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Prórrogas otorgadas a la validez de los certificados preceptivos para el sector marítimo-pesquero

29/09/2020
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Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Instituto Social de la Marina, sobre las prórrogas otorgadas a la validez de los certificados preceptivos para el sector marítimo-pesquero, con motivo del COVID-19 (BOE de 29 de septiembre de 2020). Texto. Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, SOBRE LAS PRÓRROGAS OTORGADAS A LA VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS PRECEPTIVOS PARA EL SECTOR MARÍTIMO-PESQUERO, CON MOTIVO DEL COVID-19.

La Resolución de 21 de abril Vínculo a legislación de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero, amplió la vigencia de distintos certificados preceptivos para garantizar la actividad del sector marítimo-pesquero durante la declaración de estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

La transición a la nueva normalidad con la reapertura de los centros de sanidad marítima y la corrección de los obligados desfases en las actividades de los centros producidos durante la crisis sanitaria, hacen preciso rescindir las medidas adoptadas en relación a las prórrogas de los certificados emitidos por el Instituto Social de la Marina.

Por ello y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, esta Dirección resuelve:

Primero. Certificados de formación sanitaria específica.

La validez de los certificados de formación sanitaria específica se considerará prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo que la prórroga de seis meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19 venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga.

Segundo. Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo.

La validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo, se considerará prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo que la prórroga de seis meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19 venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga.

Todo ello sin perjuicio del aplazamiento previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Tercero. Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo.

El tiempo de vigencia de los certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo regulados en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, se considerará prorrogado hasta el día 31 de octubre de 2020 salvo que la prórroga de seis meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19 venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga.

No obstante lo anterior, en el caso de tripulantes enrolados en buques de navegación internacional, si el periodo de validez del certificado expira durante una travesía, el certificado seguirá siendo válido hasta la fecha de llegada al próximo puerto de escala donde el marino interesado pueda obtener un certificado médico expedido por un facultativo del Instituto Social de la Marina, a condición de que esta prolongación de validez no exceda de tres meses.

Cuarto. Derogación.

Se deroga la Resolución de 21 de abril Vínculo a legislación de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 113, de 23 de abril de 2020.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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