interior del organismo, dando cuenta a los órganos de gobierno de cualquier incidencia dañosa para los intereses de la IGP.

k. Todas aquellas que le puedan ser encargadas por los órganos de gobierno sin contravenir la atribución de competencias de los demás órgano y el régimen de delegación de las mismas.

3. La persona responsable de la Gerencia velará por la correcta actuación del CR en los siguientes ámbitos:

a) Administración: correspondiente a la administración contable, fiscal y laboral, las comunicaciones, así como a cualquier asunto de carácter general no atribuido a las otras áreas, o que le sea encomendado por los órganos de gobierno.

b) Difusión: correspondiente a la realización de las actuaciones de comunicación, promoción y publicidad de la IGP según el plan anual.

c) Jurídico: correspondiente a las acciones de defensa general de la IGP, de su nombre o de sus elementos identificativos, así como a la confección de propuestas de actos sujetos a derecho administrativo y posibles propuestas normativas.

d) Calidad: correspondiente a la gestión de las etiquetas de certificación, así como a las modificaciones del sistema calidad implantado en cumplimiento de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

e) La persona responsable de la Gerencia propondrá a los órganos de gobierno la contratación de los servicios o del personal necesarios para atender a dichas funciones teniendo en cuenta las necesidades determinadas en el plan anual y los recursos disponibles en el presupuesto.

Artículo 12. La Tesorería.

1. El Consejo Regulador podrá tener una persona al cargo de la Tesorería designada por el Pleno.

2. El cargo de tesorería no tendrá una duración definida, por lo que finalizará en el desempeño de sus funciones por dimisión, incapacidad para el desempeño del cargo, fallecimiento o cese por el Pleno.

3. De existir, la persona titular de la tesorería:

a. Asistirá a las sesiones del Pleno cuando así fuera convocada con derecho de participar en los debates de las sesiones y el de hacer constar sus opiniones en las correspondientes actas cuando versen sobre las funciones que desempeñen.

b. Ejercerá funciones que no competan a otros órganos del Consejo Regulador en cuanto a la administración de los ingresos y gastos, ordenación de pagos y verificación de la ejecución del presupuesto aprobado por el Pleno, de las que deberá dar cuenta al Pleno y a la presidencia en los términos que le sean requeridos.

c. Formulará la propuesta de las cuentas anuales y supervisará su auditoría a través de una entidad autorizada según la normativa vigente.

CAPÍTULO IV Sistema de control y certificación Artículo 13. Sistema de autocontrol.

1. El Consejo Regulador establecerá los contenidos mínimos exigibles a los sistemas de autocontrol que adopten los operadores.

2. Para conseguir un control efectivo sobre los productos amparados con la IGP así como sobre los procesos seguidos en cualquier etapa de la producción, transformación y comercialización alimentaria, los operadores inscritos en los registros de la IGP estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

a) Las explotaciones ganaderas de producción y centros de acabado llevarán, al menos, la documentación necesaria para el cumplimiento del pliego de condiciones que fije el Pleno.

b) Las industrias, mataderos, salas de despiece y Entidades Comerciales inscritos llevarán un sistema de gestión que permita conocer en todo momento el origen de los productos, las producciones obtenidas, su destino, así como cualquier otra información que permita asegurar la trazabilidad de los productos.

c) Los operadores inscritos en los registros deberán proveerse de cualquier otro documento que acuerde el Pleno para un mejor control de los productos con derecho a utilizar la IGP.

d) Los operadores alimentarios tendrán a disposición del Consejo Regulador todos los documentos e informaciones a que se refiere este apartado.

Artículo 14. Estructura de control.

1. Para poder actuar como entidad de certificación, el Consejo Regulador cuenta con una estructura de control independiente integrada por la Dirección Técnica-Dirección de Certificación y el Comité de Certificación.

2. La Dirección Técnica-Dirección de Certificación es el órgano de control del cumplimiento del pliego de condiciones de la IGP, y está integrado por una persona responsable y el personal de inspección y auditorías, y será supervisada por el Comité de Certificación.

3. El Comité de Certificación es el órgano vinculado al Pleno del Consejo Regulador, sin dependencia jerárquica ni administrativa del resto de órgano de gobierno o gestión de la IGP, en el que están representados los diferentes intereses que participan en el proceso de certificación y, cuya composición y normas de funcionamiento estarán establecidas en los documentos del sistema de calidad desarrollos en aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad, Requisitos para organismos que certifican productos, productos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

4. A fin de velar por el cumplimiento del pliego de condiciones al Comité de Certificación compete, conforme a los principios de imparcialidad objetividad y competencia técnica:

a) Ratificar las bases técnicas para la concesión de la certificación.

b) Resolver los recursos sobre las decisiones de la persona responsable de la dirección técnica.

c) Evaluar y resolver las quejas y alegaciones de los operadores inscritos en relación con el sistema de certificación.

d) Supervisar la estructura de control y la aplicación de sus políticas, incluidas las certificaciones concedidas a los operadores.

e) Supervisar las altas y bajas que se produzcan en los registros de la IGP.

f) Dirigir comunicaciones al Pleno sobre el cumplimiento del pliego de condiciones.

g) Adoptar todas aquellas medidas encaminadas a garantizar la imparcialidad y buen funcionamiento del sistema de control.

5. Para desarrollar las citadas funciones, los demás órganos del Consejo Regulador informarán al Comité de Certificación sobre las decisiones y actividades relativas a la certificación, especialmente en los siguientes aspectos:

a) Los contenidos de la política de calidad y de los procedimientos de certificación, así como de aquellos documentos que interpreten o aclaren cualquier requisito del Reglamento.

b) Persona que efectúa las actividades de certificación.

c) Inscripción en los registros de la IGP y certificación de los operadores.

d) Reclamaciones relativas a las actividades de certificación.

e) Resultados de las inspecciones.

6. Los demás órganos del Consejo Regulador deberán justificar ante el Comité de Certificación, cuando este lo solicite, las decisiones adoptadas y actividades desarrolladas con relación a la certificación, poniendo a su disposición la documentación necesaria.

7. El Comité de certificación revisará los procesos de evaluación de los expedientes que estime oportunos, con el fin de asegurar la correcta toma de decisión o ratificación, en su caso.

8. El Comité de certificación tomará las medidas apropiadas en el caso de que sus informes y decisiones, en materia de certificación, fueren desoídos por los restantes órganos del Consejo Regulador, pudiendo informar, en su caso, a la entidad de acreditación.

Artículo 15. Cumplimiento por los operadores del sistema de control.

Los operadores inscritos en los registros de la IGP deberán:

a) Colaborar en la realización de las visitas de seguimiento y control que realicen los servicios de inspección y certificación del Consejo, y facilitar la tarea de los inspectores y auditores, proporcionándoles la información que soliciten. En particular, permitirán el libre acceso a todas las parcelas, dependencias y edificaciones de la explotación o la empresa, así como a su documentación técnica, industrial, mercantil y contable relacionado con el ámbito de la certificación.

b) Exhibir la documentación que sirva de justificación del movimiento de mercancías y de las transacciones realizadas y facilitar a los inspectores una copia o reproducción cuando la soliciten.

c) Permitir a los servicios de inspección y certificación del Consejo que se practique la toma de muestras de los productos o de las mercancías que producen, envasan, elaboran, distribuyen, importan o comercializan, y hacerse cargo del coste de los análisis repetidos que se origen como consecuencia del posible incumplimiento de las obligaciones derivadas como miembro del Consejo Regulador.

CAPÍTULO V Registros Artículo 16. Registros de la IGP.

1. En los registros de la IGP figurarán los datos establecidos en el Reglamento, y en su caso, en las demás normas que resultaren de preceptiva aplicación, la identificación y poderes de los representantes ante el C.R. de los operadores, así como en Registro de Explotaciones de Producción, de Centros de Acabado, de Mataderos y/o Salas de Despiece y de Entidades Comerciales se inscribirán los datos que se relacionan a continuación:

a) Nombre y apellidos del operador, NIF y dirección, o bien, si se trata de personas jurídicas, razón social, CIF, y domicilio social y, en su caso, nombre y apellidos, NIF y nombramiento de la persona responsable ante el Consejo.

b) Actividades de la explotación y/o industria.

c) Ubicación y características de las construcciones y/o las instalaciones de la explotación o la empresa.

d) La autorización e inscripción de las explotaciones o instalaciones, expedida por el organismo oficial competente.

2. Los operadores que realicen más de una etapa de la producción, elaboración y comercialización alimentarias, deberán figurar inscritos en cada uno de los registros correspondientes.

3. Las inscripciones en los diferentes registros se renovarán anualmente de forma automática, sin otra obligación para los operadores que la presentación de comunicación con los datos identificativos, el registro o registros correspondientes de la IGP y la declaración de vigencia de los datos inscribibles. En el caso de que hubieren variado estos datos y de que no se hubiesen comunicado conforme establece el apartado 6, deberán actualizarse en dicha comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles por el incumplimiento.

4. El C.R. entregará a los operadores inscritos en los registros una credencial de dicha inscripción.

5. La inscripción en los registros de la IGP no exime a los operadores de su obligación de inscribirse previamente en los otros que con carácter general estén establecidos.

6. Los registros se mantendrán actualizados. Es obligación de los operadores inscritos comunicar con diligencia al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos inscritos cuando aquella tenga lugar.

Artículo 17. Vigencia de las inscripciones.

1. Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros, será indispensable cumplir en todo momento con los requisitos que establece la normativa de la IGP. El Consejo Regulador podrá revocar una inscripción cuando comprobare la falta del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la inscripción, previo procedimiento contradictorio y resolución motivada.

2. Cualquier inscrito podrá solicitar la baja voluntaria en los registros mediante comunicación fehaciente dirigida a la Presidencia del Consejo Regulador. La baja voluntaria no eximirá al inscrito de abonar las cantidades que, hasta la fecha de su comunicación, hubiese devengado ante el Consejo Regulador.

CAPÍTULO VI Régimen de financiación, contable y de control financiero Artículo 18. Financiación del Consejo Regulador.

1. El Consejo Regulador se financiará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento.

2. Las cuotas obligatorias anuales se determinarán por acuerdo del Pleno de conformidad con los siguientes límites:

a) A los titulares de explotaciones inscritas se les exigirá una cuota anual que resultará de multiplicar al número de hembras reproductoras por un coeficiente mínimo de 10 céntimos de euro y máximo de 150 céntimos de euro.

b) A los titulares industrias y empresas de elaboración y comercialización inscritas se les exigirá una cuota anual que resultará de multiplicar el coeficiente mínimo de 10 céntimos de euro y máximo de 150 céntimos de euro al volumen de canales amparadas en cuyo, sacrificio, despiece, transformación o comercialización participen.

Artículo 19. Régimen de financiación, contable y de control financiero.

El C.R. se dotará del sistema de contabilidad según lo establecido en el Reglamento y demás normativa aplicable y mostrará, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, y de los resultados. Las propuestas de cuentas anuales serán sometidas a aprobación del Pleno dentro del primer trimestre del año siguiente cierre del ejercicio y se auditaran a través de una entidad autorizada según la normativa vigente, salvo que resultare exonerado según legislación vigente.

CAPÍTULO VII Elecciones para designación de vocales Artículo 20. Convocatoria.

1. La persona que ostente la Presidencia del Pleno del Consejo Regulador, o persona que reglamentariamente le sustituya, convocará elecciones para designación de vocales del Consejo Regulador de la IGP Cordero de Extremadura:

a. En los tres meses anteriores a la finalización del mandato de los vocales.

b. En caso de no poder garantizar la paridad entre los dos sectores por baja o cese de los vocales titulares y suplentes.

2. En la convocatoria se hará constar:

a. La representación por sectores.

b. El número de vocalías correspondientes a cada censo específico que deben ser elegidos.

c. El calendario al que deberá ajustarse el proceso electoral.

d. Las reglas, acorde a estos Estatutos y a los acuerdos que dentro de sus competencias hayan adoptado los órganos de gobierno del C.R.

e. Los modelos de anexos, papeletas de votación, credenciales indicados en estos estatutos, así como cualquier otro documento requerido para el correcto desarrollo del proceso de elecciones.

3. La convocatoria de elecciones se realizará mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). El C.R. podrá utilizar otros medios complementarios para alcanzar la máxima difusión de la convocatoria.

4. El inicio del proceso electoral, identificado como día D en el calendario de la convocatoria, corresponderá al siguiente día hábil tras la publicación del anuncio en el DOE.

5. Cuantas dudas surjan en la aplicación del presente capítulo se resolverán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Electoral General, o norma que la sustituya.

Artículo 21. Junta Electoral.

1. La Junta Electoral de la Denominación (en lo sucesivo, JE) que se radicará en la sede del Consejo Regulador, estará formada por:

a. Presidencia: La persona de más edad titular de una vocalía del Consejo Regulador saliente.

b. Vocalías: Dos vocales del Consejo Regulador saliente pertenecientes, respectivamente, al sector productor y del sector transformador, elegidos mediante sorteo, y otros dos vocales del Consejo Regulador saliente pertenecientes, respectivamente, al sector productor y del sector transformador elegido de igual forma como suplentes. En el supuesto de proclamación automática de candidatura prevista en artículo 31, las personas designadas por el sector afectado seguirán participando en las deliberaciones de la JE con voz pero sin voto.

c. Asesoría: Una persona designada por el Pleno del Consejo Regulador con capacidad suficiente para asesorar en todo lo concerniente al proceso electoral, recursos, resoluciones, etc.

d. Secretaría: La persona titular de la Secretaría del Consejo Regulador saliente, si así lo hubiese acordado este órgano antes de la convocatoria de las elecciones. En otro caso, se elegirán por sorteo sucesivamente como persona titular y suplente en funciones de secretaría de la JE, los vocales del Consejo Regulador saliente que resulten elegidos sucesivamente como tales mediante sorteo y que no hubieran sido ya elegidas para las funciones de presidencia o vocalía, tanto titulares, como suplentes de la JE.

2. La Junta Electoral de la IGP Cordero de Extremadura se constituirá en el plazo señalado en el calendario que se publicará con la convocatoria.

Artículo 22. Funciones de la Junta Electoral.

Las funciones de la JE serán las siguientes:

a. Publicación del censo de electores inscritos en los Registros de la IGP y exposición del mismo en la sede del Consejo Regulador y en la sede de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria de Extremadura.

b. Resolver las reclamaciones, en su caso, en relación con los listados de censos electorales, proclamación de candidaturas y Vocales electos.

c. Aprobación de los censos definitivos.

d. Recepción de las candidaturas que se presenten a cada uno de los censos.

e. Proclamación de candidaturas.

f. Determinación de los modelos de papeleta para el voto.

g. Ubicación de Mesas Electorales.

h. Vigilancia de las votaciones.

i. Proclamación del resultado definitivo de las elecciones.

j. Proclamación de Vocales electos.

k. Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de una Presidencia del Consejo Regulador.

l. Resolver las demás reclamaciones que se formulen como consecuencia del proceso electoral, y tramitar los recursos que procedan.

Artículo 23. Calendario electoral.

El calendario electoral para la designación de vocales del Consejo Regulador, con cómputo de días naturales, figurará en la convocatoria.

Artículo 24. Elaboración del censo electoral.

Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la IGP Cordero de Extremadura, con la información recibida, serán los siguientes:

a) Censo A. Productores inscritos en los registros de explotaciones de producción y de centros de acabado de la IGP.

b) Censo B: Mataderos y/o salas de despiece y entidades comerciales inscritas en los registros de la IGP.

Artículo 25. Condiciones para figurar en los Censos.

Para figurar en los censos será imprescindible:

a. Estar válidamente inscrito en los Registros correspondientes del Consejo Regulador con anterioridad a la convocatoria de elecciones.

b. No estar inhabilitado, por sentencia firme, en el uso de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 26. Admisión y exposición de los Censos.

1. La JE, una vez recibidos del Consejo Regulador los censos correspondientes, en número de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará, con las firmas de la secretaría de la Junta y el conforme de la presidencia de la misma, todos los censos y ordenará su exposición en los lugares que se citan en el punto (a) del artículo 22. Los censos expuestos comprenderán la totalidad de la IGP.

2. Las modificaciones, reclamaciones y recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido.

Artículo 27. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.

1. Para la elección de Vocales y Suplentes por cada uno de los censos a que se refiere el artículo 24, serán electores y elegibles las personas censadas en cada uno de ellos.

2. Las candidaturas para la elección de Vocales se presentarán mediante solicitud ante la secretaría de la JE, en el plazo de siete días contados a partir de la exposición de los censos definitivos.

3. Tal y como establece el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de la IGP Cordero de Extremadura, en el caso de que un operador con derecho de sufragio esté inscrito en más de un registro, podrá ser elector en el censo que se forme a partir de cada uno de ellos.

Sin embargo solo podrá ser elegible, y por lo tanto optar a la candidatura, o bien en el censo de productores o en el de transformadores.

4. Será respetada la paridad de género en las candidaturas conjuntas, debiendo tener las mismas una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que resulte acreditado que los censos de operadores no lo permitieran.

Artículo 28. Propuesta de candidaturas.

1. Las candidaturas para cada censo específico son individuales a efectos de votación y escrutinio aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral con un número de candidatos igual al número de vocales y respectivos suplentes que corresponda elegir a cada censo. Cada candidato o candidata deberá presentar su candidatura con su suplente, avalada por un mínimo de 20 firmas de entre los inscritos en el censo A y de 2 firmas de entre los inscritos en el censo B.

2. En las propuestas de candidaturas deberá hacerse constar de manera precisa e inequívoca nombre y apellidos, DNI o razón social y NIF de las personas titulares y suplentes, así como la dirección y otros medios de contacto a efectos de notificaciones.

3 Las candidaturas se presentarán firmadas por los candidatos o candidatas y sus suplentes.

4. En ningún caso las candidaturas podrán utilizar símbolos o identificaciones propias de organizaciones políticas.

Artículo 29. Lista de candidatos.

1. La Secretaría de la JE extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora de presentación de cada candidatura, asignará un número consecutivo por el orden de presentación y expedirá recibo de la misma, si le fuere solicitado.

2. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de declaraciones de aceptación de las personas candidatas y fotocopias compulsadas de sus documentos oficiales de identificación.

3. Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por la JE el nombramiento, para cada lista, de una persona representante, que será encargada de todas las gestiones de la respectiva candidatura ante la JE, así como la llamada a recibir todas las notificaciones que ésta haya de practicar. El domicilio de la persona representante, que podrá ser o no candidato/a, se hará constar en el momento de la presentación de la candidatura.

Artículo 30. Subsanación y proclamación de candidaturas.

1. Dos días después de la publicación de las candidaturas, la JE comunicará a los representantes de las candidaturas las irregularidades, apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas.

2. Dentro de los siete días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la JE acordará la proclamación de las mismas, salvo las que incurran en causa de exclusión, procediéndose a su exposición pública a partir del séptimo día en los lugares establecidos para la exhibición de los censos.

Artículo 31. Exposición de candidaturas.

1. Hecha la proclamación y exposición pública de las candidaturas dentro de los siete días siguientes a la exposición (D + 43 del calendario), podrán presentarse reclamaciones a la misma ante la JE, que deberá resolver en los siete días siguientes (D + 50 del calendario).

Contra el acuerdo de la JE cabrá recurso de alzada ante el órgano de la Administración que ostente las competencias en materia de calidad agroalimentaria en Extremadura, en el plazo de siete días (D + 57) teniendo la misma siete días para resolver (D + 64).

2. Una vez firmes las candidaturas, en el supuesto de que no se presentase más que una, las personas candidatas del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidas sin necesidad de votación.

3. Si la candidatura fuere única en todos los censos de la IGP., la JE procederá, en el plazo de 4 días hábiles, a proclamar a las personas vocales electas del Consejo Regulador de la IGP.

4. A los 7 días hábiles de la proclamación se celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 48 de estos estatutos.

Artículo 32. Sistema electoral.

1. El sistema electoral aplicable será de carácter mayoritario. Los electores darán su voto a un máximo de candidatos y sus respectivos suplentes igual al número de candidatos y suplentes a elegir por cada censo, considerándose todas las candidaturas sin que sea necesario reunir un porcentaje mínimo de votos válidos emitidos.

2. Las personas candidatas que no resulten elegidas de acuerdo con el número de votos obtenidos podrán ser proclamados vocales en sustitución de aquellos que causen baja, o de sus suplentes en el caso de haberse nombrado.

Artículo 33. Campaña electoral.

1. La campaña electoral comenzará a partir del día señalado en la convocatoria y finalizará a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación, no pudiendo realizarse desde ese momento propaganda de ningún género a favor de ninguna candidatura.

2. La Junta electoral determinará las formas y los requisitos que deberán reunir los actos de promoción que se desarrollen a lo largo de la campaña electoral, cuya duración no podrá exceder de diez días naturales.

3. El C.R. podrá realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada al fomento del voto, así como a informar a los electores sobre la fecha de votación, el procedimiento para votar y los requisitos, sin influir en ningún caso en la orientación del voto.

Artículo 34. Voto por correo.

1. Los electores podrán solicitar a la Junta electoral emitir su voto por correo cumpliendo los requisitos siguientes:

a) El elector solicitará por escrito a la Junta electoral, durante los veinticinco días posteriores al de la publicación de la convocatoria de elecciones, ejercer su derecho de voto por correo.

b) La solicitud deberá presentarse personalmente ante la secretaría de la Junta electoral, que exigirá al solicitante la exhibición del DNI. En el caso de personas jurídicas inscritas, la solicitud será efectuada por su representante legal, que acreditará personalmente ante dicha secretaría su representación.

c) En los supuestos de enfermedad o incapacidad debidamente justificadas que impidan la formulación personal de la solicitud, ésta podrá realizarse por persona debidamente autorizada por el elector, acreditando su identidad y representación mediante documento autenticado ante notario.

2. Una vez recibida la solicitud, la Junta electoral comprobará la inscripción, y realizará la anotación pertinente en el censo, con el fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado de inscripción correspondiente.

3. La Junta electoral enviará al elector las papeletas y el sobre electoral al domicilio que él indique en la solicitud o, si falta, en el que figure en el censo, junto con el certificado citado en el apartado anterior, así como un sobre dirigido a la secretaría de la Junta electoral y donde figurará la identificación de la mesa electoral que corresponda al elector.

4. Una vez que el elector elija o rellene la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. A su vez, este sobre, junto con el certificado al que hace referencia el apartado 2, se introducirá en el sobre dirigido a la secretaría de la junta electoral, a la que se remitirá por correo certificado como muy tarde cinco días antes de la votación. La secretaría de la Junta electoral conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia destinada a las mesas electorales.

5. La Junta electoral entregará los sobres al presidente de la mesa electoral correspondiente el día de la votación, con la antelación suficiente para anotar el voto en el acta de votación.

Artículo 35. Composición de las Mesas electorales.

1. La Mesa Electoral es la encargada de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. Estará formada por una persona que ejercerá la Presidencia y por dos personas que ejercerán como Adjuntas, designados por la JE, mediante sorteo entre los electores. Se designarán el mismo número de suplentes para todos los cargos por el mismo procedimiento.

2. El número y localización de las mesas serán determinados por el Pleno, atendiendo a facilitar al electorado el ejercicio de sufragio, así como a garantizar el derecho al secreto del voto, sin perjuicio de que sean consideradas las disponibilidades presupuestarias del C.R.

3. En cada mesa electoral se instalará una urna para cada uno de los censos específicos existentes, salvo que el Pleno, por el escaso número de electores de algún censo específico en una determinada mesa, y con el fin de garantizar el secreto de voto, determine la agrupación de dichos censos específicos en una mesa electoral principal.

Artículo 36. Miembros de las Mesas Electorales.

1. La condición de miembro de una Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación, será comunicada a los interesados el día (D + 78) para que, en el plazo de siete días (D + 85), puedan alegar excusas documentalmente justificadas, que impidan su aceptación. La JE resolverá de plano, sin ulterior recurso, en el plazo de siete días (D + 92).

2. Si la causa impeditiva sobreviniera con posterioridad, el aviso se realizará de inmediato ante la JE y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la JE resolverá igualmente de inmediato.

3. Si las personas componentes de la Mesa necesarias para su constitución no comparecieran, quien de ellas lo haga lo pondrá en conocimiento de la JE, que podrá designar libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y del escrutinio.

Artículo 37. Constitución Vínculo a legislación de las Mesas Electorales.

1. Las personas componentes de la Mesa Electoral, así como sus suplentes, se reunirán a las nueve horas del día (D + 95) en el local designado por la misma.

2. Si la persona designada para la Presidencia no acudiese le sustituirá el suplente, y de faltar éste, por la primera persona adjunta y la segunda, por este orden. Las personas adjuntas que ocuparan la Presidencia o que no acudieran serán sustituidas por sus suplentes.

3. En ningún caso podrá constituirse la Mesa sin la presencia de la Presidencia y dos personas adjuntas.

4. A las nueve y media horas, la Presidencia extenderá el Acta de Constitución Vínculo a legislación de la Mesa, en el que se detallarán necesariamente las personas que constituyen la Mesa, y su condición de miembros de la misma. Asimismo, se hará constar cualquier incidente que afecte al orden de los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.

5. La Presidencia de la Mesa, tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.

Artículo 38. Ubicación de las Mesas Electorales.

La determinación del local correspondiente a cada Mesa Electoral la efectuará la JE.

Artículo 39. Documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales.

1. La documentación a cumplimentar por cada Mesa Electoral y que deberá remitir a la JE es la siguiente:

a. Acta de Constitución Vínculo a legislación de la Mesa.

b. Relación de las personas que actúen como interventores.

c. Acta de Escrutinio, en la que se harán constar el número de certificaciones que de la misma se hayan expedido.

2. La remisión de los documentos se realizará en sobre cerrado y firmado al cierre por todos los presentes, haciéndose entrega del mismo a la persona representante de la Administración para su traslado a la JE.

Artículo 40. Desarrollo de la Votación.

1. Los electores de cada censo o subcenso podrán dar su voto al máximo de vocales otorgados al censo o subcenso.

2. La votación se realizará en las mesas electorales constituidas de acuerdo con lo establecido en estos estatutos. En ningún caso se admitirá la delegación de voto.

3. Extendida el Acta de Constitución Vínculo a legislación de la Mesa, la votación se iniciará a las diez horas y continuará sin interrupción hasta las dieciocho horas. Solo por causa de fuerza mayor, podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado, el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad de la Presidencia de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado a la JE para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos, y declare o exija las responsabilidades a que hubiere lugar.

4. La copia del escrito quedará en poder de la Presidencia de la Mesa. En caso de suspensión de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando la Presidencia la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior Artículo 41. Acreditación de los electores.

1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción de la persona electora en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo.

2. Las personas jurídicas ejercerán su derecho al voto mediante representante con poder suficiente. Se considerará poder suficiente aquél que conste en documento público, se encuentre inscrito en algún registro público o se otorgue mediante comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente.

Artículo 42. Ejercicio del voto.

La votación será personal y secreta, anunciando la Presidencia su inicio con las palabras “Empieza la votación”. Las personas con derecho a voto se acercarán una a una a la Mesa, manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar el personal adjunto las listas del censo electoral, comprobando que en ellas figura el nombre de la persona votante, así como su identidad, y anotar que se presentó a votar, el elector o electora entregará por su propia mano la papeleta del voto introducida en un sobre. La Presidencia, a la vista del público, y tras pronunciar el nombre de la persona depositará en la urna la papeleta mencionada, añadiendo “Vota”.

Artículo 43. Papeletas electorales.

1. Las papeletas serán facilitadas por la JE a la Mesa Electoral contra el recibo firmado por su Presidencia.

2. El formato de las papeletas, será aprobado por la JE. En ningún caso las papeletas recibidas por la Presidencia de la Mesa podrán serlo en cuantía inferior al doble del censo correspondiente.

3. En las Mesas Electorales deberá existir al menos una urna precintada por la JE, para introducir el sobre cerrado que contenga la papeleta de voto, por cada uno de los censos.

4. En la papeleta de modelo oficial sólo se podrá dar el voto a las candidaturas oficialmente registradas en tiempo y forma, anulándose aquellas papeletas en las que figuren otras candidaturas.

Artículo 44. Cierre de la Mesa Electoral.

A las dieciocho horas la Presidencia anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie más, preguntará si alguno de los presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.

Seguidamente se introducirán los votos remitidos por correo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

A continuación votarán los miembros de la Mesa y se firmarán las Actas por todos ellos.

Artículo 45. Propaganda.

Durante el tiempo que permanezcan abiertas las mesas electorales no podrá realizarse propaganda de ningún tipo a favor de candidatura alguna.

Artículo 46. Escrutinio.

1. Terminada la votación, la Presidencia de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo una a una las papeletas de cada urna, leyendo en voz alta los nombres de las candidaturas votadas. La Presidencia pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída a los Adjuntos, y al final se confrontará el número total de papeletas con el número total de votantes anotados.

2. Serán votos nulos:

El voto emitido en papeleta no oficial.

El voto emitido en papeleta oficial pero que contenga expresiones escritas ajenas al asunto, enmendadas, tachadas, con nombres distintos de los recogidos en las candidaturas por el censo que corresponda, o mayor número de candidatos/as elegibles, o que induzcan a confusión del voto expresado.

3. Son votos en blanco los sobres que no contengan papeletas.

Artículo 47. Resultado de la votación y acta de escrutinio.

1. Hecho el recuento de los votos, según las operaciones anteriores, la Presidencia preguntará si hay alguna observación que realizar al escrutinio. Si no se hiciera ninguna observación, o una vez resueltas las que se hubieran presentado por la mayoría simple de la Mesa, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.

2. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con excepción de aquéllas a las que se hubiere negado validez o hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricada por las personas que compongan la misma.

3. Concluidas las operaciones, la Presidencia y Adjuntos de la Mesa firmarán el Acta de Escrutinio, en la que expresarán detalladamente el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por las candidaturas, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera, con indicación de los nombres y apellidos de los que las produjeron.

Artículo 48. Certificado de los resultados.

Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en lugar visible del local en que se hubiere realizado la votación, remitiendo el Acta original del escrutinio a la JE, junto con el resto de la documentación referida a la Constitución Vínculo a legislación de la Mesa, la relación de personas interventores y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación.

Artículo 49. Asignación de vocalías.

Recibidas las actas de elección de la Mesa Electoral, la JE procederá a la asignación de puestos de elección, de acuerdo con los siguientes criterios:

Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta contemplar el número de vocales asignados a cada Censo.

En el supuesto de empate se resolverá la votación por sorteo.

Si se produjera una baja entre las vocalías proclamadas, se nombrará al suplente del candidato.

Artículo 50. Proclamación de Vocales electos.

1. La JE, una vez finalizada la asignación de puestos y a los tres días de la celebración de las elecciones (D + 98), procederá a proclamar, a través de su Presidencia, las vocalías electas del Consejo Regulador de la IGP Cordero de Extremadura.

2. El acuerdo de la JE de proclamación de electos podrá ser objeto de recurso de alzada, que se presentará ante la JE y será resuelto por la Dirección General de Agricultura y Ganadería u órgano competente que asumiera en el futuro sus funciones en materia de calidad agroalimentaria.

Artículo 51. Toma de posesión de vocales y elección cargos.

A los siete días hábiles de celebrada la votación, el Consejo Regulador celebrará sesión plenaria, cesando los anteriores miembros del Consejo Regulador y tomando posesión los nuevos, a los que se entregarán las oportunas credenciales. A continuación, y en la misma sesión, el Pleno del Consejo elegirá a las personas que ostentarán los cargos de Presidencia y Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida Cordero de Extremadura. Se harán constar los votos obtenidos por los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia.

Artículo 52. Cómputo de plazos.

Los plazos expresados en días para el proceso electoral serán contados en días naturales, salvo que el precepto o calendario establezcan otra cosa.

Artículo 53. Normativa supletoria del proceso electoral.

Cuantas dudas surjan en la aplicación e interpretación del reglamento de funcionamiento o de estos estatutos, en lo referente al proceso electoral, se resolverán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General.

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